“Salvem el Cabanyal”

 

UN CÚMULO DE GRAVES ERRORES

 

El 05/01/2006  se presenta nueva solicitud dirigida al Presidente del TSJCV solicitando expresamente:

            A) Respecto los Magistrados que formaron parte del pleno que dictó la sentencia 1.376 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el día  1 de octubre de 2004. Concretamente de D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES,  D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª AMPARO HIRUELA JIMÉNEZ, interesa que se  informe en concreto:

  1. Con base a qué, y desde que fecha, se integran dichos Magistrados en el Tribunal Superior de Justicia y, si dicha integración incluye las funciones inherentes al Pleno.
  2. Normas o acuerdos con base a los cuales se acuerda la integración de los Magistrados citados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
  3. Copia del acto por el cual se acuerda la integración de los Magistrados citados en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
  4. Normas y acuerdos por los que se designan los Magistrados suplentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  5. Número mínimo y máximo de  Magistrados exigidos  para la formación del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

            B) Que se informe sobre la situación laboral del magistrado D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, dado que su jubilación de la función jurisdiccional fue anunciada hace unos meses, y si dicha situación laboral le permite seguir ejerciendo la función de magistrado.             

           C) Que se nos entregue copia de las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que deben ser aprobadas por la Sala de Gobierno. 

            D) Que se nos informe la razón por la cual, el recurso 02/984/2001 y resto de recursos referidos al Plan Especial de Cabanyal, fundamentados en la condición de Bien de Interés Cultural del Barrio y la aplicación al caso de la legislación de patrimonio cultural, se asignó y se tramitó por la Sección Segunda de la Sala, cuando el resto de asuntos referidos al patrimonio cultural se asignan la Sección Tercera que es la que resuelve. 

            E) La  Sentencia   nº 1.376/2004 del Pleno, correspondiente al recurso  02/984/2001, contiene un cúmulo de graves errores referidos a  hechos relevantes para resolver el fallo, que son fácilmente percibidos por cualquier persona conocedora del expediente. Sin embargo, la sentencia con sus errores, es respaldada por 10 magistrados del Pleno que respaldan la redacción de su ponente D. José Díaz Delgado. Ello permite pensar que el expediente no es conocido por quienes realizan afirmaciones sobre hechos que no pueden deducirse  por no costar en el expediente correspondiente. Así las cosas,  sospechamos que los errores a los cuales nos hemos referido tienen su causa en el desconocimiento que del expediente tienen los magistrados que respaldan con su voto la sentencia. Por todo ello, interesa que se nos informe el plazo, señalando los días concretos, que esos magistrados dispusieron  del expediente completo de recurso  nº 02/984/2001 para su conocimiento y evaluación, o por el contrario se nos diga que no dispusieron el expediente para su estudio.

FUENTE: "Salvem el Cabanyal"

 

 
PÁGINAS RELACIONADAS:

 

 

PÁGINAS RELACIONADAS EN EL Procedimiento Ordinario: nº 2 /00 908/2006 y acumulado
Demandante: (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal)
Demandado: TSJ DE LA C.V. Y SALA DE LO CONTENCIOSO

 

 
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