
"EL CABANYAL"
UN BARRIO MARINERO VALENCIANO
CON UN PLAN LIDER EN ILEGALIDADES
(El Plan Especial y Reforma Interior
-PERI-
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EL CABANYAL JOSÉ
LUIS RAMOS (Abogado Sabemos
que todo es posible en un ámbito como el urbanismo donde los beneficios
alcanzan cifras capaces de financiar campañas electorales. Pero no
creemos que –ni siquiera un tipo como Jesús Gil– en ninguna parte se
haya tramitado un plan con el número de ilegalidades que se le pueden
contar al Plan Especial y Reforma Interior del Cabanyal (PERI Las
iremos nombrando y enumerando: 1ª) En el Capitulo Segundo de PGOU de Valencia se
regulan las zonas de los conjuntos históricos protegidos. En su art. 6
cita al Grao-Cabanyal como de
los conjuntos históricos de Valencia. En el mismo artículo se dispone
la aprobación los Planes Especiales de Protección, para dichos centros
y, establece como
objetivos de los mismos “Revitalización y mantenimiento de los núcleos
tradicionales. Protección del patrimonio edificado, así como de los
elementos urbanos más importantes y singulares. Resulta fácil adivinar la incompatibilidad entre los objetivos
de protección establecidos en el PGOU y la destrucción indiscriminada propuesta por el PERI. 2ª)
El art. 6.10 del PGOU establece la “altura modal” en tanto no se desarrolle el
correspondiente plan especial de protección. Entiendo por “altura
modal” el número de plantas preexistentes en las tipologías
tradicionales del entorno. En otras palabras, las dos alturas de media
que tienen las edificaciones tradicionales del barrio. Mientras el art.
19 la Ley 6/1994, de 15 noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística,
de la Generalitat Valenciana (en adelante LRAU) prohibe aumentar la
edificabilidad media o densidad global respecto al planeamiento anterior
en los barrios que se superen las 75 viviendas por hectárea, como
ocurre en el Cabanyal. Sin embargo, el nuevo plan propone una altura de
cinco plantas para las nuevas edificaciones. Ello es más del doble de la
altura modal que se aplicaba hasta ahora. 3ª) Durante la fase de redacción técnica del Plan no se han establecido consultas con los afectados ni existe constancia documental sobre dichos contactos en el expediente, como ordena el art. 38 LRAU y doctrina del Tribunal Supremo. 4ª) Desde el mes de mayo de 1993, en que el Cabanyal
fue declarado BIC, el Ayuntamiento tenía la obligación de redactar un
Plan Especial de Protección, por mandato del art. 20 LPHE. La Ley 4/98, de 11 de junio, de
Patrimonio Cultural
Valenciano de la Comunidad Valenciana (LPCV) establece la obligación de aprobar el Plan en un año, el
PERI fue publicado su
aprobación el 14 -6-01, con más de 7 años de retraso respecto el
primer mandato y 3 del segundo.
5ª) Tras la
aprobación provisional del PERI por el Ayuntamiento, el 7-4-00,
se presenta en la Consellería de Cultura el expediente, a los efectos
de emitir el preceptivo informe de la Consellería para los planes especiales de los Bienes de Interés Cultural
(BIC). El 7-7-00 cuando la
Consellería tenia todo preparado para emitir el informe, se recibe en
la Consellería un requerimiento del Ministerio Fiscal, al objeto de
investigar posibles delitos de prevaricación en la tramitación y, la
Consellería decide demorar la Resolución y conceder un plazo de tres
meses al Ayuntamiento para que aporte nueva documentación. Plazo que
fue prorrogado por otros tres meses hasta el 7-1-01. Cuando la prorroga
de plazo esta prevista para la Consellería, (art. 49 Ley30/92, de 26 de
noviembre) y no para el
Ayuntamiento que sobrepasó el suyo. 6ª) Como consecuencia de los estudios preparativos
del PERI, el Ayuntamiento suspende las licencias de obras en el ámbito
del Plan el 14-2-98. La suspensión de la licencias está prevista por
el plazo de un año prorrogable por otro. El plazo venció el 14-2-00
(art. 57 LRAU), sin embargo, el Ayuntamiento mantuvo la suspensión
hasta la aprobación definitiva del Plan el 14-6-01. 7ª)
El art. 17.3 de la LRAU, establece el deber del Plan General de delimitar los centros históricos tradicionales, prohibiendo la sustitución
indiscriminada de inmuebles y exige que la conservación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. En el Cabanyal
los derribos indiscriminados que se proyectan se proponen sustituirlos con nuevas tipologías. 8º)
Omiten
justificar expresa y concretamente las mejoras que el plan aporta para
la población, tal como ordena el art. 54 d) de la LRAU. 9ª) Pretenden derribar más de cien edificios
catalogados, a pesar de la
prohibición expresa del
art. 91.3 de la LRAU. 10ª) Se quiere derribar edificios catalogados sin
que el terreno subyacente quede sujeto
al régimen de catalogación, según se prevé en el art. 94 de LRAU.
Por el contrario, se destinan para usos distintos y edificaciones del
doble de altura y con nuevas tipologías. 11ª)
Los criterios para
seleccionar los inmuebles catalogados, han sido su compatibilidad con la
prolongación de la avenida. Sin tener en consideración el mandato
establecido en el art. 25.1 de la LRAU que dispone: “Los catálogos de
bienes y espacios protegidos formalizarán las políticas públicas de
conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o
de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se
consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente
característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar
por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. 12ª) Las nuevas edificaciones que se proyectan, por su
altura y estética, rompe la armonía del paisaje urbano tradicional del
barrio, infringiendo el art. 3 de la LRAU que ordena que las nuevas
construcciones se adapten al ambiente que se sitúen. 13ª) No han realizado un estudio de las
consecuencias sociales y económicas sobre la población afectada, según
se ordena en el art. 75 del Reglamento de Planeamiento de la LRAU. 14ª) Parte
de las viviendas que pretenden expropiar, las van ha entregar luego a la
iniciativa privada, para que ésta las destine al mejor postor según
precios del mercado. Sin que ello implique ninguna utilidad pública ni
interés social. Mientras el art. 33.2 de la CE prohibe toda expropiación
sin causa de utilidad publica o interés social. 15ª) El informe favorable de la Consellería de Cultura, autorizando el derribo de 1.651 viviendas entre las que se encuentran más de un centenar de protegidas, se hace omitiendo la declaración de BIC en la que se reconocen los valores patrimoniales a los edificios que ahora se pretenden destruir. Ello supone infracción de su propio precedente.
16ª) El informe favorable de la Consellería,
se hace teniendo en cuenta informes
(los aportados por el Ayuntamientos fuera de plazo) que no han sido
pasados a evaluación de la Unidad de Inspección, tal como estable el art. 3 del Decreto 23/1989, referido a las
Competencias de la Consellería. Además, los citados informes no fueron
realizados por personal designado por la Consellería, ni sus autores
son especialistas en patrimonio histórico. Requisitos que debían
cumplir sus autores según informe jurídico de Presidencia de la Generalitat. 17ª) Las distintas administraciones actuantes ignoran la prevalencia de las normas protectoras de patrimonio cultural (art. 34 LPCV) sobre las urbanísticas, y de las leyes sobre los reglamentos, al dar prioridad a objetivos establecidos en el PGOU (según su interpretación). 18ª) El PERI aprobado no desarrolla las normas de
protección establecidas en la declaración de Conjunto Histórico BIC
del Cabanyal-Canyamelar. Como se ordena en el art. 39.1 LPCV. 19ª) No se mantiene la estructura urbana y arquitectónica
del conjunto y las características generales del ambiente y de la
silueta paisajística, como ordena el art. 39. 2 a) LPCV. 20ª) Se permite modificar las alienaciones, alterar
la edificabilidad, sin que contribuyan a la mejor conservación del
conjunto protegido. Prohibido por el art. 39. 2 a) LPCV. 21ª) No se determinan las posibles zonas de
rehabilitación que permitan la recuperación del área residencial y de
las actividades económicas compatibles con los valores del Conjunto,
según se dispone en el
art. 39. 2 d) LPCV. 22ª) No contiene las determinaciones relativas
a la conservación de los elementos más significativos del
interior de los edificios, como ordena el art.39. 2 e ) LPCV. 23ª) El Plan no protege
como Bienes de Relevancia Local, los bienes merecedores de dicha calificación como son la Lonja
de los Pescadores y la Iglesia del Rosario, según mandato del art.39. 2
h) LPCV. 24ª) No obliga a los propietarios y poseedores de bienes incluidos en Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural, según ordena el art. 18 LPCV. 25ª) Pretenden (La alcaldesa y Conseller de Cultura) trasladar los inmuebles más valiosos, cuando el art. 38 de LPCV prohibe desplazarlos de su entorno natural. 26ª) Las 1.651 viviendas que piensan derribar pretender sustituirlas por otras, de nueva tipología, extraña al conjunto del barrio, en contra de lo establecido el art. 40.4 de la LPCV que ordena construir las mismas en los derribos de los conjuntos declarados BIC. 27ª)
Ignoran
que el art. 87 de la LPCV declara de “interés público todas las
actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural
valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la
colectividad.” Pretendiendo que la prolongación de Blasco Ibáñez responda
a un interés publico superior al establecido por la Ley, porque lo
dicen ellos 28ª)
Ignoran el mandato del art. 46 CE que ordena a los poderes públicos garantizar la conservación
y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
de los pueblos. Porque actúan
como si estuvieran por encima de la Ley. Mandato que repite con mayor
concreción el art. 9 LPCV. 29ª) Ignoran el mandato del art. 40 F) de la LRAU establece “La Generalitat no podrá aprobar definitivamente los planes que
incurran en infracción de una disposición legal o autonómica”
En el presente caso no han querido ver ninguna de las 29
infracciones citadas para no tener que parar el Plan de Rita. Por
otro lado, cabe señalar que ni el
Ayuntamiento de Valencia ni Consellería de Cultura han aceptado jamás
un dialogo sobre la legalidad y idoneidad técnica del proyecto con
los ciudadanos que se oponen. Y
ello, a pesar de la huelga de hambre durante 25 días en el centro
de Valencia, realizada por cinco
personas, reclamando diálogo. El diálogo lo niegan las autoridades y técnicos autores del
proyecto. Se
cree que las verdaderas razones que
les impiden defender en público su plan, es que son conscientes de la burla que el plan significa al estado de
derecho y a derechos reconocidos de los ciudadanos. Y, por el contrario,
el plan es escrupuloso con las expectativas de quienes
pueden pagar campañas electorales. Razones
difíciles de justificar en público. Artículo íntegro con permiso del autor. |
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