A LA PÁGINA PRINCIPAL

El Cabanyal y el Concejal de Grandes Proyectos en el Ayuntamiento de Valencia, Sr. Grau:

Un artículo de José Luís Ramos aparecido en Levante-EMV de 21-4-2010 en relación a las acusaciones injustificadas del responsable del Área de Economía y Grandes Proyectos, y Concejal Delegado de Turismo en el Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau Alonso, al infringir, supuestamente, el deber de lealtad institucional cuando pretende dar cobertura legal al PERI del Cabanyal.

levante.gif (4170 bytes)

NO TE LO PIERDAS...

José Luís RAMOS
(Abogado)

 

CARTA A ALFONSO GRAU DESDE EL CABANYAL

Estimado señor Grau:

Usted acaba de acusar al Delegado del Gobierno, de «abusar de su poder y a acometer una ilegalidad exigiendo una paralización de actuaciones que no le compete. El requerimiento es ilícito. Sólo se paralizarán las actuaciones del Pepri cuando sea admitido a trámite por el Constitucional, si lo admite. Su actitud es propia de regímenes totalitarios. Ni él ni la vicepresidenta pueden dictar una instrucción que compete al Constitucional».

Creo que si usted hubiera actuado con la prudencia que requiere el ejercicio del poder, con pedir un informe jurídico sobre las competencias del Gobierno central, respecto a los actos de los Ayuntamientos, se le hubiera advertido que la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, dispone: «Cuando la Administración del Estado considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, para que anule dicho acto o acuerdo».

Añadiendo que el Estado «podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa bien directamente». En otro artículo se establece: «Los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por la Administración del Estado...». En un tercer artículo referido a la competencia del Gobierno para impugnar los actos de los Ayuntamientos se regula: «Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente el interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser atendido, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes...».

En fin Sr. Grau, si usted hubiera actuado con la prudencia que el caso exige, los servicios técnicos municipales le hubieran advertido, que es cierto, que la ley de la Generalitat Valenciana, que intenta dar cobertura legal al Pepri, únicamente puede ser suspendida por el Tribunal Constitucional. Pero ello, no exime al Delegado del Gobierno de su de­ber de velar para que se respeten las competencias del Gobierno, en este caso las del Ministerio de Cultura. Así las cosas, cuando el Delegado de Gobierno solicita la suspensión de las licencias de derribo, concedidas con la finalidad de dejar sin efectos la declaración de expolio realizada por el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias, no hace otra cosa que cumplir con su deber legal.

Así las cosas, yo en su lugar pediría inmediatamente disculpas al Sr. Peralta por la graves acusaciones que le ha formulado injustificadamente. Luego pediría unos días de descanso a la Sra. Alcaldesa para recuperar la calma. Y en el futuro, para opinar sobre cuestiones legales, pediría el informe jurídico correspondiente y me limitaría a leerlo. Todo ello para no infringir el deber de lealtad institucional y no incurrir de nuevo en no «respetar el ejercicio legitimo por las otras administraciones de sus competencias», tal como ordena la ley.

Alfonso Grau Alonso

Responsable de Economía y Grandes Proyectos en el Ayuntamiento de Valencia

Versión en pdf Versión en pdf (8,5 Mb)

 
PÁGINAS RELACIONADAS:
EL  PERI DEL CABANYAL, UN PLAN LIDER EN ILEGALIDADES 
LA PROLONGACIÓN DE BLASCO IBÁÑEZ UNA «HORTERADA» 
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
INTERESES ESPECULATIVOS DE LOS GRANDES PROMOTORES EN VALENCIA 
LÁMINA EDITADA POR LA PLATAFORMA "SALVEM EL CABANYAL - CANYAMELAR - CAP DE FRANÇA"
UNA SENTENCIA ARBITRARIA E INCONGRUENTE
LECCIONES DEL CABANYAL
SENTENCIA Nº 1.376/04 DEL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA  

Página Principal | Índice | Novedades | Atentados Ecológicos | Buzón del Colaborador | La página del Socio | Sujetos relacionados con perjuicios al Medio Ambiente | Peces Continentales, Anfibios y Reptiles Valencianos

www.mediterranea.org/cae