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"EL CABANYAL"

UN BARRIO MARINERO VALENCIANO

CON UN PLAN LIDER EN ILEGALIDADES

 

EL CABANYAL

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

 Valencia, 19 de mayo de 2010

José Luis Ramos (Abogado Urbanismo)

JOSÉ LUIS RAMOS SEGARRA
(Abogados Urbanistas Valencia)
 
 

CONSULTA.

La Federación de Ecologistas en Acción del PV solicita informe jurídico respecto la situación creada en el barrio del Cabanyal, tras la Orden Ministerial que establece la suspensión de la ejecución del plan del Cabañal tras declararlo un acto de expolio y el Ayuntamiento se niega a dar licencias porque dice que están suspendidas como consecuencia de la Orden del Ministerio.
Las preguntas respecto las que se solicitan respuestas son las siguientes:
 

  1. ¿La suspensión de la ejecución plan del Cabañal por el Ministerio de Cultura implica la suspensión de licencia como afirma el Ayuntamiento de Valencia?
  2. ¿Las licencias de obras y actividades deben estar suspendidas hasta que se resuelvan los recursos que sobre el plan están pendientes de resolver los tribunales?
  3. ¿Alguien puede desbloquear la negativa de conceder licencias que practica el ayuntamiento?
  4. ¿Qué iniciativa podemos tomar nosotros para desbloquear la negativa a conceder licencias por el Ayuntamiento?
Atendiendo la petición de Ecologistas en Acción, quien suscribe el informe manifiesta las conclusiones que se pasan a exponer:
 

 

1ª.- La suspensión de la ejecución del plan del Cabañal por el Ministerio de Cultura no implica la suspensión de licencia como afirma el Ayuntamiento de Valencia


A mi entender, la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, en la que el Ministerio declara: “que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal”, origina las siguientes consecuencias jurídicas:

a) Deja sin efectos la eficacia jurídica del PEPRI, y por consiguiente, se restablece la vigencia del PGOU de Valencia de 1988, para el ámbito del Cabanyal hasta que el PEPRI recupere su eficacia.

b) Establece el deber del Ayuntamiento de Valencia de iniciar la adaptación del PEPRI para que “garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como conjunto histórico”.

c) Mientras el Ministerio de Cultura no dé el visto bueno al Plan Especial adaptado es “obligación del Ayuntamiento de Valencia de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución de dicho Plan Especial, en tanto se lleve a cabo una adaptación del mismo que garantice la protección de los valores histórico-artísticos.

Así las cosas, la suspensión indefinida de la ejecución del PEPRI, hasta la aprobación de un nuevo plan, supone la cesación indefinida de su eficacia, por lo que mientras no se recupere la misma deberá tenerse las normas del Plan General de 1988 como el régimen urbanístico aplicable.

Ante esta situación el Ayuntamiento puede:

A) Iniciar el proceso de una adaptación del Plan Especial “que garantice la protección de los valores histórico-artísticos”. Y, como trámite previo, acordar la suspensión de licencias. Pues como se sabe, la concesión y suspensión de licencias son actos reglados. Es decir, que esta fuera de la discrecionalidad administrativa. Precisamente para evitar, que se concedan licencia de obras conforme el planeamiento vigente, que resulten incompatibles con el nuevo planeamiento, al iniciarse la tramitación del un nuevo plan, debe iniciarse el procedimiento de suspensión temporal de licencia. En ese procedimiento, únicamente, deben suspenderse las licencias de obras de aquellas manzanas para las que el nuevo plan tenga prevista una nueva ordenación.

Pero, en ningún caso, donde se pretenda mantener la ordenación ya existente. Así las cosas, y dado que los planes de protección deben de mantener la estructura urbana existente, los ámbitos donde el Ayuntamiento podrá justificar la suspensión de licencias serán muy reducidos. Así es que si el Ayuntamiento quiere suspender las licencias, debería iniciar la redacción del nuevo plan especial, y entonces, iniciar el procedimiento de suspensión de licencias, y suspender las que pueda justificar.

B) A pesar que la Orden del Ministerio que declara la expoliación del Cabanyal es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, y por consiguiente se trata de un acto ejecutivo, el Ayuntamiento puede decidir no iniciar su ejecución, mientras una sentencia no declare que se trata de un acto firme. En ese caso, no resulta difícil entender que si la finalidad de la obligación de suspender la ejecución del PEPRI, tiene como único objeto evitar que se ejecuten obras que resulten incompatibles con el futuro plan especial que debe aprobarse, pues únicamente procederá la suspensión de aquellas obras que puedan resultar incompatibles con el vigente y el futuro planeamiento. Eso como luego, se verá únicamente afecta al 10% del barrio.

En todo caso, dos conclusiones debemos sacar: i) la suspensión del plan obliga a iniciar la redacción de un nuevo plan que se adapte a los valores protegidos; ii) La suspensión de la ejecución del plan del Cabañal por el Ministerio de Cultura no conlleva necesariamente la suspensión de licencia como afirma el Ayuntamiento de Valencia.

 

2ª.- Las licencias de obras y actividades no tienen que estar necesariamente suspendidas, hasta que se resuelvan los recursos contra el plan pendientes de resolver por los tribunales

Sobre el PEPRI del Cabanyal, pesa el acuerdo de suspensión de su ejecución establecido por la Orden del Ministerio de Cultura, ratificada por la Audiencia Nacional mediante el Auto que desestimaba la solicitud del Ayuntamiento de Valencia de que se levantara dicha suspensión. Por otra parte, los autos de suspensión del Decreto-Ley de 7 de enero y de la Ley de 31 de marzo de la Generalitat Valenciana, dictados por el Tribunal Constitucional no afectan para nada la suspensión del plan especial o su ejecución.

Los profesionales que se dedican a estos asuntos, saben que la suspensión de un instrumento de planeamiento, en este caso del PEPRI, no tiene otra finalidad que la de evitar el derribo de manzanas y edificios que de acuerdo con el nuevo plan deban mantenerse. Es decir, se trata de una medida cautelar negativa con el fin de evitar daños irreversibles como son los derribos.

Pero las mismas normas que permite la adopción de medidas negativas –prohibiciones de hacer-, también permiten, que la administración y los Tribunales puedan adoptar medidas cautelares positivas, consistentes en la obligación o facultad de hacer.

Es decir, que dentro del mismo plan especial, pueden convivir ámbitos suspendidos con otros que no lo estén, donde las actividades de construcción y rehabilitación puedan desarrollarse con total normalidad. De ello, tenemos un ejemplo cercano.

Cuando “Salvem el Cabanyal”, impugno el PEPRI ante el TSJ de la denominada Comunidad Valenciana, no se solicitó la suspensión del plan a secas, como por regla general se hace. Se solicitó la suspensión parcial del mismo. Solicitando, únicamente, la suspensión del ámbito donde se necesitaban realizar derribos con la finalidad de implantar una nueva ordenación que modifica la estructura urbana existente. Todo ello, al objeto de evitar que se pudiera negar la concesión de licencias de rehabilitación y construcción de inmuebles, así como la construcción de nuevos equipamientos y dotaciones compatibles con el mantenimiento de los valores culturales protegidos en la declaración de BIC. Y así fue estimado por Tribunal.

Pues, únicamente, acordó la suspensión parcial del mismo, aunque no coincidió con el ámbito solicitado, ya que lo delimitó al ámbito donde, a primera vista, entendió que los derribos serían ilegales si la sentencia hubiera declarado la nulidad del plan.

Ese ámbito es inferior al 10% del barrio. Así que la medida cautelar que se acordó, permitía compatibilizar los intereses de todas las partes afectadas por el conflicto. En primer lugar, se garantizaba que en el 90% del barrio pudieran efectuarse las obras de rehabilitación correspondientes. En segundo lugar, se eliminaba el peligro que se derribaran casas que la futura sentencia pudiera declarar que había que mantener. Y todo ello, sin que las licencias de actividad se pudieran denegar en el 90% del barrio.

La conclusión es evidente. Si en este caso, ya los tribunales aceptaron, que dentro del plan especial puedan compatibilizarse las zonas con suspensión de licencia con las que se pueden conceder, por qué no puede darse ello ahora, si siguen vigentes las mismas leyes.

 

3ª.- Todas las pates personadas en el procedimiento, que se sigue ante la Audiencia Nacional, tienen la posibilidad de desbloquear la negativa a conceder licencias.

Dado que la Audiencia Nacional ha dictado un Auto ratificando la legalidad del acuerdo del Ministerio de Cultura de suspensión de la ejecución de dicho Plan Especial, entiendo que ese mismo Tribunal, es el que a instancia de cualquiera de las partes personadas, y con la conformidad del resto, mediante Auto motivado, debería acordar medidas positivas consistentes en el levantamiento de la suspensión de licencia, en todo el ámbito del PEPRI, donde no se pretenda la ejecución de una nueva ordenación. Manteniendo una suspensión parcial del PEPRI respecto las manzanas que se pretenda ejecutar una ordenación distinta a la existente.

Si cualquiera de las partes personadas en el procedimiento judicial que se sigue ante la Audiencia Nacional (Ministerio Cultura, Salvem el Cabanyal, Ayuntamiento de Valencia), se molestara en solicitar y explicar al Tribunal los efectos negativos que tiene para la ciudad, el patrimonio cultural presente en el Barrio y para los vecinos que lo habitan, la suspensión general de licencias. Y por el contrario, se explicaran los efectos positivos que generarían para todos los intereses en conflicto la adopción de las medidas positivas solicitadas, con el apoyo de resto de partes el Tribunal lo concedería por la vía rápida.

Esperemos que alguna de las partes solicite cuanto antes las medidas positivas mencionadas y que ninguna de ellas tenga el valor para oponerse.

 

4ª.- Ecologistas en Acción, al no ser parte en los procesos judiciales, podría por medio de la vía administrativa formular petición al Ministerio de Cultura para que adopte las medidas necesarias para desbloquear la negativa a conceder licencias y la de aprobar un nuevo Plan Especial de Protección respetuoso con la declaración de Bien de Interés Cultural del barrio.

Como Ecologistas en Acción, no está personado en el procedimiento judicial que se sigue ante la Audiencia Nacional, a instancia del Ayuntamiento contra la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, en la que ese Ministerio declara: “que el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal”, en ese caso nada, puede plantear ante el Tribunal. Sin embargo, nada impide que pueda dirigirse al Ministerio de Cultura, y proponerle a éste que adopte las medidas necesarias para desbloquear la negativa del Ayuntamiento de Valencia a conceder licencias. Así mismo proponerle al Ayuntamiento plazo para inicie de una vez la redacción de un nuevo Plan Especial de Protección respetuoso que “garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como conjunto histórico”. No hay que olvidar que el Ministerio de Cultura es el máximo responsable de la conservación de la BIC, y a la vez es el que más medios dispone para hacer efectiva esa conservación.

En todo caso, dado que lo que interesa solicitar al Ministerio de Cultura no está incluido entre los derechos reconocidos a los ciudadanos, ello se le deberá formular por medio del derecho de petición, que es el medio para solicitar aquellos asuntos que la administración puede resolver con plena discrecionalidad con la única obligación de motivar la decisión.
 

Para ver las actividades realizadas por Ecologistas en Acción, después de recibir el informe enlazar con su web: http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article19067

 

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