CITES

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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

 

 

               

 

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Apéndice I:

Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.

Apéndice II:

Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES, a fin de garantizar un mejor control de las anteriormente citadas. El comercio de animales y plantas, capturados o recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está permitido, si bien está reglamentado. El comercio puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.

Apéndice III:

Incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte el cual necesita la cooperación de otros países con el fin de impedir o restringir su explotación. Se precisa un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.

 

Especies incluidas en CITES
Apéndices I, II y III en vigor a partir del 22 de mayo de 2009.
Apéndices I, II y III en vigor a partir del 23 de junio de 2010. 

REGLAMENTO (CE) N.º 318/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

REGLAMENTO (CE) N.º 407/2009 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
REGLAMENTO (UE) N.º 709/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2010 que modifica el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. 
Modificaciones al REGLAMENTO (CE) N.º 338/97 DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

 

Principales objetivos de cara a la Conferencia de las Partes de la Convención CITES

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010

 

Páginas en este WebSite relacionadas CITES:

¿Que es la CITES? Pasos para determinar la validez de un permiso CITES.

El Texto de la Convención.

Centros de la Dirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (CATICE)

Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n.º 2724/2000 de la Comisión de 30 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n° 1579/2001 de la Comisión, de 1 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n° 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97

CITES: Catálogo de Reptiles, Anfibios y Peces.

CITES: Catálogo de especies: Testudinata.

CITES: Claves de identificación de tortugas Orden: Testudinata Familia: Emídidos

CITES: Claves de identificación para tortugas marinas 

 

Orden: Testudinata Familia: Quelónidos 

Orden: Testudinata Familia: Dermoquélidos

CITES: Pasos para determinar la validez de un permiso.

CITES: Cantidad de especies incluídas en los Apéndices

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FUENTE: Autoridad CITES. Secretaría de Estado de Comercio

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