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DECRETO
119/2003
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda
DECRETO 119/2003, de 11 de julio,
del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y
funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOGV nº 4543 de
14.07.03).
Por Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell
de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las
consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se crea la
Conselleria de Territorio y Vivienda.
Mediante el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del
presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Territorio y
Vivienda las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio,
medio ambiente y vivienda.
El Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell
de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias,
instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los
departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos
responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición
final primera a la aprobación de los Reglamentos Orgánicos y Funcionales.
En el presente momento, se considera pues
necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional
de la Conselleria de Territorio y Vivienda, determinando las funciones que se
atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así
como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a
cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido
en los artículos 35 f y 70 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de
diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y
Vivienda, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en su reunión
del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I.
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Territorio y Vivienda, es el máximo
órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de
la Generalitat en materia de ordenación y planificación del territorio, medio
ambiente, gestión del suelo y vivienda, y ejerce las competencias que en dichas
materias tiene atribuidas.
Artículo 2
El nivel directivo de la Conselleria de
Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos:
1. La Secretaría Autonómica de Territorio y
Medio Ambiente
2. La Subsecretaría
3. La Dirección General de Planificación y
Ordenación Territorial
4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos
Urbanos
5. La Dirección General de Gestión del Medio
Natural
6. La Dirección General de Calidad Ambiental
Artículo 3
1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo y
las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades, así como las
Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda a que se refiere el art. 6.1
del Decreto 210/2001, de 18 de diciembre del Gobierno Valenciano que a partir de
la aprobación del presente decreto pasarán a denominarse Comisiones
Territoriales de Vivienda, son órganos colegiados integrados en la Conselleria
de Territorio y Vivienda, que continuarán regulándose por la normativa específica,
en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento o su normativa de
desarrollo.
2. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y
Vivienda el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA., empresa pública de la
Generalitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.
3. Queda adscrita a la Conselleria de Territorio
y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de
Residuos SA. (VAERSA) que se regirá por su normativa específica.
Título II.
De la estructura y
funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la
conselleria
Capítulo I.
Del conseller
Artículo 4
1. El conseller es la superior autoridad de la
Conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley
5/1983, de Gobierno Valenciano.
2. Bajo la superior dirección del conseller, la
Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en dos niveles: nivel
directivo y nivel administrativo.
3. Por razón del ámbito territorial en el que
se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en
Servicios Centrales y servicios territoriales.
Artículo 5
Directamente dependiente del titular de la
Conselleria, existe el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia
inmediata al mismo.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano
colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración,
coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la
presidencia del titular de la Conselleria el Consejo de Dirección, está
integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las
Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará
la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán
asistir además los directores, jefes o responsables de centros, órganos,
unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime
conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en
pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el
titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas,
y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría,
sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre
que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter
consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos,
con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7
En los casos de ausencia o enfermedad del titular
del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo
16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de
Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél
o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los
titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le
corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de
prelación previsto en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la
Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías
de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo a
efectos de sus sustitución, para las secretaría autonómicas, subsecretarías
y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se
entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante
resolución.
Capítulo II.
De la secretaría
autonómica
Sección primera. De la
Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente
Artículo 8
1. La Secretaría Autonómica de Territorio y
Medio Ambiente, dependiente del conseller, es el órgano al que le corresponde
dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así
como las unidades administrativas integradas en los mismos. De la Secretaría
Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente capítulo.
2. El secretario autonómico proveerá la
coordinación de los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y
velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los
servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las
funciones determinadas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.
3. De la Secretaría Autonómica depende el
Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM),
creado por el Decreto 156/2000, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat
4. Asimismo dependerá de la Secretaría Autonómica
el Area de Planificación, a quien corresponde apoyar y asesorar a los órganos
directivos de la conselleria en todo lo relativo a la programación de
actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas, así como cualesquiera
otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica.
Sección segunda. Dirección General
de Planificación y Ordenación Territorial
Artículo 9
1. La Dirección General de Planificación y
Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio
y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la
política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de planificación
territorial, urbanística y ambiental y la gestión del suelo.
2. Las funciones de la Dirección General de
Planificación y Ordenación Territorial son las siguientes:
a) El ejercicio de la política territorial,
mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio
definidos en la Ley 6/1989, de 7 de julio, modificada por Ley 6/1994, de 15 de
noviembre, ambas de la Generalitat Valenciana mediante la planificación
territorial y la elaboración de directrices y normativas de los planes de
urbanismo.
b) La definición, supervisión y tutela del
desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
c) La cooperación y coordinación con las
distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial
en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y
concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad
Valenciana.
d) La definición y la programación de la política
del suelo y la ordenación urbana.
e) La supervisión, la tutela y el fomento de la
actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
f) La propuesta de elaboración de los planes de
urbanismo.
g) La cooperación con entidades urbanísticas de
la administración central, local o institucional y privadas.
h) La ordenación del suelo no urbanizable
mediante la declaración de interés comunitario y actuaciones en dicho suelo.
i) La redacción de estudios, planes y proyectos
que le encomiende la autoridad competente.
j) La propuesta, planificación y gestión de los
espacios naturales protegidos estableciendo los criterios ambientales para los
planes y proyectos, así como la coordinación con las administraciones públicas
con competencia sobre el territorio.
k) La disciplina urbanística y la potestad
sancionadora en dicha materia.
l) Las que en un futuro pudiera encomendarle el
titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y
complemento de la normativa vigente.
Artículo 10
De la Dirección General de Planificación y
Ordenación Territorial dependerán el Área de Urbanismo y el Área de
Planificación del Territorio.
Corresponde al Area de Urbanismo el ejercicio de
la política del suelo y ordenación urbana, a través de los planes, programas
y proyectos que correspondan.
Corresponde al Area de Planificación y Ordenación
del Territorio el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo
sostenible y la visión integradora del territorio y el medio ambiente.
Sección tercera. De la Dirección
General de Vivienda y de Proyectos Urbanos
Artículo 11
1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos
Urbanos es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que,
bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la
Conselleria y ejerce sus competencias en materia de vivienda, rehabilitación y
patrimonio residencial.
2. En concreto, son funciones de la Dirección
General de la Vivienda y Proyectos Urbanos:
a) La elaboración de propuestas de planificación
de programas de inversiones y presupuestos en las materias de su competencia.
b) La elaboración, gestión y control de los
planes de vivienda.
c) Promover los estudios y normativa técnica, así
como establecer las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en
las materias de su competencia.
d) La planificación y desarrollo de las
actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de
vivienda pública, suelo y patrimonio de vivienda.
e) La realización de análisis de demanda y
necesidad de apartamentos tutelados y de otros tipos de alojamiento destinados a
los colectivos con una especial problemática de integración social, así como
la gestión específica del suelo necesario para la construcción directa de
dichos alojamientos y la gestión y administración de los mismos.
f) La elaboración de estudios, propuesta de
programas y medidas que tengan por objeto el facilitar el acceso a la vivienda a
los colectivos a quienes se refiere el apartado anterior, así como el
establecimiento de las condiciones de acceso a tales alojamientos y la
adjudicación de los promovidos por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
g) Elaboración de programas de erradicación del
chabolismo y de la vivienda precaria, planificación y coordinación de
programas de alojamientos temporales en caso de catástrofes y urgente
necesidad, así como de colectivos de inmigrantes especialmente desfavorecidos.
h) Coordinación de las políticas concretas de
las distintas administraciones u organismos implicados en el alojamiento de
colectivos específicos, y la propuesta y gestión de convenios de colaboración
con entidades públicas y privadas, y de ayudas, subvenciones y otras
prestaciones económicas en materia de su competencia.
i) La planificación y desarrollo de las
competencias propias y concertadas en las materias recogidas en la normativa
sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
j) Cualesquiera otras competencias que le
atribuya la legislación vigente o le pudiera encomendar el titular de la
Conselleria.
Artículo 12
De la Dirección General de Vivienda y Proyectos
Urbanos dependerán el Área de Vivienda y Proyectos Urbanos, y el Área de
Promoción.
Corresponde al Area de Vivienda y Proyectos
Urbanos, el fomento de programas de acceso a viviendas.
Corresponde al Area de Promoción, la promoción,
desarrollo y gestión de la vivienda.
Sección cuarta. De la Dirección
General de Gestión del Medio Natural
Artículo 13
1. La Dirección General de Gestión del Medio
Natural es el centro directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda a la
que le corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una
política integral en materia de gestión multifuncional del monte y conservación
y mejora de la biodiversidad.
2. En especial, tienen atribuidas las siguientes
funciones:
a) La evaluación del impacto ambiental de todas
las acciones llevadas a cabo tanto por los poderes públicos como por los
particulares en el territorio de la Comunidad Valenciana
b) La elaboración y propuesta de planes y
programas de recuperación de especies
c) La elaboración y propuesta de planes y
programas de caza y pesca
d) La gestión forestal y la prevención de
incendios
e) Garantizar el uso público del monte
f) La recuperación de los espacios del
territorio degradado
g) Vías pecuarias
h) Las que en un futuro pudiera encomendarle el
titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y
complemento de la normativa vigente.
Artículo 14
De la Dirección General de Gestión del Medio
Natural dependerán el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación
Ambiental, y el Área de Evaluación Ambiental.
El Area de Recursos Forestales y Conservación
Medioambiental coordinará la gestión forestal, prevención de incendios
forestales y conservación del medio.
Corresponderá al Area de Evaluación Ambiental
la coordinación de la evaluación y estimación de impactos de planes,
programas y proyectos
Sección quinta. De la Dirección
General de Calidad Ambiental
Artículo 15
1. La Dirección General de Calidad Ambiental es
el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la
superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la
Conselleria y ejerce sus competencias en materia de evaluación y difusión de
la calidad ambiental.
2. Las funciones de la Dirección General de
Calidad Ambiental son las siguientes:
a) La promoción y coordinación de los planes y
programas de formación medioambiental.
b) El control sobre la producción y gestión de
residuos sólidos y suelos contaminados, la contaminación acústica, atmosférica
y otras formas de contaminación.
c) La planificación, ejecución y gestión de
los planes de residuos sólidos y de aquellos otros sectoriales, en su caso.
d) Establecer los criterios ambientales y las
medidas adecuadas, así como la coordinación con las administraciones públicas
con competencia sobre el territorio para la mejora del medio ambiente urbano.
e) La cooperación y coordinación con los entes
públicos y privados para la difusión de la responsabilidad corporativa
referida a la concienciación de los problemas ambientales y territoriales de la
Comunidad Valenciana.
f) Las que en un futuro pudiera encomendarle el
titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y
complemento de la normativa vigente.
Artículo 16
De la Dirección General de Calidad Ambiental
dependen el Área de Calidad Ambiental y el Área de Residuos.
Corresponderá al Area de Calidad Ambiental el
control de la calidad de las aguas, estrategias contra la contaminación y
control de vertidos
Corresponderá al Area de Residuos la gestión
integral de los residuos
Capítulo III.
De
la Subsecretaria
Artículo 17
1. La Subsecretaría proveerá la coordinación
de los distintos órganos de la Conselleria en aquellas actuaciones que deban
realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que
deban atender los servicios dependientes de ella y que afecten a los restantes,
ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30
de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. La Subsecretaría dirige y coordina las
funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y
presupuestaria, supervisión de proyectos, organización e informática.
Artículo 18
De la Subsecretaría depende la Secretaría
General Administrativa, a la cual con el máximo rango administrativo
corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios
generales de la Subsecretaría de Territorio y Vivienda.
Bajo la dependencia directa del subsecretario
existirá, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden
las funciones concernientes a documentación, análisis y evaluación,
publicaciones, comunicación, seguimiento parlamentario y coordinación de
proyectos que, por su carácter global o estratégico, se le encomienden.
Depende orgánicamente de la Subsecretaría la
Inspección del Territorio, que tendrá el rango de Área y al que le
corresponde ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucción de
expedientes sancionadores en las materias propias de la Conselleria.
Asimismo, dependerá orgánicamente de la
Subsecretaría el Área de Planificación, al que le corresponde apoyar y
asesorar a los órganos directivos de la Conselleria en todo lo relativo a la
programación de actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas.
Tanto la Inspección del Territorio como el Área
de Planificación dependerán funcionalmente del responsable de la Secretaría
Autonómica.
Título III.
De la
organización territorial
Artículo 19
1. En cada una de las tres provincias de la
Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y
Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia,
en su respectivo ámbito territorial.
2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente
de la subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las
materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 2 y 8 de este decreto.
3. En cada una de las provincias un director
territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades
administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas
que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o
deleguen.
Artículo 20
De cada una de las direcciones territoriales
dependerán los servicios correspondientes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento,
las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en
materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se
entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones
Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel
administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte
administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les
correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a
cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver
de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará
con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su
entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades
administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado
anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender,
con sus actuales medios personales y materiales de las unidades superiores que
establece este reglamento.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda
para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del
presente decreto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley
de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
NOTA: Advertidos
errores en la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm.
4.543, de 14 de julio de 2003, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell
de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de
la Conselleria de Territorio y Vivienda, se han corregido los artículos 8 y 18
y rectificados los errores existentes.
FUENTE: Centro de Información y Documentación Jurídico Administrativa de la Generalitat Valenciana. Presidencia de la Generalitat.
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