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COMERCIO INTERNACIONAL DE TRÁFICO DE ESPECIES

Ejemplar fotografiado en el comercio

Buho real (Bubo bubo)

De nuevo, la pasmosa lentitud de la Consellería de Medio Ambiente en aplicar la legislación, hace que estos animales continúen expuestos en un habitáculo de cristal para su comercio.

¿Tal vez porque carecen de protección legal?

¡EN ABSOLUTO!

Veamos distintas normas autonómicas, nacionales o internacionales en las que se recoge la protección de esta especie...

Uno de los ejemplares expuestos en el comercio dentro de una "cabina" de cristal

Uno de los buhos expuestos al público

LEY 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Figura como "Vulnerable"  en el DECRETO 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.

En el ANEXO II,  Especies y subespecies catalogadas como «De interés especial» en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Incluída en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310 de 28-12-1995)

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. (Bubo bubo * Stor hornugle * Uhu * Eagle owl * Hibou grand-duc * Gufo reale * Ochoe * )

 

C.A.E. DENUNCIA

16 de mayo del 2001

Ante la:

Dirección General de Comercio Exterior

SOIVRE

Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Valencia (C.A.T.I.C.E.)

Que el actual alojamiento de estos animales no resulta ser el adecuado y, que el traslado a este comercio desde el lugar de origen, debe disponer de una autorización (que todavía no conocemos) emitida por la autoridad científica del País de destino:

Artículo 9 del Reglamento 338/97  del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio “2. Dicha autorización:  a) Sólo se concederá cuando la autoridad científica competente de dicho Estado miembro o, en el caso de que el traslado sea a otro Estado miembro, la autoridad científica competente de este último se haya asegurado de que el lugar de alojamiento previsto en el lugar de destino de un espécimen vivo está equipado de manera adecuada para conservarlo y darle el debido cuidado;"

En este caso se trata de una pihuela tipo Aylmeri, compuesta de un pequeño brazalete de cuero con una anilla, por donde se pasa una tira de cuero para sujetar al ave.

El sistema irregular de anilla abierta

Que sean anulados las autorizaciones CITES de estos animales, al detectarse varias irregularidades en los documentos emitidos por parte de la autoridades alemanas, en los que cabe destacar el utilizado en el sistema de marcas; asímismo, por infringir la finalidad que se recoge en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres no habiéndose dado los supuestos que se recogen en el mismo:

Artículo 8 del Reglamento 338/97:  "1. Quedan prohibidas la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta, de especímenes de las especies que figuran en el Anexo A”.

Por otro lado, y al amparo de la legislación vigente, han sido solicitados a la Dirección General de Comercio Exterior (SOIVRE), que se nos permita el acceso a los distintos certificados emitidos por la administración que supuestamente autorizan los fines comerciales de los buhos reales (certificado del criador, certificado emitido por la autoridad científica, certificación del registro genealógico, etc.)

17 de mayo del 2001

Ante el:

Equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil

(SE.PRO.NA.)

QUE gire visita de inspección al comercio donde son expuestos en un receptáculo de cristal, los dos ejemplares de Buho real y determinen la procedencia legal de éstos y otros animales que se  exponen en el mismo comercio, verificando la emisión de certificados de uso comunitario en los que se determinen, entre otros: 

Comercio donde se exponen los ejemplares de buho

Los dos animales expuestos en el comercio.

Comercio en la calle Islas Canarias de Valencia donde son expuestos los dos ejemplares de buho real

18 de mayo del 2001

Ante la:

El "pajarito" de Modrego, nuevo logo de la C.M.A.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio

(Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana)

La utilización con fines comerciales y la presentación al público a efectos comerciales de animales incluídos en la Directiva 79/409/CEE.

Por infringir, con la exposición de estos animales con fines comerciales, la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Se solicita el acceso al expediente en base a lo dispuesto en la legislación vigente

 

Julio de 2001

Los dos ejemplares de buho ya no son vistos en el escaparate

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