
LA CONSELLERÕA DE MEDIO AMBIENTE Y LA SINDICATURA DE AGRAVIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (Este de EspaÒa) DENUNCIADAS ANTE LA FISCALÕA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA POR VARIAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DE LA NATURALEZA
La colaboraciÛn de cuatro organizaciones no gubernamentales: el Centro de Acuicultura Experimental (C.A.E.), la Sociedad Valenciana de OrnitologÌa (S.V.O.), el Instituto para la Defensa y Estudio Ambiental (I.D.E.A.) y Ecologistas en AcciÛn (E.A.), que tienen como ·mbito de su actividad la defensa de la naturaleza, ha propiciado que se lleven a cabo sendas denuncias por actuaciones ilegales contra altos cargos de la AdministraciÛn Valenciana.

El 13 de mayo de 1999, estas organizaciones presentan ante la FiscalÌa del T.S.J. de la C.V. DENUNCIA por el DELITO DE DESOBEDIENCIA contra responsables de la ConsellerÌa de Medio Ambiente y Sindicatura de Agravios.
Los hechos se basan en lo siguiente:
1†.- Al amparo de la Ley 38/1995 de 12 de diciembre reguladora del derecho de acceso a la informaciÛn en materia de medio ambiente, de manera habitual se solicita informaciÛn disponible por la ConsellerÌa de Medio Ambiente referida a temas de la naturaleza. Resultando que en aquellas ocasiones que de la informaciÛn solicitada se pueda deducir alguna irregularidad, la ConsellerÌa ofrece el silencio como respuesta.
2†.- Agotado el plazo sin haber obtenido respuesta por la ConsellerÌa, de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 11/88 de 26 de diciembre del SÌndico de Agravios, es requerido el amparo del SÌndic para que nos sea facilitada la informaciÛn solicitada.
3†.- En todas las ocasiones que es solicitada la intervenciÛn del SÌndic, Èste ha iniciado el correspondiente expediente. Sin embargo, la ConsellerÌa de Medio Ambiente, tiene por norma no contestarle dentro del plazo de 15 dÌas establecido en el art. 18.1 de la Ley citada anteriormente, y en los casos de que en la informaciÛn solicitada se puedan desprender ilegalidades de su actuaciÛn, no le contesta, o lo hace ofreciendo informaciÛn distinta a la solicitada.
Por otra parte, la Sindicatura jam·s ha cumplido con el mandato establecido en el art. 24.2 y 25 de la misma Ley:
Dar traslado al Fiscal Jefe del T.S.J. de la C.V. para el ejercicio de las acciones penales por el delito de desobediencia contra los funcionarios que act™an con negativas o dilaciones injustificadas en el envÌo de informes o de datos solicitados por el SÌndic, y de los hechos presumiblemente constitutivos de delitos, de los que tiene conocimiento por razÛn del cargo (ejemplo de las agresiones medioambientales)
La desobediencia de la ConsellerÌa de Medio Ambiente ante los requerimientos de la Sindicatura, es reiterada como consecuencia del incumplimiento que el SÌndic hace de su deber legal de dar traslado de dichas actuaciones a la FiscalÌa, dando con ello cobertura a las ilegalidades de dicha consellerÌa, en perjuicio del derecho de tutela administrativa que tienen los ciudadanos.
La omisiÛn del deber en el ejercicio del cargo por parte de la Sindicatura, entra dentro del supuesto de autorÌa por omisiÛn regulado en el art. 11 del CÛdigo Penal.
EL C.A.E. RECLAMA
Que el cargo de SÌndico de Agravios de la Comunidad Valenciana (el equivalente al Defensor del Pueblo de los espaÒoles) sea elegido por sufragio popular.
UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL PUEBLO, ELEGIDO POR EL PUEBLO.
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