RAMSAR

 El concepto Ramsar de "uso racional"

En virtud del artículo 3.1 de la Convención las Partes Contratantes se comprometen a "elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca..., en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio".

Al convertirse "uso racional" en una expresión de uso corriente en la comunidad Ramsar y en otros contextos con distintas finalidades, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de precisarla y adoptó la siguiente definición en su 3a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá), en 1987:

"El uso racional de los humedales consiste en su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema."

Al mismo tiempo, "uso sostenible" de un humedal se definió como:

"El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras".

Las "propiedades naturales del ecosistema" se definieron como:

"Aquellos componentes físicos, químicos y biológicos tales como el suelo, el agua, las plantas, los animales y los nutrientes, y las interacciones entre ellos".

Para ayudar a las Partes a aplicar el concepto de uso racional, el Grupo de Trabajo sobre Uso Racional, establecido en Regina, elaboró las Líneas directrices para la aplicación del concepto de uso racional, que fueron adoptadas por la COP en su 4a. Reunión, celebrada en Montreux (Suiza), en 1990.

En la 4a. Reunión se instituyó asimismo el Proyecto de Uso Racional, financiado por el Gobierno de los Países Bajos, y un grupo internacional de expertos inició la labor que redundó en las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, adoptadas por las Partes en su 5a. Reunión en 1993, así como en el libro sobre principios y estudios de caso titulado Towards the Wise use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), compilado por T.J. Davis (Ramsar, 1993).

El Plan Estratégico 1997-2002 de Ramsar, adoptado por la Conferencia de las Partes en Brisbane en 1996, señala que las Partes Contratantes consideran la expresión "uso racional" sinónimo de "uso sostenible" y luego observa que "a través del concepto de ‘uso racional’, la Convención ha subrayado siempre que el uso humano de los humedales de forma sostenible es plenamente compatible con la inclusión de humedales en la Lista de Ramsar y con su conservación en general".

En las Líneas directrices para el uso racional se pide a todas las Partes que:

Las Líneas directrices subrayan los beneficios y valores de los humedales en materia de control de sedimentos y erosión; control de inundaciones; mantenimiento de la calidad del agua y reducción de la contaminación; mantenimiento del abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas; apoyo a la pesca, la ganadería y la agricultura; recreación al aire libre y educación para una sociedad humana; y establididad climática.

La Oficina de Ramsar coadyuva a las Partes Contratantes en la aplicación de las Líneas directrices y las Orientaciones adicionales para el uso racional de los humedales:

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