Directiva 92/43/CEE

(DIRECTIVA DE HÁBITATS)

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Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

(DIRECTIVA  97/62/CE  DEL  CONSEJO,  DE  27 DE OCTUBRE DE 1997, POR LA QUE SE  ADAPTA  AL  PROGRESO  CIENTIFICO  Y TECNICO LA DIRECTIVA 92/43/CEE, RELATIVA A LA CONSERVACION DE LOS HABITATS NATURALES Y DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES)

 

(Texto completo)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión ( DO no C 247 de 21. 9. 1988, p. 3 y DO no C 195 de 3. 8. 1990, p. 1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (DO no C 75 de 20. 3. 1991, p. 12),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (DO no C 31 de 6. 2. 1991, p. 25)

Considerando que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, son un objetivo esencial que reviste un interés general para la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 130 R del Tratado;

Considerando que el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (1987-1992) (DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1) incluye disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales;

Considerando que, dado que su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales, la presente Directiva contribuirá a alcanzar el objetivo general de un desarrollo duradero; que el mantenimiento de esta biodiversidad podrá en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de actividades humanas;

Considerando que en el territorio europeo de los Estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas; que, habida cuenta de que los hábitats y las especies amenazadas forman parte del patrimonio natural de la Comunidad y de que las amenazas que pesan sobre ellos tienen a menudo un carácter transfronterizo, es necesario tomar medidas a nivel comunitario a fin de conservarlos;

Considerando que, habida cuenta de las amenazas que pesan sobre determinados tipos de hábitats naturales y sobre determinadas especies, es necesario definirlas como prioritarias a fin de privilegiar la rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación;

Considerando que, para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable, procede designar zonas especiales de conservación a fin de realizar una red ecológica europea coherente con arreglo a un calendario establecido;

Considerando que todas las zonas clasificadas, incluidas las que están clasificadas o que serán clasificadas en el futuro como zonas especiales de protección en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO no L 103 de 25. 4. 1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/244/CEE: DO no L 115 de 8. 5. 1991, p. 41), deberán integrarse en la red ecológica europea coherente;

Considerando que conviene aplicar, en cada zona designada, las medidas necesarias habida cuenta de los objetivos de conservación establecidos;

Considerando que, si bien los lugares que pueden ser designados como zonas especiales de conservación son propuestos por los Estados miembros, se deberá establecer un procedimiento para que se pueda designar, en casos excepcionales, un lugar no propuesto por un Estado miembro pero considerado por la Comunidad como fundamental para el mantenimiento o la supervivencia de un tipo de hábitat natural prioritario o de una especie prioritaria;

Considerando que cualquier plan o programa que pueda afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de un lugar que ha sido designado o que lo será en el futuro deberá ser objeto de una evaluación apropiada;

Considerando que se reconoce que la adopción de medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario constituye una responsabilidad común de todos los Estados miembros; que ello puede no obstante imponer una carga financiera excesiva a determinados Estados miembros, habida cuenta, por una parte, de la distribución desigual de tales hábitats y especies en la Comunidad y, por otra, de que el principio de que «quien contamina paga» sólo puede aplicarse de forma limitada en el caso especial de la conservación de la naturaleza;

Considerando que, por consiguiente, se acuerda que en este caso excepcional se debería establecer una contribución mediante una cofinanciación comunitaria dentro de los límites de los recursos disponibles con arreglo a las decisiones comunitarias;

Considerando que conviene fomentar, en las políticas de ordenación del territorio y de desarrollo, la gestión de los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para la fauna y la flora silvestres;

Considerando que conviene garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies mencionadas en la presente Directiva;

Considerando que, como complemento de la Directiva 79/409/CEE, conviene establecer un sistema general de protección para determinadas especies de la fauna y de la flora; que deben establecerse medidas de gestión para determinadas especies, si su estado de conservación lo justifica, incluida la prohibición de determinadas modalidades de captura o de muerte, a la vez que se establecen posibles excepciones bajo determinadas condiciones;

Considerando que, para garantizar el seguimiento de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión elaborará periódicamente un informe de síntesis basado, en particular, en la información que los Estados miembros le comuniquen sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva;

Considerando que es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos para la aplicación de la presente Directiva, y que conviene, por consiguiente, fomentar la investigación y los trabajos científicos que se requieren a tal efecto;
Considerando que el progreso técnico y científico requiere la posibilidad de adaptar los Anexos; que conviene establecer un procedimiento de modificación de estos Anexos por el Comité;

Considerando que se deberá crear un comité de reglamentación para ayudar a la Comisión en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, cuando se adopte la decisión sobre la cofinanciación comunitaria;

Considerando que conviene establecer medidas complementarias que regulen la reintroducción de determinadas especies de fauna y de flora indígenas, así como la posible introducción de especies no indígenas;

Considerando que la educación y la información general relativas a los objetivos de la presente Directiva son indispensables para garantizar su aplicación efectiva,

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Definiciones

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «conservación»: un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable con arreglo a las letras e) e i);
b) «hábitats naturales»: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales;
c) «tipos de hábitats naturales de interés comunitario»: los que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:

i) se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural;
o bien
ii) presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida;
o bien
iii) constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las cinco regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronesia y mediterránea.
Estos tipos de hábitats figuran o podrán figurar en el Anexo I;

d) «tipos de hábitats naturales prioritarios»: tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el Anexo I;
e) «estado de conservación de un hábitat »: el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas en el territorio a que se refiere el artículo 2.

El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable» cuando:

- su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen, y
- la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y
- el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable con arreglo a la letra i);

a) «hábitat de una especie»: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico;
b) «especies de interés comunitario»: las que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:

i) estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien
ii) sean vulnerables, es decir que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien
iii) sean raras, es decir que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien
iv) sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación.
Estas especies figuran o podrán figurar en el Anexo II y/o IV o V;

c) «especies prioritarias»: las que se contemplan en el inciso i) de la letra g) y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estas especies prioritarias se señalan con un asterisco (*) en el Anexo II;
d) «estado de conservación de una especie»: el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio a que se refiere el artículo 2.
El «estado de conservación» se considerará «favorable» cuando:

- los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y
- el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y
- exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo;

a) «lugar»: un área geográfica definida, de superficie claramente delimitada;
b) «lugar de importancia comunitaria»: un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción;
c) «zona especial de conservación»: un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar;
d) «espécimen»: cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los Anexos IV y V; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies;
e) «comité»: el comité creado con arreglo al artículo 20.


Artículo 2

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.
2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.
3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

 

Conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de especies

Artículo 3

1. Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.
2. Cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies a que se refiere el apartado 1. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado 1.
3. Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros se esforzarán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000 mediante el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres que cita el artículo 10.


Artículo 4

1. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 1) y la información científica pertinente, cada Estado miembro propondrá una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas de las enumeradas en el Anexo II existentes en dichos lugares. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos, dentro de la zona de distribución natural de esas especies, que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos, sólo se propondrán lugares de estas características en caso de que exista una zona claramente delimitada que albergue los elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción. Los Estados miembros propondrán, llegado el caso, la adaptación de dicha lista con arreglo a los resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.
La lista se remitirá a la Comisión en el curso de los tres años siguientes a la notificación de la presente Directiva, junto con la información relativa a cada lugar. Dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21.
2. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 2) y en el marco de cada una de las cinco regiones biogeográficas que se mencionan en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 y del conjunto del territorio a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.
Aquellos Estado miembro en los que los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios y una o varias especies prioritarias representen más del 5 % del territorio nacional podrán solicitar, con el acuerdo de la Comisión, que los criterios enumerados en el Anexo III (etapa 2) se apliquen de un modo más flexible con vistas a la selección del conjunto de los lugares de importancia comunitaria de su territorio.
La lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria, en la que se harán constar los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias, será aprobada por la Comisión mediante el procedimiento mencionado en el artículo 21.
3. La lista que se menciona en el apartado 2 se elaborará en un plazo de seis años a partir de la notificación de la presente Directiva.
4. Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro de que se trate dará a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del Anexo I o de una especie de las del Anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.
5. Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.


Artículo 5

1. En aquellos casos excepcionales en los que la Comisión compruebe que un lugar que albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios y que, basándose en informaciones científicas pertinentes y fiables, considere indispensable para el mantenimiento de dicho tipo de hábitat natural o para la supervivencia de dicha especie prioritaria, no está incluido en la lista nacional contemplada en el apartado 1 del artículo 4, se iniciará un procedimiento de concertación bilateral entre dicho Estado miembro y la Comisión con el fin de cotejar los datos científicos utilizados por ambas partes.
2. Si al término de un período de concertación no superior a seis meses persistiere la discrepancia, la Comisión presentará al Consejo una propuesta relativa a la selección del lugar como lugar de importancia comunitaria.
3. El Consejo decidirá por unanimidad en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta.
4. Durante el período de concertación y en espera de una decisión del Consejo, el lugar de que se trate se someterá a las disposiciones del apartado 2 del artículo 6.


Artículo 6

1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

 

Artículo 7

Las obligaciones impuestas en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Directiva sustituirán a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las zonas clasificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 o con análogo reconocimiento en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la citada Directiva, a partir de la fecha de puesta en aplicación de la presente Directiva, o de la fecha de clasificación o de reconocimiento por parte de un Estado miembro en virtud de la Directiva 79/409/CEE si esta última fecha fuere posterior.

 

Artículo 8

1. De forma paralela a sus propuestas relativas a los lugares susceptibles de ser designados como zonas especiales de conservación en las que se encuentren tipos de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias, los Estados miembros enviarán a la Comisión, cuando resulte pertinente, sus estimaciones de lo que consideren necesario en relación con la cofinanciación comunitaria para permitirles cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 6.
2. De acuerdo con cada uno de los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará, para los lugares de importancia comunitaria para los que se solicite cofinanciación, las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas.
3. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate, evaluará la financiación necesaria, incluida la cofinanciación, para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la concentración en el territorio del Estado miembro de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias y las cargas que impliquen, para cada Estado miembro, las medidas que se requieran.
4. De acuerdo con la evaluación a la que se refieren los apartados 2 y 3, la Comisión adoptará, teniendo en cuenta que las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los pertinentes instrumentos comunitarios y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 21, un marco de acción prioritaria de las medidas que deban adoptarse y que supongan cofinanciación cuando el lugar haya sido designado en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 4.
5. Las medidas que no hayan podido aplicarse en el marco de la acción por falta de recursos, así como las incluidas en el mencionado marco de acción que no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas, podrán volverse a considerar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 en el contexto de la revisión bianual del programa de acción y podrán, entre tanto, ser pospuestas por los Estados miembros hasta la mencionada revisión. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.
6. En zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, los Estados miembros se abstendrán de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.

 

Artículo 9

La Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 21, evaluará periódicamente la contribución de Natura 2000 a la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3. En este contexto, podrá estudiarse el cambio de categoría de una zona especial de conservación cuando así lo justifique la evolución natural registrada como resultado de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.

 

Artículo 10

Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.
Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.


Artículo 11

Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.

 

Protección de las especies

Artículo 12

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo:
a) cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza;
b) la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración;
c) la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza;
d) el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.
2. Con respecto a dichas especies, los Estados miembros prohibirán la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de la puesta en aplicación de la presente Directiva.
3. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 2 serán de aplicación en todas las etapas de la vida de los animales a que se refiere el presente artículo.
4. Los Estados miembros establecerán un sistema de control de las capturas o sacrificios accidentales de las especies animales enumeradas en la letra a) del Anexo IV. Basándose en la información recogida, los Estados miembros llevarán a cabo las nuevas indagaciones o tomarán las medidas de conservación necesarias para garantizar que las capturas o sacrificios involuntarios no tengan una repercusión negativa importante en las especies en cuestión.


Artículo 13

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies vegetales que figuran en la letra b) del Anexo IV y prohibirán:
a) recoger, así como cortar, arrancar o destruir intencionalmente en la naturaleza dichas plantas, en su área de distribución natural;
b) la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes de dichas especies recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de que la presente Directiva surta efecto.
2. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de las plantas a que se refiere el presente artículo.


Artículo 14

1. Si los Estados miembros lo consideraren necesario a la vista de la vigilancia prevista en el artículo 11, tomarán medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
2. Si dichas medidas se consideraren necesarias, deberán incluir la prosecución de la vigilancia prevista en el artículo 11. Además, dichas medidas podrán incluir, en particular:
- disposiciones relativas al acceso a determinados sectores;
- la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones;
- la regulación de los períodos y/o de las formas de recogida de especímenes;
- la aplicación, para la recogida de especímenes, de normas cinegéticas o pesqueras que respeten la conservación de dichas poblaciones;
- la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas;
- la regulación de la compra, venta, comercialización, posesión o transporte con fines de venta de especímenes;
- la cría en cautividad de especies animales, así como la propagación artificial de especies vegetales, en condiciones de control riguroso con el fin de limitar la recogida de especímenes en la naturaleza;
- la evaluación del efecto de las medidas adoptadas.


Artículo 15

Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:
a) el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;
b) cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.


Artículo 16

1. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a) y b) del artículo 15:
a) con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales;
b) para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad;
c) en beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;
d) para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de plantas;
e) para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades nacionales competentes de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el Anexo IV.
2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acorde con el modelo establecido por el comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1. La Comisión emitirá un dictamen acerca de dichas excepciones en un plazo máximo de doce meses a partir de la recepción del informe, dando cuenta al comité.
3. Los informes deberán mencionar:
a) las especies objeto de las excepciones y el motivo de éstas, incluida la naturaleza del riesgo, con indicación, si procede, de las soluciones alternativas no adoptadas y de los datos científicos utilizados;
b) los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio de especies animales y las razones de su empleo;
c) las circunstancias de tiempo y lugar en que se concedan dichas excepciones;
d) la autoridad facultada para declarar y controlar que se dan las condiciones exigidas y para decidir los medios, instalaciones o métodos que se pueden aplicar, los límites, los servicios y las personas encargadas de su ejecución;
e) las medidas de control aplicadas y los resultados obtenidos.

 

Información

Artículo 17

1. Cada seis años a partir de la expiración del plazo previsto en el artículo 23, los Estados miembros elaborarán un informe sobre la aplicación de las disposiciones que hayan adoptado en el marco de la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particular información sobre las medidas de conservación a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, así como la evaluación de las repercusiones de dichas medidas en el estado de conservación de los tipos de hábitat del Anexo I y de las especies del Anexo II y los principales resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11. Dicho informe, acorde con el modelo establecido por el comité, se remitirá a la Comisión y estará a disposición del público.
2. La Comisión elaborará un informe de síntesis basándose en los informes a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación adecuada de los progresos realizados y, en particular, de la contribución de Natura 2000 a la consecución de los objetivos que se especifican en el artículo 3. La parte del proyecto de informe relativa a la información facilitada por un Estado miembro se presentará a las autoridades del Estado miembro de que se trate para su verificación. La Comisión publicará, tras someterla al Comité y a más tardar dos años después de la recepción por parte de la Comisión de los informes a que se refiere el apartado 1, la versión definitiva del informe y la remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
3. Los Estados miembros podrán indicar las zonas designadas con arreglo a la presente Directiva mediante los carteles comunitarios previstos a tal efecto por el comité.


Investigación

Artículo 18

1. Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigación y los trabajos científicos necesarios habida cuenta de los objetivos enunciados en el artículo 2 y la obligación contemplada en el artículo 11. Intercambiarán información en aras de una buena coordinación de la investigación que se lleve a cabo tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario.
2. Se concederá especial atención a los trabajos científicos necesarios para la aplicación de los artículos 4 y 10 y se fomentará la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros en materia de investigación.


Procedimiento de modificación de los Anexos

Artículo 19

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IV serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.


Comité

Artículo 20

La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.


Artículo 21

1. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
2. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del comité.
Cuando las medidas propuestas no sean conformes al dictamen del comité o a falta de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de tres meses desde que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.


Disposiciones complementarias

Artículo 22

En la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros:

a) estudiarán la conveniencia de reintroducir especies del Anexo IV, autóctonas de su territorio, siempre que esta medida contribuya a su conservación y a condición de que, teniendo igualmente en cuenta la experiencia de otros Estados miembros o de otras partes implicadas, se establezca mediante un estudio que tal reintroducción contribuye de modo eficaz a restablecer dichas especies en un estado de conservación favorable y que no se haga sino después de consultar adecuadamente a las personas afectadas;
b) garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo consideraren necesario, prohibirán dicha introducción. Se comunicará al comité, para su información, el resultado de los estudios de evaluación realizados;
c) fomentarán la educación e información general sobre la necesidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres y de conservar sus hábitats, así como los hábitats naturales.


Disposiciones finales

Artículo 23

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.


Artículo 24

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA

 

ANEXO I

TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVACIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN

Interpretación

En el "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el Comité establecido por el artículo 20 (Comité Hábitats) y publicado por la Comisión Europea, se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat.

El código corresponde al código NATURA 2000.

El símbolo "*" indica los tipos de hábitats prioritarios.

 

1. HABITATS COSTEROS Y VEGETACIONES HALOFITICAS

11. Aguas marinas y medios de marea

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1130 Estuarios

1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150 * Lagunas costeras

1160 Grandes calas y bahías poco profundas

1170 Arrecifes

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases

12. Acantilados marítimos y playas de guijarros

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas

13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1340 * Pastizales salinos continentales

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

15. Estepas continentales halófilas y gipsófilas

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

1530 * Estepas y marismas salinas panónicas

16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal

1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral

1620 Islotes e islitas del Báltico boreal

1630 * Praderas costeras del Báltico boreal

1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal

1650 Calas estrechas del Báltico boreal

 

2. DUNAS MARITIMAS Y CONTINENTALES

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del mar del Norte y del Báltico

2110 Dunas móviles embrionarias

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria ("dunas blancas")

2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea ("dunas grises")

2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrum nigrum

2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2160 Dunas con Hippophae rhamnoides

2170 Dunas con Salix repens spp. argentea (Salicion arenariae)

2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal

2190 Depresiones intradunales húmedas

21A0 Machairs (* en Irlanda)

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas

2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae

2220 Dunas con Euphorbia terracina

2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia

2240 Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales

2250 * Dunas litorales con Juniperus spp.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

2270 * Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster

23. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas

2310 Brezales psamófilos secos con Calluna y Genista

2320 Brezales psamófilos secos con Calluna y Empetrum nigrum

2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis

2340 *Dunas continentales panónicas

3. HABITATS DE AGUA DULCE

31. Aguas estancadas

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelia uniflorae)

3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos gereralmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160 Lagos y estanques distróficos naturales

3170 * Estanques temporales mediterráneos

3180 * Turloughs

32. Aguas corrientes - tramos de cursos de agua con dinámica natural y semi-natural (lechos menores, medios y mayores), en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas

3210 Rios naturales de Fenoscandia

3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas

3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

3260 Rios,de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270 Rios de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

3280 Rios mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion

 

4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA

4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales de Erica tetralix

4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030 Brezales secos europeos

4040 * Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4050 * Brezales macaronésicos endémicos

4060 Brezales alpinos y boreales

4070 * Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhododendretum hirsuti)

4080 Formaciones subarbustivas subárticas de Salix spp.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

 

5. MATORRALES ESCLEROFILOS

51. Marorrales submediterráneos y de zona templada

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

5120 Formaciones montanas de Genista purgans

5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos

5140 * Formaciones de Cistus palhinhae sobre brezales marítimos

52. Matorrales arborescentes mediterráneos

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5220 * Matorrales arborescentes de Zyziphus

5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

5310 Monte bajo de Laurus nobilis

5320 Formaciones bajas de Euphorbia próximas a los acantilados

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

54. Matorrales de tipo frigánico

5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae)

5420 Matorrales espinosos de tipo frigánico del Sarcopoterium spinosum

5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del Euphorbio verbascion

 

6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES

61. Prados naturales

6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

6120 * Prados calcáreos de arenas xéricas

6130 Prados calaminarios de Violetalia calaminariae

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia

6150 Prados boreoalpinos silíceos

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6180 Prados orófilos macaronésicos

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230 * Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6240 * Pastizales estépicos subpanónicos

6250 * Pastizales estépicos panónicos sobre loess

6260 * Estepas panónicas sobre arenas

6270 * Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies

6280 * Alvar nórdico et losas calizas precámbricas

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6440 Prados aluviales inundables del Cnidion dubii

6450 Prados aluviales norboreales

65. Prados mesófilos

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520 Prados de siega de montaña

6530 * Prados arbolados fenoscándicos

 

7. TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS (FENS Y MIRES) y AREAS PANTANOSAS

71. Turberas ácidas de esfagnos

7110 * Turberas altas activas

7120 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas)

7140 'Mires' de transición

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias de fens 

72. Areas pantanosas calcáreas

7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

7230 Turberas bajas alcalinas

7240 * Formaciones pioneras alpinas de Caricion bicoloris-atrofuscae

73. Turberas boreales

7310 * Aapa mires

7320 * Palsa mires

8. HABITATS ROCOSOS Y CUEVAS

81. Desprendimientos rocosos

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani)

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii)

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8140 Desprendimientos mediterráneos orientales

8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas

8160 * Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino a montano

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230 Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8240 * Pavimentos calcáreos

83. Otros hábitats rocosos

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

8320 Campos de lava y excavaciones naturales

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

8340 Glaciares permanentes

 

9. BOSQUES

Bosques (sub) naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario.

90. Bosques de la Europa boreal

9010 * Taïga occidental

9020 * Bosques maduros caducifolios naturales emiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos (Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus)

9030 * Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras

9040 Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubescens ssp. czerepanovii

9050 Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos en herbáceas

9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales.

9070 Pastizales arbolados fenoscándicos

9080 * Bosques pantanosos caducifolios de Fenoscandia

91. Bosques de la Europa templada

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici-Fagenion)

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum

9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer y Rumex arifolius

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli

9170 Robledales albares del Galio-Carpinetum

9180 * Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con Quercus robur

91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas con Ilex y Blechnum

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia

91C0 * Bosques de Caledonia

91D0 * Turberas boscosas

91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes rios (Ulmenion minoris)

91G0 *Bosques panónicos de Quercus petraea y Carpinus betulus

91H0 * Bosques panónicos de Quercus pubescens

91I0 * Bosques eurosiberianos estépicos de Quercus spp.

91J0 * Bosques de las Islas Británicas con Taxus baccata

92. Bosques mediterráneos caducifolios

9210 * Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex

9220 * Hayedos de los Apeninos con Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

9250 Robledales de Quercus trojana

9260 Bosques de Castanea sativa

9270 Hayedos helénicos con Abies borisii-regis

9280 Bosques de Quercus frainetto

9290 Bosques de Cupressus (Acero-Cupression)

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

92B0 Bosques galería de rios de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras

92C0 Bosques de Platanus orientalis y Liquidambar orientalis (Platanion orientalis)

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae)

93. Bosques esclerófilos mediterráneos

9310 Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla

9320 Bosques de Olea et Ceratonia

9330 Alcornocales de Quercus suber

9340 Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia

9350 Bosques de Quercus macrolepis

9360 * Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea)

9370 * Palmerales de Phoenix

9380 Bosques de Ilex aquifolium

94. Bosques de coniferas de montañas templadas

9410 Bosques acidófilos de Picea de los pisos montano a alpino (Vaccinio-Piceetea)

9420 Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinus cembra

9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (*en sustratos yesoso o calcáreo)

95. Bosques de coniferas de montañas méditerráneas et macaronésicas

9510 * Abetales sudapeninos de Abies alba

9520 Abetales de Abies pinsapo

9530 * Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

9550 Pinares endémicos canarios

9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.

9570 * Bosques de Tetraclinis articulata

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata

 

ANEXO II

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN

Interpretación
a) El Anexo II es complementario del Anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.
b) Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:
- por el nombre de la especie o subespecie, o
- por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las
especies pertenecientes a dicha familia o género.
c) Símbolos
Se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.
La mayoría de las especies que figuran en el presente Anexo se hallan incluidas en el Anexo IV. Con el símbolo
(o), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figuran en el presente Anexo y no se hallan
incluidas en el Anexo IV ni en el Anexo V; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre, se indican aquellas
especies que figurando en el presente Anexo, están también incluidas en el Anexo V, pero no en el Anexo IV.


a) ANIMALES VERTEBRADOS
MAMÍFEROS

INSECTIVORA
Talpidae
Galemys pyrenaicus

CHIROPTERA
Rhinolophidae
Rhinolophus blasii
Rhinolophus euryale
Rhinolophus ferrumequinum
Rhinolophus hipposideros
Rhinolophus mehelyi
Vespertilionidae
Barbastella barbastellus
Miniopterus schreibersi
Myotis bechsteini
Myotis blythi
Myotis capaccinii
Myotis dasycneme
Myotis emarginatus
Myotis myotis

RODENTIA
Sciuridae
*Pteromys volans (Sciuropterus russicus)
Spermophilus citellus (Citellus citellus)
Castoridae
Castor fiber (Excepto poblaciones finlandesas y suecas)
Microtidae
Microtus cabrerae
*Microtus oeconomus arenicola

CARNIVORA
Canidae
*Alopex lagopus
*Canis lupus (respecto a les poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero; respecto a las poblaciones griegas solamente las del sur del paralelo 39)
Ursidae
*Ursus arctos (excepto poblaciones finlandesas y suecas)
Mustelidae
* Gulo gulo
Lutra lutra
Mustela lutreola
Felidae
Lynx lynx (excepto poblaciones finlandesas)
*Lynx pardinus
Phocidae
Halichoerus grypus (V)
*Monachus monachus
Phoca hispida bottnica(o)
*Phoca hispida saimensis
Phoca vitulina (V)

ARTIODACTYLA
Cervidae
*Cervus elaphus corsicanus
Rangifer trandus fennicus (o)
Bovidae
Capra aegagrus (Poblaciones naturales)
*Capra pyrenaica pyrenaica
Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (Poblaciones naturales - Córcega y Cerdeña)
*Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapra ornata)
Rupicapra rupicapra balcanica

CETACEA
Tursiops truncatus
Phocoena phocoena

REPTILES

CHELONIA (TESTUDINES)
Testudinidae
Testudo hermanni
Testudo graeca
Testudo marginata
Cheloniidae
*Caretta caretta
Emydidae
Emys orbicularis
Mauremys caspica
Mauremys leprosa

SAURIA
Lacertidae
Lacerta bonnali (Lacerta monticola)
Lacerta monticola
Lacerta schreiberi
Gallotia galloti insulanagae
*Gallotia simonyi
Podarcis lilfordi
Podarcis pityusensis
Scincidae
Chalcides somonyi (Chalcides occidentalis)
Gekkonidae
Phyllodactylus europaeus

OPHIDIA (SERPENTES)
Colubridae
Elaphe quatuorlineata
Elaphe situla
Viperidae
*Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)
Vipera ursinii

ANFIBIOS

CAUDATA
Salamandridae
Chioglossa lusitanica
Mertensiella luschani (Salamandra luschani)
*Salamandra atra aurorae
Salamandrina terdigitata
Triturus carnifex (Tritus cristatus carnifex)
Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)
Triturus dobrogicus (Triturus cristatus dobrogicus)
Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)
Proteidae
Proteus anguinus
Plethodontidae
Hydromantes Speleomantes ambrosii
Hydromantes Speleomantes flavus
Hydromantes Speleomantes genei
Hydromantes Speleomantes imperialis
Hydromantes Speleomantes supramontes

ANURA
Discoglossidae
*Alytes muletensis
Bombina bombina
Bombina variegata
Discoglossus galganoi (excepto Discoglossus 'jeanneae')
Discoglossus montalentii
Discoglossus sardus
Ranidae
Rana latastei
Pelobatidae
*Pelobates fuscus insubricus

PECES

PETROMYZONIFORMES
Petromyzonidae
Eudontomyzon spp. (o)
Lampetra fluviatilis (V) (excepto poblaciones finlandesas y suecas)
Lampetra planeri (o) (excepto poblaciones finlandesas y suecas)
Lethenteron zanandrai (V)
Petromyzon marinus (o) (excepto poblaciones suecas)
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae
*Acipenser naccarii
*Acipenser sturio

CLUPEIFORMES
Clupeidae
Alosa spp. (V)

SALMONIFORMES
Salmonidae
Hucho hucho (Poblaciones naturales) (V)
Salmo salar (excepto en aguas marinas) (V) (excepto poblaciones finlandesas)
Salmo marmoratus (o)
Salmo macrostigma (o)
Coregonidae
*Coregonus oxyrhynchus (Populaciones anádromas en ciertos sectores del Mar del Norte)

CYPRINIFORMES
Cyprinidae
Alburnus albidus (o) (Alburnus vulturius)
Anaecypris hispanica
Aspius aspius (o) (excepto poblaciones finlandesas)
Barbus plebejus (V)
Barbus meridionalis (V)
Barbus comiza (V)
Chondrostoma soetta (o)
Chondrostoma polylepis (o) (incluso C. willkommi)
Chalcalburnus chalcoides (o)
Chondrostoma genei (o)
Chondrostoma lusitanicum (o)
Chondrostoma toxostoma (o)
Gobio albipinnatus (o)
Gobio uranoscopus (o)
Iberocypris palaciosi (o)
*Ladigesocypris ghigii (o)
Leuciscus lucomonis (o)
Leuciscus souffia (o)
Phoxinellus spp. (o)
Rutilus pigus (o)
Rutilus rubilio (o)
Rutilus arcasii (o)
Rutilus macrolepidotus (o)
Rutilus lemmingii (o)
Rutilus friesii meidingeri (o)
Rutilus alburnoides (o)
Rhodeus sericeus amarus (o)
Scardinius graecus (o)
Cobitidae
Cobitis taenia (o) (excepto poblaciones fanlandesas)
Cobitis trichonica (o)
Misgurnis fossilis (o)
Sabanejewia aurata (o)
Sabanejewia larvata (o) (Cobitis larvata und Cobitis conspersa)Cobitis trichonica (o)

SILURIFORMES
Siluridae
Silurus aristotelis (V)

ARTHERINIFORMES
Cyprinodontidae
Aphanius iberus (o)
Aphanius fasciatus (o)
*Valencia hispanica
*Valencia letourneuxi (Valencia hispanica)

PERCIFORMES
Percidae
Gymnocephalus schraetzer (V)
Zingel spp. [(o) excepto Zingel asper und Zingel zingel (V)]
Gobiidae
Pomatoschistus canestrini (o)
Knipowitschia (Padogobius) panizzai (o)
Padogobius nigricans (o)

SCORPAENIFROMES
Cottidae
Cottus gobio (o) (excepto poblaciones finlandesas)
Cottus petiti (o)

INVERTEBRADOS
ARTRÓPODOS

CRUSTACEA
Decapoda
Austropotamobius pallipes (V)

INSECTA
Coleoptera
Agathidium pulchellum (o)
Boros schneideri (o)
Buprestis splendens
*Carabus olympiae
*Carabus menetriesi pacholei
Cerambyx cerdo
Corticaria planula (o)
Cucujus cinnaberinus
Dytiscus latissimus
Graphoderus bilineatus
Limoniscus violaceus (o)
Lucanus cervus (o)
Macroplea pubipennis (o)
Mesosa pyops (o)
Morimus funereus (o)
*Osmoderma eremita
Oxyporus mannerheimii (o)
Pytho kolwensis (o)
*Rosalia alpina
Stephanopachys linearis (o)
Stephanopachys substriatus (o)
Xyletinus tremulicola (o)
Hemiptera
Aradus angularis (o)
Lepidoptera
Agriades glandon aquilo (o)
*Callimorpha (Euplagia, Panaxia) quadripunctata (o)
Clossiana improba (o)
Coenonympha oedippus
Erebia calcaria
Erebia christi
Erebia medusa polaris (o)
Eriogaster catax
Euphydryas (Eurodryas, Hypodryas) aurinia (o)
Graellsia isabellae (V)
Hesperia comma catena (o)
Hypodryas maturna
Lycaena dispar
Maculinea nausithous
Maculinea teleius
Melanagria arge
Papilio hospiton
Plebicula golgus
Xestia borealis (o)
Xestia brunneopicta (o)
Mantodea
Apteromantis aptera
Odonata
Coenagrion hylas (o)
Coenagrion mercuriale (o)
Cordulegaster trinacriae
Gomphus graslinii
Leucorrhina pectoralis
Lindenia tetraphylla
Macromia splendens
Ophiogomphus cecilia
Oxygastra curtisii
Orthoptera
Baetica ustulata

ARACHNIDA
Pseudoscorpiones
Antrhenochernes stellae (o)

MOLUSCOS

GASTROPODA
Caseolus calculus
Caseolus commixta
Caseolus sphaerula
Discula leacockiana
Discula tabellata
Discus guerinianus
Elona quimperiana
Geomalacus maculosus
Geomitra moniziana
*Helicopsis striata austriaca (o)
Idiomela (Helix) subplicata
Leiostyla abbreviata
Leiostyla cassida
Leiostyla corneocostata
Leiostyla gibba
Leiostyla lamellosa
Vertigo angustior (o)
Vertigo genesii (o)
Vertigo geyeri (o)
Vertigo moulinsiana (o)

BIVALVIA
Unionoida
Margaritifera durrovensis (Margaritifera margaritifera) (V)
Margaritifera margaritifera (V)
Unio crassus


b) PLANTAS

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAE
Asplenium jahandiezii (Litard.)
Rouy

BLECHNACEAE
Woodwardia radicans (L.) Sm.

DICKSONIACEAE
Culcita macrocarpa C. Presl

DRYOPTERIDACEAE
Diplazium sibiricum (Turcz. ex Kunze) Kurata
*Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.
Dryopteris fragans (L.) Schott

HYMENOPHYLLACEAE
Trichomanes speciosum Willd.

ISOETACEAE
Isoetes boryana Durieu
Isoetes malinverniana Ces. & De Not.

MARSILEACEAE
Marsilea batardae Launert
Marsilea quadrifolia L.
Marsilea strigosa Willd.

OPHIOGLOSSACEAE
Botrychium simplex Hitchc.
Ophioglossum polyphyllum A. Braun

GYMNOSPERMAE

PINACEAE
*Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei

ANGIOSPERMAE

ALISMATACEAE
*Alisma wahlenbergii (Holmberg) Juz.
Caldesia parnassifolia (L.) Parl.
Luronium natans (L.) Raf.

AMARYLLIDACEAE
Leucojum nicaeense Ard.
Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley
Narcissus calcicola Mendonça
Narcissus cyclamineus DC.
Narcissus fernandesii G. Pedro
Narcissus humilis (Cav.) Traub
*Narcissus nevadensis Pugsley
Narcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes
Narcissus scaberulus Henriq.
Narcissus triandrus L. subsp. capax (Salisb.) D. A. Webb
Narcissus viridiflorus Schousboe

BORAGINACEAE
*Anchusa crispa Viv.
*Lithodora nitida (H. Ern) R. Fernandes
Myosotis lusitanica Schuster
Myosotis rehsteineri Wartm.
Myosotis retusifolia R. Afonso
Omphalodes kuzinskyana Willk.
*Omphalodes littoralis Lehm.
Solenanthus albanicus (Degen & al.) Degen & Baldacci
*Symphytum cycladense Pawl.

CAMPANULACEAE
Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.
*Campanula sabatia De Not.
Jasione crispa (Pourret) Samp. 
subsp. serpentinica Pinto da Silva
Jasione lusitanica A. DC.

CARYOPHYLLACEAE
Arenaria ciliata L. ssp. pseudofrigida Ostenf. & O.C. Dahl
Arenaria humifusa Wahlenberg
*Arenaria nevadensis Boiss. & Reuter
Arenaria provincialis Chater & Halliday
Dianthus arenarius L. subsp. arenarius
Dianthus cintranus Boiss.
& Reuter subsp. cintranus Boiss. & Reuter
Dianthus marizii (Samp.) Samp.
Dianthus rupicola Biv.
*Gypsophila papillosa P. Porta
Herniaria algarvica Chaudhri
*Herniaria latifolia Lapeyr. subsp. litardierei Gamis
Herniaria lusitancia (Chaudhri) subsp. berlengiana Chaudhri
Herniaria maritima Link
Moehringia lateriflora (L.) Fenzl.
Moehringia tommasinii Marches.
Petrocoptis grandiflora Rothm.
Petrocoptis montsicciana O. Bolos & Rivas Mart.
Petrocoptis pseudoviscosa Fernandez Casas
Silene furcata Rafin. ssp. angustiglora (Rupr.) Walters
*Silene hicesiae Brullo & Signorello
Silene hifacensis Rouy ex Willk.
*Silene holzmanii Heldr. ex Boiss.
Silene longicilia (Brot.) Otth.
Silene mariana Pau
*Silene orphanidis Boiss.
*Silene rothmaleri Pinto da Silva
*Silene velutina Pourret ex Loisel.

CHENOPODIACEAE
*Bassia (Kochia) saxicola (Guss.) A. J. Scott
*Salicornia veneta Pignatti & Lausi

CISTACEA
Cistus palhinhae Ingram
Halimium verticillatum (Brot.)
Sennen
Helianthemum alypoides Losa & Rivas Goday
Helianthemum caput-felis Boiss.
*Tuberaria major (Willk.)
Pinto da Silva & Roseira

COMPOSITAE
*Anthemis glaberrima (Rech. f.)
Greuter
Arthemisia campestris L. subsp. bottnica A.N. Lundström ex Kindb.
*Artemisia granatensis Boiss.
*Artemisia laciniata Willd.
Artmenisia oelandica (Besser) Komaror
*Artemisia pancicii (Janka) Ronn.
*Aster pyrenaeus Desf. ex DC.
*Aster sorrentinii (Tod) Lojac.
*Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.
*Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal
*Centaurea alba L. subsp. princeps (Boiss. & Heldr.)
Gugler
*Centaurea attica Nyman subsp. megarensis (Halacsy & Hayek) Dostal
*Centaurea balearica J. D. Rodriguez
*Centaurea borjae Valdes-Berm. & Rivas Goday
*Centaurea citricolor Font Quer
Centaurea corymbosa Pourret
Centaurea gadorensis G. Bianca
*Centaurea horrida Badaro
*Centaurea kalambakensis Freyn & Sint.
Centaurea kartschiana Scop.
*Centaurea lactiflora Halacsy
Centaurea micrantha Hoffmanns. & Link subsp. herminii (Rouy) Dostál
*Centaurea niederi Heldr.
*Centaurea peucedanifolia Boiss. & Orph.
*Centaurea pinnata Pau
Centaurea pulvinata (G. Bianca) G. Bianca
Centaurea rothmalerana (Arènes) Dostál
Centaurea vicentina Mariz
*Crepis crocifolia Boiss.
& Heldr.
Crepis granatensis (Willk.)
B. Bianca & M. Cueto
Crepis tectorum L.subsp. nigrescens
Erigeron frigidus Boiss. ex DC.
Hymenostemma pseudanthemis (Kunze) Willd.
*Jurinea cyanoides (L.)
Reichenb.
*Jurinea fontqueri Cuatrec.
*Lamyropsis microcephala (Moris) Dittrich & Greuter
Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.
Leontodon boryi Boiss.
*Leontodon siculus (Guss.) Finch & Sell
Leuzea longifolia Hoffmanns.
& Link
Ligularia sibirica (L.) Cass.
Santolina impressa Hoffmanns. & Link
Santolina semidentata Hoffmanns. & Link
*Senecio elodes Boiss. ex DC.
Senecio jacobea L. subsp. gotlandicus (Neuman) Sterner
Senecio nevadensis Boiss. & Reuter

CONVOLVULACEAE
*Convolvulus argyrothamnus Greuter
*Convolvulus fernandesii Pinto da Silva & Teles

CRUCIFERAE
Alyssum pyrenaicum Lapeyr.
Arabis sadina (Samp.) P. Cout.
*Biscutella neustriaca Bonnet
Biscutella vincentina (Samp.)
Rothm.
Boleum asperum (Pers.) Desvaux
Brassica glabrescens Poldini
Brassica insularis Moris
*Brassica macrocarpa Guss.
Braya linearis Rouy
*Coincya rupestris Rouy
*Coronopus navasii Pau
Diplotaxis ibicensis (Paul) Gomez-Campo
*Diplotaxis siettiana Maire
Diplotaxis vicentina (P. Cout.)
Rothm.
Draba cacuminum Elis Ekman
Draba cinerea Adams
Erucastrum palustre (Pirona) Vis.
*Iberis arbuscula Runemark
Iberis procumbens Lange subsp. microcarpa Franco & Pinto da Silva
*Jonopsidium acaule (Desf.) Reichenb.
Jonopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang
Rhynchosinapis erucastrum (L.) Dandy ex Clapham subsp. cintrana (Coutinho)
      Franco & P. Silva [Coincya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva]
Sisymbrium cavanillesianum Valdes & Castroviejo
Sisymbrium supinum L.

CYPERACEAE
Carex holostoma Drejer
*Carex panormitana Guss.
Eleocharis carniolica Koch

DIOSCOREACEAE
*Borderea chouardii (Gaussen) Heslot

DROSERACEAE
Aldrovanda vesiculosa L.

EUPHORBIACEAE
*Euphorbia margalidiana Kuhbier & Lewejohann
Euphorbia transtagana Boiss.

GENTIANACEAE
*Centaurium rigualii Esteve
*Centaurium somedanum Lainz
Gentiana ligustica R. de Vilm. & Chopinet
Gentianella angelica (Pugsley) E. F. Warburg

GERANIACEAE
*Erodium astragaloides Boiss. & Reuter
Erodium paularense Fernandez-Gonzalez & Izco
*Erodium rupicola Boiss.

GLOBULARIACEAE
*Globularia stygia Orph. ex Boiss.

GRAMINEAE
Arctagrostis laifolia (R. Br.)
Griseb.
Arctophila fulva (Trin.) N. J. Anderson
Avenula hackelii (Henriq.)
Holub
Bromus grossus Desf. ex DC.
Calamagrostis chalybaea (Laest.)
Fries
Cinna latifolia (Trev.) Griseb.
Coleanthus subtilis (Tratt.)
Seidl
Festuca brigantina (Markgr.-Dannenb.) Markgr.-Dannenb.
Festuca duriotagana Franco & R. Afonso
Festuca elegans Boiss.
Festuca henriquesii Hack.
Festuca sumilusitanica Franco & R. Afonso
Gaudinia hispanica Stace & Tutin
Holcus setiglumis Boiss. & Reuter subsp. duriensis Pinto da Silva
Micropyropsis tuberosa Romero - Zarco & Cabezudo
Pseudarrhenatherum pallens (Link) J. Holub
Puccinellia phryganodos (Trin.) Scribner + Merr.
Puccinellia pungens (Pau) Paunero
*Stipa austroitalica Martinovsky
*Stipa bavarica Martinovsky & H. Scholz
*Stipa styriaca Martinovsky
*Stipa veneta Moraldo
Trisetum subalpestre (Hartman) Neuman

GROSSULARIACEAE
*Ribes sardum Martelli

HIPPURIDACEAE
Hippuris tetraphylla L. Fil.

HYPERICACEAE
*Hypericum aciferum (Greuter) N. K. B. Robson

JUNCACEAE
Juncus valvatus Link
Luzula arctica Blytt

LABIATAE
Dracocephalum austriacum L.
*Micromeria taygetea P. H. Davis
Nepeta dirphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy
*Nepeta sphaciotica P. H. Davis
Origanum dictamnus L.
Sideritis incana subsp. glauca (Cav.) Malagarriga
Sideritis javalambrensis Pau
Sideritis serrata Cav. ex Lag.
Teucrium lepicephalum Pau
Teucrium turredanum Losa & Rivas Goday
*Thymus camphoratus Hoffmanns. & Link
Thymus carnosus Boiss.
*Thymus lotocephalus G. López & R. Morales (Thymus cephalotos L.).

LEGUMINOSAE
Anthyllis hystrix Cardona, Contandr. & E. Sierra
*Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge
*Astragalus aquilanus Anzalone
Astragalus centralpinus Braun-Blanquet
*Astragalus maritimus Moris
Astragalus tremolsianus Pau
*Astragalus verrucosus Moris
*Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.
Genista dorycnifolia Font Quer
Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci
Melilotus segetalis (Brot.) Ser. subsp. fallax Franco
*Ononis hackelii Lange
Trifolium saxatile All.
*Vicia bifoliolata J. D. Rodriguez

LENTIBULARIACEAE
Pinguicula nevadensis (Lindb.)
Casper

LILIACEAE
Allium grosii Font Quer
*Androcymbium rechingeri Greuter
*Asphodelus bento-rainhae P. Silva
Hyacinthoides vicentina (Hoffmanns. & Link) Rothm.
*Muscari gussonei (Parl.) Tod.

LINACEAE
*Linum muelleri Moris (Linum martitimum muelleri)

LYTHRACEAE
*Lythrum flexuosum Lag.
MALVACEAE
Kosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.
NAJADACEAE
Najas flexilis (Willd.) Rostk. & W. L. Schmidt
Najas tenuissima (A. Braun) Magnus
ORCHIDACEAE
Calypso bulbosa L.
*Cephalanthera cucullata Boiss. & Heldr.
Cypripedium calceolus L.
Gymnigritella runei Teppner & Klein
Liparis loeselii (L.)
Rich.
*Ophrys lunulata Parl.
Platanthera obrusata (Pursh) subsp. oligantha (Turez.) Hulten
PAEONIACEAE
Paeonia cambessedesii (Willk.) Willk.
Paeonia parnassica Tzanoudakis
Paeonia clusii F. C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis
PALMAE
Phoenix theophrasti Greuter
PAPAVERACEAE
Corydalis gotlandica Lidén
Papaver laestadianum (Nordh.) Nordh.
Papaver radicatum Rottb. subsp. hyperboreum Nordh.
PLANTAGINACEAE
Plantago algarbiensis Sampaio (Plantago bracteosa (Willk.) G. Sampaio)
Plantago almogravensis Franco
PLUMBAGINACEAE
Armeria berlengensis Daveau
*Armeria helodes Martini & Pold
Armeria negleta Girard
Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld
*Armeria rouyana Daveau
Armeria soleirolii (Duby) Godron
Armeria velutina Welv. ex Boiss. & Reuter
Limonium dodartii (Girard) O. Kuntze subsp. lusitanicum (Daveau) Franco
*Limonium insulare (Beg. & Landi) Arrig. & Diana
Limonium lanceolatum (Hoffmanns. & Link) Franco
Limonium multiflorum Erben
*Limonium pseudolaetum Arrig. & Diana
*Limonium strictissimum (Salzmann) Arrig.
POLYGONACEAE
Persicaria foliosa (H. Lindb.) Kitag.
Polygonum praelongum Coode & Cullen
Rumex rupestris Le Gall
PRIMULACEAE
Androsace mathildae Levier
Androsace pyrenaica Lam.
*Primula apennina Widmer
Primula nutans Georgi
Primula palinuri Petagna
Primula scandinavica Bruun
Soldanella villosa Darracq.
RANUNCULACEAE
*Aconitum corsicum Gayer (Aconitum napellus subsp. corsicum)
Adonis distorta Ten.
Aquilegia bertolonii Schott
Aquilegia kitaibelii Schott
*Aquilegia pyrenaica D. C. subsp. cazorlensis (Heywood) Galiano
*Consolida samia P. H. Davis
Pulsatilla patens (L.) Miller
Pulsatilla vulgaris Hill. subsp. gotlandica (Johanss.) Zaemelis & Paegle
Ranunculus lapponicus L.
*Ranunculus weyleri Mares
RESEDACEAE
*Reseda decursiva Forssk.
ROSACEAE
Agrimonia pilosa Ledebour
Potentilla delphinensis Gren. & Godron
Sorbus teodori Liljefors
RUBIACEAE
*Galium litorale Guss.
*Galium viridiflorum Boiss. & Reuter
SALICACEAE
Salix salvifolia Brot. subsp. australis Franco
SANTALACEAE
Thesium ebracteatum Hayne
SAXIFRAGACEAE
Saxifraga berica (Beguinot) D. A. Webb
Saxifraga florulenta Moretti
Saxifraga hirculus L.
Saxifraga osloënsis Knaben
Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.
SCROPHULARIACEAE
Antirrhinum charidemi Lange
Chaenorrhinum serpyllifolium (Lange) Lange subsp. lusitanicum R. Fernandes
*Euphrasia genargentea (Feoli) Diana
Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.
Linaria algarviana Chav.
Linaria coutinhoi Valdés
*Linaria ficalhoana Rouy
Linaria flava (Poiret) Desf.
*Linaria hellenica Turrill
*Linaria ricardoi Cout.
*Linaria tursica B. Valdes & Cabezudo
Linaria tonzigii Lona
Odontites granatensis Boiss.
Verbascum litigiosum Samp.
Veronica micrantha Hoffmanns.
& Link
*Veronica oetaea L.-A. Gustavson
SOLANACEAE
*Atropa baetica Willk.
THYMELAEACEAE
Daphne petraea Leybold
*Daphne rodriguezii Texidor
ULMACEAE
Zelkova abelicea (Lam.) Boiss.
UMBELLIFERAE
*Angelica heterocarpa Lloyd
Angelica palustris (Besser) Hoffm.
*Apium bermejoi Llorens
Apium repens (Jacq.) Lag.
Athamanta cortiana Ferrarini
*Bupleurum capillare Boiss. & Heldr.
*Bupleurum kakiskalae Greuter
Eryngium alpinum L.
*Eryngium viviparum Gay
*Laserpitium longiradium Boiss.
*Naufraga balearica Constans & Cannon
*Oenanthe conioides Lange
Petagnia saniculifolia Guss.
Rouya polygama (Desf.) Coincy
*Seseli intricatum Boiss.
Thorella verticillatinundata (Thore) Brig.
VALERIANACEAE
Centranthus trinervis (Viv.)
Beguinot
VIOLACEAE
*Viola hispida Lam.
Viola jaubertiana Mares & Vigineix
Viola rupestis F.W. Schmidt subsp. relicta Jalas
Plantas inferiores
BRYOPHYTA
Bruchia vogesiaca Schwaegr. (o)
Bryhnia novae-angliae (Sull & Lesq.)
Grout (o)
*Bryoerythrophyllum campylocarpum (C. Müll.) Crum. (Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio) M.O. Hill) (o)
Buxbaumia viridis (Moug.)  Moug. & Nestl. (o)
Cephalozia macounii (Aust.) Aust. (o)
Cynodontium suecicum (H. Arn. & C. Jens) I. Hag (o)
Dichelyma capillaceum (With.) Myr.
(o)
Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb. (o)
Distichophyllum carinatum Dix. & Nich. (o)
Drepanocladus (Hamatocaulis) vernicosus (Mitt.) Warnst. (o)
Encalypta mutica (I. Hagen) (o)
Hamatocaulis lapponicus (Norrl.) Hedenäs (o)
Herzogiella turfacea (Lindb.)
I. Wats. (o)
Hygrohypnum montanum (Lindb.) Broth. (o)
Jungermannia handelii (Schiffn.)
Amak. (o)
Mannia triandra (Scop.) Grolle (o)
*Marsupella profunda Lindb. (o)
Meesia longiseta Hedw.
(o)
Nothothylas orbicularis (Schwein.) Sull. (o)
Orthotrichum lapponicum (Schimp.) C. Hartm. (o)
Orthotrichum rogeri Brid. (o)
Petalophyllum ralfsii(Wils.) Nees & Gott. (o)
Plagiomnium drummondii (Bruch & Schimp.)
T. Kop. (o)
Riccia breidleri Jur. (o)
Riella helicophylla (Bory & Mont.)
Mont. (o)
Scapania massolongi (K. Muell.) K. Muell. (o)
Sphagnum pylaisii Brid. (o)
Tayloria rudolphiana (Gasrov) B. & G. (o)
Tortella rigens (N. Alberts) (o)

ESPECIES DE LA MACARONESIA
PTERIDOPHYTA
HYMENOPHYLLACEAE
Hymenophyllum maderensis Gibby & Lovis
DRYOPTERIDACEAE
*Polystichum drepanum (Sw.) C. Presl.
ISOETACEAE
Isoetes azorica Durieu & Paiva
MARSILIACEAE
*Marsilea azorica Launert & Paiva
ANGIOSPERMAE
ASCLEPIADACEAE
Caralluma burchardii N. E. Brown
*Ceropegia chrysantha Svent.
BORAGINACEAE
Echium candicans L. fil.
*Echium gentianoides Webb & Coincy
Myosotis azorica H. C. Watson
Myosotis maritima Hochst. in Seub.
CAMPANULACEAE
*Azorina vidalii (H. C. Watson) Feer
Musschia aurea (L. f.) DC.
*Musschia wollastonii Lowe
CAPRIFOLIACEAE
*Sambucus palmensis Link
CARYOPHYLLACEAE
Spergularia azorica (Kindb.) Lebel
CELASTRACEAE
Maytenus umbellata (R. Br.) Mabb.
CHENOPODIACEAE
Beta patula Ait.
CISTACEAE
Cistus chinamadensis Banares & Romero
*Helianthemum bystropogophyllum Svent.
COMPOSITAE
Andryala crithmifolia Ait.
*Argyranthemum lidii Humphries
Argyranthemum thalassophylum (Svent.) Hump.
Argyranthemum winterii (Svent.)
Humphries
*Atractylis arbuscula Svent.
& Michaelis
Atractylis preauxiana Schultz.
Calendula maderensis DC.
Cheirolophus duranii (Burchard) Holub
Cheirolophus ghomerytus (Svent.) Holub
Cheirolophus junonianus (Svent.) Holub
Cheirolophus massonianus (Lowe) Hansen
Cirsium latifolium Lowe
Helichrysum gossypinum Webb
Helichrysum oligocephala (Svent. & Bzamw.)
Hypochoeris oligocephala (Svent. & Bramw.) Lack
*Lactuca watsoniana Trel.
*Onopordum nogalesii Svent.
*Onopordum carduelinum Bolle
*Pericallis hadrosoma (Svent) B. Nord.
Phagnalon benettii Lowe
Stemmacantha cynaroides (Chr. Son. in Buch) Ditt
Sventenia bupleuroides Font Quer
*Tanacetum ptarmiciflorum Webb & Berth
CONVOLVULACEAE
*Convolvulus caput-medusae Lowe
*Convolvulus lopez-socasii Svent.
*Convolvulus massonii A. Dietr.
CRASSULACEAE
Aeonium gomeraense Praeger
Aeonium saundersii Bolle
Aichryson dumosum (Lowe) Praeg.
Monanthes wildpretii Banares & Scholz
Sedum brissemoretii Raymond-Hamet
CRUCIFERAE
*Crambe arborea Webb ex Christ
Crambe laevigata DC. ex Christ
*Crambe sventenii R. Petters ex Bramwell & Sund.
*Parolinia schizogynoides Svent.
Sinapidendron rupestre (Ait.) Lowe
CYPERACEAE
Carex malato-belizii Raymond
DIPSACACEAE
Scabiosa nitens Roemer & J. A. Schultes
ERICACEAE
Erica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D. A. Webb
EUPHORBIACEAE
*Euphorbia handiensis Burchard
Euphorbia lambii Svent.
Euphorbia stygiana H. C. Watson
GERANIACEAE
*Geranium maderense P. F. Yeo
GRAMINEAE
Deschampsia maderensis (Haeck. & Born.)
Phalaris maderensis (Menezes) Menezes
GLOBULARIACEAE
*Globularia ascanii D. Bramwell & Kunkel
*Globulania sarcophylla Svent.
LABIATAE
*Sideritis cystosiphon Svent.
*Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle
Sideritis infernalis Bolle
Sideritis marmorea Bolle
Teucrium abutiloides L'Hér
Teucrium betonicum L'Hér
LEGUMINOSAE
*Anagyris latifolia Brouss. ex Willd.
Anthyllis lemanniana Lowe
*Dorycnium spectabile Webb & Berthel
*Lotus azoricus P. W. Ball
Lotus callis-viridis D. Bramwell & D. H. Davis
*Lotus kunkelii (E. Chueca) D. Bramwell & al.
*Teline rosmarinifolia Webb & Berthel.
*Teline salsoloides Arco & Acebes.
Vicia dennesiana H. C. Watson
LILIACEAE
*Androcymbium psammophilum Svent.
Scilla maderensis Menezes
Semele maderensis Costa
LORANTHACEAE
Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksw
MYRICACEAE
*Myrica rivas-martinezii Santos.
OLEACEAE
Jasminum azoricum L.
Picconia azorica (Tutin) Knobl.
ORCHIDACEAE
Goodyera macrophylla Lowe
PITTOSPORACEAE
*Pittosporum coriaceum Dryand. ex Ait.
PLANTAGINACEAE
Plantago malato-belizii Lawalree
PLUMBAGINACEAE
*Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze
Limonium dendroides Svent.
*Limonium spectabile (Svent.) Kunkel & Sunding
*Limonium sventenii Santos & Fernandez Galvan
POLYGONACEAE
Rumex azoricus Rech. fil.
RHAMNACEAE
Frangula azorica Tutin
ROSACEAE
*Bencomia brachystachya Svent.
Bencomia sphaerocarpa Svent.
*Chamaemeles coriacea Lindl.
Dendriopterium pulidoi Svent.
Marcetella maderensis (Born.) Svent.
Prunus lusitanica L. subsp. azorica (Mouillef.) Franco
Sorbus maderensis (Lowe) Docle
SANTALACEAE
Kunkeliella subsucculenta Kammer
SCROPHULARIACEAE
*Euphrasia azorica Wats
Euphrasia grandiflora Hochst. ex Seub.
*Isoplexis chalcantha Svent. & O'Shanahan
Isoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) Masferrer
Odontites holliana (Lowe) Benth.
Sibthorpia peregrina L.
SOLANACEAE
*Solanum lidii Sunding
UMBELLIFERAE
Ammi trifoliatum (H. C. Watson) Trelease
Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel
Chaerophyllum azoricum Trelease
Ferula latipinna Santos
Melanoselinum decipiens (Schrader & Wendl.) Hoffm.
Monizia edulis Lowe
Oenanthe divaricata (R. Br.) Mabb.
Sanicula azorica Guthnick ex Seub.
VIOLACEAE
Viola paradoxa Lowe
Plantas inferiores
BRYOPHYTA
*Echinodium spinosum (Mitt.) Jur. (o)
*Thamnobryum fernandesii Sergio (o)

 

ANEXO III

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS LUGARES QUE PUEDEN CLASIFICARSE COMO LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Y DESIGNARSE ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.

 

ETAPA 1:

Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares para cada tipo de hábitat natural del Anexo I y cada especie del Anexo II (incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias)

A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat natural del Anexo I

a) Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar.
b) Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.
c) Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.
d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión.

B. Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del Anexo II

a) Tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.
b) Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración.
c) Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.
d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate.

C. Con arreglo a estos criterios, los Estados miembros clasificarán los lugares que propongan en la lista nacional como lugares que pueden clasificarse «de importancia comunitaria», según su valor relativo para la conservación de cada uno de los tipos de hábitat natural o de cada una de las especies que figuran en los respectivos Anexos I o II, que se refieren a los mismos.

D. Dicha lista incluirá los lugares en que existan los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias que hayan sido seleccionados por los Estados miembros con arreglo a los criterios enumerados en los puntos A y B.

 

ETAPA 2:

Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en las listas nacionales

1. Todos los lugares definidos por los Estados miembros en la etapa 1 en que existan tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarias se considerarán lugares de importancia comunitaria.

2. Para la evaluación de la importancia comunitaria de los demás lugares incluidos en las listas de los Estados miembros, es decir de su contribución al mantenimiento o al restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat natural del Anexo I o de una especie del Anexo II y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) el valor relativo del lugar a nivel nacional;
b) la localización geográfica del lugar en relación con las vías migratorias de especies del Anexo II, así como su posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad;
c) la superficie total del lugar;
d) el número de tipos de hábitats naturales del Anexo I y de especies del Anexo II existentes en el lugar;
e) el valor ecológico global del lugar para la región o regiones biogeográficas de que se trate y/o para el conjunto del territorio a que se hace referencia en el artículo 2, tanto por el aspecto característico o único de los elementos que lo integren como por la combinación de dichos elementos.

 

ANEXO IV

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN UNA PROTECCIÓN ESTRICTA

Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:

- por el nombre de la especie o subespecie, o
- por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.


a) ANIMALES VERTEBRADOS MAMÍFEROS

INSECTIVORA

Erinaceidae
*Erinaceus algirus

Soricidae
*Crocidura canariensis

Talpidae
*Galemys pyrenaicus

MICROCHIROPTERA

Todas las especies

RODENTIA

Gliridae
*Todas las especies, excepto Glis glis, Eliomys quercinus
Sciuridae
*Citellus citellus
*Sciurus anomalus
Castoridae
*Castor fiber
Cricetidae
*Cricetus cricetus
Microtidae
*Microtus cabrerae
*Microtus oeconomus arenicola
Zapodidae
*Sicista betulina
Hystricidae
*Hystrix cristata

CARNIVORA

Canidae
*Canis lupus (excepto las poblaciones españolas del norte del Duero y las poblaciones griegas de la región situada al norte del paralelo 39)

Ursidae
*Ursus arctos

Mustelidae
*Lutra lutra
*Mustela lutreola

Felidae
*Felis silvestris
*Lynx lynx
*Lynx pardina

Phocidae
*Monachus monachus

ARTIODACTYLA

Cervidae
*Cervus elaphus corsicanus

Bovidae
*Capra aegagrus (poblaciones naturales)
*Capra pyrenaica pyrenaica
*Ovis ammon musimon (poblaciones naturales - Córcega y Cerdeña)
*Rupicapra rupicapra balcanica
*Rupicapra ornata

CETACEA

Todas las especies

REPTILES

TESTUDINATA

Testudinidae
*Testudo hermanni
*Testudo graeca
*Testudo marginata

Cheloniidae
*Caretta caretta
*Chelonia mydas
*Lepidochelys kempii
*Eretmochelys imbricata

Dermochelyidae
*Dermochelys coriacea

Emydidae
*Emys orbicularis
*Mauremys caspica
*Mauremys leprosa

SAURIA

Lacertidae
*Algyroides fitzingeri
*Algyroides marchi
*Algyroides moreoticus
*Algyroides nigropunctatus
*Lacerta agilis
*Lacerta bedriagae
*Lacerta danfordi
*Lacerta dugesi
*Lacerta graeca
*Lacerta horvathi
*Lacerta monticola
*Lacerta schreiberi
*Lacerta trilineata
*Lacerta viridis
*Gallotia atlantica
*Gallotia galloti
*Gallotia galloti insulanagae
*Gallotia simonyi
*Gallotia stehlini
*Ophisops elegans
*Podarcis erhardii
*Podarcis filfolensis
*Podarcis hispanica atrata
*Podarcis lilfordi
*Podarcis melisellensis
*Podarcis milensis
*Podarcis muralis
*Podarcis peloponnesiaca
*Podarcis pityusensis
*Podarcis sicula
*Podarcis taurica
*Podarcis tiliguerta
*Podarcis wagleriana

Scincidae
*Ablepharus kitaibelli
*Chalcides bedriagai
*Chalcides occidentalis
*Chalcides ocellatus
*Chalcides sexlineatus
*Chalcides viridianus
*Ophiomorus punctatissimus

Gekkonidae
*Cyrtopodion kotschyi
*Phyllodactylus europaeus
*Tarentola angustimentalis
*Tarentola boettgeri
*Tarentola delalandii
*Tarentola gomerensis

Agamidae
*Stellio stellio

Chamaeleontidae
*Chamaeleo chamaeleon

Anguidae
*Ophisaurus apodus

OPHIDIA

Colubridae
*Coluber caspius
*Coluber hippocrepis
*Coluber jugularis
*Coluber laurenti
*Coluber najadum
*Coluber nummifer
*Coluber viridiflavus
*Coronella austriaca
*Eirenis modesta
*Elaphe longissima
*Elaphe quatuorlineata
*Elaphe situla
*Natrix natrix cetti
*Natrix natrix corsa
*Natrix tessellata
*Telescopus falax

Viperidae
*Vipera ammodytes
*Vipera schweizeri
*Vipera seoanni (excepto las problaciones españolas)
*Vipera ursinii
*Vipera xanthina

Boidae
*Eryx jaculus

ANFIBIOS

CAUDATA

Salamandridae
*Chioglossa lusitanica
*Euproctus asper
*Euproctus montanus
*Euproctus platycephalus
*Salamandra atra
*Salamandra aurorae
*Salamandra lanzai
*Salamandra luschani
*Salamandrina terdigitata
*Triturus carnifex
*Triturus cristatus
*Triturus italicus
*Triturus karelinii
*Triturus marmoratus

Proteidae
*Proteus anguinus

Plethodontidae
*Speleomantes ambrosii
*Speleomantes flavus
*Speleomantes genei
*Speleomantes imperialis
*Speleomantes italicus
*Speleomantes supramontes

ANURA

Discoglossidae
*Bombina bombina
*Bombina variegata
*Discoglossus galganoi
*Discoglossus jeanneae
*Discoglossus montalentii
*Discoglossus pictus
*Discoglossus sardus
*Alytes cisternasii
*Alytes muletensis
*Alytes obstetricans

Ranidae
*Rana arvalis
*Rana dalmatina
*Rana graeca
*Rana iberica
*Rana italica
*Rana latastei
*Rana lessonae

Pelobatidae
*Pelobates cultripes
*Pelobates fuscus
*Pelobates syriacus

Bufonidae
*Bufo calamita
*Bufo viridis

Hylidae
*Hyla arborea
*Hyla meridionalis
*Hyla sarda

PECES

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae
*Acipenser naccarii
*Acipenser sturio

ATHERINIFORMES

Cyprinodontidae
*Valencia hispanica

CYPRINIFORMES

Cyprinidae
*Anaecypris hispanica

PERCIFORMES

Percidae
*Zingel asper

SALMONIFORMES

Coregonidae
*Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas de determinados sectores del Mar del Norte)


INVERTEBRADOS ARTRÓPODOS

INSECTA

Coleoptera
*Buprestis splendens
*Carabus olympiae
*Cerambyx cerdo
*Cucujus cinnaberinus
*Dytiscus latissimus
*Graphoderus bilineatus
*Osmoderma eremita
*Rosalia alpina

Lepidoptera
*Apatura metis
*Coenonympha hero
*Coenonympha oedippus
*Erebia calcaria
*Erebia christi
*Erebia sudetica
*Eriogaster catax
*Fabriciana elisa
*Hypodryas maturna
*Hyles hippophaes
*Lopinga achine
*Lycaena dispar
*Maculinea arion
*Maculinea nausithous
*Maculinea teleius
*Melanagria arge
*Papilio alexanor
*Papilio hospiton
*Parnassius apollo
*Parnassius mnemosyne
*Plebicula golgus
*Proserpinus proserpina
*Zerynthia polyxena

Mantodea
*Apteromantis aptera

Odonata
*Aeshna viridis
*Cordulegaster trinacriae
*Gomphusgraslinii
*Leucorrhina albifrons
*Leucorrhina caudalis
*Leucorrhina pectoralis
*Lindenia tetraphylla
*Macromia splendens
*Ophiogomphus cecilia
*Oxygastra curtisii
*Stylurus flavipes
*Sympecma braueri

Orthoptera
*Baetica ustulata
*Saga pedo

ARACHNIDA

Araneae
*Macrothele calpeiana

MOLUSCOS

GASTROPODA

Prosobranchia
*Patella feruginea

Stylommatophora
*Caseolus calculus
*Caseolus commixta
*Caseolus sphaerula
*Discula leacockiana
*Discula tabellata
*Discula testudinalis
*Discula turricula
*Discus defloratus
*Discus guerinianus
*Elona quimperiana
*Geomalacus maculosus
*Geomitra moniziana
*Helix subplicata
*Leiostyla abbreviata
*Leiostyla cassida
*Leiostyla corneocostata
*Leiostyla gibba
*Leiostyla lamellosa

BIVALVIA

Anisomyaria
*Lithophaga lithophaga
*Pinna nobilis
Unionoida
*Margaritifera auricularia
*Unio crassus

ECHINODERMATA

Echinoidea
*Centrostephanus longispinus


b) PLANTAS 

La letra b) del Anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en la letra b) del Anexo II (Con excepción de las briofitas de la letra b) del Anexo II.), más las que se mencionan a continuación

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAE
*Asplenium hemionitis L.

ANGIOSPERMAE

AGAVACEAE
*Dracaena draco (L.) L.

AMARYLLIDACEAE
*Narcissus longispathus Pugsley
*Narcissus triandrus L.

BERBERIDACEAE
*Berberis maderensis Lowe

CAMPANULACEAE
*Campanula morettiana Reichenb.
*Physoplexis comosa (L.) Schur.

CARYOPHYLLACEAE
*Moehringia fontqueri Pau

COMPOSITAE
*Argyranthemum pinnatifidum (L.f.) Lowe
* subsp. succulentum (Lowe) C. J. Humphries
*Helichrysum sibthorpii Rouy
*Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman
*Santolina elegans Boiss. ex DC.
*Senecio caespitosus Brot.
*Senecio lagascanus DC.
* subsp. lusitanicus (P. Cout.) Pinto da Silva
*Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal

CRUCIFERAE
*Murbeckiella sousae Rothm.

EUPHORBIACEAE
*Euphorbia nevadensis Boiss. & Reuter

GESNERIACEAE
*Jankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.
*Ramonda serbica Pancic

IRIDACEAE
*Crocus etruscus Parl.
*Iris boissieri Henriq.
*Iris marisca Ricci & Colasante

LABIATAE
*Rosmarinus tomentosus Huber-Morath & Maire
*Teucrium charidemi Sandwith
*Thymus capitellatus Hoffmanns. & Link
*Thymus villosus L.
* subsp. villosus L.

LILIACEAE
*Androcymbium europeum (Lange) K. Richter
*Bellevalia hackelli Freyn
*Colchicum corsicum Baker
*Colchicum cousturieri Greuter
*Fritillaria conica Rix
*Fritillaria drenovskii Dogen & Stoy.
*Fritillaria gussichiae (Degen & Doerfler) Rix
*Fritillaria obliqua Ker-Gawl.
*Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker
*Ornithogalum reverchonii Degen & Herv.-Bass.
*Scilla beirana Samp.
*Scilla odorata Link

ORCHIDACEAE
*Ophrys argolica Fleischm.
*Orchis scopulorum Simsmerh.
*Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard

PRIMULACEAE
*Androsace cylindrica DC.
*Primula glaucescens Moretti
*Primula spectabilis Tratt.

RANUNCULACEAE
*Aquilegia alpina L.

SAPOTACEAE
*Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe

SAXIFRAGACEAE
*Saxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.
*Saxifraga portosanctana Boiss.
*Saxifraga presolanensis Engl.
*Saxifraga valdensis DC.
*Saxifraga vayredana Luizet

SCROPHULARIACEAE
*Antirrhinum lopesianum Rothm.
*Lindernia procumbens (Krocker) Philcox

SOLANACEAE
*Mandragora officinarum L.

THYMELAEACEAE
*Thymelaea broterana P. Cout.

UMBELLIFERAE
*Bunium brevifolium Lowe

VIOLACEAE
*Viola athois W. Becker
*Viola cazorlensis Gandoger
*Viola delphinantha Boiss.

 

ANEXO V

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN

Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:
- por el nombre de la especie o subespecie, o
- por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.


a) ANIMALES VERTEBRADOS MAMÍFEROS

CARNÍVORA

Canidae
*Canis aureus
*Canis lupus (poblaciones españolas del norte del Duero y poblaciones griegas de la región situada al norte del paralelo 39)

Mustelidae
*Martes martes
*Mustela putorius

Phocidae
*Todas las especies no mencionadas en el Anexo IV

Viverridae
*Genetta genetta
*Herpestes ichneumon

DUPLICIDENTATA

Leporidae
*Lepus timidus

ARTIODACTYLA

Bovidae
*Capra ibex
*Capra pyrenaica (excepto Capra pyrenaica pyrenaica)
*Rupicapra rupicapra (excepto Rupicapra rupicapra balcanica)

 

ANFIBIOS

ANURA

Ranidae
*Rana esculenta
*Rana perezi
*Rana ridibunda
*Rana temporaria

PECES

PETROMYZONIFORMES

Petromyzonidae
*Lampetra fluviatilis
*Lethenteron zanandrai

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae
*Todas las especies no mencionadas en el Anexo IV

SALMONIFORMES

Salmonidae
*Thymallus thymallus
*Coregonus spp. (excepto Coregonus oxyrhynchus - poblaciones anadromas )
*Hucho hucho
*Salmo salar (únicamente en agua dulce)

Cyprinidae
*Barbus spp.

PERCIFORMES

Percidae
*Gymnocephalus schraetzer
*Zingel zingel

CLUPEIFORMES

Clupeidae
*Alosa spp.

SILURIFORMES

Siluridae
*Silurus aristotelis

INVERTEBRADOS COELENTERATA

CNIDARIA
Corallium rubrum

MOLLUSCA

GASTROPODA - STYLOMMATOPHORA

Helicidae
*Helix pomatia

BIVALVIA - UNIONOIDA

Margaritiferidae
*Margaritifera margaritifera

Unionidae
*Microcondylaea compressa
*Unio elongatulus

ANNELIDA

HIRUDINOIDEA - ARHYNCHOBDELLAE

Hirudinidae
*Hirudo medicinalis

ARTHROPODA

CRUSTACEA - DECAPODA

Astacidae
*Astacus astacus
*Austropotamobius pallipes
*Austropotamobius torrentium

Scyllaridae
*Scyllarides latus

INSECTA - LEPIDOPTERA

Saturniidae
*Graellsia isabellae

 

b) PLANTAS ALGAE

RHODOPHYTA

CORALLINACEAE
*Lithothamnium coralloides Crouan frat.
*Phymatholithon calcareum (Poll.) Adey & McKibbin

LICHENES

CLADONIACEAE
*Cladonia L. subgenus Cladina (Nyl.) Vain.

BRYOPHYTA

MUSCI

LEUCOBRYACEAE
*Leucobryum glaucum (Hedw.) AAngstr

SPHAGNACEAE
*Sphagnum L. spp. (excepto Sphagnum pylasii Brid.)

PTERIDOPHYTA
*Lycopodium spp.

ANGIOSPERMAE


AMARYLLIDACEAE
*Galanthus nivalis L.
*Narcissus bulbocodium L.
*Narcissus juncifolius Lagasca

COMPOSITAE
*Arnica montana L.
*Artemisia eriantha Ten
*Artemisia genipi Weber
*Doronicum plantagineum L.
* subsp. tournefortii (Rouy) P. Cout.

CRUCIFERAE
*Alyssum pintodasilvae Dudley.
*Malcolmia lacera (L.) DC.
* subsp. graccilima (Samp.) Franco
*Murbeckiella pinnatifida (Lam.) Rothm.
* subsp. herminii (Rivas-Martinez) Greuter & Burdet

GENTIANACEAE
*Gentiana lutea L.

IRIDACEAE
*Iris lusitanica Ker-Gawler

LABIATAE
*Teucrium salviastrum Schreber
* subsp. salviastrum Schreber

LEGUMINOSAE
*Anthyllis lusitanica Cullen & Pinto da Silva
*Dorycnium pentaphyllum Scop.
* subsp. transmontana Franco
*Ulex densus Welw. ex Webb.

LILIACEAE
*Lilium rubrum Lmk
*Ruscus aculeatus L.

PLUMBAGINACEAE
*Armeria sampaio (Bernis) Nieto Feliner

ROSACEAE
*Rubus genevieri Boreau
* subsp. herminii (Samp.) P. Cout.

SCROPHULARIACEAE
*Anarrhinum longipedicelatum R. Fernandes
*Euphrasia mendonçae Samp.
*Scrophularia grandiflora DC.
* subsp. grandiflora DC.
*Scrophularia berminii Hoffmanns & Link
*Scrophularia sublyrata Brot.

COMPOSITAE
*Leuzea rhaponticoides Graells

 

ANEXO VI

MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS

a) Medios no selectivos

MAMÍFEROS

- animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos
- magnetófonos
- dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir
- fuentes luminosas artificiales
- espejos y otros medios de deslumbramiento
- medios de iluminación de blancos
- dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico explosivos
- redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo
- trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo
- ballestas
- venenos y cebos envenenados o anestésicos
- asfixia con gas o humo
- armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

PECES

- veneno
- explosivos

b) Modos de transporte

- aeronaves
- vehículos de motor.

FUENTE: UNIÓN EUROPEA. Actualizado a 4-3-2003

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