CAMPO DE GOLF EL SALER
Presidente del Gobierno Valenciano: Francisco Camps Ortiz
PREGUNTA
Sr. Presidente... Si vulneramos normas impuestas por obligadas, por ejemplo, una simple Ordenanza Municipal, daremos pié a que se nos sancione ¿No es así?
Entonces... Después de que el C.A.E. denunciara la utilización de agua de un espacio natural protegido para el riego del campo de golf de El Saler: ¿Quien sanciona, a los responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a los de la Consellería de Territorio y Vivienda en la Comunidad Autónoma Valenciana, o a los del propio Ayuntamiento de Valencia, que permiten desde hace más de 30 años, que sin una concesión oficial se use agua del Parque Natural de la Albufera para el riego de ese campo de golf?
Debemos suponer que
distintos miembros de la administración valenciana se
encuentran en una situación de total ilegalidad al permitir unos, y vulnerar
otros, distintas normativas de rango autonómico, nacional y europeo que hacen referencia a la protección de humedales como
por ejemplo:
Ley
6/1989 de la Generalitat Valenciana
de 7 de julio de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
LEY
4/1992, de 5 de junio de 1992,
sobre Suelo no Urbanizable.
Ley
11/1994, de 27 de diciembre,
de Espacios Naturales Protegidos.
Decreto
96/1995, de 16 de mayo, del
Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.
Directiva
79/409/CEE del Consejo de 2
de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva
de Aves).
Real
Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real
Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Real
Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre de 1.989
(Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley
22/1988, de 28 de julio de Costas).
Real
Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la LEY
29/1985, DE AGUAS.
Ley
4/1989, de 27 de Marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.
Real
Decreto 439/1990, de
30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas.
Directiva
92/43/CEE del Consejo, de
21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres. (Directiva de Hábitats)
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (134 kb) (Texto completo) (Modificado por el Real Decreto 1193/1998) Traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats).
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de Fauna y Flora Silvestres.
Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
¿Que nos sugiere el Sr. CAMPS?
¿No le parece que se debería procesar a algún miembro de la administración?
¿Continuamos confiando en la justicia? ¿En la de Ustedes?
¡Qué felicidad para algunos miembros de su gobierno!
Evidentemente la Administración que dirige NO ACTÚA
¿No tienen nada que decir el Sr. Segarra como director del Parque Natural de la Albufera, o el nuevo conseller de Territorio y Vivienda Rafael Blasco? (tan experimentado por sus saltos políticos)
¿Conseller de Territorio y Vivienda o mejor deberíamos decir de "Territorio para Viviendas"? ¡Dios Mío!
PÁGINA RELACIONADA: El conseller Blasco miente
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