

NOTAS INTERNAS DE INTERÉS ZOOLÓGICO:
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23 de febrero de 2001
A instancias de una denuncia nuestra:
El Grupo de Medio Ambiente de la Policía Autonómica de Valencia, interviene especies amenazadas que se exhiben en
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EXPOANIMALANDIA
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En este negocio cirquense, 50 ejemplares del Cocodrilo del Nilo (Crocodylus niluticus) son expuestos en cajas de cristal.
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Hemos denunciado las actividades de este fenómeno que aparece sonriente en un circo ambulante: EXPOANIMALANDIA, que hace tambien exhibicionismo ante las cámaras de TV con cocodrilos, caimanes y distintas tortugas de tierra, entre las que localizamos especies amenazadas de extinción y por lo tanto protegidas por distintas normas autonómicas, nacionales y europeas.
La tortuga de tierra conocida como mediterránea (Testudo hermanni) es una especie que por su escasez en libertad se considera amenazada de extinción y por lo tanto está prohibido hacer uso de ella con fines comerciales. Las listas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)*, protegen del tráfico a estas especies, pero en esa exposición cirquense, y de la mano de este elemento de origen holandés, son expuestas unas crías en unas condiciones que poco se asemejan a su hábitat natural.
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Las tortugas que se exhiben en esta exposición, deben disponer obligatoriamente de autorización emitida por la autoridad competente, ya sea autonómica, estatal o internacional, y figurar en la documentación del animal el tipo de actividad para lo que hayan sido expedidos los permisos si existen, pero nunca, como cualquier otro inscrito en el ANEXO I de la CITES, se expiden para comerciar con ellos en actuaciones cirquenses.
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Cabezas disecadas de cocodrilos. Crias de Testudo hermanni con otras especies en una caja de cristal. La policía solicitando la documentación de las pequeñas tortugas |
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En el caso de la Tortuga mediterránea, se le preguntó al holandés si dispone de los permisos que le autorizan a mantener esta especie en pequeños receptáculos de cristal en exposiciones públicas ambulantes, a lo que nos responde que dispone de todos los permisos y documentos CITES que se precisan. Le indicamos que nos enseñe alguno pero nos responde con un rotundo NO, es más, nos invita a que llamemos al SEPRONA (Servico de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) si deseamos ver alguna de las documentaciones de los animales.
Ya se os irá informando conforme sepamos las resoluciones de la Consellería de Medio Ambiente o el SOIVRE.
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NUEVOS DATOS
28 de febrero de 2001
La Sociedad Protectora de Animales y el Gremio de Comerciantes, hacen pública la denuncia que presentan ante la Delegación del Gobierno, la Consellería de Justicia y el Ayuntamiento, contra la exposición ambulante denominada EXPOANIMALANDIA, por incumplir, entre otras normas, la de Tenencia de Animales Peligrosos, y solicitan por ello el cierre de las instalaciones.
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Lamentable actuación la de la Concejalía de Ferias y Fiestas del Ayuntamiento de Valencia al conceder licencia de apertura para la exposición de animales a estas instalaciones que carecen de la preceptiva autorización como Núcleo Zoológico.
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El 3 de marzo de 1973, 21 países suscribieron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que entró en vigor el 1º de julio de 1.975 y al que se adhirió España el 16 de mayo de 1.986. La CITES reglamenta la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y de sus partes o derivados mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos y que han de presentarse antes de que se autorice que un cargamento de especímenes salga de un país o entre en él. Las especies animales y vegetales sujetos a distintos grados de reglamentación figuran en tres apéndices: APENDICE I: Se incluyen las especies que se encuentran en peligro de extinción cuyo comercio ha de estar sometido a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. APENDICE II: Se incluyen las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesaria-mente amenazadas de extinción podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regulase estrictamente. APENDICE III: Se incluyen las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de una parte y cuya explotación no se puede limitar sin la cooperación de otros países. El Reglamento 338/97 tiene cuatro anexos: A, B, C y D. El Anexo A comprende las especies enumeradas en el Apéndice I del Convenio. El Anexo B contiene las especies enumeradas en el Apéndice II del Convenio y cualquier otra especie no enumerada en los Apéndices I y II del Convenio que esté sometida a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su supervivencia o cuya inclusión en el Anexo B sea esencial debido a su semejanza con otras especies incluidas en los Anexos A o B. El Anexo C contiene las especies enumeradas en el Apéndice III del Convenio que no figuran en los Anexos A o B. El Anexo D comprende especies que no estén incluidas en los Anexos A a C y en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique una vigilancia. IMPORTACION Para la importación en la Comunidad de especímenes de los Anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaría General de Comercio Exterior así como todos los documentos del país de exportación o reexportación que se exijan en aquél. La aduana rellenará la casilla correspondiente del documento y devolverá el original con la documentación a la Secretaría General de Comercio Exterior a través del CATICE y una copia se entregará al titular. Para la importación de especímenes de los Anexos C y D se presentará la correspondiente notificación de importación que suscribirá, según modelo oficial, el propio importador o su representante legal. En el caso de especies del Anexo C y refiriéndose a la exportación desde un país mencionado expresamente en dicho Anexo en relación con la especie de que se trate, se exigirá, además de la notificación de importación, el correspondiente permiso de exportación. CONSIDERACION COMO CONTRABANDO En lo referente a las actuaciones de la Autoridad aduanera en materia CITES, la Ley Orgánica 12/95 sobre represión del contrabando y el Real Decreto 1649/98, por el que se desarrolla el Título II de dicha Ley, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, tipifican como delitos o infracciones de contrabando las operaciones ilícitas realizadas con especímenes de fauna y flora amenazadas de extinción y recogidas en el Convenio CITES. Incurrirán en infracción administrativa de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea inferior a 3.000.000 de pesetas, los que realicen, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio CITES y en el citado Reglamento 338/97 del Consejo. Se considerarán realizadas con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos las siguientes operaciones: - La utilización de
especímenes de las especies enumeradas en el Anexo A del Reglamento 338/97, en fines distintos de los que
figuran en la autorización concedida, en el momento en que se haya expedido el permiso de
importación o posteriormente. - La compra, la utilización con fines comerciales, la presentación al público a efectos comerciales, la tenencia para la venta, la puesta en venta o el transporte a efectos de venta de especímenes que figuran en el Anexo A del Reglamento 338/97, salvo que se haya obtenido el certificado previsto a tal efecto, o la realización de cualquiera de estas acciones con especímenes de las especies que figuran en el Anexo B, salvo que pueda demostrarse su lícita adquisición o importación. Toda sanción que se imponga por una infracción administrativa de contrabando llevará consigo el comiso del espécimen objeto de la infracción. En concreto los especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, recogidos en el Convenio CITES y en el Reglamento 338/97, que hayan sido decomisados serán confiados al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. |
Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)
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Recuerda que tus escritos para consultas los puedes dirigir a la secretaría del Centro de Acuicultura Experimental en el Apartado de Correos 5217 -E 46080 -VALENCIA o en la misma Sede Social del C.A.E.
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