LLIRIA

ALEGACIONES ante la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, en relación al ámbito del Sector denominado "LLIRIA GOLF COTO DEL CÁTALA del Suelo Urbanizable.

14-10-2002

A raiz de estas alegaciones se emite el informe del Jefe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental  D. Juan J. Martínez de la Vallina de fecha 15-1-03

 

AL SERVICIO  DE  EVALUACIÓN  DE  IMPACTO MEDIOAMBIENTAL

DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

         

JOSÉ VICENTE EDO VÁZQUEZ, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico “PARAJE TOS PELAT” de LLiria (Valencia)….

 

A N T E C E D E N T E S  D E  H E C H O

Que por vía de Acuerdo Plenario del M.I. Ayuntamiento de LLIRIA (VALENCIA) de fecha 17 Mayo de 2.002 (D.O.G.V., de fecha 28 de Mayo de 2.002), quedó aprobado provisionalmente el desarrollo de un nuevo Sector de suelo urbanizable residencial y terciario (campo de golf), en la partida Coto del Cátala o también llamado Tos Pelat.

Asimismo en fecha 16 de Julio de 2.002 la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término de Lliria fue presentado en esta Consellería, en el que figura dicho Sector y que se encuentra en trámite actual para su evaluación. 

(A efectos identificativos, se adjunta copia del acuerdo plenario de dicha fecha –VER ANEXO NÚMERO DOS- así como memoria informativa, memoria justificativa, normas urbanísticas VER ANEXO NÚMERO TRES- y estudio de impacto medioambiental – VER ANEXO NÚMERO CUATRO).

Tal Sector es el resultado del proceso de concertación del planeamiento llevado a cabo por el AYUNTAMIENTO DE LLIRIA con la mercantil "ROTURACIONES Y CULTIVOS AGRÍCOLAS S.A." después de presentar una alegación (número 190) dicha mercantil a través del Consejero Delegado y Presidente D. Jesús Vicente García-Pitarch Marco, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Lliria de 26 de Julio de 2.001, (dicha alegación se presenta a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, que por acuerdo plenario de 13 de junio de 2.001, se aprobó someterlo a información pública) y concluido con un Convenio Urbanístico suscrito por ambos en fecha 16 de Mayo de 2.002 (antes de ser aprobado por el Pleno dicho proyecto).

A efectos identificativos, dicha alegación –VER ANEXO NÚMERO CINCO- y el  citado Convenio Urbanístico se adjuntan  al presente escrito –VER ANEXO NÚMERO SEIS-, facilitadas por el Ayuntamiento de Lliria,  así como copia de certificación del Registro Mercantil de Valencia referente a la mercantil Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A. – VER ANEXO NÚMERO SIETE.-

 

En virtud de lo que antecede, M A N I F I E S T A :

Que presenta ante esa CONSELLERÍA las siguientes ALEGACIONES a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, en relación al ámbito del Sector denominado "LLIRIA GOLF COTO DEL CÁTALA del suelo urbanizable.

 

PRIMERA

OPOSICIÓN FORMAL A LA URBANIZACIÓN CAMPO DE GOLF

Nos oponemos totalmente al proyecto de actuación urbanística que comprende en su conjunto una superficie total de 2.207.204 m2, de la que 593.509 m2 de superficie corresponden a la construcción de un campo de golf de 18 hoyos, extendida sobre la partidas del término municipal de Lliria conocidas como  Coto del Cátala  y  Tos Pelat, entre el Camino denominado De Benissanó a Olocau" y el linde con los términos municipales de la Pobla de Vallbona y Olocau.  Al respecto, se manifiesta que no es necesario desproteger dicha zona y realizar dicho proyecto para arreglar la situación que hace referencia dicha mercantil en la alegación presentada en fecha 26 de Julio de 2.001, apartado "É", que dice textualmente: “Que la ordenación propuesta ordena, resuelve y dota de servicios a un núcleo residencial actualmente aislado, notablemente deteriorado, y sin servicios urbanísticos, de modo que su integración se resuelve al incluirse en el ámbito de desarrollo urbanístico propuesto”.

Dicha descripción no corresponde con el núcleo consolidado que existe, puesto que aislado se referirá a que se encuentra a unos 4.000 metros de distancia del casco urbano de Lliria......

 

SEGUNDA

NULIDAD DEL CONVENIO URBANÍSTICO

Se recalifica una superficie de 2.207.204 m2 de suelo forestal protegido no urbanizable por el alto valor  paisajístico y por ser vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas  en suelo urbanizable de los que 593.509 m2 se destinan a la  construcción de un campo de golf de 18 hoyos, simplemente por que D. Jesús Vicente García-  Pitarch Marco, David Pellicer Moreto, Juan Fluixa Valles y Juan Vicente Cotino Escriba, (número  de protocolo 779 del 2.001 de la Notaría de Betera) adquieren la mercantil Roturaciones y  Cultivos Agrícolas S.A. (abreviado RICASA) de la que es titularidad de las fincas que a  continuación se describen, adjuntando copias de las notas simples facilitadas por el Registro  de la Propiedad de Lliria – VER ANEXO NÚMERO TRECE.-  

Posteriormente presenta la alegación descrita anteriormente,  estimándola favorablemente el Ayuntamiento, y firmando el citado convenio, cuando el  Ayuntamiento en los últimos 30 años ha desestimado multitud de proyectos, puesto que era  una zona protegida, de repente ya se puede desproteger, en la imaginación de cada cual  quedan los intereses que han podido surgir, ya que algunos se conocen pero hasta ahora no se  han podido demostrar.

 

TERCERA

DEL AGRAVIO COMPARATIVO CON OTROS SUELOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

No se encuentra la necesidad, ni tampoco la justificación de recalificar dicho terreno cuando en el propio municipio hay suelo urbano y urbanizable sin desarrollar, además de existir 43 núcleos con unas condiciones iguales o muy parecidas a las nuestras sin solucionar, que figuran en el Plan General de Ordenación Urbana vigente desde 1985 con la respectiva modificación realizada en el año 1994 (Modificación Puntual número 13 – Entorno de San Vicente - de fecha 18 de Enero de 1.985), en el que un núcleo lindante con esta zona y reuniendo las mismas condiciones que nosotros, es recalificado sorprendentemente como suelo urbano, esta zona se puede apreciar en el plano catastral, coloreado en naranja, VER ANEXO NÚMERO CATORCE.- ¡¡¡ No solucionan este problema y sin embargo quieren edificar 2.207 parcelas ¡¡¡.- 

 

CUARTA

AUSENCIA DE CONTENIDO MATERIAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el Estudio de Impacto Ambiental no figura ninguna alternativa, cuando en el Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, el Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de Marzo, de Impacto Ambiental, en su artículo 7, dice textualmente:   Estudio  de Impacto Ambiental. Para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, los proyectos a que se refiere el artículo 1 deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendrá; salvo justificación razonada, los siguientes extremos:

-Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.

-Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

-Etc....."

Por lo tanto se deduce que el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A..) elaborado por el Arquitecto D. José Vicente Aragó Domingo, la evaluación no es adecuada por que no presenta ninguna alternativa, ni en absoluto  hace mención a una justificación razonada por la que no presenta las alternativas. Aunque se intentara justificar un CAMPO DE GOLF en Lliria, deberían explicarse las razones por las que el COTO DE CÁTALA, cuando está calificado como suelo forestal protegido por el alto valor paisajístico no urbanizable y protegido para no contaminar los acuíferos existentes.

 

QUINTA

DE LA EXISETENCIA DE VIA PECUARIA EN EL TRAZADO URBANÍSTICO PROPUESTO

En el citado Sector Golf Coto de Cátala en Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, ha de reseñarse la existencia, de una vía pecuaria, denominada CORDEL DE CASTILLA O  DE BETERA, en el que el espacio ocupado por tal infraestructura ha sido calificado como SUELO NO URBANIZABLE, pero además modificando su trazado como se demuestra con los planos que se adjuntan, plano de Vías Pecuarias del Término de Lliria de 1.968, plano de Vías Pecuarias del Término de la Puebla de Vallbona de 1.970, estos planos son los que prevalecían hasta ahora, puesto parece ser que se desconocía que existiera algún deslinde anterior, como así figura en las actas de deslinde del Cordel de Castilla o Betera de 1929 y aprobado dicho deslinde el 3 de febrero de 1930 por el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 29, no se adjunta el plano de este deslinde, puesto que ha sido imposible de montarlo, ya que no se disponía copia del plano entero, si no que eran  fotocopias de folio y prácticamente ilegibles, estamos pendiente de recibir este plano, por lo tanto en el momento que se disponga de el, se facilitará copia del mismo.

Se puede apreciar el trazado vigente hasta ahora de la mencionada Vía Pecuaria Vereda de Betera o antiguamente llamada Cordel de Castilla, y comprobar que no corresponde con el trazado marcado en el plano de ordenación pormenorizada zonificación sector golf,  mediante la transparencia realizada del plano de Vías Pecuarias del Término de Lliria de la zona afectada del sector, colocándola encima del mapa topográfico nacional de España número 695-II de Lliria (que son de la misma escala)

También se facilita dos planos facilitados por el Catastro de Valencia, del polígono 91 del Término de Lliria, uno data del año 1972 y el otro del 2.001, en estos planos se puede apreciar, pese haber pasado 30 años, La Dirección General del Catastro, no ha variado el trazado de la Vía Pecuaria Vereda de Betera, aunque no corresponde exactamente con el Plano de Vías Pecuarias. 

De esta manera, se incumple el articulo 11 apartado 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, que dice textualmente: "La modificación del trazado se someterá a consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras Agrarias, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente. La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes." Igualmente el artículo 13 apartado 2 de la misma Ley, que dice textualmente: "En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán  habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones  de rapidez y comodidad para los ganados”. Ocurre en un tramo que la citada Vía Pecuaria se  encuentra pavimentada por asfalto y utilizada para acceso a la zona calificada en año 1994  como suelo urbano descrito anteriormente, este tramo se ha coloreado de azul en el respectivo plano para que sea apreciado.-VER ANEXO NUMERO QUINCE. En este anexo también se facilita la Ley de Vías Pecuarias.

 

SEXTA

DE LA INSUFICIENTE EXPLICACIÓN DE LA E.D.A.R.

En el Estudio de Impacto Ambiental, en la página número 4, en el primer párrafo afirman que han optado por determinar la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.), en el interior del mismo Sector y al servicio de éste, sin dejar nada claro de donde van a proceder las aguas residuales a depurar y que caudales son los necesarios, y con que caudales cuentan, por lo tanto queda en el aire, sin resolver este problema, que es de vital importancia. Tampoco queda claro el nivel de depuración alcanza, siendo que desean utilizar una parte de esta agua par regar.

 

SÉPTIMA

DE LOS POZOS DE RIEGO

En el Estudio de Impacto Ambiental, en la página número 4, en el tercer párrafo,  (anexo número cuatro) literalmente se dice: "El abastecimiento de aguas de servicio se ha proyectado a partir de los recursos que proporcionan los cinco pozos de riego ya existentes en el interior del sector, a disposición en la actualidad de la explotación agrícola de los terrenos. De estos dos están situados en la finca de la que es titular el mismo promotor del proyecto, habiéndose cuantificado el caudal de el de mayor disponibilidad de recursos en la cantidad de 9.000 litros/minuto."

Así mismo en la página número 4 de la memoria informativa y en el tercer párrafo, (anexo número tres) literalmente se dice: ¨ El abastecimiento de aguas está, no obstante, más generalizado, por diferentes servidores privados, aunque no puede asegurarse que sea el más adecuado en todos los casos. En este sentido interesa destacar la existencia en el ámbito del mismo sector de un manantial de agua potable con un caudal comprobado de 9.000 litros por minuto.¨  

De estos cinco pozos, si se les puede llamar pozos, ya que ninguno de ellos posee infraestructura, ni siquiera instalación eléctrica para poder extraer agua, además uno de ellos se encuentra tapado con un losa de hormigón por que cuando se realizó la perforación no aforaba agua, posteriormente se perforó a 50 metros al lado de este, obteniendo un caudal de 2.000 litros/minuto, este es el único que en estos momentos a la distancia perforada tiene agua, y el propietario de estos dos es D. Vicente Tortajada Salavert. Están ubicados en el polígono 91 parcela 54 y las coordenadas U.T.M. son las siguientes:

 

El que está tapado                                      El que tiene agua

X: 710419                                                    X: 710 473

Y: 4 391 604                                                Y: 4 391 560

Z: 220                                                            Z :218

 

Este que tiene agua nunca fue explotado, ya que al aforar un caudal tan bajo, no cubría las necesidades mínimas para lo que se pretendía.

El que figura en el Plano de Afecciones VER ANEXO NÚMERO DIECISEIS que se adjunta, que afirman que afora un caudal de  9.000 litros/minuto, que corresponde al polígono 18 parcela 5 del término de Lliria y a las coordenadas U.T.M. 

 

X: 710 708

Y: 4 392 522

Z: 214

 

Se ha asistido “in situ” a dicho lugar, contando con la presencia de D. Javier Castelló,  ostentando el cargo de Guardia Fluvial de la zona de Lliria de la Confederación Hidrográfica  del Júcar (C.H.J.), donde no se aprecia ninguna perforación, ni por supuesto ningún pozo (como se puede apreciar en las fotografías Dscn 972-980, Dscn 1038-1040 que figuran en la subcarpeta pozo 9.000 litros que no está, de la carpeta pozos del CD que se acompaña. VER ANEXO XXXXX. Tampoco figura  ningún  expediente  en  la  Confederación  Hidrográfica  del  Júcar  (C.H.J.) a  nombre  de  Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A. (R.I.C.A.S.A..), tampoco figura en la Conselleria de Industria, en la Sección de Minas, como en el Ayuntamiento de Lliria nada que acredite la existencia de dicho pozo, ni por supuesto ningún documento que acredite que  afora ese caudal de agua. Solamente figura un pozo  registrado en la Confederación Hidrográfica del Júcar (C.H.J.), con el siguiente número de expediente:  87-PI0122, el cual se encuentra cerrado. El pozo se  encuentra ubicado en el polígono 20 parcela 11, con las siguientes coordenadas U.T.M. 

 

X: 710 790

Y: 4 391 450

Z:220

 

Así mismo este pozo figura registrado en Industria en el departamento de Minas con el  siguiente número: 6010 de fecha 9 de Septiembre de 1987 y a nombre de la citada mercantil.  Se adjuntan copia de los informes existentes en el expediente Número 87-PI0122 que obra en la  Confederación Hidrográfica del Júcar. – VER ANEXO NÚMERO DIECISIETE .- Que reflejan lo siguiente:

1º-  El 11 de febrero de 1.988 la Confederación Hidrográfica del Júcar, deniega la petición formulada por Rafael Hueso Valero, en representación de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., sobre investigación de aguas subterráneas en la partida Tos Pelat de Lliria.

2º-  El 23 de marzo de 1.988 Rafael Hueso Valero en representación de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., interpone recurso de reposición contra la mencionada resolución.

3º-  El 15 de junio de 1.988 la Confederación Hidrográfica del Júcar, desestima el recurso de reposición.

4º- Posteriormente Rafael Hueso Valero en representación de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A. presenta en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 11 de febrero y 15 de junio de 1.988.

5º- El 14 de noviembre de 1.991 la Sección 2ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, falla desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rafael Hueso Valero en representación de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., contra resolución de la confederación Hidrográfica del Júcar de 15 de junio de 1.988, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del citado organismo de 11 de febrero de 1.988.

6º- Rafael Hueso Valero fallece el 21 de mayo de 1.991, haciéndose cargo su hijo Rafael Hueso Feliu de la mercantil Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., hasta mayo de 2.001 que venden las acciones de dicha mercantil a Jesús Vicente García Pitarch Marco, David Pellicer Moreto, Juan Fluixa Vallés y Juan Vicente Cotino Escribá.       

7º- El 23 de enero de 1.992 por registro de salida de la Confederación Hidrográfica del Júcar se comunica a dicha mercantil el acuerdo dictado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana.

8º- Rafael Hueso Feliu en representación de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., presenta dos escritos de fecha de 19 de noviembre de 1.994 y 1 de diciembre de 1.994, referentes a los recursos interpuestos por su padre, con fecha de 30 de diciembre de 1.994             de registro general de salida de la Confederación Hidrográfica del Júcar, le comunica lo mismo que había sido comunicado todas las veces anteriores (denegando el permiso de investigación de aguas subterráneas solicitado en la Partida Tos Pelat del Término Municipal de Lliria.

En la misma parcela que se encuentra ubicado el pozo descrito anteriormente y resumido el expediente cerrado (87-PI-0122) que figura en la Confederación Hidrográfica del Júcar, existe otro con las siguientes coordenadas U.T.M.  

 

X: 710 623

Y: 4 391 419

Z:221

 

Así mismo figura en Industria en el departamento de Minas dos autorizaciones de instalación eléctrica a nombre de Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A., en el Término de Lliria en la Partida la Maimona, una que data del 21 de octubre de 1966 con el número 2.349 que corresponde con grupo moto-bomba sumergible de 100 HP de potencia con capacidad para elevar 6.000litros/minuto a 40 metros (evidentemente la perforación no está realizada a 40 metros si no muchos más). La otra autorización data del 16 de septiembre  de 1969 con 125 CV sin figurar caudal alguno y con autorización de obra subterránea número 658 de fecha 28 de junio de 1.962.  VER ANEXO NÚMERO DECIOCHO.-

Como se puede apreciar en las fotos realizadas (ver carpeta pozos del CD que se adjunta) a cada uno de los pozos mencionados anteriormente, así como del que no existe, ninguno de ellos dispone de infraestructura arquitectónica, ni instalación eléctrica disponible, ni siquiera tendido eléctrico que llegue alguno de ellos, tampoco se dispone de ningún documento que acredite el caudal que afora, algún pozo de los mencionados anteriormente, no de 9.000 litros/minuto, es que ni siquiera de un litro por minuto.

Se ha podido comprobar in situ, primero con la presencia de Vicente Tortajada Salavert, que es propietario de dos pozos, que exceptuando un pozo de su propiedad (él asegura que afora 2.000 litros/minuto), los demás descritos anteriormente se encuentran secos a la distancia perforada, lo mismo se ha podido comprobar contando con la presencia de Javier Castelló, guardia fluvial de la zona de Lliria.

Además de la conclusión que deriva esta información, que es la siguiente: ¿dónde está el pozo que figura en el plano de afecciones y que describen varias veces en el proyecto y donde figura el caudal que afirman que han comprobado?. Ni el propio Ayuntamiento, ni la Confederación hidrográfica del Júcar, ni la Conselleria de Industria en la Sección de Minas, ni los propios accionistas, ni representantes de la mercantil Roturaciones y Cultivos Agrícola S.A., que recientemente ha cambiado su denominación por Residencial la Maimona S.A.- VER ANEXO DIECINUEVE.

La otra conclusión es la siguiente, si cuando se hicieron estos pozos, aforaban caudal de agua como figura en la documentación y a lo largo del tiempo, estando a la misma distancia de profundidad, ahora se encuentran secos a esa distancia. Así mismo en el año 1.996 el pozo Dels Rincons que se encuentra en el Término de la Puebla de Vallbona, pero que se encuentra muy cerca de los pozos descritos anteriormente, además casi linda con el sector, tuvo que realizar una perforación nueva a 10 metros de distancia del que hasta entonces había estado aforando agua, y a una profundidad de 90 metros mayor que el anterior, por que el nivel freático ha disminuido y ya no aforaba agua. La causa es evidente, que es la sobreexplotación del acuífero. Se adjunta aforo del caudal del pozo Dels Rincons y autorización del grupo de elevación de agua, que figuran en el expediente de la Conselleria de Industria Sección de Minas. -VER ANEXO NUMERO VEINTE.

 

OCTAVA

EL ESTUDIO DE IMPACTO  AMBIENTAL NO CORRESPONDE CON LA REALIDAD

Para comprobar esto, nada mejor como darse una vuelta por la zona afectada, y posteriormente, leer el estudio de impacto ambiental, enseguida se dará cuenta que lo que ha visto, no corresponde con el estudio de impacto ambiental presentado.

Por lo tanto vamos a pasar a argumentar esto contrarrestando algunos de los párrafos de dicho estudio.

Leyendo el apartado 2 descripción del proyecto, en el último párrafo de la página número 2, que dice textualmente: ¨La normativa urbanística de aplicación que el proyecto propone para este espacio de pinares es la contenida en el articulo 18 de sus Normas Urbanísticas, que se produce a continuación.

Leyendo el apartado 3.9 de vegetación y fauna, en el párrafo cuarto, de la página número 8, que dice textualmente: ¨Aunque, como se ha dicho, el grado de conservación de este espacio es muy bajo, no solo por el escaso porte del arbolado observado, sino también por la afección de numerosas roturaciones agrícolas y de un gran número de viviendas de fin de semana, de baja calidad y carentes de servicios urbanísticos más elementales, incluso en algunos casos de energía eléctrica y de abastecimiento de agua potable ¨, ..........Como se puede ver en la leyenda del plano y parte del plano donde figura esta zona, del Plan General de Ordenación de Lliria del año 1.985.- VER ANEXO NUMERO VEINTIUNO.- Que corresponde con zona de protección (196.22)B- PARAJE NATURAL, como suelo no urbanizable especialmente protegido, por lo tanto no corresponde decir ¨ por el escaso porte del arbolado observado¨, simplemente hay que observar la zona como se ha comentado anteriormente y sino también  se puede apreciar en  las fotografías que se adjuntan en el CD en la carpeta ¨paisaje-bosque¨.- VER ANEXO NUMERO VEINTIDÓS.- Con respecto a los servicios urbanísticos, ya queda demostrado en los anexos anteriores de que se dispone de cedula de habitabilidad, recogida de basura, y sobre todo no hay ninguna vivienda consolidada que no disponga de agua ni de suministro de energía eléctrica.

Leyendo el apartado 3.12. Infraestructuras de abastecimiento de servicios urbanísticos y evacuación de aguas, y de gestión de residuos sólidos urbanos, en el primer párrafo de la página número 11, dice textualmente: ¨En lo que se refiere a otras infraestructuras urbanísticas, solo pueden reseñarse implantadas con cierta consistencia las que están al servicio de la explotación agrícola de las fincas cultivadas, pozos, acequias de riego, y líneas de media tensión para abastecimiento de motores de extracción, toda vez que la dotación en la mayor parte de las viviendas de vacaciones existentes es muy precaria, en general¨.  Las únicas infraestructuras urbanísticas existentes, pero fuera del sector aunque muy cercanas, referente a pozos, son las del pozo Dels Rincons y de la Divina Providencia, con su correspondiente líneas de media tensión,  se pueden apreciar sendas fotografías en la carpeta ¨ pozos que extraen ¨ del CD que se adjunta, además de estar marcados en el plano de afecciones en el anexo número dieciséis.

Continuando leyendo en el apartado 3.14 Patrimonio histórico y Arqueológico y otras afecciones, en la página 12, en el primer párrafo que dice textualmente: ¨ No se tiene noticia de la existencia de restos arqueológicos o de elementos de interés patrimonial o arquitectónico en el ámbito del proyecto. Por otro lado, los terrenos no están incluidos en ninguno de los inventarios o categorías de protección, de los gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente¨. El arquitecto desconoce los nidos de ametralladoras existentes, así como las correspondientes trincheras con sus cuevas, de las guerras ocurridas a lo largo de la historia, que recientemente e incomprensiblemente han sido víctimas de una barbarie, como se puede apreciar en la fotografías existentes en la carperta ¨ nido de ametralladoras ¨ en el CD que se adjunta. En la Conselleria de Medio Ambiente figura la protección descrita anteriormente de esta zona desde el año 1.985, que no fue desde ayer.

Continuando leyendo en el apartado 5.1 Metodología General, en el primer párrafo de la página número 18, que dice textualmente: ¨ La clasificación urbanística como suelo urbanizable y la posterior ordenación pormenorizada de los terrenos, todo ello incluido en el Plan General de Ordenación Urbana en virtud del proceso de concertación del planeamiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Lliria con la mercantil Roturaciones y Cultivos Agrícolas S.A. sientan las bases técnicas y jurídicas para la transformación urbana de una fracción del territorio municipal que previamente a su formulación era de condición rústica.¨ Como se ha demostrado anteriormente no era de condición rústica, sino zona no urbanizable especialmente protegido.

Haciendo mención al apartado 5.2 Descripción Pormenorizada de los impactos que traen causa en la ordenación Urbanística que se propone. En el segundo párrafo de la página 20, que dice textualmente: ¨En virtud de la Modificación del Planeamiento la mayor parte de los terrenos afectados pasarán a destinarse a usos urbanos y deportivos, cambiando su actual uso, bien agrícola, bien sin definición clara, pues recordemos que aproximadamente el 17% del total de la superficie afectada por el Proyecto está ocupada por matorrales y pinares que se han extendido a su vez, cuanto menos parcialmente, el suelo de antiguos cultivos abandonados.¨  La definición del suelo está clarísima, que corresponde como suelo no urbanizable de protección forestal, como así lo dice en el informe emitido por Carles Camps i Pérez de Lucia, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Lliria, firmado el 8 de mayo de 2.002, como además figura en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Tampoco corresponde con la realidad que el 17% del total de la superficie afectada por el Proyecto está ocupada por matorrales y pinares, puesto que 720.000 metros cuadrados no es el 17%  de 2.200.000 metros cuadrados que ocupa aproximadamente la superficie afectada por el proyecto, sino que corresponde con casi el 33% (al arquitecto se ve que no se le dan muy bien los cálculos matemáticos). –VER ANEXO NUMERO VEINTITRÉS.

También es totalmente falso la afirmación que dice en la última línea del párrafo, que los matorrales y pinares que se han extendido a su vez, cuanto menos parcialmente, el suelo de antiguos cultivos abandonados. Puesto que ha sido todo lo contrario, ya que de la finca número 5525 del Registro de la Propiedad de Lliria, se realizaron 88 segregaciones, de las cuales algunas fueron destinadas a campos de cultivo, que hoy en día todavía permanecen en activo, (se puede apreciar las segregaciones en la certificación de dicha finca, en el anexo número 13), para impedir estas segregaciones el Ayuntamiento protegió esta zona en el año 1.985.

En el quinto párrafo del mismo apartado que dice textualmente: ¨ En términos relativos, la superficie afectada, aproximadamente 220 Ha., no obstante, es poco significativa si se compara con la total de los terrenos de las mismas características urbanas y susceptibles de urbanización que encontramos en el municipio.¨ Las únicas comparaciones que se pueden realizar de esta zona con las demás del municipio son las siguientes: LA CONCORDIA que figura como suelo no urbanizable de protección forestal, paisajística con los núcleos de población números 34,15,7 y 42 calificados como suelo no urbanizable. La zona Cabeçolo que figura en las mismas condiciones que la anterior, con su núcleo de poblcación número 20.- VER ANEXO NUMERO VEINTICUATRO. Que corresponde con el plano de calificación del suelo que  propone el Ayuntamiento de Lliria, en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 2.002.

En el mismo apartado, pero en la página número 23, dice textualmente: ¨ No obstante la ejecución del Proyecto produce también un efecto POSITIVO, en tanto que dota de servicios urbanísticos, de los que carece totalmente, a una extensa parte del territorio afectado, aproximadamente 100.000 m2, ya ocupado por edificación y urbanización precaria.¨ No creemos  sea necesario ni legal recalificar 2.200.000 m2, desprotegiendo una magnífica pinada con un alto valor ecológico y paisajístico, por lo único positivo que argumenta en este estudio de impacto ambiental, es dotar de servicios urbanísticos a 100.000 m2 de viviendas consolidadas,(cada vez afirma una cifra distinta, 100.000 m2 ó 200.000 m2, según conviene) como se ha demostrado que dispone de servicios urbanísticos mínimos y no precarios, como no se cansa de afirmar multitud de veces a lo largo del estudio.

En el mismo apartado, pero en la página número 24, en el octavo párrafo, que dice textualmente: ¨ Habida cuenta que la superficie cultivada en régimen de regadío, en su mayor parte cítricos, incluida en el ámbito del Proyecto (y que dejará de cultivarse por ejecución de éste), es del orden de 65 Ha., se tiene que se dispondrá de un caudal para el riego de las instalaciones deportivas a implantar a cifrar en: 65 Ha. X 10.000 m3/Ha/año = 650.000 m3 /año.¨ Tampoco corresponde que la mayor parte de la superficie cultivada corresponde con cítricos, ya que prácticamente la mitad corresponde a algarrobos y almendros, y estos son de secano. También afirma que se tiene que se dispondrá de un caudal para riego, cuando deberá de demostrar que dispone de acciones de los pozos de la Divina Providencia y Dels Rincons, que son los que riegan en esa zona. Además no creo que sea legal, ni que se permita regar un campo de golf con agua de pozo subterráneo.

En la misma página y en el párrafo siguiente que dice textualmente lo siguiente: ¨A mayor abundamiento, por otro lado, el promotor del Proyecto es titular de un pozo en el interior del mismo sector, como ya se reseñó al principio, que proporciona un caudal de 9.000 litros/minuto, equivalente a; 9.000l/min x 60 min x 24 h x 365 días /1.000 = 4.730.400 m3/año. ... asegurándose pues sólo con este recurso y en cualquiera de los casos, la disponibilidad de medios para mantener el campo de golf y otras instalaciones deportivas y elementos de urbanización públicos en perfecto estado de servicio y sin afectar a terceros.¨  Como se ha comprobado anteriormente, que no es cierto, que disponen de un pozo que tenga un caudal de 9.000 litros/minuto.  Y como afirman en la última frase sin afectar a terceros, parece ser que tampoco conoce la Ley de Aguas, como dice en su artículo número 56 referente a la sobreexplotación de acuíferos. Si se hiciera una nueva perforación para aforar un caudal de 9.000 litros/minuto, aforando a todas horas y todos los días del año este caudal, evidentemente no solo sobreexplotaría el acuífero sino que lo secaría.- VER ANEXO NUMERO VEINTICINCO.

En el apartado 8 conclusiones, en la corrección 3ª de la página 33, que dice textualmente: ¨Integración en el diseño de la ordenación urbanística de los terrenos ocupados por edificación clandestina y carentes de servicios urbanísticos en orden a su urbanización integral.¨ Pues esto no es cierto, puesto que no aparece ninguna edificación existente, en el video que realizaron para presentar el proyecto, al que no fue invitado ningún propietario de las edificaciones existentes, así como tampoco aparece ninguna edificación existente en la maqueta que han realizado, en la que no nos han permitido realizar fotografías. Dicha maqueta según palabras textuales de Jesús Vicente García-Pitarch Marco, será presentada en una feria inmobiliaria, que se realizará en Noviembre en Valencia. El citado video se puede ver en el CD que se adjunta.

Tampoco no es nado lógico, ni mucho menos serio, que en la Calle Colón  número 17, entresuelo de Valencia, se ofrezca un folleto del Campo de Golf de Lliria, que empieza afirmando que ¨ muy pronto , en plena naturaleza, en la comarca del Camp del Túria,, se va a hacer realidad una nueva zona residencial: el complejo LA MAIMONA GOLF ¨.-VER ANEXO NUMERO VEINTISÉIS.-  

Por todo ello, y todas las irregularidades acometidas y ausencias, no compartimos la valoración final, de dicho estudio, donde afirma que el proyecto que se propone, es ACEPTABLE en términos ambientales.

Y si se realiza una comparativa con el otro campo de golf cercano a este, en el término de la Puebla de Vallbona, se comprueba que el impacto ambiental en el campo de golf de lliria es tremendo, cuando en el de la Puebla de Vallbona los terrenos afectados por el campo de golf corresponden a campos de cultivo de cítricos. Como se puede apreciar en los planos que se adjuntan, así como el estudio de impacto ambiental.- VER ANEXO NUMERO VEINTISIETE.-

 

NOVENA

FLORA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO  AMBIENTAL

El estudio realizado por el biólogo José Vera Chafer, deja mucho que desear, y estoy seguro que si vieran sus exprofesores,  dicho estudio, si pudiesen le suspenderían.

Apenas dedica dos folios a describir la vegetación existente en dicha zona, totalmente lamentable. Lo que demuestra que no corresponde con la realidad, y no hace falta ser un técnico para darse cuenta,  siendo un aficionado a la botánica como yo es suficiente.

Afirma que el estado de conservación es alterado, pues esto no corresponde con la zona protegida de 720.000 m2  que corresponde con la magnífica pinada, ya que aparecen coscojas (quercus coccifera), que el ni las describe en su estudio, si se le puede llamar estudio.

Hace referencia, que no ha podido constatar la presencia de especies vegetales que requieran especiales medidas de protección, pues tampoco se ha dado cuenta de la existencia de orquídeas silvestres, como de demuestra en dos fotografías que se adjuntan.- VER ANEXO NUMERO VEINTIOCHO.- No se ha podido aportar más fotografías, puesto que las citadas orquídeas, solamente florecen una vez pasado en invierno, por lo tanto hasta que no finalice en invierno y empecemos a entrar en la primavera, no se podrá constatar la existencia de las variedades presentes en esta zona. La fotografía aportada ha sido facilitada por amante de la naturaleza y aficionado a la botánica, que realizó estas fotografías en esta zona.

Tampoco observa especies vegetales que requieran especial protección por su singularidad, antigüedad o elevado valor ornamental, cuando existen algarrobos y pinos centenarios, de los que se ha solicitado asistencia para que sean declarados monumentales.

La sensación que da al leer este estudio de flora es que se ha debido de equivocar de lugar al realizar dicho estudio, o no lo ha realizado a pie de campo.

Así mismo  contradice el estudio de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana, y sobre todo en la página número 141, donde hace mención a dos endemismos exclusivos de la provincia de Valencia, presentes en esta zona como son Teucrium edetanum y Sideritis juryi, como bien dice en ese estudio, que la protección legal queda recogida en Anexo III de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana de especies endémicas o amenazadas.-VER ANEXO NUMERO VEINTINUEVE.-

Se pueden apreciar las fotografías que se adjuntan el CD en la carpeta ¨flora¨con alguna de la flora existente en la zona.

Tampoco ha tenido en cuenta, y recientemente aprobado el PLAN FORESTAL ESPAÑOL. Haciendo mención en el quinto punto de los objetivos, en la página número 63, que dice textualmente: ¨ Promover la conservación de la diversidad biológica y paisajística mediante el fomento del uso sostenible de sus componentes en los espacios forestales españoles, asumiendo los criterios y acciones pertinentes en la gestión forestal.¨-VER ANEXO NUMERO TREINTA.-

Posiblemente tampoco haya visto la formidable pinada existente, o no la considera como monte o bosque.

Espero que la sección de Evaluación de Impacto Ambiental realice el pertinente estudio como corresponde.

 

DECIMA

 FAUNA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO  AMBIENTAL

En el Anexo I del Estudio de Impacto Ambiental se presenta informe emitido por el Licenciado en Biología D. José Vera Chafer, relativo a la fauna existente en el Sector Golf, perteneciente a las Partidas del Tos Pelat y Coto Catala del Término Municipal de Llirial.

Este estudio tampoco corresponde con la realidad, y da la misma sensación que lo descrito en la alegación anterior.

De las especies que describe, no tiene en cuenta la legislación vigente, en las que algunas de las especies descritas se encuentran protegidas, que son las siguientes:

Por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, las siguientes especies que el autor describe que están catalogadas de interés especial:

 

  • Bufo calamita                                          sapo corredor

  • Tarentola mauritanica                           salamanquesa común

  • Hemidactylus turcicus                           salamanquesa rosada

  • Psammodromus algirus                       lagartija colilarga

  • Psammodromus hispanicus                lagartija cenicienta

  • Podarcis hispanica                                lagartija iberica

  • Chalcides bedriagai                              eslizón común

  • Blamus cinereus                                    culebrilla ciega

  • Coluber hippocrepis                              culebra de herradura

  • Circus pygargus                                     aguilucho cenizo

  • Buteo buteo                                             ratonero común

  • Cuculus canorus                                    cuco

  • Merops apiaster                                     abejaruco común

  • Falco peregrinus                                    halcón común

  • Falco tinnuculus                                     cernícalo vulgar

  • Cisticola jundicis                                    buitrón

  • Lullula arborea                                       totoria

  • Acrocephalus scirpaceus                     carnicero común

  • Parus major                                            carbonero común

  • Parus ater                                                carbonero garrapinos

  • Phoenicorus ochrurus                           colirrojo tizón

  • Hirundo rustica                                       golondrina comun

  • Lanius senator                                        alcaudón común

  • Galerida cristata                                     cojugada común

  • Muscipapa striata                                   papamosca gris

  • Oenanthe hispanica                              collalba rubia

  • Jinx torquilla                                            collalba rubia

  • Picus viridis                                             pito real

  • Tito alba                                                   lechuza común

  • Pipistrellus pipistrellus                          murciélago común

 

Especies que están presentes y que el autor no las describe y que están protegidas por el mismo Real Decreto y catalogas de interés especial:

 

  • Pleurodeles Walt                                     gallipato

  • Discoglossus galganoi                           sapillo pintojo

  • Alytes obstetricans                                 sapo partero

  • Pelodytes punctatus                               sapillo moteado

  • Elaphe scalaris                                       culebra de escalera

  • Coronella girondica                                culebra lisa meridional

  • Natrix maura                                            culebra viperina

 

-VER ANEXO NUMERO TREINTA Y UNO.-

De las especies que cita el autor, aparecen en le catálogo aprobado por Decreto  265/1.994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna, que son las siguientes:

 

 Sensibles a la alteración del habitat:

  • Hieraetus fasciatus                           águila perdicera.

 

Vulnerables:

  • Circus pygargus                               aguilucho cenizo.

  • Falco peregrinus                              Halcón peregrino.

 

De interés especial:

  • Buteo buteo                                      ratonero común.

  • Hemydactylus turcicus                   salamanquesa rosada.

 

Protegidas:

  • Bufo bufo                                                 sapo común.

  • Bufo calamita                                          sapo corredor.

  • Tarentola mauritanica                           salamanquesa común.

  • Psammodromus algirus                       lagartija colilarga.

  • Psammodromus hispanicus                lagartija cenicienta.

  • Podarcis hispanica                                lagartija hispanica.

  • Chalcides bedriagai                              eslizón ibérico.

  • Blanus cinereus                                     culebrilla ciega.

  • Malpolon monspessulanus                  culebra bastarda.

  • Coluber hippocrepis                              culebra de herradura.

  • Cuculus canorus                                    cuco.

  • Merops apiaster                                     abejaruco común.

  • Falco tinnunculus                                   cernícalo vulgar.

  • Cisticola juncidis                                    buitrón.

  • Lullula arborea                                       totovia.

  • Luscinia megarhynchos                        ruiseñor común.

  • Acrocephalus scirpaceus                     carricero común.

  • Parus major                                            carbonero común.

  • Parus ater                                                carbonero garrapinos.

  • Phoenicurus ochruros                           colirrojo tizón.

  • Hirundo rustica                                       golondrina común.

  • Lanius senator                                        alcaudón común.

  • Galeria cristata                                       cogujada común.

  • Muscicapa striata                                   papamoscas gris.

  • Oenanthe hispanica                              collalba rubia.

  • Jynx torquilla                                           torcecuello.

  • Picus viridis                                             pito real.

  • Otus scops                                              autillo.

  • Tyto alba                                                  lechuza.

  • Athene noctua                                        mochuelo común.

  • Erinaceus europaeus                            erizo europeo.

  • Crocidura russula                                   musaraña común.

  • Pipistrellus pipistrellus                            murciélago común.

 

Especies tuteladas:

  • Lacerta lepida                                         lagarto ocelado.

  • Eliomys quercinus                                 lirón careto.

  • Mustela nivalis                                       comadreja.

  • Carduelis chloris                                    verderón común.

  • Carduelis carduelis                                jilguero.

  • Serinus serinus                                      verdecillo.

 

Especies cinegéticas:

  • Streptotelia turtut                                    tortola común.

  • Alectoris rufa                                           perdiz.

  • Coturnix coturnix                                    codorniz.

  • Sturnus unicolor                                     estornino Negro.

  • Turdus merula                                        mirlo común.

  • Oryctolagus cuniculus                           conejo.

  • Vulpes vulpes                                         zorro.

  • Corvus mondula                                     grajilla.

Como se aprecia en la descripción anterior de las especies existentes en la zona afectada por dicho proyecto, el autor ignora una especie sensible a la alteración del hábitat, ignora dos especies vulnerables, ignora dos especies de interés especial, ignora treinta y tres especies protegidas, ignora seis especies tuteladas, e ignora ocho especies cinegéticas.- VER ANEXO NUMERO TREINTA Y TRES.-

Así mismo se contradicen, el arquitecto y el biólogo, ya que según el estudio de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana, en su apartado, 5.1.8 referente a fauna, el arquitecto afirma que en la cuadrícula U.T.M. YJ09 hay presencia del los siguientes vertebrados: sapo partero (alytes obstetricans) catalogada como especie protegida, gallipato (pleurodeles walt) catalogada como especie vulnerable, rana verde (rana perezi) catalogada como especie cinegética y piscícola. Catalogadas según el Decreto 265/1994. Mientras que el biólogo ni siquiera manifiesta la presencia de estas epecies.

Lo mismo ocurre con la culebra viperina (natrix maura) catalogada como especie tutelada, víbora hocicuda.....etc...-VER ANEXO NUMERO TREINTA Y TRES.- Que corresponde con la guía de anfibios y reptiles de la Comunidad valenciana, editada por la Sociedad Herpetologica Valenciana (SO.HE.VA).

Además el autor también ha ignorado otras especies existentes en el sector, que son algunas de ellas, las siguientes:

Abubilla (upupa epops) catalogada como especie protegida.

Ardilla (sciurus vulgaris) catalogada como especie tutelada.

Petirrojo (erithacus rubecula) catalogada como especie protegida.

Culebra viperina (natrix maura) catalogada como especie tutelada.

Martín pescador (alcedo atthis) catalogada como especie vulnerable.

Gallipato (pleurodeles walt) catalogada cono especie vulnerable.

Cuervo (corvux corax) catalogada como especie tutelada.

Gorrión común (passer domesticus) catalogada como especie tutelada.

Liebre (lepus capensis) catalogada como especie cinegética.

Alacranes. No catalogada.

Helix sp. (caracoles como cristianos, moros, avellanencs, chonetas, vaquetas..etc.)

Se adjunta estudio de la Situación actual de los murciélagos en la península Ibérica, realizado por Juan Tomás Alcalde y Oscar de la Paz.-VER ANEXO NUMERO TREINTA Y CUATRO.-

En el cual afirman que la mayoría de especies presentes en la geografía peninsular se encuentran incluidas en alguna categoría de amenaza en el Libro rojo de los vertebrados de España. Además  todas las especies  se encuentran protegidas por la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.- VER ANEXO NUMERO TREINTA Y CINCO.- En el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, consecuencia del desarrollo de dicha ley, regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y todos los murciélagos aparecen allí recogidos como de Interés Especial.

Las Comunidades Autónomas están obligadas a redactar los correspondientes planes de manejo de las diferentes especies presentes en su ámbito territorial, con el fin de establecer las medidas de conservación necesarias para garantizar unos contingentes adecuados a las diferentes poblaciones. Por ello es necesario proteger los refugios donde se establecen colonias.

Por ello se debe de proteger los refugios y cuevas existentes en este sector, para que así se puedan reproducir e hibernar, para que se conserven los murciélagos y puedan aumentar las colonias. Se pueden apreciar algunas de las fotos de cuevas o refugios existentes en esta zona, en el CD que se adjunta,  en las carpetas ¨cuevas de murciélagos. ¨

También según el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L325, de 27 de noviembre de 1.997, en el que figura el Reglamento (CE) número 2307/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1.997, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 338/97 del Consejo relativo a la protección de especimenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.- VER ANEXO NUMERO TREINTA Y SEIS.

En dicho Reglamento, de las especies que el autor describe, aparecen en la página número 25, en el Anexo A con el correspondiente apéndice, las siguientes especies:

Aguilucho cenizo   Circus pypargus (II).

Aguila perdicera    Hieraaetus fastiatus (II).

Halcón peregrino    Falco peregrinus (I).

Cernícalo común    Falco tinnunculus (II).

 

Así mismo en la página número 29, en el Anexo A con el correspondiente apéndice, aparecen las siguiente especies:

Lechuza común      Tyto alba (II).

Mochuelo común   Athene noctua (II).

 

UNDECIMA

DE LA EXISTENCIA DE RESERVA DE CAZA

Evidentemente ni el arquitecto ni el biólogo, en su dedicación al estudio realizado a pie de campo, no se han dado cuenta de la multitud de letreros que figuran en dicha zona, como Reserva de Caza,  incluso hay algunos donde figura hasta el número de dicha reserva, que es el siguiente V-10279, como se puede apreciar en la fotografía que se adjunta.- VER ANEXO NUMERO TREINTA Y SIETE.-

Por ello, la zona del Coto Catala, vista la Reserva de Caza que figura en la Conselleria Territorial de Medio Ambiente, dicha zona reúne las condiciones biológicas, ecológicas y paisajísticas, para asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna cinegética.- VER ANEXO NUMERO TREINTA Y OCHO.- Que corresponde con la Ley 1/1.970, de 4 de abril, de caza, y Decreto 505/1.971, de 25 de marzo, por el que se pone en vigor la Ley de caza de 4 de abril de 1.970.

 

DUODECIMA

FIRMAS DE PERSONAS QUE ESTAN A FAVOR DE QUE SE CONSERVE EL COTO CATALA

Como se puede apreciar, la multitud de personas, que conocen dicha zona y son conscientes de la barbarie que desean cometer en esta zona, por ello facilitan su Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos con la correspondiente firma, estando de acuerdo con el siguiente párrafo:

Debido a la aprobación provisionalmente por el Ayuntamiento de Lliria, en pleno celebrado el 17 de mayo de 2.002, de realización de un campo de golf de una superficie de 600.000 m2 aproximadamente, en la zona forestal del Coto Catala de Lliria, que corresponde con una magnífica pinada de alto valor ecológico, que ha sido desprotegida para realizar dicho proyecto, por ello para solicitar proteger la zona del Coto Catala y que no se construya el campo de golf en esta zona, firman abajo los presente.

 

EN virtud de lo anterior SOLICITA formalmente de esa CONSELLERIA:

Que admitiendo a trámite el contenido del presente ESCRITO DE ALEGACIONES y anexos que se adjuntan, por las razones arriba expuestas proceda a desestimar la solicitud de aprobación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del ámbito del Sector denominado "LLIRIA GOLF COTO DEL CÁTALA” del suelo urbanizable, integrante del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana –P.G.O.U.- de Lliria (VALENCIA).-

Así mismo SOLICITA sea facilitada copia del estudio de impacto ambiental realizado por dicha sección, así como del resultado de la evaluación final del  estudio de impacto ambiental del sector denominado ¨ Lliria Golf Coto Catala.¨

En VALENCIA, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.-

FDO.- JOSE VICENTE EDO VÁZQUEZ.

-En representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “TOS PELAT” DE LLIRIA, constituida ante notario el 17 de septiembre de 2.002.

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e-mail de la Agrupación Paraje Tos Pelat de Lliria: PARAJETOSPELAT@mediterranea.org

www.mediterranea.org/cae