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NULIDAD SELECCIÓN AGENTE URBANIZADOR DEL “COTO DEL CATALÁ”
CONSULTA
Un
perjudicado dice ser propietario de una parcela incluida en
el Plan General de Llíria, y que recientemente se informó
por el periódico “Levante-EMV” que el Tribunal
Supremo, ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana de 25.11.2009 en la que
se declaraba la nulidad de la “Aprobación y adjudicación
del PAI por gestión indirecta del SRA-28 Coto del Catalá de
suelo urbanizable residencial.”
El
afectado quiere saber:
-
Si está obligado a
pagar las cuotas de urbanización pendientes.
-
Si tiene que recibir
las cantidades que debía de recibir por los arboles y
muro que le arrancaron.
-
Que pasa con la parte
de parcela que le cogieron para la urbanización.
RESPUESTA 1ª
Sobre el pago de
cuotas:
Respecto a si está obligado
a pagar las cuotas de urbanización pendientes, entiendo que
no deben
abonarse esas cuotas.
Las razones son las siguientes. Esas cuotas se corresponden
con un programa de actuación integrada (PAI) que ha sido
anulado. Igualmente, de abonarse lo serían para un agente
urbanizador cuya selección ha sido anulada en la misma
sentencia. Ello supone que la aprobación del programa y la
selección del agente urbanizador han quedado sin efectos
jurídicos. Dicho de otro modo, el agente urbanizador ya no
puede actuar como tal, porque ha perdido las facultades que
le conferían su selección. Tanto es así, que toda gestión o
actuación que se realice en el futuro en el SRA-28 Coto del
Catalá, si no es por gestión directa (por el Ayuntamiento)
deberá realizarse por un nuevo agente urbanizador,
seleccionado previamente según los requisitos exigibles al
contrato de obra pública, de acuerdo con la Directiva
92/50/CEE de 18/6/92 y Directiva 93/37/CEE de 14/6/93,
modificada por la Directiva 97/52/CEE, todas ellas sobre
Coordinación de los Procedimientos de Adjudicación de los
Contratos Públicos y LCAP, pues de lo contrario se repetirá
de nuevo a la nulidad de la aprobación del PAI y selección
del agente urbanizador, de acuerdo con la jurisprudencia
que viene reiterando el Tribunal Supremo, en los últimos
cuatro años.
RESPUESTA 2ª
Sobre las
indemnizaciones:
Sobre si tiene que tomar
las cantidades que debía de recibir por los árboles y muro
que le arrancaron. En primer lugar debe quedar claro que
usted debe ser indemnizado por los bienes y derechos de los
que ha sido privado como consecuencia de la actuación
urbanística. Esas
indemnizaciones estarían previstas en la reparcelación
realizada por el agente urbanizador, cuya designación ha
quedado anulada, así es que esa reparcelación también queda
sin efectos jurídicos. En ese caso, usted deberá
dirigirse al Ayuntamiento y reclamar la indemnización
correspondiente a los bienes y derechos que ya ha perdido
como consecuencia de la ejecución del proyecto de
urbanización. Pues el Ayuntamiento es el que responde
por los daños ocasionados por actuaciones amparadas en
autorizaciones municipales, y si esas autorizaciones se
anulan con posterioridad.
RESPUESTA 3ª
El propietario debe
recuperar sus terrenos:
Respecto
a la parte de parcela que le cogieron para la urbanización,
de momento sigue siendo usted el propietario. Pero no
podemos olvidar que la sentencia de 25.11.2010 del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara la
nulidad de la reclasificación de los terrenos del “Coto del
Catalá”. Dicho de otro modo anula la reclasificación. Cierto
es que la sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal
Supremo por el Ayuntamiento, pero igual de cierto es que el
Tribunal Superior de Justicia aplicó la doctrina del
Tribunal Supremo para anular la reclasificación. Por lo que
la posibilidad que sea revocada es mínima. Así es que siendo
nula la urbanización los terrenos tienen que volver a su
estado original y cada propietario debe recuperar los suyos.
Dado que el agente urbanizador, seleccionado en su día, ha
quedado sin efectos jurídicos, a quien se le tiene que pedir
la restauración de los terrenos a su estado original es al
Ayuntamiento, que es quien tiene que hacerse cargo de todo.
Pero seguramente, el Ayuntamiento alegará, que hay que
esperarse a que se dicte la sentencia del Tribunal Supremo,
y si confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia, entonces al tratarse de una sentencia firme, no
habrá más remedio que restaurarlo todo. A no ser, que
mientras tanto, el Ayuntamiento apruebe una nueva
urbanización, sobre terrenos que no tengan la condición de
suelo no urbanizable de protección especial. Pues en ese
caso, las actuaciones realizadas que caigan dentro de la
nueva urbanización no habrá que restaurarlas, pero los que
queden fuera de la hipotética futura urbanización deberán
restaurarse. Y deberán quedar excluidos de toda urbanización
presente y futura los terrenos de naturaleza forestal.
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