LEGISLACIÓN VALENCIANA

ORDEN de 19 de septiembre de 2003

MICRORRESERVAS DE FLORA

valencia.gif (919 bytes)

 

ORDEN de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

 

ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Castellón las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

  • Alt del Colomer
  • Barranc del Marfullar
  • Barranco del Sahuquillo
  • Font del Teixet
  • La Palomita-B
  • La Pericona
  • La Picossa
  • Montnegrell
  • Nevera d’Ares
  • Ombria del Mas de la Vall-A
  • Torresseta del Turmell

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Castellón. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Valencia, 19 de septiembre de 2003

El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

 

Anexo

 

Microrreserva: Alt del Colomer

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              759139     4442636
2              759137     4442825
3              759211     4442847
4              759291     4442957
5              759333     4442974
6              759436     4443106
7              759456     4443188
8              759483     4443207
9              759744     4443132
10            759868     4443145
11            760049     4443230
12            760195     4443177
13            760173     4443113
14            759954     4443110
15            759884     4443032
16            759792     4442982
17            759780     4442930
18            759648     4442909
19            759604     4442874
20            759591     4442828
21            759594     4442803
22            759491     4442810
23            759377     4442865
24            759325     4442857
25            759219     4442676
26            759159     4442630

Superficie: 19,93 ha

Término municipal: Cabanes.

Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Cs-1056, Cova del Bisbe y Sulfera.

Especies prioritarias: Erodium aguilellae.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales termomediterráneos sobre sustrato rocoso y pedregoso con Erodium aguilellae (código Natura 2000: 5330, transiciones a 8130 y 8210).

– Pastizal rupícola calcáreo del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110*).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220*).

– Roquedos calizos termomediterráneos (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de la población de Erodium aguilellae.

Recolección periódica de semillas de Erodium aguilellae y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Las establecidas en la normativa reguladora del Paraje Natural del Desert de les Palmes.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en las rocas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva o a la antena, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

 

Microrreserva: Barranc del Marfullar

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo: 

Vértice         X                Y
1              760091     4494847
2              760065     4494958
3              759829     4495105
4              759872     4495280
5              759970     4495223
6              760137     4495325
7              760145     4495499
8              760280     4495466
9              760382     4495573
10            760430     4495468
11            760307     4495183
12            760241     4495107
13            760257     4494861

Superficie: 19,46 ha.

Término municipal: Morella.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Morella, Vallivana, núm. 32 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Juniperus oxycedrus subsp. badia, Biscutella fontqueri, Knautia rupicola.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinares negrales con enebro arbóreo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9560*).

– Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Juniperus oxycedrus subsp. badia.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Juniperus oxycedrus subsp. badia a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

En el caso de que se observe que la actividad de pastoreo vacuno causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Barranco del Sahuquillo

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              688247     4422570
2              688270     4422474
3              688242     4422458
4              688221     4422308
5              688173     4422433
6              688202     4422588
7              688230     4422621
8              688276     4422727
9              688319     4422787
10            688307     4422697

Superficie: 2,15 ha

Término municipal: El Toro.

Titularidad: dominio público hidráulico y monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de El Toro, Cs-3037, Montes Blancos.

Especies prioritarias: Taxus baccata, Acer granatense, Ribes alpinum, Saxifraga cuneata subsp. paniculata.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Setos de Taxus baccata en riberas de barranco (código Natura 2000: 9580*)

– Roquedos calizos de umbría (código Natura 2000: 8210)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata y Acer granatense.

Recolección periódica de semillas de Taxus baccata y Acer granatense y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata y Ribes alpinum a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la carretera.

Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación del firme de la carretera deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente el inicio de la realización de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la microrreserva.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

 

Microrreserva: Font del Teixet

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              757819     4495308
2              757912     4495368
3              757928     4495569
4              758043     4495711
5              758184     4495627
6              758073     4495504
7              758293     4495580
8              758209     4495335
9              758055     4495233
10            757925     4495225

 

Superficie: 12,31 ha

Término municipal: Morella.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Morella, Vallivana, núm. 32 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Taxus baccata, Ilex aquifolium, Biscutella fontqueri, Knautia rupicola.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinares negrales con acebo y tejo (código Natura 2000: 9530*, transiciones a 9380 y 9580*).

– Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Ilex aquifolium y Taxus baccata.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium y Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la font del Teixet, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

En el caso de que se observe que la actividad de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: la Palomita-B

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              728102     4479894
2              728210     4479818
3              728251     4479761
4              728279     4479650
5              728234     4479625
6              728187     4479539
7              727972     4479566
8              727889     4479674
9              727903     4479710
10            728005     4479833
11            728070     4479892

Superficie: 9,13 ha

Término municipal: Villafranca del Cid.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Villafranca del Cid, Palomita, núm. 41 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Goodyera repens, Ilex aquifolium, Primula veris.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinares negrales con acebo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9380).

– Pastizales vivaces con Goodyera repens (código Natura 2000: 6170, transición a 6210*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Goodyera repens e Ilex aquifolium.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: La Pericona

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              689555     4420602
2              689659     4420623
3              689824     4420586
4              689836     4420537
5              689620     4420481
6              689461     4420255
7              689335     4420117
8              689261     4420107
9              689243     4420148
10            689350     4420254
11            689399     4420366
12            689587     4420520

Superficie: 6,97 ha

Término municipal: El Toro.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de El Toro, Cs 3029, Monreal.

Especies prioritarias: Juniperus thurifera, Pertusaria paramerae.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Bosques supramediterráneos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de la población de Juniperus thurifera.

Recolección periódica de semillas de Juniperus thurifera y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento periódico de las comunidades epífitas dominadas por Pertusaria paramerae.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: La Picossa

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              734755     4466938
2              734763     4466881
3              734671     4466780
4              734506     4466782
5              734343     4466706
6              734277     4466742
7              734423     4466805
8              734522     4466872
9              734595     4466876
10            734693     4466948

Superficie: 4,05 ha

Término municipal: Vistabella del Maestrazgo.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrazgo Cs-3003, Vall d’Usera, núm. 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Jasione mansanetiana, Taxus baccata.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Bosquetes de tejos en canchales calizos (código Natura 2000: 9580*, transición a 8130).

– Roquedos calizos de umbría con Jasione mansanetiana (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Jasione mansanetiana y Taxus baccata.

Recolección periódica de semillas de Jasione mansanetiana y Taxus baccata y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

 

Microrreserva: Montnegrell

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice          X                Y
1              741632     4516637
2              741590     4516784
3              741511     4516847
4              741319     4516904
5              741224     4516938
6              741117     4517026
7              741038     4517114
8              741011     4517203
9              740995     4517295
10            741057     4517304
11            741065     4517206
12            741098     4517153
13            741202     4517041
14            741258     4516999
15            741339     4516965
16            741478     4516930
17            741617     4516857
18            741773     4516753
19            741792     4516686
20            741793     4516630
21            741802     4516522
22            741695     4516503

Superficie: 9,98 ha

Término municipal: Zorita del Maestrazgo.

Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, Les Canalisses, número 44 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Petrocoptis pardoii, Centaurea linifolia.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinares negrales de Pinus nigra subsp. salzmannii (código Natura 2000: 9530*)

– Roquedos extraplomados de conglomerados con Petrocoptis pardoii (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de la población de Petrocoptis pardoii.

Recolección periódica de semillas de Petrocoptis pardoii y depósito en banco de germoplasma.

Reforzamiento poblacional de Petrocoptis pardoii a partir de las poblaciones más cercanas.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Mejora de la diversidad del pinar de pino negro mediante introducción de especies propias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Nevera d’Ares

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice          X                Y
1              744386     4483630
2              744513     4483550
3              744559     4483541
4              744540     4483479
5              744364     4483488
6              744271     4483560
7              744259     4483533
8              744406     4483120
9              744279     4483211
10            744150     4483197
11            744125     4483174
12            744203     4483122
13            744209     4483081
14            744131     4483028
15            744011     4483017
16            743879     4483106
17            743861     4483170
18            743791     4483215
19            743692     4483227
20            743686     4483247
21            744070     4483267
22            744200     4483420
23            744235     4483593

Superficie: 15,72 ha

Término municipal: Ares del Maestre.

Titularidad: finca propiedad del Ayuntamiento de Ares del Maestre, que comprende parte de la parcela 51 del polígono 32 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable.

Especies prioritarias: Acer granatense, Acer monspessulanum, Rhamnus saxatilis, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Sideritis spinulosa.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Acereda de Acer monspessulanum y A. granatense con Amelanchier ovalis (código Natura 2000: 9340)

– Matorrales de baja talla con Erinacea anthyllis con tejo (código Natura 2000: 8210, transición 9580*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Acer granatense y Acer monspessulanum.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Ombria del Mas de la Vall-A

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice          X                Y
1              746253     4480585
2              745956     4480813
3              746104     4480894
4              746163     4480846
5              746354     4480660

Superficie: 5,1 ha

Término municipal: Ares del Maestre.

Titularidad: finca propiedad de Francisco Monfort Salvador, que comprende parte de la parcela 24i del polígono 30 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Ilex aquifolium, Viburnum lantana, Ophrys scolopax, O. apifera, Epipactis kleinii, Limodorum trabutianum, Ligustrum vulgare, Acer granatense, Acer monspessulanum, Rhamnus saxatilis, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Sideritis spinulosa subsp. subespinosa.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pastizales secos con notables orquídeas (código Natura 2000: 6210*)

– Quejigar de Quercus faginea con Acer monspessulanum y A. granatense (código Natura 2000: 9340).

– Matorrales de baja talla con Erinacea anthyllis y Rhamnus saxatilis (código Natura 2000: 8210, transición 9580*).

– Formaciones de Ilex aquifolium de buen porte con Viburnum lantana y Ligustrum vulgare (código Natura 2000:9380).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata, Dianthus pungens subsp. tarraconensis, Acer granatense y Acer monspessulanum.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Introducción experimental de Taxus baccata a pie de cantil a partir de las poblaciones más cercanas.

Restauración de los muros de piedra seca para controlar el paso de ganado.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Torresseta del Turmell

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice         X                Y
1              761460     4495421
2              761385     4495212
3              761067     4495334
4              760757     4495590
5              761024     4495684
6              761269     4495446

Superficie: 13,75 ha

Término municipal: Chert.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Chert Cs-3001, Turmell, núm. 54 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. salzmannii, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Thymus willkommii, Lonicera pyrenaica, Knautia rupicola.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pinares negrales con acebo y tejo (código Natura 2000: 9530*, transiciones a 9380 y 9580*).

Pendientes rocosas maestracences con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Ilex aquifolium, Thymus willkommii y Taxus baccata.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium, Thymus willkommii y Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

FUENTE: Generalitat Valenciana

image10.gif (2801 bytes)

Página Principal | Índice | Novedades | Atentados Ecológicos | La Página del Socio | ¿La Ley es igual para todos? |

Sujetos relacionados con perjuicios al Medio Ambiente | Buzón del Colaborador |

Peces Continentales, Anfibios y Reptiles Valencianos | Legislación Valenciana | Legislación Medioambiental

www.mediterranea.org/cae