LEGISLACIÓN VALENCIANA
ORDEN de 24 de octubre de 2003
MICRORRESERVAS DE FLORA
ORDEN de 24 de octubre de
2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12
microrreservas vegetales en la provincia de Valencia.
DOGV Nº
4630 de 14.11.2003
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV
núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de
especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de
Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995),
estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores
especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales
endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han
orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de
perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de
microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a
propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos
procedimentales establecidos en el artículo 5 del Decreto 218/1994, y todas las
microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3
de dicho decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de
octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de
especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General
de Gestión del Medio Natural,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Valencia las microrreservas vegetales enunciadas
a continuación:
- Alto del Viso
- Barranco de Escaiz
- Barranco de la Hoz
- Barranco de las Balsillas
- Barranco Jiménez
- Camino Rampete
- Casa del Pino
- La Caballera
- Llacuna del Fartet
- Peñas Altas
- Rambla de Alcotas
- Torberes de L'Almarda B
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo,
donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se
refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.
Superficie proyectada, expresada en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación.
Para las unidades de vegetación se especifica el
correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto
1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.1998). Los códigos con
asterisco identifican tipos de
hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o
carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos,
antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de
ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de
Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las
microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a
la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de
límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la
conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones
indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las
leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, para su adecuada conservación y
gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la
caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético,
tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una
resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se
exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie
ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al
efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente,
sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que
forma parte.
Sexto
Para evitar el daño por tránsito no ordenado en las microrreservas, que podría
perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o
amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado
el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de
asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su
captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones
generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la
Conselleria de Territorio y Vivienda en Valencia. Igualmente, corresponde al
director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para
desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a
desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de
prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de
peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la
microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las
autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural,
Valencia, 24 de octubre de 2003
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
MICRORRESERVA: ALTO DEL VISO
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 671056 4427625
2 671125 4427590
3 671399 4427605
4 671544 4427687
5 671373 4427786
Superficie proyectada: 5 ha.
Término municipal: Alpuente.
Titularidad: Monte consorciado V-3009 propiedad
del Ayuntamiento de Alpuente, núm. 40 del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública.
Especies prioritarias: Juniperus thurifera, Juniperus sabina, Juniperus communis,
Thymus godayanus, Erinacea anthyllis, Festuca hystrix.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (Código Natura 2000: 9560).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Refuerzo de la población de Juniperus thurifera.
Limitaciones de uso:
- a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
- Vértice X Y
1 655878 4421117
2 655964 4421318
3 656005 4421423
4 656064 4421561
5 656205 4421545
6 655943 4420993
7 655694 4420867
8 655671 4420991
- . Pinares mediterráneos con pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530*).
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
- a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
MICRORRESERVA: BARRANCO DEL ESCAIZ
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 662291 4425759
2 662065 4425701
3 661874 4425836
4 661954 4425967
Superficie: 5,1 ha.
Término municipal: Aras de los Olmos.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de
Aras de los Olmos, núm. V42 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. Salzmanii, Juniperus thurifera,
Juniperus phoenicea, Plantago serpentina, Sideritis mugronensis, Satureja
intricata subsp. Intrincata, Salix purpurea, Salix alba, Epipactis kleinii,
Dactylorrhiza fuchsii.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*)
. Bosques mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000:9530*)
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Tratamiento silvicola de mejora de Juniperus thurifera.
Eliminación de basuras del interior de la microrreserva.
Clareo del pinar.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la
vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de
visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter
científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades
de conservación, exceptuando los siguientes casos:a. Extracciones por motivos
fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones
de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios
forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos
de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse
un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que
dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros, tanto en el interior de la cueva como
en el resto de la microrreserva.
MICRORRESERVA: BARRANCO DE LA HOZ
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 659955 4435697
2 660521 4436350
3 660837 4436302
4 660964 4436095
5 660557 4436086
6 660040 4435673
Superficie proyectada: 19,3 ha.
Término municipal: Puebla de San Miguel.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de
Puebla de San Miguel, núm. 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Rhamnus alpinus, Rhamnus pumilus, Phyteuma charmelii,
Taxus baccata, Sorbus aria, Saponaria glutinosa, Erysimum javalambrensis,
Androsace maxima, Thymus godayanus, Acer monspessulanum.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Bosques mediterráneos de Taxus baccata (código Natura 2000: 9580*).
. Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530*)
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 5210)
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata y recolección de semillas.
Refuerzo poblacional de la especie Taxus baccata.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones
de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de
combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del
perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente
atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: BARRANCO JIMÉNEZ
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 657890 4433251
2 657614 4433255
3 657597 4433443
4 657900 4433393
Superficie proyectada: 4,7 ha.
Término municipal: Puebla de San Miguel.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de
Puebla de San Miguel, nº 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Taxus baccata, Pinus nigra subsp. salzmanii, Juniperus
thurifera.
Unidades de vegetación prioritarias:
. .Bosques mediterráneos de Taxus baccata (código Natura 2000: 9580*).
. .Bosques de Pinus nigra subsp. salzmanni (código Natura 2000: 9530*).
. .Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Refuerzo poblacional de la especie Taxus baccata.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos
de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse
un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que
dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier
actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas,
incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una
finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: CAMINO RAMPETE
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 735456 4389468
2 735275 4389700
3 735478 4389817
4 735638 4389656
Superficie: 6,3 ha.
Término municipal: Sagunto.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Limonium dufourii, Arthrocnemum fruticosum, Spergularia rubra, Aster tripolium, Artemisia gallica, Thalictrum maritimum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum
angustibracteati) (código Natura 2000: 1510*)
Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (código Natura 2000:
1410)
Vegetación anual pionera con Salicornia (código Natura 2000: 1310)
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium dufourii.
Recogida de semillas de Limonium dufourii y
depósito en banco de germoplasma que garantice su conservación.
Realización de ensayos de refuerzo de las poblaciones de las especies
prioritarias con material procedente de la misma microrreserva.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la
vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de
visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter
científico.
En caso de que la actividad de pastoreo ovino causara daños en la microrreserva
en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o remoción y
nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas
para evitar o reducir el impacto.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: CASA DEL PINO
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 638506 4359045
2 638569 4359026
3 638778 4359089
4 638822 4359087
5 638893 4359129
6 638926 4359065
7 638822 4359055
8 638654 4359029
9 638505 4358992
Superficie: 1,4 ha.
Término municipal: Venta del Moro.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat
Valenciana, núm. 149 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Limonium sucronicum, Limonium cofrentanum, Fumana
scoparia.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Estepas yesosas con Limonium sucronicum (código Natura 2000: 1520*).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Refuerzo de la población de Limonium sucronicum,
mediante plantas obtenidas a partir de semillas recogidas en la propia
microrreserva.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la
vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de
visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter
científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades
de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones
de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de
combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del
perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente
atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: LA CABALLERA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 657762 4414545
2 657815 4414483
3 657855 4414421
4 657753 4414297
5 657688 4414315
6 657745 4414382
7 657780 4414376
8 657789 4414433
9 657728 4414490
10 657762 4414545
Superficie: 1,5 ha.
Término municipal: Titaguas.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de
Titaguas, núm. 58 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Saxifraga longifolia, Equisetum arvense, Buxus
sempervirens, Epipactis kleinii, Epipactis parviflora, Limodorum abortivum,
Ruscus aculeatus, Populus alba.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Comunidades pioneras sobre suelos calizos superficiales adscribibles al Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110*).
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
. Carrascales con hiedra propios de zonas subhúmedas (Hedero helicis-Quercetum rotundifoliae) (código Natura 2000: 9340).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de Saxifraga longifolia.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la
microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las
visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades
de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones
de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de
combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del
perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente
atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: LLACUNA DEL FARTET
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 734180 4389794
2 734583 4390043
3 734647 4389968
4 734444 4389846
5 734360 4389778
6 734338 4389800
7 734228 4389710
Superficie: 4,5 ha.
Término municipal: Sagunto.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Cladium mariscus, Thalictrum maritimum, Iris xiphyum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Lagunas costeras con Chara spp. (código Natura 2000: 1150*)
Turberas pantanosas con Cladium mariscus (código Natura 2000: 7210*)
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Realización de ensayos de refuerzo de las
poblaciones de las especies prioritarias.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
En caso de que la actividad tradicional de
pastoreo ovino causara daños en la microrreserva en forma de ramoneo intenso de
las especies de mayor interés o remoción y nitrificación excesiva del sustrato,
podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA: PEÑAS ALTAS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el
polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30,
datum europeo:
Vértice X Y
1 716993 4400422
2 717162 4400318
3 717050 4400112
4 716827 4400256
Superficie proyectada: 5,3 ha.
Término municipal: Serra.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat
Valenciana, núm. 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Quercus suber, Cistus populifolius, Centaurea spachi,
Erica escoparia, Erica arborea.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Pastizales de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220*)
. Alcornocales de Quercus suber (Asplenio onopteridis-Quercetum suberis) (código Natura 2000: 9330).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de la población de Quercus suber.
Recolección de semillas y refuerzo poblacional de la especie Quercus suber.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones
de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de
combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del
perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente
atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
MICRORRESERVA RAMBLA DE ALCOTAS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 675537 4404859
2 675585 4404883
3 675417 4404509
4 675270 4404413
5 675177 4404478
6 674942 4404506
7 674791 4404542
8 674672 4404490
9 674504 4404480
10 674312 4404276
11 674247 4404296
12 674425 4404526
13 674506 4404583
14 674636 4404579
15 674806 4404677
16 674999 4404691
17 675345 4404586
Superficie: 18,2 ha.
Término municipal: Calles y Chelva.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de
Calles, núm. 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Monte propiedad del Ayuntamiento de Chelva, núm. 51 del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Cistus ladanifer, Salix atrocinerea,Erica arborea,
Tamarix canariensis, Ophrys apifera, Molinia caerulea, Ruscus aculeatus.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Jarales-brezales silicícolas secos (código Natura 2000: 4030)
. Pastizales vivaces de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000:6220*)
. Cursos de agua intermitentes con Molinia caerulea y Holoschoenus nigricans (código Natura 2000: 3290)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Realización de ensayos de refuerzo de las poblaciones de las especies prioritarias.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la
vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de
visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter
científico.
En caso de que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños en la
microrreserva en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o
remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas
específicas para evitar o reducir el impacto.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva
MICRORRESERVA: TORBERES DE L'ALMARDÀ. B
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 739506 4399860
2 739579 4399860
3 739592 4399794
4 739521 4399788
Superficie: 0,5 ha.
Término municipal: Sagunto.
Titularidad:Propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Lythrum hyssopyfolia,
Myriophyllum spicatum, Ceratophyllum demersum, Kickxia elatine, Potamogetum
pectinatus.
Unidades de vegetación prioritarias:
. Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (código Natura 2000: 7210).
. Lagunas costeras con macrófitos (Myriophyllum spicatum) (código Natura 2000: 1150*).
Plan de gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Introducción de Nymphaea alba.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las labores silvícolas en el
interior de la microrreserva. En el caso de que éstas se realicen fuera de la
microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del
perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente
atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una
remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de
cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la
científica.
Se prohíbe realizar actuaciones y obras de extracción de agua u otras en dicho
lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del nivel del
agua o afectar físicamente al sistema.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
FUENTE: Generalitat Valenciana
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