LEGISLACIÓN VALENCIANA

ORDEN de 24 de octubre de 2003

MICRORRESERVAS DE FLORA

valencia.gif (919 bytes)



ORDEN de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia. DOGV Nº 4630 de 14.11.2003


Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo 5 del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de dicho decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,
 


ORDENO

Primero
Se declaran en la provincia de Valencia las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

  • Alto del Viso
  • Barranco de Escaiz
  • Barranco de la Hoz
  • Barranco de las Balsillas
  • Barranco Jiménez
  • Camino Rampete
  • Casa del Pino
  • La Caballera
  • Llacuna del Fartet
  • Peñas Altas
  • Rambla de Alcotas
  • Torberes de L'Almarda B

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación.

Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de
hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.

Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto
Para evitar el daño por tránsito no ordenado en las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado
el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones
generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Valencia. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de
prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

Valencia, 24 de octubre de 2003

El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

 

ANEXO

 

MICRORRESERVA: ALTO DEL VISO

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice X            Y
1    671056   4427625
2    671125   4427590
3    671399   4427605
4    671544   4427687
5    671373   4427786

Superficie proyectada: 5 ha.

Término municipal: Alpuente.

Titularidad: Monte consorciado V-3009 propiedad del Ayuntamiento de Alpuente, núm. 40 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Juniperus thurifera, Juniperus sabina, Juniperus communis, Thymus godayanus, Erinacea anthyllis, Festuca hystrix.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (Código Natura 2000: 9560).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo de la población de Juniperus thurifera.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
 
 
MICRORRESERVA: BARRANCO DE LAS BALSILLAS
 
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
Vértice  X             Y
1      655878   4421117
2      655964   4421318
3      656005   4421423
4      656064   4421561
5      656205   4421545
6      655943   4420993
7      655694   4420867
8      655671   4420991
Superficie: 10 ha.
 
Término municipal: Aras de los Olmos.
 
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Aras de los Olmos, núm. 42 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp salzmanii, Arctostaphyllos uva-ursi, Cephalanthera longifolia, Epipactis kleinii, Amelanchier ovalis, Ononis aragonensis, Brachypodium retusum.

Unidades de vegetación prioritarias:
. Pinares mediterráneos con pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530*).
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión:
 
Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Recolección de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Introducción de frondosas caducifolias: Acer opalus subsp. granatense, Acer monspessulanum, Quercus faginea.

Introducción de Taxus baccata.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
 

MICRORRESERVA: BARRANCO DEL ESCAIZ

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      662291   4425759
2      662065   4425701
3      661874   4425836
4      661954   4425967

Superficie: 5,1 ha.

Término municipal: Aras de los Olmos.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Aras de los Olmos, núm. V42 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Pinus nigra subsp. Salzmanii, Juniperus thurifera, Juniperus phoenicea, Plantago serpentina, Sideritis mugronensis, Satureja intricata subsp. Intrincata, Salix purpurea, Salix alba, Epipactis kleinii, Dactylorrhiza fuchsii.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*)
. Bosques mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000:9530*)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Tratamiento silvicola de mejora de Juniperus thurifera.

Eliminación de basuras del interior de la microrreserva.

Clareo del pinar.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.

En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros, tanto en el interior de la cueva como en el resto de la microrreserva.


MICRORRESERVA: BARRANCO DE LA HOZ

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice X             Y
1     659955   4435697
2     660521   4436350
3     660837   4436302
4     660964   4436095
5     660557   4436086
6     660040   4435673

Superficie proyectada: 19,3 ha.

Término municipal: Puebla de San Miguel.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel, núm. 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Rhamnus alpinus, Rhamnus pumilus, Phyteuma charmelii, Taxus baccata, Sorbus aria, Saponaria glutinosa, Erysimum javalambrensis, Androsace maxima, Thymus godayanus, Acer monspessulanum.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Bosques mediterráneos de Taxus baccata (código Natura 2000: 9580*).
. Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530*)
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 5210)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Censo, seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata y recolección de semillas.

Refuerzo poblacional de la especie Taxus baccata.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:

a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.

En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: BARRANCO JIMÉNEZ

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      657890   4433251
2      657614   4433255
3      657597   4433443
4      657900   4433393

Superficie proyectada: 4,7 ha.

Término municipal: Puebla de San Miguel.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel, nº 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Taxus baccata, Pinus nigra subsp. salzmanii, Juniperus thurifera.

Unidades de vegetación prioritarias:

. .Bosques mediterráneos de Taxus baccata (código Natura 2000: 9580*).
. .Bosques de Pinus nigra subsp. salzmanni (código Natura 2000: 9530*).
. .Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (código Natura 2000: 9560*).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Refuerzo poblacional de la especie Taxus baccata.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:

a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.


En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: CAMINO RAMPETE

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      735456   4389468
2      735275   4389700
3      735478   4389817
4      735638   4389656

Superficie: 6,3 ha.

Término municipal: Sagunto.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Limonium dufourii, Arthrocnemum fruticosum, Spergularia rubra, Aster tripolium, Artemisia gallica, Thalictrum maritimum.

Unidades de vegetación prioritarias:
Saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum angustibracteati) (código Natura 2000: 1510*)

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (código Natura 2000: 1410)

Vegetación anual pionera con Salicornia (código Natura 2000: 1310)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium dufourii.

Recogida de semillas de Limonium dufourii y depósito en banco de germoplasma que garantice su conservación.

Realización de ensayos de refuerzo de las poblaciones de las especies prioritarias con material procedente de la misma microrreserva.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

En caso de que la actividad de pastoreo ovino causara daños en la microrreserva en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: CASA DEL PINO

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      638506   4359045
2      638569   4359026
3      638778   4359089
4      638822   4359087
5      638893   4359129
6      638926   4359065
7      638822   4359055
8      638654   4359029
9      638505   4358992

Superficie: 1,4 ha.

Término municipal: Venta del Moro.

Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana, núm. 149 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Limonium sucronicum, Limonium cofrentanum, Fumana scoparia.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Estepas yesosas con Limonium sucronicum (código Natura 2000: 1520*).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo de la población de Limonium sucronicum, mediante plantas obtenidas a partir de semillas recogidas en la propia microrreserva.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:

a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.

En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: LA CABALLERA

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      657762   4414545
2      657815   4414483
3      657855   4414421
4      657753   4414297
5      657688   4414315
6      657745   4414382
7      657780   4414376
8      657789   4414433
9      657728   4414490
10    657762   4414545

Superficie: 1,5 ha.

Término municipal: Titaguas.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Titaguas, núm. 58 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Saxifraga longifolia, Equisetum arvense, Buxus sempervirens, Epipactis kleinii, Epipactis parviflora, Limodorum abortivum, Ruscus aculeatus, Populus alba.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Comunidades pioneras sobre suelos calizos superficiales adscribibles al Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110*).
. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
. Carrascales con hiedra propios de zonas subhúmedas (Hedero helicis-Quercetum rotundifoliae) (código Natura 2000: 9340).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de Saxifraga longifolia.

Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:

a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.

En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: LLACUNA DEL FARTET

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X             Y
1      734180   4389794
2      734583   4390043
3      734647   4389968
4      734444   4389846
5      734360   4389778
6      734338   4389800
7      734228   4389710

Superficie: 4,5 ha.

Término municipal: Sagunto.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Cladium mariscus, Thalictrum maritimum, Iris xiphyum.

Unidades de vegetación prioritarias:

Lagunas costeras con Chara spp. (código Natura 2000: 1150*)

Turberas pantanosas con Cladium mariscus (código Natura 2000: 7210*)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Realización de ensayos de refuerzo de las poblaciones de las especies prioritarias.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

En caso de que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños en la microrreserva en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA: PEÑAS ALTAS

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:
 

Vértice  X             Y
1      716993   4400422
2      717162   4400318
3      717050   4400112
4      716827   4400256

Superficie proyectada: 5,3 ha.

Término municipal: Serra.

Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana, núm. 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Quercus suber, Cistus populifolius, Centaurea spachi, Erica escoparia, Erica arborea.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Pastizales de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220*)
. Alcornocales de Quercus suber (Asplenio onopteridis-Quercetum suberis) (código Natura 2000: 9330).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Censo y seguimiento periódico de la población de Quercus suber.

Recolección de semillas y refuerzo poblacional de la especie Quercus suber.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:

a. Extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.

En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

MICRORRESERVA RAMBLA DE ALCOTAS

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X             Y
1      675537   4404859
2      675585   4404883
3      675417   4404509
4      675270   4404413
5      675177   4404478
6      674942   4404506
7      674791   4404542
8      674672   4404490
9      674504   4404480
10    674312   4404276
11    674247   4404296
12    674425   4404526
13    674506   4404583
14    674636   4404579
15    674806   4404677
16    674999   4404691
17    675345   4404586

Superficie: 18,2 ha.

Término municipal: Calles y Chelva.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Calles, núm. 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Monte propiedad del Ayuntamiento de Chelva, núm. 51 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Cistus ladanifer, Salix atrocinerea,Erica arborea, Tamarix canariensis, Ophrys apifera, Molinia caerulea, Ruscus aculeatus.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Jarales-brezales silicícolas secos (código Natura 2000: 4030)
. Pastizales vivaces de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000:6220*)
. Cursos de agua intermitentes con Molinia caerulea y Holoschoenus nigricans (código Natura 2000: 3290)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Realización de ensayos de refuerzo de las poblaciones de las especies prioritarias.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

En caso de que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños en la microrreserva en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva

 

MICRORRESERVA: TORBERES DE L'ALMARDÀ. B

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30, datum europeo:

Vértice  X             Y
1      739506   4399860
2      739579   4399860
3      739592   4399794
4      739521   4399788

Superficie: 0,5 ha.

Término municipal: Sagunto.

Titularidad:Propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Lythrum hyssopyfolia, Myriophyllum spicatum, Ceratophyllum demersum, Kickxia elatine, Potamogetum pectinatus.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (código Natura 2000: 7210).
. Lagunas costeras con macrófitos (Myriophyllum spicatum) (código Natura 2000: 1150*).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con recomendaciones.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Introducción de Nymphaea alba.

Limitaciones de uso:

Quedan prohibidas las labores silvícolas en el interior de la microrreserva. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Se prohíbe realizar actuaciones y obras de extracción de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del nivel del agua o afectar físicamente al sistema.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
 

FUENTE: Generalitat Valenciana

image10.gif (2801 bytes)

Página Principal | Índice | Novedades | Atentados Ecológicos | La Página del Socio | ¿La Ley es igual para todos? |

Sujetos relacionados con perjuicios al Medio Ambiente | Buzón del Colaborador |

Peces Continentales, Anfibios y Reptiles Valencianos | Legislación Valenciana | Legislación Medioambiental

www.mediterranea.org/cae