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Salvador Peiró Gómez,
Centro de Acuicultura Experimental (C.A.E.)
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VALENCIA, 14.11.2011
Una decisión política desafortunada que
permite la desaparición de la Finca del Plevà, una zona dentro del área
de protección del Ríu Molinell, rica en biodiversidad para
convertirla en un complejo de ocio, donde ya se ha iniciado la
transformación de esta zona de gran valor ecológico y paisajístico, a
espacio para competiciones equestres, sin haberse respetado la mas
elemental legalidad que permitiera este cambio, considerando que la
decisión del Ayuntamiento de otorgar licencia "provisional" a la
mercantil CENTRO EQUESTRE OLIVA NOVA SRL, en las actuales
circunstancias, incumple ampliamente las normas urbanísticas y
medioambientales que para estas actividades se requieren.
El propio Ayuntamiento ha hecho caso
omiso a los preceptos que recoge la normativa vigente sobre la inserción
en su página web de información urbanística (ORDEN de 26 de abril de
2007) aplicando un cierto oscurantismo en este proyecto.
Lamentable que el Técnico de
Administración General (T.A.G.) de Urbanismo en
el Ayuntamiento de Oliva, Antonio Mansanet Morant, se le haya pasado
este detalle (entre otros) y asesore a la Primer Edil, de acuerdo a sus
convicciones (totalmente contrarias a los requerimientos legales para
este tipo de transformaciones) y formule una propuesta en la que “resulta legalmente procedente” acceder a la petición de licencia
para obras y usos provisionales, para un centro hípico que formula dicha
mercantil, aún conociendo que los terrenos de marjalería en los que se
pretenden las instalaciones y el uso para concursos y pruebas hípicas
temporales, afecta en su mayoría a suelo clasificado por el vigente Plan
General como Suelo No Urbanizable Común.
Aunque el articulo 191.5° de la Ley
16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, determina, como
indica el Sr. Mansanet, que podrán otorgarse licencias para usos y obras
provisionales no previstos en el Plan General de Oliva, y al parecer en
ello se basa su recomendación; sí es mas cierto que ignora la normativa
medioambiental que recoge todo lo contrario, es decir, la recomendación
que hace a la Sra. Alcaldesa para que apruebe la solicitud de licencia
de transformación de suelo con cierto grado de protección, que conllevó
la demolición de una vivienda (la Casa del Plevá, en trámite de
protección) choca con varias normativas, pero ignoramos si esta
iniciativa va acompañada de informes técnicos y de viabilidad, pues el
Ayuntamiento resulta reincidente en el incumplimiento de hacer público,
por medio de internet, toda la información urbanística como es de ley.
Se ignora el Decreto 67/2006, cuando
establece la obligatoriedad de la instalación y mantenimiento durante el
tiempo que duren las obras, de un cartel informativo indicando el
objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular
de la misma, cuestión ésta que también parece habérsele olvidado a la
Sra. Alcaldesa, lo que conlleva a la desinformación popular.
El espacio al que se ha cambiado sus
características físicas, figura en el Planeamiento destinado a la
utilización racional de los recursos naturales, y dispone de ciertas
figuras legales que no se tienen en cuenta en su transformación, como la
zona de protección del Ríu Molinell, que incluye casi toda la
Finca del Plevà, o la de zonificación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de Pego Oliva, que la abarca en su
totalidad, sin olvidar el trámite de protección por su valor histórico
sobre la Casa del Plevá antes de su demolición.
A pesar de todas estas irregularidades,
en el Ayuntamiento suman más, pues se ha ignorado por parte de las
autoridades, promotores y técnicos del mismo, la protección perimetral
de las acequias y balsas del entorno afectadas, donde se ha constatado
la presencia de especies amenazadas, y por lo tanto expresamente
protegidas.
El especial reconocimiento del valor de
La Devesa, ya se establece en la legislación sectorial de protecciones
culturales o naturales, así nos explicamos por parte de la Dirección
General de Ordenación del Territorio de la consellería competente en
materia de urbanismo, la carencia de informe favorable en la tramitación
y aprobación definitiva del Proyecto de Homologación del Sector que
incluye este espacio.
Los potenciales infractores de la legalidad urbanística, como es el caso,
serían los promotores, constructores y los técnicos directores
(arquitectos o aparejadores que tienen la dirección facultativa
proyectando y dirigiendo la obra).
El inicio de las obras que han llevado a la transformación de este
espacio protegido, en ausencia aparente de autorización administrativa,
se podría considerar como una infracción administrativa muy grave, si
no penal.
En el supuesto de que existiera la autorización previa a la
transformación realizada, no habría esa responsabilidad por parte del
constructor, promotor o director técnico, pero sí en aquellos
funcionarios que hubieran otorgado ilegalmente la supuesta licencia.
La Alcaldesa de Oliva, María Consuelo
Escrivá Herraiz, y el T.A.G. Sr. Mansanet, no deberían ignorar que en
los Servicios Territoriales de la Consellería competente en materia de
Urbanismo, no se ha dado el visto bueno al proyecto que pretenden,
debido a las carencias legales del mismo, entonces, hay que entender que
cualquier actuación sobre este espacio protegido debería considerarse en
situación de ilegalidad.
Así pues, tenemos una Alcaldesa en la
población de Oliva que al parecer no hace bien sus deberes, un Técnico
en urbanismo que no llega al nivel, o lo sobrepasa cuando vemos que
recomienda cuestiones que rozan, o implican ilegalidad en las funciones,
y una mercantil “CENTRO ECUESTRE OLIVA NOVA, SRL”, que poco o nada le
importan ciertos valores culturales, históricos o medioambientales en
término de Oliva.
El proyecto se realiza en lo que se
considera, geográficamente, la continuación de una de las mayores
aberraciones urbanísticas en la historia de Oliva, al haberse ejecutado
en ese término municipal, una macro-urbanización con campo de golf y
hotel incluidos (Urbanización Oliva-Nova) sin haberse respetado los
preceptos constitucionales que recogen la transmisión generacional
futura del disfrute de un medio ambiente legado en condiciones de
preservar su biodiversidad, ni considerar la legislación que ya
prohibía, antes de su inicio, cualquier alteración del terreno que
pudieran menospreciar los valores naturalísticos y faunísticos de su
entorno.
El complejo urbanístico Oliva Nova
se construyó, con toda la permisibilidad de las administraciones
implicadas, sobre unos terrenos de gran valor naturalístico y una rica
biodiversidad en el marjal de Oliva.
Un desarrollo sostenible roto,
interrumpido por el afán del disfrute de una modalidad de ocio
perfectamente compatible en otra situación geográfica menos agresiva
para el medio ambiente, y como no, por el afán especulativo dentro de
una situación política que ya favorecía en 31 de enero de 2006, en un
Pleno del Ayuntamiento, la adjudicación de una Alternativa Técnica
presentada por CONSTRUCCIONES HISPANOGERMANAS, S.A., pero
afortunadamente, todavía pendiente de aprobación por el organismo
competente en medioambiente.
En el espacio donde se realiza la
transformación para la hípica, se ha constatado la presencia de especies
amenazadas de extinción, donde, al menos una de ellas se considera como
prioritaria por la Unión Europea, por la que se iniciaron acuerdos
conjuntos Generalitat-Comisión Europea dentro de proyectos LIFE, con
inversiones millonarias para su recuperación.
Pero al parecer, en ese Ayuntamiento de
Oliva, tan atrevidos y escasos en sensibilidad ambiental, autorizaron en
su día un proyecto para concursos de hípica, sin elaborar informes
rigurosos sobre la viabilidad del mismo, ni considerar la supuesta
vulneración que se hacía de la normativa que regía con carácter general
la protección de estos espacios, o la relacionada con información
pública.
La cuestión es que una pequeña franja
que se conserva de marjalería, en La Devesa de Oliva, salpicada
de pequeñas balsas donde habitan especies animales endémicas y
amenazadas, dentro de la zona húmeda que afecta al área de protección
del Ríu Molinell, y en la de amortiguación de impacto que recoge el P.O.R.N. del Parque Natural de Pego-Oliva, está siendo arrasada para
construir un complejo deportivo relacionado con la hípica, en la que no
se hacen públicas las autorizaciones administrativas que lo permitan.
Una actuación que precisa de licencia
otorgada por el Ayuntamiento, en base a la legislación urbanística
vigente, con sus condicionantes antes del inicio de las obras, así como
la autorización vinculante de la Consellería de Infraestructuras y Medio
Ambiente de la Generalitat Valenciana, o la de facilitar la
participación del
público como se recoge en un Instrumento ratificado por España:
el “Convenio de Aarhus”, o ajustarse al Decreto 97/2010 que regula el
ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de
participación pública en materia de medio ambiente, que al parecer la
Sra. Alcaldesa no considera en este proyecto.
El Consistorio de Oliva, ante una falta
de honestidad, ha iniciado una mala política de información al ciudadano
cuando permite, o autoriza, la transformación de la Finca del Plevà, o
cuando dificulta los accesos a información pública, o hace caso omiso a
la solicitud de paralización, a pesar de las denuncias presentadas en el
propio Ayuntamiento, Guardia Civil, Policía Local de Oliva, y SEPRONA-Gandía.
Haber ordenado la destrucción de la Casa
del
Plevà, una vivienda que por sus características históricas estaba
considerada para su protección, hay que considerarlo como una acción
grave, máxime cuando la demolición ha sido consentida, permitida, o
autorizada con licencia aparentemente irregular, por las mismas
autoridades municipales que deberían haber velado por su integridad.