
El "Parany"
(Un método de caza MASIVO Y NO SELECTIVO)
Queda suspendida la vigencia del Parany
(Trampa a base de pegamento para la captura de aves silvestres)
El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

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Y ahora... Que podemos hacer con este elemento apoyado por el presidente CAMPS, que incumple normas establecidas, y pretende ir a todas partes con la chulería que le permite su prepotencia:
“...Iremos al constitucional e iremos a Estrasburgo e iremos a donde haga falta, porque no podemos dejarnos avasallar por unas personas que lo único que quieren es que eso no funcione...”
Y ahora
SE PROHÍBE LA ACTIVIDAD DEL PARANY

Recurso de inconstitucionalidad número 630/2010
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Fecha disposición: 18.02.2010 |
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Número de disposición con el año: 0630/2010 |
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Tipo disposición: Otros |
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Origen disposición: Administración del Estado |
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Título disposición: Tribunal Constitucional. Recurso de inconstitucionalidad número 630/2010, promovido por el presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. [2010/2046] |
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Fecha vigor: 03.03.2010 |
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Número Diari Oficial: 6217 |
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Fecha Diari Oficial: 02.03.2010 |
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Página Diari Oficial: 8712 |
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Signatura topográfica: 002407/2010 |
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Descriptores temáticos: caza;regulación de la caza;derecho regional;control de constitucionalidad |
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Texto de la disposición:
Recurso de inconstitucionalidad número 630/2010, promovido por el presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. [2010/2046]
El Pleno del Tribunal Constitucional, por
providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad número 630-2010, promovido por el presidente del Gobierno
contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de Caza de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el
artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y
10 de la Ley 13/2004. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha
invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de
la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición
del recurso, 26 de enero de 2010, para las partes del proceso, y desde la
publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los
terceros.
Madrid, 18 de febrero de 2010.- La secretaria de Justicia del Pleno: Herminia
Palencia Guerra.
FUENTE: GENERALITAT VALENCIANA
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