Sobre la Reclamación 789/98/JMA

contra la Comisión Europea.

Pregunta al Parlamento Europeo sobre la introducción de una especie exótica, la trucha arco iris en aguas del río Serpis, donde está descrita la presencia de otra especie prioritaria, el samaruc.

 

Trucha arco iris. Dibujo original de Salvador Sánchez Artal Samaruc (Valencia hispanica) -Archivo C.A.E.-

OBJETO: Introducción de la trucha arco iris en el río Serpis (Comunidad Valenciana, España).

Los que firman la Pregunta el 18 de febrero de 1999:

Gianni TAMINO, diputado verde italiano.

Antoni GUTIÉRREZ DÍAZ, de Iniciativa per Catalunya.

 

TEXTO:

El samaruc (Valencia hispanica) es una especie autóctona en peligro de extinción que habita en algunos ríos de la Comunidad Valenciana. La Dirección General del Medio Natural (antiguo ICONA), el Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid, el Centro de Acuicultura Experimental de Valencia, así como distintas universidades españolas y diferentes expertos, han confirmado la existencia de esta especie en el río Serpis. La UE participa en su protección destinando fondos del programa LIFE por valor de 984.000 Euros.

Sin embargo, la Consellería de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, basándose en un informe técnico del año 1993, ha ignorado la presencia de esta especie en el río Serpis y, vulnerado lo dispuesto en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) de 21 de mayo de 1992, que prohíbe la introducción de especies exóticas cuando éstas puedan perjudicar a las autóctonas, ha repoblado el río con truchas arco iris, que por su tamaño, constituyen un depredador natural del samaruc.

Teniendo en cuenta estos hechos, en el mes de julio de 1998, el Centro de Acuicultura Experimental de Valencia, presentó ante el Defensor del Pueblo Europeo una queja (789/98/JMA) por infracción de la citada Directiva.

¿No estima la Comisión que sería necesario contrastar el informe técnico de la Consellería de 1993, que niega la presencia del samaruc en el río Serpis, con la opinión de otros científicos?

¿Considera que la inclusión del río Serpìs entre las zonas especiales de conservación según el art. 5 de la directiva de Hábitats podría contribuír a lograr el objetivo de la preservación de esta especie?

A la vista de las irregularidades denunciadas por la queja citada anteriormente, ¿no considera la Comisión que debería investigarse la aplicación de los Fondos LIFE destinados para la recuperación del samaruc?

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