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"EL CABANYAL"

UN BARRIO MARINERO VALENCIANO

CON UN PLAN LIDER EN ILEGALIDADES

(El Plan Especial y Reforma Interior -PERI-)

EL CABANYAL 

José Luis Ramos (Abogado Urbanismo)

JOSÉ LUIS RAMOS SEGARRA
(Abogado de la Plataforma Salvem el Cabanyal)

 

Sabemos que todo es posible en un ámbito como el urbanismo donde los beneficios alcanzan cifras capaces de financiar campañas electorales. Pero no creemos que –ni siquiera un tipo como Jesús Gil– en ninguna parte se haya tramitado un plan con el número de ilegalidades que se le pueden contar al Plan Especial y Reforma Interior del Cabanyal (PERI)

Las iremos nombrando y enumerando:

1ª) En el Capitulo Segundo de PGOU de Valencia se regulan las zonas de los conjuntos históricos protegidos. En su art. 6 cita al Grao-Cabanyal como  de los conjuntos históricos de Valencia. En el mismo artículo se dispone la aprobación los Planes Especiales de Protección, para dichos centros y, establece como objetivos de los mismos “Revitalización y mantenimiento de los núcleos tradicionales. Protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares. Resulta fácil adivinar la incompatibilidad entre los objetivos de protección establecidos en el PGOU y la destrucción indiscriminada propuesta por el PERI.

2ª) El art. 6.10 del PGOU establece la “altura modal” en tanto no se desarrolle el correspondiente plan especial de protección. Entiendo por “altura modal” el número de plantas preexistentes en las tipologías tradicionales del entorno. En otras palabras, las dos alturas de media que tienen las edificaciones tradicionales del barrio. Mientras el art. 19 la Ley 6/1994, de 15 noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, de la Generalitat Valenciana (en adelante LRAU) prohibe aumentar la edificabilidad media o densidad global respecto al planeamiento anterior en los barrios que se superen las 75 viviendas por hectárea, como ocurre en el Cabanyal. Sin embargo, el nuevo plan propone una altura de cinco plantas para las nuevas edificaciones. Ello es más del doble de la altura modal que se aplicaba hasta ahora. 

3ª) Durante la fase de redacción técnica del Plan no se han establecido consultas con los afectados ni existe constancia documental sobre dichos contactos en el expediente, como ordena el art. 38 LRAU y doctrina del Tribunal Supremo.

4ª) Desde el mes de mayo de 1993, en que el Cabanyal fue declarado BIC, el Ayuntamiento tenía la obligación de redactar un Plan Especial de Protección, por mandato del art. 20 LPHE. La Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano de la Comunidad Valenciana  (LPCV) establece la obligación de aprobar el Plan en un año, el PERI  fue publicado su aprobación el 14 -6-01, con más de 7 años de retraso respecto el primer mandato y 3 del segundo.

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5ª) Tras la  aprobación provisional del PERI por el Ayuntamiento, el 7-4-00, se presenta en la Consellería de Cultura el expediente, a los efectos de emitir el preceptivo informe de la Consellería  para los planes especiales de los Bienes de Interés Cultural (BIC).  El 7-7-00 cuando la Consellería tenia todo preparado para emitir el informe, se recibe en la Consellería un requerimiento del Ministerio Fiscal, al objeto de investigar posibles delitos de prevaricación en la tramitación y, la Consellería decide demorar la Resolución y conceder un plazo de tres meses al Ayuntamiento para que aporte nueva documentación. Plazo que fue prorrogado por otros tres meses hasta el 7-1-01. Cuando la prorroga de plazo esta prevista para la Consellería, (art. 49 Ley30/92, de 26 de noviembre)  y no para el Ayuntamiento que sobrepasó el suyo.

6ª) Como consecuencia de los estudios preparativos del PERI, el Ayuntamiento suspende las licencias de obras en el ámbito del Plan el 14-2-98. La suspensión de la licencias está prevista por el plazo de un año prorrogable por otro. El plazo venció el 14-2-00 (art. 57 LRAU), sin embargo, el Ayuntamiento mantuvo la suspensión hasta la aprobación definitiva del Plan el 14-6-01.

7ª) El art. 17.3 de la LRAU, establece el deber del Plan General  de delimitar  los centros históricos tradicionales, prohibiendo la sustitución indiscriminada de inmuebles y exige que la conservación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. En el Cabanyal  los derribos indiscriminados que se proyectan  se proponen sustituirlos con nuevas tipologías.

8º)  Omiten justificar expresa y concretamente las mejoras que el plan aporta para la población, tal como ordena el art. 54 d) de la LRAU.

9ª) Pretenden derribar más de cien edificios catalogados,  a pesar de la prohibición  expresa del art. 91.3 de la LRAU.

10ª) Se quiere derribar edificios catalogados sin que el terreno subyacente quede  sujeto al régimen de catalogación, según se prevé en el art. 94 de LRAU. Por el contrario, se destinan para usos distintos y edificaciones del doble de altura y con nuevas tipologías.

11ª) Los criterios para seleccionar los inmuebles catalogados, han sido su compatibilidad con la prolongación de la avenida. Sin tener en consideración el mandato establecido en el art. 25.1 de la LRAU que dispone: “Los catálogos de bienes y espacios protegidos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas.

12ª) Las nuevas edificaciones que se proyectan, por su altura y estética, rompe la armonía del paisaje urbano tradicional del barrio, infringiendo el art. 3 de la LRAU que ordena que las nuevas construcciones se adapten al ambiente que se sitúen.

13ª) No han realizado un estudio de las consecuencias sociales y económicas sobre la población afectada, según se ordena en el art. 75  del Reglamento de Planeamiento de la LRAU.

14ª) Parte de las viviendas que pretenden expropiar, las van ha entregar luego a la iniciativa privada, para que ésta las destine al mejor postor según precios del mercado. Sin que ello implique ninguna utilidad pública ni interés social. Mientras el art. 33.2 de la CE prohibe toda expropiación sin causa de utilidad publica o interés social.

15ª) El informe favorable de la Consellería de Cultura, autorizando el derribo de 1.651 viviendas entre las que se encuentran más de un centenar de protegidas,  se hace omitiendo la declaración de BIC en la que se reconocen los valores patrimoniales a los edificios que ahora se pretenden destruir. Ello supone infracción de su propio precedente.

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16ª) El informe favorable de la Consellería, se hace teniendo en cuenta  informes (los aportados por el Ayuntamientos fuera de plazo) que no han sido pasados a evaluación  de la Unidad de Inspección,  tal como estable el art. 3 del Decreto 23/1989, referido a las Competencias de la Consellería. Además, los citados informes no fueron realizados por personal designado por la Consellería, ni sus autores son especialistas en patrimonio histórico. Requisitos que debían cumplir sus autores según informe jurídico de  Presidencia de la Generalitat.

17ª) Las distintas administraciones  actuantes  ignoran la prevalencia de las normas protectoras de patrimonio cultural (art. 34 LPCV)  sobre las urbanísticas, y de las leyes sobre los reglamentos, al dar prioridad a objetivos  establecidos en el PGOU (según su interpretación).

18ª) El PERI aprobado no desarrolla las normas de protección establecidas en la declaración de Conjunto Histórico BIC del Cabanyal-Canyamelar. Como se ordena en el art. 39.1 LPCV.

19ª) No se mantiene la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, como ordena el art. 39. 2 a) LPCV.

20ª) Se permite modificar las alienaciones, alterar la edificabilidad, sin que contribuyan a la mejor conservación del conjunto protegido. Prohibido por el art. 39. 2 a) LPCV.

21ª) No se determinan las posibles zonas de rehabilitación que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas compatibles con los valores del Conjunto, según se dispone en  el art. 39. 2 d) LPCV.

22ª) No contiene las determinaciones relativas  a la conservación de los elementos más significativos del interior de los edificios, como ordena el art.39. 2 e ) LPCV.

23ª) El Plan no protege  como Bienes de Relevancia Local,  los bienes merecedores de dicha calificación como son la Lonja de los Pescadores y la Iglesia del Rosario, según mandato del art.39. 2 h) LPCV.

24ª) No obliga a los propietarios y poseedores  de bienes incluidos en Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural, según ordena el art. 18 LPCV.

25ª) Pretenden (La alcaldesa y Conseller de Cultura) trasladar los inmuebles más valiosos, cuando el art. 38 de LPCV prohibe desplazarlos de su entorno natural.

26ª) Las 1.651 viviendas que piensan derribar pretender sustituirlas por otras, de nueva tipología, extraña al conjunto del barrio, en contra de lo establecido el art. 40.4 de la LPCV que ordena construir las mismas en los derribos de los conjuntos declarados BIC.

27ª) Ignoran que el art. 87 de la LPCV declara de “interés público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad.”  Pretendiendo que la prolongación de Blasco Ibáñez responda a un interés publico superior al establecido por la Ley, porque lo dicen ellos.

28ª) Ignoran el  mandato del art.  46 CE que ordena a los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos. Porque  actúan como si estuvieran por encima de la Ley. Mandato que repite con mayor concreción el art. 9 LPCV.

29ª) Ignoran el mandato del art. 40 F) de la LRAU establece “La Generalitat no podrá aprobar definitivamente los planes que incurran en infracción de una disposición legal o autonómica”  En el presente caso no han querido ver ninguna de las 29 infracciones citadas para no tener que parar el Plan de Rita.

Por otro lado, cabe señalar que ni  el Ayuntamiento de Valencia ni Consellería de Cultura han aceptado jamás un dialogo sobre la legalidad y idoneidad  técnica del proyecto con los ciudadanos que se oponen. Y ello, a pesar de la huelga de hambre durante 25 días en el centro de Valencia, realizada por cinco personas, reclamando diálogo. El diálogo lo niegan las autoridades y técnicos autores del proyecto. Se cree que las verdaderas razones que les impiden defender en público su plan, es que son  conscientes de la burla que el plan significa al estado de derecho y a derechos reconocidos de los ciudadanos. Y, por el contrario, el plan es escrupuloso con las expectativas de quienes pueden pagar campañas electorales. Razones difíciles de justificar en público.

Artículo íntegro con permiso del autor.

 

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