CITES
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
El 3 de marzo de 1973, 21 países suscribieron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que entró en vigor el 1º de julio de 1.975 y al que se adhirió España el 16 de mayo de 1.986.
La CITES reglamenta la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y de sus partes o derivados mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos y que han de presentarse antes de que se autorice que un cargamento de especímenes salga de un país o entre en él.
El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas especies. La toma de conciencia de la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un tratado internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas en peligro de extinción.
Conocida como CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres entró en vigor el 1 de julio de 1975 y cuenta actualmente con 143 países miembros, cuyo objetivo es prohibir el comercio internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada, y reglamentar y vigilar continuamente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.
Los objectivos de CITES se desprenden de los principios esenciales de la obra Cuidar la Tierra. Estrategia para el Futuro de la Vida, publicada conjuntamente por la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, el PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el WWF - Fondo Mundial para la Naturaleza.
POR QUÉ ES NECESARIA LA CITES?
Hay más de 13.000 especies conocidas de mamíferos y aves, así como miles de reptiles, anfibios y peces, millones de invertebrados y unas 250.000 plantas con flores. La extinción de las especies es una característica natural de la evolución de la vida en la tierra, pero en los últimos años se responsabiliza al hombre por la desaparición de una gran parte de animales y plantas.
Muchas especies ven mermar su población tanto por la pérdida de su hábitat como por el aumento de su explotación debido al mayor número de asentamientos humanos. Actualmente es el comercio el que se ha revelado como factor principal de la disminución de las especies, pues los medios de transporte modernos permiten el traslado de animales y plantas vivos y sus productos a cualquier parte del mundo.
El comercio de especies silvestres es muy lucrativo y abarca una amplia variedad de ellas, ya sean especímenes vivos o productos derivados. Cada año millones de animales y plantas vivos se transportan por todo el mundo para responder a la demanda del comercio de animales de compañía y de plantas ornamentales. Se comercializan en grandes cantidades pieles, cueros y maderas, así como los artículos manufacturados de estos materiales.Las especies animales y vegetales sujetos a distintos grados de reglamentación figuran en tres apéndices:
Las especies más amenazadas
APENDICE I Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. |
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Mamíferos
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219 spp. + 21 sspp. + 14 pobls. |
Aves
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145 spp. + 13 sspp. + 2 pobls. |
Reptiles
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62 spp. + 4 sspp. + 5 pobls. |
Anfibios |
13 spp. + 1 ssp. |
Peces |
8 spp. |
Invertebrados
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64 spp. + 5 sspp. |
Plantas
(estimación)
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310 spp. + 3 ssp. + 1 pobl. |
Total |
821 spp. + 47 sspp. + 22 pobls. |
Fecha de revisión: 10-10-2000. FUENTE: Secretaría CITES, International Environment House, 15, chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine-Genève, Suiza. |
Otras especies amenazadas
APENDICE II Incluye: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta; y b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo. Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II. |
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Mamíferos |
364
spp. + 54 sspp. + 14 pobls. |
Aves
|
1263
spp. + 32 sspp.+ 1 pobl. |
Reptiles |
383
+ 10 sspp. + 3 pobls. |
Anfibios
|
68
spp. |
Peces |
28
spp. |
Invertebrados |
2006
spp. + 1 ssp. |
Plantas
(estimación) |
24881
spp. + 3 ssp. + 1 pobl. |
Total |
28993
spp. + 100 sspp. + 18 pobls. |
Fecha de revisión: 10-10-2000. FUENTE: Secretaría CITES, International Environment House, 15, chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine-Genève, Suiza. |
.
APENDICE III Incluye: Todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III. |
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Mamíferos
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56
spp. + 11 sspp. |
Aves
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149
spp. |
Reptiles |
19
spp. |
Anfibios
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- |
Peces
|
- |
Invertebrados
|
- |
Plantas
(estimación) |
5
spp. + 1 pobl. |
Total |
229
spp. + 11 sspp. + 1 pobl. |
Fecha de revisión: 10-10-2000. FUENTE: Secretaría CITES, International Environment House, 15, chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine-Genève, Suiza. |
El Reglamento 338/97 tiene cuatro anexos: A, B, C y D.
El Anexo A comprende las especies enumeradas en el Apéndice I del Convenio.
El Anexo B contiene las especies enumeradas en el Apéndice II del Convenio y cualquier otra especie no enumerada en los Apéndices I y II del Convenio que esté sometida a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su supervivencia o cuya inclusión en el Anexo B sea esencial debido a su semejanza con otras especies incluidas en los Anexos A o B.
El Anexo C contiene las especies enumeradas en el Apéndice III del Convenio que no figuran en los Anexos A o B.
El Anexo D comprende especies que no estén incluidas en los Anexos A a C y en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique una vigilancia.
IMPORTACION
Para la importación en la Comunidad de especímenes de los Anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaría General de Comercio Exterior así como todos los documentos del país de exportación o reexportación que se exijan en aquél. La aduana rellenará la casilla correspondiente del documento y devolverá el original con la documentación a la Secretaría General de Comercio Exterior a través del CATICE y una copia se entregará al titular.
Para la importación de especímenes de los Anexos C y D se presentará la correspondiente notificación de importación que suscribirá, según modelo oficial, el propio importador o su representante legal. En el caso de especies del Anexo C y refiriéndose a la exportación desde un país mencionado expresamente en dicho Anexo en relación con la especie de que se trate, se exigirá, además de la notificación de importación, el correspondiente permiso de exportación.
CONSIDERACION COMO CONTRABANDO
En lo referente a las actuaciones de la Autoridad aduanera en materia CITES, la Ley Orgánica 12/95 sobre represión del contrabando y el Real Decreto 1649/98, por el que se desarrolla el Título II de dicha Ley, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, tipifican como delitos o infracciones de contrabando las operaciones ilícitas realizadas con especímenes de fauna y flora amenazadas de extinción y recogidas en el Convenio CITES.
Incurrirán en infracción administrativa de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea inferior a 3.000.000 de pesetas, los que realicen, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio CITES y en el citado Reglamento 338/97 del Consejo.
Se considerarán realizadas con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos las siguientes operaciones:
- La utilización de
especímenes de las especies enumeradas en el Anexo A del Reglamento 338/97, en fines distintos de los que
figuran en la autorización concedida, en el momento en que se haya expedido el permiso de
importación o posteriormente.
- La compra, la utilización con fines comerciales, la presentación al público a efectos comerciales, la tenencia para la venta, la puesta en venta o el transporte a efectos de venta de especímenes que figuran en el Anexo A del Reglamento 338/97, salvo que se haya obtenido el certificado previsto a tal efecto, o la realización de cualquiera de estas acciones con especímenes de las especies que figuran en el Anexo B, salvo que pueda demostrarse su lícita adquisición o importación.
Toda sanción que se imponga por una infracción administrativa de contrabando llevará consigo el comiso del espécimen objeto de la infracción.
En concreto los especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, recogidos en el Convenio CITES y en el Reglamento 338/97, que hayan sido decomisados serán confiados al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para Ir A: El Texto de la Convención.
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