LEGISLACIÓN VALENCIANA

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DECRETO 50/1994

PLANES TÉCNICOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO 

 

Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV número 2233 de fecha 23.03.1994)

La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado, y en este objetivo están implicados tanto la administración como los titulares de derechos de caza.  

En este sentido, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 33.3 obliga a que en cualquier aprovechamiento en terrenos de régimen cinegético especial, esté garantizada la conservación y el fomento de las especies cuya caza se autorice, de forma ordenada y conforme a un plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar.  

Asimismo, la propia ley, en su artículo 33.4, atribuye a las comunidades autónomas la regulación del contenido y la aprobación de los planes técnicos.  

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del conseller de Medio ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 7 de marzo de 1994,

 

DISPONGO


Artículo primero
Todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa presentación, por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en los anexos I, II y III del presente decreto.

Artículo segundo
Los planes de caza podrán ser de dos tipos:
a) Plan Reducido de Caza, en adelante PRC, presentado en modelo oficial, que podrá ser redactado y firmado por el titular.
b) Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, en adelante PTAC, que es el documento a partir del cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética en su ámbito de aplicación. Será presentado por el titular y elaborado por un técnico competente.

Artículo tercero
1. Los PTAC deberán ser presentados, obligatoriamente, por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto no tuvieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cotos creados con posterioridad a la publicación del presente decreto.
b) Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
c) Cambios de titularidad.
d) En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
e) Cotos de aves acuáticas.
f) Cotos con 7.000 hectáreas, o más.
g) Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
h) Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.
2. Así mismo los PTAC serán presentados como documento justificativo cuando el titular solicite ante la correspondiente dirección territorial cambios en la aplicación de la Orden General de Vedas que supongan una mayor presión cinegética que la prevista en dicha orden.
3. El PRC deberá ser presentado, obligatoriamente, por el resto de titulares cuyo caso no esté comprendido en los apartados anteriores.
4. Los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán exigir la presentación del PTAC a aquellos titulares de cotos situados en zonas cuyas características de orden físico o biológico así lo aconsejen.

Artículo cuarto
1. El PRC tendrá una validez máxima de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser reformado o prorrogado.
2. El PTAC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. En ningún caso la duración será inferior a tres años. La actualización de los PTAC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.

Artículo quinto
La aprobación de los planes cinegéticos corresponde a los directores territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, los cuales darán cuenta a la Dirección General de Conservación del Medio Natural de las resoluciones aprobatorias de los PTAC. La aprobación de los planes que afecten a espacios naturales protegidos y a cercados cinegéticos corresponderá a dicha dirección general.

Artículo sexto
1. Los plazos de presentación serán los siguientes:
a) Los PTAC y aquellos PRC que correspondan a cotos con 2.000 hectáreas o más, deberán ser presentados en las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.
b) Para los PRC de cotos inferiores a 2.000 hectáreas, dicho plazo será de dos años.
2. En aquellos cotos que no hayan presentado el plan de aprovechamiento en los plazos establecidos en el apartado anterior, quedará suspendido cualquier tipo de aprovechamiento cinegético hasta la aprobación del mismo. Igualmente, una vez finalizado el plazo de validez de los PRC y de los PTAC, quedará suspendido dicho aprovechamiento hasta la renovación de aquellos.
3. Recibida la solicitud de aprobación del PRC, la Conselleria de Medio Ambiente tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido este plazo sin declaración expresa, se entenderá aprobado.
En el caso de los PTAC, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán denegados.

Artículo séptimo
1. En los cotos incluidos, total o parcialmente, en espacios naturales protegidos, el PTAC se adaptará, en su caso, al plan rector aprobado al efecto por la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Así mismo se adaptarán a los planes aprobados de recuperación y conservación de especies en peligro de extinción, sensibles o vulnerables, de acuerdo a la Ley 4/1989.

Artículo octavo
El incumplimiento por parte del titular del coto, tanto de lo dispuesto en el presente decreto, como del contenido de un plan cinegético aprobado y en vigor, será considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 38.13 y 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 48.1.5 del vigente Reglamento de Caza, y podrá comportar la suspensión temporal del aprovechamiento cinegético e incluso la anulación de la declaración de acotado, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades de carácter administrativo, penal o civil en que se pudiera incurrir.

DISPOSICIONES FINALES


Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de marzo de 1994

El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMÈRIT BONO I MARTÍNEZ



ANEXO I

Contenido mínimo al que han de adaptarse los planes reducidos de caza (PRC)

1. Datos administrativos del coto
2. Datos del titular
3. Régimen de propiedad de las fincas que forman el coto
4. Personal disponible para la vigilancia y el mantenimiento del coto
5. Dotación de medios auxiliares de vigilancia
6. Dotación de instalaciones del coto
7. Vías de comunicación y núcleos de población más próximos
8. Plano y enclavados del coto y, en su caso, perímetro cercado a escala 1:10.000, hasta 2.000 ha, y 1:50.000, de 2.000 a 7.000 ha
9. Aprovechamiento cinegético, por especies, en las dos últimas temporadas
10. Existencias actuales de las especies cinegéticas incluidas en el plan, detallando la fecha de conteo de las mismas
11. Plan de caza para cada una de las especies de caza menor objeto de aprovechamiento, con expresión de:
- Previsión de capturas por temporada de caza
- Planes de captura en vivo para repoblaciones en otros cotos
- Modalidades de caza previstas
- Número de días de caza al año
- Número de cazadores por jornada de caza
- Personal auxiliar (secretarios, ojeadores u otros)
12. Previsión de las repoblaciones a efectuar durante cada temporada, con expresión del número de ejemplares por especie
13. Controles de población y sanitarios previstos, así como tambien la procedencia de las piezas objeto de repoblación
14. Plan de inversiones previstas para mejoras durante cada temporada de vigencia del plan. Incluirá:
- Mejoras del medio natural e infraestructura
- Mejoras en beneficio de la fauna
- Acondicionamiento de áreas de cría
- Métodos previstos de control de predadores
15. Ratios indicativos del estado del coto, antes y después de la aplicación del plan. Se incluirá:
- Existencias por especie cada 100 hectáreas
- Aprovechamiento cinegético por especie cada 100 hectáreas
- Número máximo de piezas por día de caza cada 100 hectáreas
- Relación zona de reserva fija/superficie del coto
- Relación zona de reserva movil/superficie del coto
- Relación de la suma de las reservas fija y móvil/superficie del coto
- Número de bebederos cada 100 hectáreas
- Número de comederos cada 100 hectáreas
- Superficie sembrada con destino a la caza cada 100 hectáreas
- Número de vigilantes cada 100 hectáreas
- Número de puestos fijos de zorzal cada 100 hectáreas
- Número de puestos fijos de paloma y tórtola cada 100 hectáreas
- Inversiones anuales cada 100 hectáreas


ANEXO II

Contenido mínimo de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético (PTAC) que no afecten a cotos de caza mayor

I. Datos generales
- Título
- Indice
- Antecedentes
- Objetivos del plan

II. Estado legal
II.1. Denominación, número matrícula
II.2. Posición administrativa: provincia, comarca, término municipal, relación con figuras de protección de la naturaleza (parques, reservas, etc.)
II.3. Límites, perímetro, señalización actual, clasificación cinegética de los terrenos colindantes
II.4. Titular del coto
II.5. Propiedad de los terrenos
II.6. Forma de adjudicación del derecho de caza
II.7. Servidumbres que puedan afectar al derecho de caza
II.8. Zonas de seguridad
II.9. Afectación por planes aprobados de recuperación y conservación de especies catalogadas

III. Estado natural
III.1. Situación geográfica
III.2. Breve reseña geológica y edáfica
III.3. Reseña geomorfológica: relieve, pendientes, altitud media, mínima y máxima, orientación. Presencia de roquedos, cantiles, etc.
III.4. Cursos y masas de agua, temporales y permanentes
III.5. Clima. Precipitaciones, temperaturas, régimen de heladas y demás fenómenos climáticos que puedan influir en el desarrollo y tipos de fauna
III.6. Vegetación natural. Fisionomía. Principales especies, distribución y abundancia. Superficies, estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo. Referencia de las especies vegetales de mayor interés para la fauna cinegética (alimento, refugio, zona de cría, etc.)
III.7. Areas incendiadas en los tres últimos años. Origen, superficie y vegetación
III.8. Cultivos. Secano, regadío. Distribución y abundancia. Relación agricultura-caza (daños, alimento, plaguicidas, etc.)
III.9. Otros aprovechamientos: ganadería, pesca, turismo. Incidencia y compatibilidades con la caza
III.10. Fauna
III.10.1. Especies cinegéticas
III.10.2. Especies protegidas: haciendo mención de los catalogados
III.11. Urbanización: núcleos urbanos, edificaciones, carreteras, caminos, cercados, zonas de seguridad
III.12. Cercados o recintos cinegéticos de adaptación o reproducción seminatural

IV. Estado económico
IV.1. Valor en el mercado cinegético de los aprovechamientos medios anuales anteriores al plan
IV.2. Inversiones realizadas en infraestructuras y mejoras cinegéticas

V. Estado cinegético
V.1. Situación actual
V.1.1. Cercados cinegéticos:
- Límites, superficie, longitud
- Características
- Pasos para la fauna no cinegética
- Prevención de incendios
- Interrupción de caminos y vías pecuarias
- Medidas para evitar daños a la fauna no cinegética
- Sistemas y medidas de vigilancia del cercado
V.1.2. Cercados agrícolas
V.1.3.Especies de caza mayor:
- Presencia y regularidad a lo largo del año en las últimas temporadas de caza
V.1.4. Estructura actual de la población para las diferentes especies
V.1.5. Existencias al final de la temporada anterior. Forma de realización del cálculo
V.1.6. Modalidades de caza y calendario. Delimitación de cuarteles de caza
V.1.7. Acondicionamiento del coto:
- Señalización
- Accesos
- Vigilancia
- Alojamiento para cazadores
- Bebederos-comederos
- Cultivos para la caza
- Refugios
V.1.8. Resultados de las tres últimas temporadas:
- Piezas abatidas por especies
- Jornadas cinegéticas (cazador por día)
V.1.9. Controles poblacionales realizados:
- Desequilibrios poblacionales
- Daños en la vegetación natural; importancia de los mismos
- Daños en la agricultura; su importancia
- Controles sanitarios
- Control de predadores. Especies cinegéticas afectadas
V.1.10. Incidencia actual de furtivismo
V.2. Plan de actuaciones y mejoras
V.2.1. Repoblaciones:
- Justificación, especies, número de ejemplares
- Zonas de repoblación, parques de aclimatación
- Epoca
V.2.2. Zonas de reserva:
- Justificación, superficie, límites
- Temporales
- Permanentes
V.2.3. Mejoras sobre el medio:
- Bebederos, fuentes
- Cultivos para la caza, pastizales, adecuaciones selvícolas del monte
- Comederos
- Refugios
- Otros
V.2.4. Mejoras en infraestructura:
- Señalización, vigilancia accesos
V.2.5. Cercados cinegéticos:
- Límites, superficie, longitud
- Características
- Pasos para la fauna no cinegética
- Prevención de incendios
- Interrupción de caminos y vías pecuarias
- Medidas para evitar daños a la fauna no cinegética
- Medidas para evitar la endogamia
- Sistemas y medidas de vigilancia del cercado
- Cercados para defensa de la agricultura
- Otras barreras que puedan impedir la libre circulación de la fauna
V.3. Plan de caza:
V.3.1. Existencias, estructura de población y posibilidad cinegética en función de las características actuales y tras la aplicación del presente plan:
- Evolución en el tiempo
V.3.2. Delimitación de los cuarteles de caza y puestos de caza fijos y líneas de tiro:
- Posibilidad cinegética en cada cuartel
- Rotación por cuarteles
V.3.3. Modalidades de caza y su calendario:
- Programación de la caza en el tiempo
- Número de cazadores y jornadas cinegéticas
V.3.4. Controles poblacionales debidos a:
- Desequilibrios poblacionales posibles
- Daños en la vegetación natural
- Daños en la agricultura
- Controles sanitarios
- Predadores
V.3.5. Seguimiento del plan:
- Censos
- Piezas cazadas
- Controles poblacionales

VI. Estudio económico
VI.1. Valoración de las inversiones
VI.2. Ingresos previstos
VI.3. Financiación y programación del plan de actuaciones

VII. Planos
VII.1. Situación: 1:50.000
VII.2. Coto: 1:10.000 (o más detallada):
- Perímetro
- Enclavados
- Clasificación cinegética de los terrenos colindantes
- Espacios protegidos
- Accesos, vías de comunicación, vías pecuarias
- Zonas de seguridad
VII.3. Usos del suelo: 1:10.000:
- Cultivos y aprovechamientos: agrícola, forestal (utilizar denominaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
- Masas de agua
- Zonas urbanas, caseríos, viviendas aisladas, etc.
VII.4. Cuarteles de caza y áreas de reserva 1:10.000. Puestos de caza fijos y líneas de tiro
VII.5. Localización de las actuaciones y mejoras 1:10.000:
- Repoblaciones
- Cultivos, pastizales
- Bebederos, fuentes, comederos, refugios
- Cercados aclimatación
VII.6. Cercados 1:10.000:
- Cercados cinegéticos
- Cercados de defensa agrícola
- Otros terrenos
- Pasos, prevención de incendios, vigilancia, cercados

VIII. Ratios indicativas del estado del coto, antes y tras la aplicación del plan
Se incluirá:
- Existencia por especie cada 100 hectáreas
- Aprovechamiento cinegético por especie cada 100 hectáreas
- Número máximo de piezas por día de caza cada 100 hectáreas
- Relación zona de reserva fija/superficie del coto
- Relación zona de reserva móvil/superficie del coto
- Relación de la suma de las reservas fija y móvil/superficie del coto
- Número de bebederos cada 100 hectáreas
- Número de comederos cada 100 hectáreas
- Superficie sembrada con destino a la caza cada 100 hectáreas
- Número de vigilantes cada 100 hectáreas
- Número de puntos fijos de zorzal cada 100 hectáreas
- Número de puestos fijos de paloma y tórtola cada 100 hectáreas de coto
- Inversiones anuales cada 100 hectáreas

ANEXO III

Contenido mínimo de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético (PTAC) de cotos de caza mayor

I. Datos generales
- Título
- Indice
- Antecedentes
- Objetivos del plan

II. Estado legal
II.1. Denominación, número matrícula
II.2. Posición administrativa: provincia, comarca, término municipal, relación con figuras de protección de la naturaleza (parques, reservas, etc.)
II.3. Límites, perímetro, señalización actual, clasificación cinegética de los terrenos colindantes
II.4. Titular del coto
II.5. Propiedad de los terrenos
II.6. Forma de adjudicación del derecho de caza
II.7. Servidumbres que puedan afectar al derecho de caza
II.8. Zonas de seguridad
II.9. Figuras de protección que le afecten

III. Estado natural
III.1. Situación geográfica
III.2. Breve reseña geológica y edáfica
III.3. Reseña geomorfológica: relieve, pendientes, altitud media, mínima y máxima, orientación. Presencia de roquedos, cantiles, etc.
III.4. Cursos y masas de agua, temporales y permanentes
III.5. Clima. Precipitaciones, temperaturas, régimen de heladas y demás fenómenos climáticos que puedan influir en el desarrollo y tipos de fauna
III.6. Vegetación natural. Fisionomía. Principales especies, distribución y abundancia. Superficies, estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo. Referencia de las especies vegetales de mayor interés para la fauna cinegética (alimento, refugio, zona de cría, etc.)
III.7. Areas incendiadas en los tres últimos años. Origen, superficie y vegetación
III.8. Cultivos. Secano, regadío. Distribución y abundancia. Relación agricultura-caza (daños, alimento, plaguicidas, etc.)
III.9. Otros aprovechamientos: ganadería, pesca, turismo. Incidencia y compatibilidades con la caza
III.10. Fauna
III.10.1. Especies cinegéticas
III.10.2. Especies protegidas: haciendo mención de los catalogados
III.11. Urbanización: núcleos urbanos, edificaciones, carreteras, caminos, cercados, zonas de seguridad
III.12. Cercados o recintos cinegéticos de adaptación o reproducción seminatural

IV. Estado económico
IV.1. Valor en el mercado cinegético de los aprovechamientos medios anuales anteriores al plan
IV.2. Inversiones realizadas en infraestructuras y mejoras cinegéticas

V. Estado cinegético
V.1. Situación actual
V.1.1. Cercados cinegéticos:
- Límites, superficie, longitud
- Características
- Pasos para la fauna no cinegética
- Prevención de incendios
- Interrupción de caminos y vías pecuarias
- Medidas para evitar daños a la fauna no cinegética
- Sistemas y medidas de vigilancia del cercado
V.1.2. Cercados agrícolas
V.1.3. Especies de caza mayor:
- Presencia y regularidad a lo largo del año en las últimas temporadas de caza
V.1.4. Estructura actual de la población para las diferentes especies:
- Existencia al final de la temporada anterior. Forma de realización del cálculo
- Relación de sexos
- Pirámide de población
- Hembras seguidas de cría
- Porcentaje de machos de trofeo
V.1.5. Modalidades de caza y calendario. Delimitación de cuarteles de caza
V.1.6. Acondicionamiento del coto:
- Señalización
- Accesos
- Vigilancia
- Alojamiento para cazadores
- Bebederos-comederos
- Cultivos para la caza
- Refugios
V.1.7. Resultados de las tres últimas temporadas:
- Piezas abatidas por especie, edad, sexo y puntuación como trofeo
- Jornadas cinegéticas (cazador por día)
V.1.8. Controles poblacionales realizados:
- Desequilibrios poblacionales
- Daños en la vegetación natural; importancia de los mismos
- Daños en la agricultura; su importancia
- Controles sanitarios
- Control de predadores. Especies cinegéticas afectadas
V.1.9. Incidencia actual de furtivismo
V.2. Plan de actuaciones y mejoras
V.2.1. Repoblaciones:
- Justificación, especies, número de ejemplares
- Zonas de repoblación, parques de aclimatación
- Epoca
V.2.2. Zonas de reserva:
- Justificación, superficie, límites
- Temporales
- Permanentes
V.2.3. Mejoras sobre el medio:
- Bebederos, fuentes
- Cultivos para la caza, pastizales, adecuaciones selvícolas del monte
- Comederos
- Refugios
- Otros
V.2.4. Mejoras en infraestructura
- Señalización, vigilancia accesos
V.2.5. Cercados cinegéticos:
- Límites, superficie, longitud
- Características
- Pasos para la fauna no cinegética
- Prevención de incendios
- Interrupción de caminos y vías pecuarias
- Medidas para evitar daños a la fauna no cinegética
- Medidas para evitar la endogamia
- Sistemas y medidas de vigilancia del cercado
- Cercados para defensa de la agricultura
- Otras barreras que puedan impedir la libre circulación de la fauna
V.3. Plan de caza:
V.3.1. Existencias, estructura de población y posibilidad cinegética en función de las características actuales y tras la aplicación del presente plan:
- Pirámides de población
- Relación de sexos
- Evolución en el tiempo
V.3.2. Delimitación de los cuarteles de caza:
- Posibilidad cinegética en cada cuartel
- Rotación por cuarteles
V.3.3. Modalidades de caza y su calendario:
- Programación de la caza en el tiempo
- Número de cazadores y jornadas cinegéticas
- Ejemplares a abatir por especie, edad y sexo. Trofeos
V.3.4. Controles poblacionales debidos a:
- Desequilibrios poblacionales posibles
- Daños en la vegetación natural
- Daños en la agricultura
- Controles sanitarios
- Predadores
V.3.5. Seguimiento del plan:
- Censos
- Piezas cazadas
- Controles poblacionales

VI. Estudio económico
VI.1. Valoración de las inversiones
VI.2. Ingresos previstos
VI.3. Financiación del plan de actuaciones

VII. Planos
VII.1. Situación: 1:50.000
VII.2. Coto: 1:25.000 (o más detallada)
VII.2.1. Perímetro:
- Enclavados
- Clasificación cinegética de los terrenos colindantes
- Espacios protegidos
- Accesos, vías de comunicación, vías pecuarias
- Zonas de seguridad
VII.2.2. Usos del suelo: 1:25.000:
- Cultivos y aprovechamientos: agrícola, forestal (utilizar denominaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
- Masas de agua
- Zonas urbanas, caseríos, viviendas aisladas, etc.
VII.2.3. Cuarteles de caza y áreas de reserva 1:25.000
VII.2.4. Localización de las actuaciones y mejoras 1:25.000:
- Repoblaciones
- Cultivos, pastizales
- Bebederos, fuentes, comederos, refugios
- Cercados aclimatación
VII.2.5. Cercados 1:25.000:
- Cercados cinegéticos
- Cercados de defensa agrícola
- Otros terrenos
- Pasos, prevención de incendios, vigilancia, cercados

VIII. Ratios indicativas del estado del coto, antes y tras la aplicación del plan
Se incluirá:
- Existencia por especie cada 100 hectáreas
- Aprovechamiento cinegético por especie cada 100 hectáreas
- Número máximo de piezas por día de caza cada 100 hectáreas
- Relación zona de reserva fija/superficie del coto
- Relación zona de reserva móvil/superficie del coto
- Relación de la suma de las reservas fija y móvil/superficie del coto
- Número de bebederos cada 100 hectáreas
- Número de comederos cada 100 hectáreas
- Superficie sembrada con destino a la caza cada 100 hectáreas
- Número de vigilantes cada 100 hectáreas
- Número de batidas anuales cada 100 hectáreas
- Número de ganchos anuales cada 100 hectáreas
- Número de recechos anuales cada 100 hectáreas
- Kilómetros de cercado cada 100 hectáreas
- Inversión anual cada 100 hectáreas

IX. Aprovechamiento secundario de caza menor: de acuerdo con las apartados correspondientes del anexo II.

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