LEGISLACIÓN VALENCIANA

DECRETO 96/1995

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Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de mayo de 1995
Fecha de publicación:
26/5/1995
Número de boletín:
2516
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente
Título: 

DECRETO 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha configurado, como instrumento fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos naturales, los denominados planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), y establece en los artículos 4 y siguientes sus objetivos, contenido, efectos y procedimiento de elaboración.

Si bien el apartado 1 del artículo 15 de dicha norma prevé que la declaración de los parques y reservas se realizará previa ordenación de los recursos naturales de la zona, el apartado 2 de dicho precepto permite, excepcionalmente, la declaración de dichas figuras de protección sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar en la norma que los declare, y previendo la tramitación del correspondiente plan de ordenación en el plazo de un año a partir de la declaración de tales figuras de protección.

Por darse tales razones justificativas, mediante el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno valenciano, de Régimen Jurídico del Parque Natural de la Albufera, se declaró tal espacio protegido, en el que se establecía, en su disposición adicional primera, la necesidad de proceder a la tramitación del correspondiente plan de ordenación.

En cumplimiento de lo establecido en ambas normas, se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, con los objetivos, contenido y efectos a que se refiere la Ley 4/1989, precitada, y a su tramitación, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de dicha norma, procediendo por ende su aprobación.

En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo único
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la disposición adicional primera del Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno valenciano, de Régimen Jurídico del Parque Natural de la Albufera, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.
2. Como anexo al presente decreto, se recoge un resumen del diagnóstico ambiental de la cuenca, así como la parte normativa y programática del plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Conselleria de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de mayo de 1995

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente
EMÉRIT BONO I MARTÍNEZ

ANEXO

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona
de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera

1. Diagnóstico ambiental de la cuenca hidrográfica y caracterización de las unidades ambientales del parque
1.1 Zonas de prioridad 1 para la conservación: ojos de manantial (ullals), playas y dunas móviles, dehesa bien conservada, lago, Bassa de Sant Llorenç, playas y dunas móviles alteradas, dehesa alterada, malladas, marjal.
1.2 Zonas de prioridad 2 para la conservación: Muntanyeta dels Sants, El Cabeçol, playas y dunas móviles muy alteradas, cultivos de huerta y cítricos, núcleos urbanos.
2. Disposiciones preliminares
3. Finalidad y objetivos
4. Normas generales
4.1 Ámbito
4.2 Efectos
4.3 Vigencia y revisión
5. Directrices y normas de aplicación directa
5.1 Uso y gestión del agua.
5.2 Conservación de aguas subterráneas.
5.3 Conservación de cauces y riberas.
5.4 Calidad y depuración de aguas residuales.
5.5 Conservación del suelo y cubierta vegetal.
5.6 Conservación de fauna y flora.
5.7 Conservación de la fachada litoral.
5.8 Conservación de vías pecuarias.
6. Directrices en relación con el planeamiento territorial y urbanístico
7. Directrices en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales
7.1 Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
7.2 Actividades industriales.
7.3 Actividades extractivas.
7.4 Residuos.
7.5 Infraestructuras.
8. Régimen de evaluación ambiental
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
9. Régimen de protección y zonificación
9.1 Figuras de protección propuestas.
9.2 Justificación de la protección del espacio.
9.3 Justificación de la figura de protección.
10. Directrices y criterios para la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión y Zonificación del Parque Natural de la Albufera
10.1 Directrices y criterios
10.2 Zonificación.

1. Diagnóstico ambiental de la cuenca hidrográfica
y caracterización de las unidades ambientales del parque

1. La continua pérdida de superficie de bosque y matorral que suponen los incendios forestales, de gravísima actualidad en los últimos años, así como diversas actividades humanas en zonas de clara vocación forestal (urbanizaciones, cultivos, canteras, etc) representa un problema a medio y largo plazo. Realizadas hace años las obras de hidrotecnia, la repoblación forestal es ahora urgente e inaplazable. La pérdida de suelo y el arrastre de sedimentos a otros puntos de la cuenca es actualmente un problema de máximo rango. Esta repoblación debe llevarse a cabo en aquellas áreas de marcado carácter forestal que todavía conservan retazos de vegetación arbórea o matorral, o que por su excesiva pendiente o condiciones edafo-geológicas deban ser recuperadas a su primigenia función protectora del suelo.
2. La actividad agrícola deberá afrontar las mejoras necesarias que conduzcan a formas de explotación «sostenibles» de los recursos naturales: técnicas agrícolas de defensa contra la erosión en zonas de pendiente, abandono de tierras y su posterior repoblación en áreas de fuerte vocación forestal, modernización de los sistemas de riego que conduzcan al máximo ahorro de este recurso escaso, fomento de prácticas de fertilización racional de los cultivos, en dosis y tipos de fertilizantes, así como de la lucha integrada y biológica contra parásitos.
3. La causa principal de la degradación de las aguas superficiales del Parque Natural de la Albufera ha sido el extraordinario desarrollo urbano e industrial que se ha producido en su entorno a partir de los años sesenta. El Plan Especial de Protección del Parque Natural, en 1990, planteó la realización de las obras de infraestructura necesaria para el saneamiento del parque y su entorno. Los criterios y propuestas fueron recogidos y desarrollados por el Plan Director de Saneamiento de la Albufera, entre cuyas obras importantes destaca el colector oeste. Quedan algunas obras por realizar o terminar, pero ya se puede hablar de recuperación de las aguas de la Albufera. Pese a esta recuperación, en el futuro se deberá planificar y gestionar el uso del agua y la depuración de vertidos en arreglo a los criterios más avanzados y modernos en materia de conservación y saneamiento de aguas.
4. Las expectativas de implantación industrial y la construcción de urbanizaciones en toda la cuenca como consecuencia del efecto positivo que genera para estos sectores la autovía Madrid-Valencia y la Autopista del Mediterráneo han de quedar enmarcadas dentro de un modelo de gestión adecuado del recurso agua. Las previsiones futuras han de configurar un modelo territorial donde la ubicación de urbanizaciones y polígonos industriales contemplen el correcto uso del agua, y sobre todo, que su depuración y tratamiento (tanto de origen urbano como industrial) queden definidas de antemano.
5. La posición central del área de influencia industrial y vector Xúquer con respecto a los flujos de actividad y dinamismo económico de la provincia de Valencia, en su relación funcional como eje central del corredor del Mediterráneo, implica que su territorio se vea afectado por el trazado de carreteras de rango nacional. La estructura de esta red principal presenta una disposición norte-sur, que comunica la capital valenciana con el resto de la provincia y con las salidas al exterior de la comunidad autónoma en el sector sur. La organización espacial de infraestructuras de transporte en sectores adyacentes al límite occidental del marjal y lago de la Albufera, incide de forma significativa en la valoración paisajística de este singular enclave ecológico. Los planes, obras y actividades futuras deberán buscar la minimización de estos impactos así como incluir el estudio de alternativas que puedan alejar espacialmente del Parque todo tipo de infraestructuras lineales.

1.1 Zonas de prioridad 1 para la conservación.
Ojos de manantial (Ullals).
Los ojos de manantial son surgidores de agua localizadas casi siempre de forma aislada y en el interior del marjal, que constituyen auténticos reservorios genéticos, con especies endémicas con un gran nivel de especialización y valor biogeográfico. La vegetación alberga, en general, comunidades de praderas subacuáticas que antaño colonizaban la Albufera. Pese a su escasa superficie respecto a la de los demás ecosistemas del Parque, el interés ecológico de los ojos de manantial es enorme. Las especies de flora y fauna que antaño poblaban el lago y acequias, hoy se encuentran relegadas a estos medios cada vez más deteriorados. Invertebrados endémicos exclusivos del Parque, una vegetación acuática que sitúa a la Albufera entre las mejores lagunas de agua dulce de la península, hábitat de varios peces en peligro de extinción y el hecho de ser las únicas aguas limpias que desaguan en la laguna, son suficientes argumentos para valorar estos medios como de máximo interés.

Playas y dunas móviles
Incluye este ambiente la franja costera más próxima al mar y, por lo tanto, es la zona en la que éste ejerce su influencia de un modo más directo. Los ecosistemas dunares tienen un elevado valor ecológico por la especialización de las formas de vida que albergan, adaptadas a las duras condiciones que imponen el viento, la salinidad, el efecto abrasivo del barrido de la arena y la falta de nutrientes. Pocas son las zonas del Parque que se salvaron del proceso urbanizador que alteró profundamente el sistema ecológico de la restinga. Entre ellas, se pueden citar el tramo situado inmediatamente al norte de la Gola de Pujol y la playa y dunas de La Punta, donde se localiza la única colonia importante de charrancito (Sterna albifrons) sobre una playa en la Comunidad Valenciana y un importante núcleo reproductor de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

Dehesa en buen estado de conservación
Detrás de las líneas dunares pioneras y las móviles, las condiciones cambian de una forma importante. Las comunidades anteriores sirven de barrera frente al viento marino y el sustrato deja de ser tan móvil, y adquiere cierta estabilidad. Esto crea unas condiciones más acogedoras para la vegetación, pudiéndose desarrollar en estas zonas caméfitos, los cuales realizan un aporte de materia orgánica que contribuye a aumentar la estabilidad del terreno. Esta situación representa el paso previo hacia la estabilización definitiva de la duna y al establecimiento de la vegetación preforestal o forestal. La mayor diversidad botánica de este ambiente favorece la existencia de distintos grados de cobertura vegetal que permitirá el asentamiento de una fauna muy variada, de características termófilas y de amplia distribución, similar a la propia de un matorral o de una maquia. Los matorrales densos de coscoja, palmito, labiérnagos, lentiscos, aladiernos, etc. se cuentan entre las formaciones más interesantes y peculiares de la dehesa de la Albufera. En algunas zonas de la dehesa, hoy cerradas al acceso al público, se dan peculiaridades florísticas o faunísticas que son indicadoras de un pasado con biocenosis más diversas. Entre estas zonas merecen citarse los escasos pies de Juniperus macrocarpa y el pinar situado entre el Estany de Pujol y el lago donde, además del martinete (Nycticorax nycticorax), se asienta una colonia de varios cientos de garzas reales (Ardea cinerea).

Lago
El lago de la Albufera se formó como consecuencia del cierre de un golfo primitivo mediante la constitución de una barra arenosa o restinga. Es, junto con el marjal y la dehesa, uno de los grandes ambientes del Parque Natural. En él hay que diferenciar, de una parte, las aguas libres y, por otra, las orillas y matas, cuya conjunción posibilita el desarrollo de una mayor variedad de comunidades vegetales y animales. En general, las especies ictiófagas (garzas, cormoranes, charranes, etc) y generalistas (ánade real) se han visto favorecidas por el incremento de la protección de las áreas de cría y la permanencia de su recurso alimenticio, mientras que las especies buceadoras (somormujos, zampullines, etc.) y dependientes de la vegetación acuática (fochas, fumareles) están en franca regresión.

Bassa de Sant Llorenç
Se trata de una pequeña laguna circundada por relieves calcáreos (El Cabeçol y la sierra de Les Raboses). Constituye, probablemente una pequeña albufera cerrada por la misma restinga que la Albufera, alimentada con las aguas subterráneas de los relieves calcáreos que la circundan. La Bassa de Sant Llorenç es uno de los enclaves de mayor valor paisajístico dentro del Parque.

Playas y dunas móviles alteradas
Este ambiente se halla sumamente deteriorado y relegado a pequeñas alineaciones dunares entre diversos tipos de urbanizaciones, paseos marítimos, aparcamientos e infraestructuras varias, como consecuencia del intenso proceso urbanizador que sufrió en los años 70. A pesar de las numerosas edificaciones a pie de playa, las formaciones pueden conservar su fisonomía más o menos originaria y todavía perduran algunas zonas aisladas con abundante vegetación psamófila y donde se desarrolla una diversa vida animal. Pese a que estos sistemas dunares han sufrido fuertes agresiones en la mayoría del espacio con la construcción de un malecón, hoteles, torres, paseos marítimos, etc., en numerosos tramos es posible su restauración si cesan las causas de su degradación y se limita el acceso de visitantes. Diversas experiencias pioneras en restauración y revegetación de dunas auguran un futuro más alentador a estos ecosistemas.

Dehesa alterada
Al igual que en el caso anterior, el proceso urbanizador de pasadas décadas supuso la apertura de numerosos viales, la urbanización de algunos zonas del interior de la dehesa, la creación de numerosas superficies para aparcamientos, etc. Hoy en día, y pese a las restricciones al tráfico de numerosas zonas de bosque y maquia, el vallado de áreas importantes por sus valores florísticos y faunísticos y la vigilancia del Parque, amplias zonas de la dehesa ofrecen una fisonomía marcada por el intenso uso recreativo, incendios recientes o antiguas obras de infraestructura. La antigua maquia litoral mediterránea que cubría la restinga dunar de la Albufera hoy aparece fragmentada y con distintos niveles de deterioro. Tradicional zona de recreo para los valencianos, la dehesa acoge los fines de semana, y en especial los meses de verano, miles de visitantes de la urbe y núcleos periféricos. El valor de esta zona sigue siendo considerable en cuanto que acoge una buena representación de estas formaciones sobre dunas fijas y representa una referencia paisajística y cultural para los valencianos. La limitación de su uso en zonas mejor conservadas, con fines de regeneración y conservación, y su uso recreativo localizado, deben ser abordados en un Plan de Uso Público.

Malladas
Entre los dos conjuntos dunares y puntualmente dentro de éstos, existen áreas deprimidas caracterizadas por sus suelos poco permeables y la presencia del nivel freático próximo a su superficie. Los diferentes grados de humedad determinan la vegetación existente y, en consecuencia, sus zoocenosis. Las malladas y saladares han sufrido procesos de degradación como aterramientos, desecaciones y drenajes que les han afectado de forma importante al tratarse de ecosistemas especializados y sensibles. Todavía quedan algunas malladas en buen estado y con una fauna y flora característica, incluyendo especies que como el fartet (Aphanius iberus) o el samaruc (Valencia hispanica), han desaparecido de muchos de los ambientes del Parque. En la mallada del Racó de l'Olla, y tras las obras de regeneración realizadas en 1989, se han asentado numerosas especies de aves, entre ellas varias colonias de larolimícolas. La zona es idónea para el desarrollo de programas de recuperación de ictiofauna amenazada.

Marjal
Antigua zona pantanosa colmatada parcialmente o desecada artificialmente para la implantación de arrozales. Sus, aproximadamente, 14.000 ha representan la mayor parte de la superficie del Parque; las zonas llanas inundables ocupan y constituyen un paisaje agrario con gran significado histórico en el contexto valenciano. Aunque se trata de un medio antropizado y sometido a un régimen de producción intensivo, con incorporación continua de nutrientes (abonado) y productos tóxicos para la flora y fauna (plaguicidas), el arrozal constituye un hábitat imprescindible para el funcionamiento del sistema ecológico de la Albufera y una actividad económica tradicional de la población del entorno. El arrozal confiere una clara estacionalidad a todo el sistema, con las alternancias de inundación/desecación de los campos y el crecimiento del grano, que hacen variar considerablemente tanto la cantidad como la calidad de la superficie inundada disponible. Esto influye de manera decisiva en las características de las biocenosis típicas del área, que no se conservarían como hoy las conocemos sin el mantenimiento del cultivo del arroz.

1.2 Zonas de prioridad 2 para la conservación
Muntanyeta dels Sants

Se trata de un pequeño afloramiento de dolomías cretácicas que formaría una especie de islote en el antiguo golfo marino. El valor ambiental principal reside en su papel de hito receptor y emisor de vistas. La Muntanyeta dels Sants representa un islote de singular belleza en medio de la llanura homogénea del marjal, y destaca en el horizonte desde cualquier rincón del parque. En la Muntanyeta se levanta la Ermita de Els Sants de la Pedra, construida en el siglo XVII.

Cabeçol
Pequeño relieve de 60m que se eleva al norte de la Bassa de Sant Llorenç y que forma parte de la sierra de Les Raboses. El Cabeçol constituye un relieve monoclinal de calizas cretácicas. Además de contribuir a diversificar los ambientes del Parque, en el contexto de una zona húmeda, el interés principal de esta zona es el paisajístico. Desde la cima del Cabeçol se puede divisar una extraordinaria panorámica rica en contrastes.

Playas y dunas móviles muy alteradas
El valor ambiental de estas zonas es muy bajo y las posibilidades de regeneración muy costosas e improbables. Su vocación actual es turístico-recreativa. La playa de Pinedo ha sido erosionada tras la obras de ampliación del puerto de Valencia y la ocupación ilegal de las dunas por chiringuitos y cultivos de huerta. Obras como el paseo marítimo de El Saler están pendientes de demolición, y hay proyectados varios paseos marítimos en todo el cordón litoral.

Cultivos de huerta y cítricos
A excepción de algunas zonas localizadas en el interior del arrozal, la mayor parte de este tipo de huerta incluida dentro del Parque Natural se halla en su margen. Se trata, en el caso de los naranjales, de transformaciones relativamente antiguas, ya consolidadas y de difícil recuperación. Las huertas no arboladas, por el contrario, son zonas de reciente transformación y se sitúan entre el arrozal y el naranjal. Este ambiente antrópico se caracteriza por la influencia decisiva y constante del hombre en el medio, manteniendo un aporte continuo de sustancias al cultivo (abonos, herbicidas, plaguicidas).

Núcleos urbanos, urbanizaciones, industrias, etc.
El valor ambiental de estas zonas es bajo, aunque existen especies faunísticas ligadas a estos medios (lechuza común, diversos quirópteros, etc) de cierto interés. Son las construcciones tradicionales presentes en el marjal o la dehesa (secaderos, motores, casas forestales) y los núcleos tradicionales como El Palmar los que albergan principalmente este tipo de fauna, coincidiendo con unos valores culturales y paisajísticos generalmente más altos que los de otros núcleos de reciente construcción.

2. Disposiciones preliminares

La Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana declaró parque, mediante el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico del Parque de la Albufera, y de conformidad con la
Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al sistema conformado por el lago de la Albufera de Valencia, su entorno húmedo y la barra o cordón litoral adyacente a ambos.
Dicho régimen jurídico especial, tal como recoge el mencionado decreto, tiene por finalidad atender a la conservación de los ecosistemas naturales y sus valores ecológicos, estéticos educativos y científicos, además de promover la enseñanza y disfrute del parque en razón de su interés patrimonial y cultural, así como el mantenimiento de las actividades económicas tradicionales, compatibilizándolas con el grado de protección recogido en el decreto.
La declaración de parque para la Albufera y su entorno, previa a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, está justificada de acuerdo al artículo 24 de la
Ley 4/1989, por la intensa degradación ambiental del espacio y por la existencia de los siguientes factores perturbadores que podrían alterar irreversiblemente sus valores naturales:
- Aterramiento y desaparición del marjal.
- Presión urbanística.
- Perturbación del régimen hídrico con perjuicio irreversible para el lago y los ojos de manantial.
- Presión industrial en el sector norte, generada por la ampliación del puerto de Valencia.
- Presión cinegética desmesurada.
- Disfunciones en zonas periféricas.
La necesidad pues de elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) viene determinada por el artículo 15.2. de la
Ley 4/1989, y de acuerdo con el Decreto 71/1993 de 31 de mayo, de Régimen Jurídico del Parque de la Albufera. Dicho plan desarrollará los contenidos que se especifican en la citada legislación.

3. Finalidad y objetivos

Como establece la citada
Ley 4/1989, el PORN es el instrumento de planificación que permite la adecuación de la gestión de los recursos naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la ley.
Son objetivos del PORN:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial.
b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
c) Señalar los regímenes de protección que procedan.
d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
Además son objetivos específicos del presente PORN los siguientes:
1. Conservar los ecosistemas naturales y valores del Parque Natural de la Albufera.
2. Asegurar un aporte de agua adecuado, en calidad y cantidad, a la conservación de los ecosistemas identificados como de alto valor.
3. Apoyar el cumplimiento de aquellas normativas sectoriales, principalmente en depuración de aguas y usos industriales y agrarios, que fomenten la implantación de un desarrollo sostenible en el ámbito.
4. Fomentar la cooperación y coordinación entre distintas administraciones, y el control del órgano ambiental para obras y actividades, de forma que se asegure la compatibilidades del desarrollo socioeconómico y la conservación de los recursos naturales en general, y del Parque de la Albufera, de forma específica.

4. Normas generales

4.1 ámbito
El ámbito sujeto a ordenación comprende la cuenca hidrográfica del lago de la Albufera y las zonas regadas o afectadas por las escorrentías de la Acequia Real del Júcar. Asimismo, estos territorios abarcan en superficie la mayor parte del acuífero de la plana cuyas surgidores y drenajes afloran en la periferia del lago. En definitiva, se busca ordenar todo el sistema hidrológico en el que está incluida la Albufera.
Debido a su situación geográfica, la Albufera actúa como un pantano natural de regulación de una cuenca hidrográfica que se extiende entre las cuencas del Turia y del Júcar y que tiene su origen en las últimas estribaciones del macizo Ibérico.
La cuenca hidrográfica de la Albufera tiene una extensión aproximada de 91.700 ha constituyendo su eje el barranco de Chiva, con un curso de 44 km de longitud. Junto con otros barrancos de menor importancia recibe la Albufera las escorrentías y sobrantes de los huertos y arrozales de una amplia zona periférica.
La cuenca presenta tres zonas marcadamente diferenciadas:
- Zona baja que circunda a la Albufera, con cultivos predominantemente de arroz, y que ocupa toda la zona de cota inferior a 20m.
- Zona media, también agrícola, con cultivos de secano (viñas, almendros, algarrobos) y regadío, y que está comprendida entre las cotas de 20 y 400m.
- Zona alta, predominantemente forestal, cubierta en su mayor parte por matorrales con algunos enclaves de pinar, que ocupa la superficie por encima de la cota 400m.
El ámbito del presente PORN incluye también el denominado vector Xúquer ya que las escorrentías de los riegos de la Acequia Real del Júcar constituyen más del 50% de las aportaciones de agua al lago, por lo que su consideración en el presente plan de ordenación queda del todo justificada para el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la Albufera.
El ámbito del PORN de la Albufera comprende total o parcialmente 57 municipios, a saber:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alcácer, Alcàntera de Xúquer, L'Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Antella, Beneixida, Benetússer, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Buñol, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Catarroja, Cheste, Chiva, Cullera, Fortaleny, Gavarda, Godelleta, Guadassuar, La Pobla Llarga, Llombai, Loriguilla, Lugar Nuevo de la Corona, Masalavés, Massanassa, Monserrat, Paiporta, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Torrent, Tous, Turis, Valencia, Vilamarxant y Castelló de la Ribera.
La delimitación geográfica detallada del ámbito de actuación del PORN de la Albufera, se encuentra en la cartografía a escala 1:100.000 que representa el volumen VI de la memoria del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4.2 Efectos
El PORN será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales.
El PORN prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con él deberán ser adaptados. Entre tanto dicha adaptación tiene lugar, las determinaciones del PORN se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.
Con carácter general:
a. Las determinaciones del plan serán obligatorias y ejecutivas para la administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 4/1989, y podrán vincular a toda clase de usos y actividades.
b. Las normas del PORN constituirán un límite que no podrá ser alterado ni modificado por los instrumentos de ordenación territorial, física o sectorial futuros.
c. La derogación de las determinaciones del presente PORN se realizará siempre, de forma expresa, por normas posteriores de igual rango.
En relación con sus instrumentos de desarrollo:
a. Las disposiciones y previsiones del PORN serán vinculantes para la elaboración del plan rector de uso y gestión y demás instrumentos que puedan elaborarse en desarrollo y ejecución de los mismos.
En relación con el planeamiento territorial y urbanístico.
a. Las determinaciones del PORN serán directamente aplicables desde el momento de su entrada en vigor, y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial o urbanístico existente, sin perjuicio de que se lleve a cabo la adaptación de este último.
b. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en el momento de la aprobación del PORN deberán adaptarse a las previsiones del éste. En ningún caso se establece a través de este PORN la clasificación o calificación urbanística de los terrenos.
En relación con los instrumentos y normas sectoriales:
a. En la medida en que afecten a materias tales como los recursos naturales, ecosistemas, flora y fauna silvestres y paisaje, los instrumentos y normas sectoriales existentes en el momento de la entrada en vigor del PORN, deberán adaptarse a éste, prevaleciendo entre tanto, sus determinaciones.
b. En todas las demás materias, las normas del PORN tendrán carácter indicativo y se aplicarán subsidiariamente.
En relación con la utilidad pública e interés regional:
a. Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos de este PORN podrán declararse de utilidad pública o interés social a todos los efectos y, en particular, a los expropiatorios de los bienes y derechos que puedan resultar afectados.
b. La declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
c. En relación con el tanteo y retracto se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

4.3 Vigencia y revisión
El PORN entrará en vigor al día siguiente de la publicación del decreto de su aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El PORN tendrá vigencia indefinida, y podrá ser revisado en cualquier momento, para lo que se seguirán los mismos trámites que procedan para su aprobación.
Serán circunstancias que justifique su revisión, entre otras:
a) Cuando se produzcan episodios ambientales catastróficos, de origen natural o antrópico, que afecten la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas de este espacio, y desborden las medidas de protección previstas en el presente PORN.
b) Cuando la evolución socioeconómica o circunstancias de cualquier otra índole hagan, o puedan hacer surgir, nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PORN en vigor y que supongan una amenaza del equilibrio ecológico en este espacio.

5. Directrices y normas de aplicación directa

- La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.
- La acción de las administraciones públicas en materia forestal se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, y su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas, forestales y socioeconómicas; en todo caso, prevalecerá el interés público sobre el privado.
- La planificación hidrológica deberá prever en la cuenca hidrográfica las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales en ella existentes, y en particular de las zonas húmedas.
- En el ámbito de la zona A definida en este PORN, coincidente con los límites que determina el Decreto 71/93 para el Parque Natural de l'Albufera y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, la Junta Rectora deberá informar preceptivamente sobre los distintos planes, normas y proyectos que puedan afectar a este territorio. Asimismo, el Consejo Directivo informará sobre aquellas actividades o construcciones que afecten al ámbito territorial del parque y, en general, sobre los objetivos de protección y conservación de los valores naturales que define el citado Decreto 71/93.

5.1 Sobre el uso y la gestión del agua
- Es prioritaria la fijación de unos objetivos de calidad de las aguas y de un caudal mínimo medioambiental para el Parque Natural de la Albufera. Para ello deberá establecerse la debida coordinación entre órganos de cuenca, servicios de la Generalitat Valenciana con competencias en aguas y el órgano ambiental que asegure la protección del sistema.
- Para ello, se realizarán los estudios necesarios para la obtención de la información básica que permita establecer los criterios de gestión. Específicamente se realizará un seguimiento de aportes de agua, con datos de calidad y cantidad, con el fin de establecer definitivamente cuál es el esquema de funcionamiento hídrico en el parque, y un estudio del proceso de colmatación del lago.
- La realización de cualquier obra, actividad o uso en el dominio público hidráulico se someterán a los trámites y requisitos exigidos por la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto) y Reglamentos que la desarrollan (Real Decreto 849/1986, Real Decreto 927/1988 y Real Decreto 1.315/1992).
- Con independencia de los criterios y del orden de preferencia de usos que quede definido en la planificación hidrológica, las orientaciones y actuaciones se orientarán hacia:
a) El establecimiento de una demanda de carácter medioambiental para el Parque Natural de la Albufera y la protección del sistema hídrico para el mantenimiento de la diversidad biológica.
b) La conservación de los recursos hídricos subterráneos, basada en una explotación racional de los mismos.
c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas.
d) Una política de ahorro de agua y de la mejora de la calidad de los recursos.
- Con el fin de racionalizar el consumo de agua, se requerirá a los organismos competentes en el servicio de distribución de agua potable la reducción drástica de las fugas en la red mediante la renovación de tuberías y la de agua no facturada con la instalación de contadores.
- Se realizarán los estudios necesarios tendentes a la mejora en el conocimiento de los retornos, con especial atención a los aspectos del volumen, calidad, localización y forma de presentación, así como a la posibilidad de su reutilización como recurso.
- Por su interés ecológico, en la Albufera y su entorno se establecerá una normativa u ordenación de los usos y aprovechamientos del agua de tal manera que pueda coexistir la vida silvestre con el desarrollo de las actividades tradicionales y, en especial, el del sector arrocero.
Las actuaciones encaminadas a proteger el sistema ecológico del Parque Natural de la Albufera deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Fijación de unos niveles de calidad de agua que entra en el parque.
- Establecimiento de limitaciones y normas de actuación, que necesariamente contendrán las siguientes:
a) No se permitirán los vertidos urbanos e industriales no depurados en estas masas de agua, extendiendo dicha prohibición al perímetro de protección si existiera. En cualquier caso, la calidad del efluente ya depurado será compatible con los objetivos de calidad establecidos para estas masas de agua.
b) No se permitirán vertederos de residuos sólidos o semisólidos en el área.
- Se establecerán normas de explotación de las masas de agua y su zona de alimentación, a fin de garantizar el desarrollo natural de los ecosistemas ligados a ellas.
- Se establecerán los mecanismos de vigilancia y control necesarios para llevar a buen término las actuaciones encaminadas a la conservación de las zonas húmedas.
- Se mejorará el conocimiento sobre la colmatación del lago de la Albufera y de los procesos que influyen en su dinámica, bien por el seguimiento batimétrico de los niveles o mediante el establecimiento de una red de medidas de las aportaciones y salidas de sedimentos de la cuenca. Si los estudios técnicos lo aconsejaran, mediante el dragado o la técnica que se considere necesaria, se deberán eliminar aquellos sedimentos que por contribución a la contaminación, localización en zonas sensibles o toxicidad impidan la consecución de las condiciones ecológicas fijadas para el lago y la marjal.

5.2 Sobre la conservación de las aguas subterráneas
- Para mantener la interfase «agua dulce-agua salada», evitar los problemas de intrusión marina y preservar la calidad del acuífero costero, se debe respetar en la correspondiente unidad hidrogeológica (acuífero de la Plana) un cierto nivel de drenaje hacia el mar.
El volumen mínimo de dicha descarga deberá fijarse en la planificación hidrológica y contabilizarse en los balances de los sistemas de explotación correspondientes.
- En el caso de extracciones que produzcan un deterioro grave en la calidad del agua, de manera que se ponga en peligro la subsistencia de los aprovechamientos, deberán adoptarse las medidas adecuadas de protección y entre ellas la definición del perímetro de protección y la sustitución de captaciones.
- Se preservará la calidad y cantidad del agua de los afloramientos naturales, especialmente de los ojos de manantial, por constituir los máximos reservorios genéticos del sistema de la Albufera y suponer, actualmente, una aportación importante de agua no contaminada al lago.
- Los ojos de manantial serán zonas prioritarias para realizar el apeo y deslinde del dominio público hidráulico en el ámbito del presente PORN

5.3. Sobre la conservación de los cauces y riberas
- Las actuaciones en los cauces de la cuenca hidrográfica de la Albufera, deberán orientarse a la consecución estricta de los objetivos del presente PORN, pero en todo caso, deberán someterse a autorización vinculante del órgano ambiental.
- Se evitarán las operaciones de cubrición, relleno, grandes canalizaciones y aterramientos de cauces, o alteración alguna que pudiera afectar a su comportamiento hidrográfico.
- Como recomendación general para la regulación hidrológica y la prevención de avenidas debería procederse a la regeneración de la vegetación de ribera en todos los cauces del ámbito.
- El planeamiento municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas y Reglamentos que la desarrollan, podrá ampliar para el suelo urbanizable y no urbanizable la zona de protección de aguas superficiales, en la que los usos del suelo están condicionados, hasta 100m a ambos lados de las márgenes, de acuerdo con las características específicas de los cauces y masas de agua del término municipal y teniendo en cuenta criterios de riesgo natural, así como las características físicas de su territorio.
- Los criterios a tener en cuenta a la hora de establecer los planes de limpieza de cauces se obtendrán en concordancia con el objetivo fundamental, que es el correcto funcionamiento hidráulico del cauce. En todo caso deberán preservarse los entornos ecológicos y la eliminación de da
ños a las personas y bienes por su mal funcionamiento.
- Se procederá al apeo y deslinde de los cauces públicos en el menor plazo posible que sea compatible con las disponibilidades presupuestarias. Se definirán las zonas de servidumbre y de policía en todo el ámbito de la cuenca hidrográfica de la Albufera. Se prestará especial atención a los cauces con un régimen intermitente de caudales, donde será primordial su deslinde.

5.4 Sobre la calidad y depuración de las aguas residuales
- Se realizarán prioritariamente los estudios necesarios para establecer la calidad y volumen mínimos de las aguas afluentes y efluentes del ámbito del Parque Natural de la Albufera que permitan la conservación, y restauración cuando así se determine, de los ecosistemas que forman parte de él. Para ello, es necesario establecer unos cauces de comunicación y coordinación entre los órganos de cuenca, servicios de la Generalitat Valenciana con competencias en aguas y el órgano ambiental.
- Salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, que por su lejanía, excesivo coste o imposibilidad física no sea posible, todo vertido urbano se debe recoger en colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido. Ello será especialmente aplicable a las urbanizaciones, reconocidas o no como tales.
- La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas sólo podrá autorizarse cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Cuando existan dudas razonables sobre la inocuidad de las fosas o cuando así lo aconseje la magnitud o concentración del proyecto se exigirá una evaluación de impacto ambiental orientada por el necesario estudio hidrogeológico.
- De acuerdo con la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, los vertidos procedentes de instalaciones de tratamientos de aguas residuales urbanas realizados en «zonas sensibles» definidas (caso de la Albufera de Valencia) propensas a la eutrofización, deberán cumplir antes de finales del a
ño 1998 los siguientes requisitos, en las condiciones que dicha Directiva recoge:

Parámetros Concentración % Mínimo
Reducción
Fósforo total 2 mg/l P (10.000-100.000 e-h) 80
1 mg/l P (más de 100.000 e-h)
Nitrógeno total 15 mg/l N (10.000-100.000 e-h) 70-80
10 mg/l N (más de 100.000 e-h)

(e-h = equivalente-habitante)

No obstante, estas concentraciones podrían tener que reducirse aún más para adaptarse a las cantidades máximas de fósforo fijadas en el Plan Director de Saneamiento Integral del lago de la Albufera. Este establece que anualmente la cantidad de fósforo aportada al lago, fundamentalmente por aguas residuales urbanas e industriales, no debe sobrepasar 297 tn para un objetivo de no aumentar la eutrofización existente, y de 99 tn para conseguir una paulatina recuperación hacia estados de menor eutrofia.
- Según la directiva citada en el punto anterior, antes del 31 de diciembre de 1998 deberán instalarse para las aglomeraciones de más de 10.000 e-h los sistemas de colectores para las aguas residuales urbanas u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental.
- Los objetivos de calidad sobre los elementos del dominio público hidráulico se plantearán fundamentalmente sobre la base de la mejora de los actuales niveles de calidad y a la ampliación de los usos posibles.
- Se fomentará la introducción de tratamientos terciarios en la depuración de aguas residuales como medida de mejora de calidad de las aguas en general, y especialmente, para disminuir el proceso de eutrofización y contribuir a la recuperación de la calidad de las aguas en el Parque Natural de la Albufera.
- Se procurará dotar a todos los núcleos rurales y en la medida de lo posible a explotaciones e instalaciones aisladas, de medios para poder tratar y eliminar sus residuos líquidos, intentando que exista una confluencia de iniciativas (administración autonómica, ayuntamientos, etc.) para una mejor solución de dicho problema.
- Se hará un especial esfuerzo en:
a) Dotar a los núcleos urbanos de sistemas de depuración de aguas residuales más idóneos según su volumen de población, así como a instalaciones hoteleras, cámpings y restaurantes que se encuentren fuera de los núcleos urbanos. Deberá tenerse en cuenta, a la hora de planificar dichos sistemas de depuración, el incremento turístico que sufren las poblaciones durante los meses del verano y otras fechas punta del a
ño.
b) Eliminar vertidos directos e indirectos en cauces públicos, canales de riego o acuíferos subterráneos, de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica, pueda contaminar las aguas con da
ños para la salud pública, los aprovechamientos o la conservación de los ecosistemas.
c) Solicitar para toda concesión de licencia relativa a actividades que puedan generar vertidos, exceptuando las que conecten directamente a la red general, una justificación de tratamiento suficiente para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá respetar la capacidad autodepuradora del receptor, de modo que la calidad de las aguas resultantes esté dentro de las normas de calidad exigible para los usos a que se destinen. En el supuesto de cauces públicos dicha calidad se ajustará a los límites establecidos por su clasificación legal.
- Los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo serán autorizados cuando exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes supuestos:
a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosión, explosión, carácter inflamable, etc.) , concentración (materiales sólidos o viscosos) o régimen de vertido (oscilaciones de caudal)
b) Que los vertidos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con otros, en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.
c) Que contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final y en particular para su posible reutilización en la agricultura o regeneración vegetal.
- La utilización de recursos hidráulicos específicos para la dilución de vertidos quedará expresamente prohibida en todo el ámbito territorial del plan.
- Aquellos efluentes prohibidos o concebidos en ciclo cerrado, así como las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos corrientes o accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán obstáculos físicos que impidan su vertido accidental o intencionado al sistema fluvial o acuífero.
- Estarán autorizados los dispositivos de by-pass en las estaciones depuradoras, las cuales dispondrán a su vez de un dispositivo que permita el almacenamiento de agua sin tratar, originado por paradas súbitas o programadas de las mismas.
- En relación con la depuración de las aguas residuales, previo a su vertido a los cauces públicos, se adoptarán las siguientes orientaciones:
a. Unificación de vertidos, siempre que sea posible técnicamente y que la acumulación de los mismos no produzca efectos perjudiciales.
b. Tratamientos específicos, que se adapten al máximo a las características concretas del efluente a tratar.
c. Aplicación de tratamientos blandos a las aguas residuales de peque
ñas poblaciones.
- Dadas las características de la cuenca hidrográfica de la Albufera, ha de contemplarse con especial atención el carácter estacional de muchos núcleos costeros, en los que deberán procurarse tratamientos que garanticen el rendimiento de la depuración para diferentes regímenes de caudales.
- Los vertidos que contengan sustancias de las que figuran en las relaciones I y II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán realizarse de manera separada con estrictas condiciones de estanqueidad en el sistema de recogida de lixiviados.
- Cuando el vertido se realice sobre el terreno y su finalidad sea la eliminación del efluente, entre la documentación necesaria para la obtención de la correspondiente autorización administrativa, se presentará un informe hidrogeológico para determinar la posible contaminación de las aguas subterráneas, así como otro de las características fisioquímicas del vertido y de las condiciones en que se va a realizar el mismo.
- En el caso de un vertido a un cauce público, se contemplará, asimismo, el impacto producido en dicho cauce en caso de fallo del tratamiento de depuración; en este caso se consignarán los mecanismos de emergencia necesarios para minimizarlo.
- Se apoyará institucionalmente la constitución de mancomunidades o consorcios para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento.
- Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas aislados, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o resulte antieconómica, se potenciará la instalación de tratamientos blandos, con menos costes de explotación y mantenimientos técnicamente más sencillos.

5.5. Sobre la conservación del suelo y la cubierta vegetal
- Será de aplicación a todos los montes o terrenos forestales la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1993) y de acuerdo a ella, se mantendrán, protegerán y ampliarán las cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos. De acuerdo a la citada ley, se requerirá la estimación de impacto ambiental para las roturaciones de terrenos forestales cualquiera que sea su extensión.
- Se fomentará la declaración de los terrenos forestales de la cuenca de la Albufera como protectores, según la Ley Forestal.
- Con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de especies vegetales protegidas, se procurará la conservación de las masas arbóreas, y estrictamente las de especies autóctonas, cualquiera que sea su tama
ño, incluso ejemplares aislados, no permitiéndose su roturación u otro tipo de alteración o cambio de uso.
- En los montes y terrenos forestales, se conservará y restaurará la vegetación natural donde ésta se encuentre degradada, dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Potenciar la regeneración natural de la cubierta vegetal siempre que sea posible. Si no fuera así, las intervenciones se realizarán con una selección de especies teniendo en cuenta la vegetación potencial y empleando especies autóctonas de la zona. No obstante, podrán emplearse especies colonizadoras en terrenos muy degradados como fase de preparación de los terrenos a las especies autóctonas, con autorización vinculante del órgano ambiental. Para estas labores no podrán efectuarse aterrazamientos y los viales que fuesen necesarios se eliminarán una vez terminada la actuación. Se favorecerá la diversidad en lo que se refiere a las clases de edad de los plantones.
b) Vedar las zonas repobladas al pastoreo por el período de tiempo necesario.
c) Promover el deslinde de los montes de utilidad pública de la zona. Paralelamente revisar las ocupaciones existentes en dichos montes para la detección de las ilegales e reintegración al patrimonio público.
- De acuerdo a la citada Ley Forestal, la administración declarará como «Zonas de Actuación Prioritaria» todas aquéllas que afecten a terrenos forestales localizados en el ámbito del presente PORN y en los que concurran alguna de las circunstancias recogidas en dicha ley.
- Se prestará especial atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes para tal fin, así como a la regeneración de zonas afectadas.
- Como una de las acciones fundamentales encaminadas a la lucha contra la erosión, se procederá a la puesta en marcha de acciones contempladas en el proyecto «Corrección Hidrológico-Forestal de la cuenca Hidrográfica de la Albufera», redactada y aprobada en 1982, y entre ellas:
a) En aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presenten un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos graves, se procurará el mantenimiento de la cubierta arbórea, cuando exista en la actualidad, o su introducción y extensión en el caso de suelos desnudos, como elemento fundamental de protección frente a fenómenos erosivos
b) Fomento de técnicas especiales de cultivo en zonas de gran pendiente, donde los problemas de pérdida de suelo tengan especial relevancia.
- Igualmente, se estimularán las medias agrosilvícolas en aquellos terrenos marginales aptos para la reforestación o conservación de masas forestales ya existentes. Se potenciará la regeneración arbustiva con especies propias de la zona.
- Se promoverá la recuperación de la vegetación de los cauces y ramblas mediante repoblaciones con vegetación ribere
ña y palustre.

5.6 Sobre la conservación de la flora y la fauna
Se adoptarán las medidas necesarias para la protección de las especies especificadas en las distintas normativas de aplicación, a saber:
*
Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
*Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
*Anexo II y IV de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE.
*Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Especies Endémicas o Amenazadas.
*Decreto 97/1986, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Varias Especies de Fauna Silvestre.
- Las especies vegetales protegidas tendrán la consideración de prioritarias para ser utilizadas en programas de reforestación y regeneración de hábitats. La utilización de otras especies arbóreas, arbustivas, subarbustivas o graminoides deberá obtener un informe favorable del órgano ambiental competente, y de los órganos de gestión de los espacios protegidos cuando las labores de repoblación se realicen en su ámbito.
- Se evitará, con carácter general, la caza, captura, destrucción o alteración negativa de los hábitats, lugares de reproducción, nidos, huevos, larvas o juveniles, incluyendo las molestias a sus poblaciones, de cualquiera de las especies de fauna protegida. A tal efecto se respetarán de forma rigurosa las prohibiciones y limitaciones permanentes de acceso a determinadas áreas, y las que eventualmente se establezcan con carácter temporal o provisional.
- Se exceptuarán de esta prohibición:
a. Aquellas acciones derivadas del aprovechamiento cinegético en aquellas zonas donde esté expresamente permitido y de acuerdo con la regulación de la actividad cinegética que sea de aplicación.
b.Aquellas acciones derivadas del tratamiento fitosanitario de los cultivos en aquellas zonas en que la agricultura sea uso compatible, y de acuerdo con la regulación específica de la actividad agrícola.
- Se someterá a informe previo del órgano ambiental, la recolección o captura de espécimenes para fines científicos o fotográficos. Se dará prioridad a aquellos proyectos de investigación que utilicen técnicas incruentas y, para ello, el órgano ambiental promoverá la creación de una comisión científica consultiva, que evaluará la posible incidencia negativa de dichos proyectos y asesorará a dicho organismo en la toma de decisiones.
- Se permitirán actuaciones localizadas y debidamente justificadas de control de poblaciones de especies animales exóticas o que constituyan plagas.
En las áreas de interés ecológico y espacios naturales protegidos, estas actuaciones correrán a cargo exclusivamente del órgano ambiental y se realizarán con las técnicas de menor impacto sobre los sistemas ecológicos afectados, por lo que se dará prioridad a los métodos biológicos e integrados.
- La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley de Caza, en el Real Decreto 1.095/1989, por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en lo dispuesto por la Orden General de Vedas y por las determinaciones del presente plan.
- La relación de especies cinegéticas podrá ser modificada a iniciativa del órgano ambiental competente cuando se produzcan situaciones de orden biológico en las poblaciones que así lo aconsejen.
- El órgano ambiental podrá autorizar el reforzamiento de poblaciones cinegéticas bajo control veterinario.
- El órgano ambiental podrá limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies de los espacios naturales protegidos, si así lo requiere la conservación de los recursos.
- La persecución, muerte o captura de especies distintas a las anteriores y a las protegidas, requerirá autorización anterior del órgano ambiental, que se concederá previa demostración de perjuicios importantes para los cultivos o la caza y mediante la aplicación de métodos selectivos homologados.
- Se evitará la introducción o suelta de cualquier especie, subespecie o variedad animal exótica con fines cinegéticos en todo el ámbito del PORN.

5.7. Sobre la conservación de la fachada litoral
- Con independencia de las limitaciones de uso que pueden establecer las legislaciones específicas, en los suelos no urbanizables de los espacios de interés ecológico se evitará cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de sus características y especialmente toda construcción no relacionada con el uso público, infraestructura portuaria, la apertura de nuevas vías de comunicación y la instalación de cualquier soporte o símbolo que dificulte la visión u observación del paisaje.
- Se evitará también la construcción de cualquier obra o instalación que genere una modificación de la dinámica litoral actual, y en consecuencia altere la morfología actual de las playas y los acantilados.
- El acceso público a la fachada litoral podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por el órgano ambiental competente en los sectores y épocas que considere oportunos para la adecuada preservación de los recursos y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios.
- Se evitará la destrucción de las comunidades vegetales costeras psammófilas, típicas de las playas y dunas, y halófilas de las depresiones interdunares, así como de su fauna asociada.
- El órgano ambiental instará a los organismos competentes a la protección de las praderas de fanerógamas marinas. A tal efecto se promoverán estudios de detalle sobre el estado de conservación de los fondos sumergidos inmediatos al ámbito del PORN, así como de la idoneidad de instalar arrecifes artificiales, utilización de fondos marinos para la regeneración de playas, etc. y el seguimiento de sus efectos.

5.8 Sobre la conservación de las vías pecuarias
Las ocupaciones de las vías pecuarias clasificadas en el ámbito del PORN requerirán la autorización del órgano ambiental.
- Las vías pecuarias consideradas de interés natural no podrán declararse innecesarias, ni enajenarse o dedicarse a otros usos.
- El órgano ambiental desarrollará cuantas actuaciones sean oportunas para la recuperación y, en su caso sanción, de invasiones y ocupaciones ilegales.
- Se fomentará el uso público extensivo de estas vías con actividades de ocio como el senderismo, rutas cicloturísticas, etc. y su conservación como corredores ecológicos entre distintas zonas, sin perjuicio del uso ganadero de las mismas.

6. Directrices en relación con el planeamiento
territorial y urbanístico


- Las determinaciones del PORN serán directamente aplicables desde el momento de su entrada en vigor, y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial o urbanístico existente, sin perjuicio de que se lleve a cabo la adaptación de este último.
- Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en el momento de la aprobación del PORN deberán adaptarse a las previsiones del mismo. En ningún caso se establece a través de este PORN la clasificación o calificación urbanística de los terrenos.
- Los espacios protegidos declarados contarán con un planeamiento territorial y urbanístico que sea adecuado y refuerce los objetivos de conservación de estos espacios.
Para ello se establecerá la necesaria coordinación entre las administraciones locales, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Conselleria de Medio Ambiente.

7. Previsiones en relación con las políticas,
planes y actuaciones sectoriales


7.1 Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

- Se considera compatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales que se vienen registrando en la actualidad, tanto en regadío como en secano, dentro de las zonas en las que dicho uso esté permitido.
- Al amparo de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, deberá establecerse y poner en marcha un programa de acción para la Albufera en los términos que recoge dicha directiva. La Albufera es reconocida como «zona sensible» y por lo tanto dicho programa tendrá el objetivo de reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones.
En dicha directiva se establecen plazos para los distintos compromisos. Para 1997 deberán aplicarse los programas de acción para las zonas vulnerables designadas que consistirán en las siguientes medidas obligatorias:
a) Las medidas que se incluyen en el anexo III de la directiva.
b) Las medidas dispuestas por el estado espa
ñol en el código o códigos de prácticas agrarias correctas establecidas para dar a todas las aguas un nivel general de protección contra la contaminación.
c) Medidas adicionales o acciones reforzadas que se consideren necesarias.
- La administración fomentará la extensión entre los agricultores de prácticas compatibles con el medio ambiente y pondrá a su disposición las ayudas y compensaciones necesarias para su implantación.
- La administración controlará los tipos y dosis de abonado que utiliza la agricultura intensiva, a fin de asegurar que no supongan riesgos para las aguas ni para la conservación de los ecosistemas de alto valor.
- La administración fomentará, de forma especial, los tipos y dosis de fitosanitarios adecuados, a fin de asegurar que no supongan riesgos para la salud humana, las aguas y los seres vivos.
- La planificación hidrológica incluirá una relación de las zonas concretas en que deba acometerse una modificación del sistema de riego, y se se
ñalarán como puntos de atención preferente:
a) En las zonas en donde el cultivo predominante es el frutal actualmente regado por gravedad deberá estudiarse la efectividad del riego por goteo.
b) Las nuevas transformaciones en regadío deberán supeditarse a las previsiones del mercado de sus productos y a la disponibilidad de los recursos hídricos.
- Se fomentará la declaración de los terrenos forestales de la cuenca de la Albufera como protectores según la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.
- En el interior de los espacios naturales protegidos, el órgano ambiental competente establecerá un registro de fincas con indicación del uso al que se hallan dedicadas, con la finalidad de controlar las posibles transformaciones agrarias que pudieran darse. En todo caso, dicho organismo tendrá que autorizar cualquier transformación significativa en los cultivos.
- Se evitará, con carácter general, la quema o abandono de los plásticos usados en las prácticas agrícolas de carácter industrial (invernaderos,..) para lo que se arbitrarán los sistemas adecuados de reciclaje a disposición del agricultor.
- Los establecimientos ganaderos intensivos se vincularán a la disposición de una superficie de tierra suficiente para absorber las deyecciones sólidas y líquidas que produzcan, o bien disponer de los elementos de eliminación necesarios entre los que se recomiendan las instalaciones de producción de biogás. En todo caso no se autorizará sus vertidos a cauces públicos.

7.2 Actividades industriales
- La implantación de industrias, salvo las que justifiquen su inexcusable instalación en suelo no urbanizable, deberá realizarse en los suelos calificados como industriales y con clasificación adecuada por el planeamiento urbanístico. Deberán respetar todas las condiciones allí previstas así como las establecidas en la legislación sectorial correspondiente.
- Se potenciará en el ámbito del PORN con carácter prioritario la realización de auditorías ambientales a las empresas radicadas en su interior.
- En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, municipales o no. En los casos en que por las características del vertido, el efluente no sea asimilable por el tratamiento urbano previsto, deberán adecuarse las características de dichos efluentes a los objetivos de calidad establecidos mediante las oportunas ordenanzas de vertido.
- Los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas, tanto subterráneas como superficiales, no podrán construir pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo que posibilite la absorción de dichas aguas por el terreno.
- No se admitirán procesos de refrigeración en circuito abierto por riesgos de contaminación térmica, incluyéndose en esta prescripción la refrigeración de instalaciones eléctricas.
- Los peticionarios de concesión de aguas para uso industrial, o de autorización de vertidos líquidos industriales, están obligados a presentar una memoria sobre las características del proceso industrial, y se indicarán claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará al órgano de cuenca un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales. Este órgano solicitará un informe favorable del órgano ambiental.
- Los vertidos industriales en cuya composición existan valores de aceites y grasas superiores a los incluidos en la tabla I del anexo al título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico estarán obligados a contar con los dispositivos necesarios de separación de dichos componentes, de manera que no entren en los colectores ni salgan por los aliviaderos de crecidas. Se deberá estudiar el posible impacto causado por el vertido de estos componentes en caso de fallo del tratamiento de depuración, y se consignarán los mecanismos de emergencia dispuestos para minimizarlo.
- Las instalaciones industriales procurarán dentro de sus líneas de proceso la recogida independiente de los distintos tipos de residuos, de manera que permitan su máxima recuperación y reciclaje.
Se proponen orientativamente los siguientes grupos:
1.Aguas con sustancias de la lista II de Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.Aguas de proceso sin sustancias de la lista II de Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3.Aguas residuales y de lluvia procedentes de las zonas de trabajo. Lixiviados de zonas de acopio.
4.Aguas pluviales y las procedentes del riego de zonas verdes. Aguas de refrigeración.

7.3. Actividades extractivas
- La importancia de los arrastres y derrubios depositados en los cauces, permite autorizar extracciones de áridos, siempre que sean respetados los aspectos ambientales y con la correspondiente declaración de evaluación de impacto ambiental. No se permitirán instalaciones de extracción que comprometan el desagüe del cauce en avenidas.
- En particular, la autorización para la extracción de áridos en la zona de dominio público hidráulico, tal y como establece el artículo 90 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el 236 del reglamento que la desarrolla, está condicionada a la presentación de un estudio de su incidencia ambiental.
- El planeamiento municipal deberá fijar las zonas concretas para la realización de actividades extractivas y fijará las garantías necesarias para asegurar la restitución, regeneración o rehabilitación de los terrenos afectados.
- Se procederá, cuando se estime oportuno, a la restauración de minas, canteras y otras áreas degradadas que hayan cesado en su explotación.
- Toda actividad extractiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y a los reglamentos que la desarrollan y a la legislación nacional y autonómica en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.4 Residuos
- No se podrán realizar vertidos potencialmente peligrosos, incluidos vertidos sanitarios, en ningún punto del ámbito del PORN
- Todo vertido sólido o semisólido, que real o potencialmente pueda producir la contaminación o relleno artificial de los cauces, las aguas continentales o los acuíferos, se realizará en vertederos controlados y estos dispondrán de un sistema de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida, además, su filtración en el terreno.
- Por su posible repercusión sobre el acuífero detrítico de la Plana de Valencia, la construcción y puesta en marcha de futuros vertederos adoptarán las medidas adecuadas para garantizar su correcto funcionamiento y la minimización de impactos sobre el medio. En especial se cuidará:
a) la impermeabilización de los terrenos;
b) el drenaje y almacenamiento de lixiviados;
c) la evacuación de aguas pluviales;
d) todas aquellas medidas tendentes a evitar la afección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos;
- La clausura de vertederos deberá considerar los efectos que los lixiviados y procesos de fermentación puedan producir sobre las aguas subterráneas y dise
ñar las medidas correctoras para minimizar la contaminación de las mismas.

7.5 Infraestructuras
- La localización y dise
ño de toda infraestructura, además de cumplir la normativa sectorial, deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio que tenga en cuenta al menos los siguientes aspectos:
a. El incremento de procesos condicionantes naturales como riesgo de erosión, deslizamientos, arrastres, etc.
b. La alteración de cauces por aterramiento, o destrucción de la vegetación.
- Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal o la modificación de cauces en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística.
- El problema de la regresión de la fachada litoral como consecuencia de la ampliación del puerto de Valencia deberá abordarse de forma global y definitiva. La regeneración de las playas no se realizará, en ningún caso, con arena procedente de los fondos marítimos cercanos.

8. Régimen de evaluación ambiental

Proyectos, obras y actividades que deben someterse a evaluación de impacto ambiental según la legislación del estado
1. Se consideran todas las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y especificadas en el anexo II del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del real decreto legislativo.
Se hallan recogidas en el anexo I, al final del presente epígrafe.
2. Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras).
3. Las transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas (disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
4. En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y artículo 236 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Los programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras y acciones a realizar por la misma administración, deberán también incluir los correspondientes estudios de evaluación de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse riesgos para el medio ambiente, como consecuencia de su realización. Asimismo, deberán incorporarse dichos estudios a los expedientes de todas las obras de regulación (artículo 239 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para ba
ños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable; deberán exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio (artículo 69 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y artículo 70 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Proyectos, obras y actividades que deben someterse a evaluación de impacto ambiental según la legislación de la Comunidad Valenciana.
1. Las obras, instalaciones o actividades contempladas en el Anexo de la Ley 2/1989 de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental y en el anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley anteriormente citada.
Se hallan recogidas en el anexo II, al final del presente epígrafe.

Proyectos, obras y actividades que deben someterse a estimación de impacto ambiental según la legislación de la Comunidad Valenciana.
1. Las obras, instalaciones o actividades contempladas en el anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental.
Se hallan recogidas en el anexo III, al final del presente epígrafe.
2. Las obras, proyectos y actividades contempladas en el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Se hallan recogidas en el anexo IV , al final del presente epígrafe.

Proyectos, obras y actividades que deben someterse a autorización vinculante del órgano ambiental según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona de la cuenca hidrológica de la Albufera.
1. De conformidad con la Ley Estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, podrá limitar los usos y actividades efectuados dentro de su ámbito, de acuerdo con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo. En consecuencia se recogen en el presente estudio, las actuaciones que se someten a autorización o informe favorable, vinculantes y preceptivos, del órgano ambiental.
2. El otorgamiento de autorizaciones por el órgano ambiental se llevará a cabo por el procedimiento que establezca dicho órgano tras la presentación por parte del solicitante de autorización de un informe que contenga como mínimo la siguiente información sobre la actividad:
- Actuación para la que se solicita autorización.
- Promotor o beneficiario.
- Localización del proyecto.
- Previsión temporal de construcción o implantación.
- Efectos sobre el medio.
- Medidas correctoras valoradas económicamente.
- Plan de vigilancia y seguimiento.
Si la actividad estuviese sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la declaración o estimación positiva de impacto tendrá la consideración de autorización del órgano ambiental.
3. La no obtención de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.
4. En general, serán sometidos a autorización del órgano ambiental competente todos aquellos planes, obras, instalaciones y actividades que supongan una variación significativa en el recurso agua, superficial o subterránea, en la cuenca hidrológica de la Albufera tanto en aspectos cuantitativos del recurso como en calidad del mismo.
5. En el proceso de otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico en el ámbito del presente plan por parte del los organismos de cuenca o de los servicios de la Generalitat Valenciana con competencias en este campo, se informará sobre la solicitud y se requerirá del órgano ambiental un informe favorable vinculante.
6. Otros planes, obras, instalaciones y actividades que deberán ser sometidos explícitamente a estimación de impacto ambiental o a autorización vinculante del órgano ambiental en el ámbito de aplicación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando otra legislación no obligue a ello, serán:
- Planes de ordenación de montes.
- Cortafuegos de más de 30 metros de ancho y 150m de longitud.
- Vías de saca para la extracción de la madera.
- Ocupación de vías pecuarias.
- Planes y obras de regulación y canalización hidráulica, incluyendo el hormigonado de acequias y canales ya existentes.
- Proyectos de hidráulica agrícola que abarquen más de 50 ha de regadío.
- Campa
ñas de tratamientos fitosanitarios a partir de 10 ha, cuando se utilicen productos tóxicos y muy tóxicos según su peligrosidad para las personas (según Real Decreto 3.349/1983), y productos de tipo C según su toxicidad para la fauna terrestre o acuícola (clasificación de la OM de 31.01.73).
- Instalaciones de acuicultura y piscifactorías.
- Polígonos industriales.
- Diques, creación de playas artificiales y restauración de playas y zona litoral.
- Proyectos de introducción o liberación de especies animales no autóctonas y de granjas de animales exóticos vivos.
- Pistas y circuitos de competiciones de vehículos a motor.
- Instalaciones recreativas y parques acuáticos en suelo no urbanizable y parques metropolitanos.
- Zonas de acampada (campamentos de turismo, áreas de acampada controlada, etc.) con capacidad para más de 100 vehículos o más de 300 personas, y áreas recreativas con capacidad mayor de 200 personas.
- Instalaciones industriales, transformaciones de uso del suelo, modificaciones en el planeamiento urbanístico, extracciones y obras de infraestructura en el ámbito ordenado de los espacios naturales protegidos, embalses y zonas húmedas, y, en caso de hallarse específicamente previsto, en sus zonas periféricas de protección.
- Pistas de aterrizaje y despegue de ultraligeros.
- Pistas de despegue y aterrizaje de aeronaves para tratamientos agrícolas aéreos.

ANEXO I

Están sometidas a evaluación de impacto ambiental todas aquellas relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que son:
1. Refinerías de petróleo bruto instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares.
3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radioactivos.
4. Plantas siderúrgicas integrales.
5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.
6. Instalaciones químicas integradas.
7. Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.
8. Puertos comerciales: vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivos.
9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
10. Grandes presas.
11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

ANEXO II

Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

1. Agricultura y zoología
a) Planes y proyectos de colonización rural.
a.1. Concentraciones parcelarias de terrenos de cultivo en secano, con superficie superior a 100 hectáreas.
a.2. Reparcelaciones y asentamiento de colonos.
a.3. Transformaciones de secano a regadío, en superficie superior a 100 hectáreas.
b) Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, cuando la superficie a transformar sea superior a 25 hectáreas o a 10 hectáreas en pendiente igual o superior al 15 por 100.
c) Repoblaciones forestales. Se entenderá por repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre suelos que durante los últimos cincuenta años no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de las mismas especies que las que se trate de introducir y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos años hayan estado desarbolados.
d) Intervenciones sobre suelos y vegetación que no estén directamente asociadas con su conservación y mejora a medio y largo plazo o con el ordenado aprovechamiento que garantice la persistencia del recurso.
e) Planes de corrección hidrológico-forestal.
f) Núcleos zoológicos: zoos y safaris.
g) Piscifactorías y otros cultivos acuáticos, siempre que tengan más de 100 toneladas de carga.
h) Proyectos de instalaciones ganaderas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Instalaciones de ganado vacuno con capacidad superior a 175 plazas de vacuno mayor, de aptitud cárnica o lechera.
- Instalaciones con capacidad superior a 300 plazas de vacuno de engorde.
- Instalaciones de ganado caprino u ovino con capacidad superior a 1.000 plazas.
- Instalaciones de ganado porcino con capacidad superior a 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos de más de 800 plazas.
- Instalaciones avícolas o cunícolas con capacidad superior a 20.000 plazas.
j) Instalaciones de industrias agroalimentarias.
- Mataderos con capacidad superior a 1.000 toneladas/año.
- Instalaciones de descuartizamiento de animales con capacidad superior a 4.000 toneladas/año.
- Tratamiento de cuerpos, materias y despojos de animales en estado fresco con vistas a la extracción de cuerpos grasos.
k) Proyectos de transformación a campos de golf de terrenos seminaturales, naturales o incultos.
l) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

2. Energía.
a) Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos (hulla, antracita y lignito) y coquerías.
b) Extracción de crudos del petróleo.
c) Refino de petróleo.
d) Extracción y depuración de gas natural.
e) Extracción de pizarras bituminosas.
f) Producción de energía hidroeléctrica, termoeléctrica y nuclear, con excepción de la producida con grupos electrógenos.
g) Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a cualquier otra comunidad autónoma, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la tensión nominal entre fases sea igual o superior a 132 kW.
- Cuando se trate de líneas de alta tensión que atraviesen en todo o en parte parques o parajes naturales, y otros espacios naturales protegidos mediante decreto de la Generalitat Valenciana.

3. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industrias químicas.
a) Extracción y preparación de mineral de hierro y metálicos no ferrosos.
b) Producción y primera transformación de metales.
- Siderurgia integral.
- Del aluminio, cobre y otros metales no ferrosos.
c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
c.1 Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas, pizarras, elaboración de áridos por machaqueo, yesos, rocas ornamentales).
c.2 Amianto, así como su tratamiento y transformación y la de los productos que contienen amianto, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados.
- Para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados.
- Para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año.
c.3 Sales potásicas, fosfatos y nitratos.
c.4 Sal común (sal marina y de manantial y sal gema).
c.5 Piritas y azufre.
c.6 Turbas.
d) Industrias de productos minerales no metálicos.
- Fabricación de cementos.
e) Instalaciones químicas integradas.

4. Industrias transformadoras de los metales.
a) Fundiciones
b) Construcción de vehículos automóviles.
c) Construcción de buques.

5. Otras industrias manufactureras.
- Fabricación de pasta papelera.

6. Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento.
a) Instalaciones de tratamiento y/o eliminación de desechos y residuos sólidos urbanos.
b) Plantas depuradoras de aguas, de nueva construcción y sus modificaciones, situadas en terrenos seminaturales, naturales o incultos clasificados como suelo no urbanizable, cuando se proyecten para más de 10.000 habitantes equivalentes, así como el sistema de colectores correspondiente, salvo en los casos que desarrollen características y trazado recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental positiva. Emisarios submarinos y su ampliación.
c) Desguace y/o almacenamiento de chatarra.
d) Instalaciones de eliminación y/o tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento físico y/o químico, o almacenamiento en tierra.
e) Plantas de almacenamiento y/o tratamiento de residuos radiactivos.

7. Transportes por tubería (acueductos, oleoductos y gasoductos) de nueva construcción, cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana, cuando discurran por terrenos seminaturales, naturales o incultos clasificados como suelo no urbanizable, salvo en los casos que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental positiva I.

8. Proyectos de infraestructura.

a) Construcción de autopistas, autovías, carreteras, vías públicas o privadas de comunicación y líneas de ferrocarril de nueva planta cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana, salvo en los casos que desarrollen trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en estudios informativos de carreteras con declaración positiva de impacto ambiental, y en los casos de construcción de líneas de tranvía cuyo trazado discurra íntegramente por suelo urbano.
b) Construcción y/o ampliación de aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general y aeropuertos de uso particular.
c) Construcción y/o ampliación de puertos de refugio, deportivos y de pesca que no sean de interés general, siempre que la ampliación exceda de su delimitación actual y suponga una ganancia de terrenos al mar superior al 5 por 100 de su superficie actual, salvo en los casos que desarrollen actuaciones contempladas en planes de ordenación con declaración positiva de impacto ambiental.
Planes de ordenación de las zonas de servicio de los puertos, cuando contemplen obras descritas en el párrafo anterior.
Vías navegables cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
d) Realización de obras de regeneración y defensa de la costa.
e) Presas y embalses de riego, siempre que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
- Que su capacidad de embalse sea superior a cincuenta mil metros cúbicos.
- Que la altura de muros o diques sea superior a seis metros desde la rasante del terreno.
f) Obras de canalización y/o regularización de cursos de agua, cuando discurran en terrenos seminaturales, naturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable, salvo en los casos que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración positiva de impacto ambiental o cuando constituyan conservación o mejora de las actualmente existentes, sin modificar su trazado.
g) Instrumentos de ordenación del territorio.
Planes de ordenación del territorio, planes de acción territorial, programas de ordenación del territorio y proyectos de ejecución del Plan de Ordenación del Territorio de Coordinación.
Planes generales municipales de ordenación urbana y normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, así como sus modificaciones y revisiones que afecten a suelos no urbanizables o supongan alteración o implantación de uso global industrial en suelo urbanizable.

9. Cualquier otro proyecto o actividad que mediante decreto del Consell de la Generalitat Valenciana se considere que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

ANEXO III

Obras, instalaciones y actividades sujetas a estimación de impacto ambiental según el anexo II del Real Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

1. Agricultura y zoología
a) Planes y proyectos de colonización rural
a.1 Concentraciones parcelarias de terreno de cultivo en secano, con superficie entre 25 y 100 hectáreas.
a.2 Transformaciones de secano a regadío con superficie comprendida entre 25 y 100 hectáreas.
b) Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, cuando se refieran a superficies comprendidas entre 5 y 25 y en cualquier caso en pendientes iguales o superiores al 15 por 100.
c) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de declaración ambiental positiva.
d) Piscifactorías y otros cultivos acuáticos, que tengan entre 25 y 100 toneladas de carga.
e) Proyectos de instalaciones ganaderas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Instalaciones de ganado vacuno con capacidad comprendida entre 75 y 175 plazas de vacuno mayor, de aptitud cárnica o lechera.
- Instalaciones de ganado vacuno de engorde con capacidad comprendida entre 100 y 300 plazas de vacuno de engorde.
- Instalaciones de ganado ovino o caprino con capacidad comprendida entre 500 y 1.000 plazas.
- Instalaciones de ganado porcino con capacidad comprendida entre 200 y 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos con capacidad comprendida entre 400 y 800 plazas.
- Instalaciones avícolas o cunícolas con capacidad comprendida entre 10.000 y 20.000 plazas.
f) Instalaciones de industrias agroalimentarias.
- Instalaciones de descuartizamiento de animales con capacidad comprendida entre 1.000 y 4.000 toneladas/año.
- Cervecerías y malterías.
- Azucareras.
- Fabricación de harina de huesos y gluten de pieles.
- Producción de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite del pescado.
- Fabricación de piensos compuestos.

2. Energía
Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la tensión nominal entre fases esté comprendida entre 66 y 132 kW.
- Que se trate de líneas de alta tensión que atraviesen en todo o en parte bosques o masas de arbolado.

3. Proyectos de infraestructura.
a) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de declaración ambiental positiva.
b) Actuaciones en materias de vías de comunicación, exceptuadas las de conservación y mantenimiento, para las que se exija información pública en su legislación sectorial.
c) Presas y embalses de riego, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Su capacidad esté comprendida entre 20.000 y 50.000 metros cúbicos.
- La altura de diques o muros esté comprendida entre 4 y 6 metros.
d) Depósitos de agua de nueva construcción, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- En los superficiales, que su capacidad sea superior a 9.000 metros cúbicos y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.
- En los elevados, que su capacidad sea superior a 5.000 metros cúbicos, con altura superior a 9 metros, y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.
e) Plantas depuradoras de aguas de nueva construcción, así como el sistema de colectores correspondientes, cuando se proyecten para unos parámetros comprendidos entre 10.000 y 100.000 habitantes equivalentes.
f) La instalación, ampliación o reforma de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos o peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudiera derivarse residuos del indicado carácter.
g) Instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos inertes, así como su ampliación.
h) Proyectos de urbanización de planes parciales de uso industrial, que desarrollen planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias y complementarias no sometidos a evaluación o estimación de impacto ambiental.

4. Instrumentos de ordenación del territorio
a) Instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen planeamiento de rango superior cuando así lo exija éste expresamente.
b) Salvo en suelo urbano, planes especiales autónomos y sus modificaciones.
c) Planes especiales de conservación de bellezas naturales, de protección del paisaje, de conservación y mejora del medio rural, y de protección de huertas, cultivos y espacios forestales.

ANEXO IV

Obras, instalaciones y actividades que afecten a terrenos forestales y que están sujetas a estimación de impacto ambiental según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
1. Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
2. Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
3. Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
4. Carreteras, caminos y pistas forestales y su ampliación, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, exceptuándose las necesarias para la defensa contra incendios.
5. Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
6. Las roturaciones de terrenos forestales cualquiera que sea su extensión, cuando no haya de someterse a evaluación.
7. Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
8. Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas.

9. Régimen de protección y zonificación


9.1 Figuras de protección propuestas
Del estudio realizado en la zona de la cuenca hidrográfica de la Albufera, tal como ya se expuso en el diagnóstico ambiental del ámbito, se propone una sola zona para su declaración como espacio protegido. Se trata de proponer la declaración como Parque Natural de la Albufera al sistema formado por el lago de la Albufera de Valencia, su entorno húmedo y la barra o cordón litoral adyacentes a ambos.
9.2 Justificación de la protección del espacio
La Declaración del Parque de la Albufera (Decreto 71/1993 del Gobierno valenciano) recoge que la instauración de un régimen jurídico especial para dicho espacio tiene por finalidad atender a la conservación de los ecosistemas naturales y sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, además de promover la enseñanza y disfrute del parque en razón de su interés patrimonial y cultural, así como el mantenimiento de las actividades económicas tradicionales, compatibilizándolas con el grado de protección recogido en este decreto.
La justificación de tal declaración previa a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, recogida en el mismo texto legal, es la existencia de factores perturbadores que podrían alterar irreversiblemente sus valores naturales.
Las actividades humanas repercuten en mayor o menor grado sobre el medio natural. Éste, a su vez, modifica y condiciona la explotación que el hombre hace de los recursos. Las actividades productivas rompen el equilibrio ecológico; recuperar un nuevo equilibrio dinámico dependerá de la intensidad de perturbación producido y de la capacidad de acogida del medio y del tiempo transcurrido.
Las actividades humanas han convivido en la Albufera de Valencia sin poner en peligro su conservación hasta que los impactos y el proceso de degradación han sido demasiado intensos y rápidos.
La proximidad a una gran ciudad como es Valencia, en una zona agrícola de alta productividad, con un desarrollo industrial, urbanístico y turístico desordenado incidiendo de forma intensa en las últimas décadas, ha llevado al sistema ecológico de la Albufera en una situación crítica.
La actual sensibilización y concienciación social y de los poderes públicos hacia el medio ambiente, ha sido un factor importante para evitar la pérdida irreparable de los valores que han hecho de la Albufera un espacio único.
El reconocimiento de los valores paisajísticos, culturales y ecológicos del parque no ha sido únicamente a nivel local; su importancia internacional como área de acogida de aves migratorias del mediterráneo occidental es de tal relevancia, que ha sido incluida dentro de diversos convenios internacionales (RAMSAR, ZEPA, Directiva Hábitats).
Este reconocimiento conlleva obligatoriamente una serie de compromisos de conservación, pero no de preservar la naturaleza en contra de los habitantes de la zona. Al contrario, una de las metas establecidas por el V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente es la protección de la naturaleza y la diversidad biológica a través de un desarrollo sostenible, entendido como aquél que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Al mismo tiempo, el papel que se apunta en breve plazo para los espacios protegidos es el de elemento dinamizador de las economías locales próximas a ellos.
La gestión de la Albufera, así como la de la red de espacios naturales de la Comunidad Valenciana debe ir encaminándose a la estrategia comunitaria que pretende mantener la diversidad biológica en Europa. Se creará una red articulada de hábitats basada en la idea de Natura 2000, labor que va a consistir en restaurarlos y conservarlos y en crear corredores entre ellos. La creación y conservación de esa red va a depender de que, en el futuro, las políticas agraria, de turismo y transporte se conformen y ejecuten de forma planificada y racional.
Bajo esta perspectiva, y teniendo en cuenta que por sus valores la Albufera podrá formar parte de esa red, debe comenzarse a elaborar y adecuar unos instrumentos que permitan alcanzar los objetivos fijados, tanto localmente como en el ámbito europeo.
9.3 Justificación de la figura de protección
Teniendo en cuenta la representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de las características ecológicas, científicas, culturales y paisajísticas de la Albufera dentro del ámbito de su cuenca hidrográfica y del sector denominado vector Xúquer, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales confirma la declaración del sistema formado por el lago de la Albufera, su entorno húmedo y la barra litoral adyacente como parque natural.
La figura de parque natural propuesta se justifica según la concepción que el uso ha impuesto a tal denominación, como aquellos espacios de notable valor natural y de singularidad biológica, en los que se compatibiliza las actividades antrópicas con la dinámica natural, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
Como establece el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno valenciano, de régimen jurídico del Parque de la Albufera, «El sistema formado por el lago de la Albufera, su entorno húmedo y la barra litoral adyacente a ambos constituye uno de los espacios naturales de mayor importancia en la Comunidad Valenciana. La circunstancia de proximidad al área metropolitana de Valencia le confiere especiales características ambientales, a la vez que le añade una importante función social como espacio natural.»
Por otro lado, el análisis y valoración realizados en la cuenca hidrográfica de la Albufera y vector Xúquer, territorio objeto de ordenación en el presente PORN, confirma la importancia de la Albufera como zona húmeda y determina la existencia de zonas y elementos naturales que ofrecen un interés singular.
El sistema lacustre de la Albufera juega un papel decisivo dentro del contexto general de las zonas húmedas europeas como área de acogida de aves acuáticas, habiéndose reconocido su importancia internacional mediante su inclusión en el convenio RAMSAR y en la red europea de zonas de especial protección para las aves, ZEPAS.
Por tanto, el ya declarado parque de la Albufera supone un área que se ajusta a las categorías de protección definidas en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
Asimismo, la presencia en la zona de importantes usos y aprovechamientos de tipo tradicional que, en interacción con las biocenosis naturales, han determinado las características ambientales actualmente existentes como rasgos distintivos del espacio, determina la necesidad de establecer una regulación de actividades que haga compatible el uso ordenado del espacio con el mantenimiento de los valores ecológicos. Así, el arrozal constituye un sistema fundamental para la conservación de la riqueza biológica del parque puesto que sustenta una vegetación y fauna invertebrada asociada que constituyen la base trófica de numerosas especies de vertebrados, principalmente de aves. El arrozal constituye un ambiente complementario al del lago como área de alimentación y vital durante el período invernal y los pasos migratorios.
De entre las distintas modalidades que la legislación vigente contempla para la protección de espacios naturales, la figura elegida (parque natural) es la más adecuada a las consideraciones expuestas, por permitir compatibilizar una adecuada protección del medio natural con el mantenimiento ordenado de los usos y aprovechamientos tradicionales y con la visita y el disfrute del espacio con las limitaciones precisas.
Los parques naturales son áreas naturales que, en razón de la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien a la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, educativos, científicos, culturales o estéticos, cuya conservación merece una atención preferente y se consideran adecuados para su integración en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.
Las actividades dentro de estos parques naturales se orientan a conservar los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron la declaración, así como a su visita y disfrute y las actividades propias de la gestión del espacio protegido.
Según el Decreto 71/1993, ya mencionado, «la oportunidad de la declaración de Parque para la Albufera y su entorno viene justificada también por la existencia de los siguientes factores perturbadores y que con la figura de protección propuesta se deberán resolver y regular:
- Aterramiento y desaparición del marjal.
- Presión urbanística.
- Perturbación del régimen hídrico con perjuicio irreversible para el lago y los ojos de manantiales.
- Presión industrial en el sector norte, generada por la ampliación del puerto de Valencia
- Presión cinegética desmesurada.
- Disfunciones en zonas periféricas.»
9.4 Delimitación del espacio que se protege
Se propone la declaración como Parque Natural de la Albufera al sistema formado por el lago de la Albufera de Valencia, su entorno húmedo y la barra o cordón litoral adyacentes a ambos.
Los límites del espacio garantizan la inclusión de los distintos ambientes fundamentales para el mantenimiento de ecosistemas valiosos y de aquellos que aun siendo de origen antrópico, como el arrozal, son básicos para la conservación de la biodiversidad característica del parque.
De acuerdo con los objetivos de conservación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona de la cuenca Hidrográfica de la Albufera, los límites del Parque Natural de la Albufera son:
Límite norte
Sigue el nuevo cauce del Túria desde su desembocadura hasta el camino del Bracet. Sigue el camino del Bracet hasta llegar a la senda de les Vaques, continuando esta senda en dirección sur hasta el cruce con la acequia del Oro. Continúa por la acequia del Oro hasta la acequia de Ravisanxo. Sigue la acequia de Ravisanxo hasta su intersección con la CN-332.
Límite oeste
Sigue la carretera nacional 332 desde su intersección con la acequia Ravisanxo (entre el PK 254 y PK 255) hasta el PK 250. Continúa por el camino viejo de Russafa y la vía del ferrocarril Silla-Cullera (desde PK 3 hasta el PK 9). Sigue por la acequia o escorrentía de la Campana hasta su intersección con el camino de la Verola, continuando por éste hasta el camino del Barranquet, que se atraviesa, siguiendo por el brazal de la Rebassa hasta el camino de L'Alteró. Por el camino de L'Alteró, que se abandona siguiendo el límite entre las parcelas 151-150 y las 49-50 (del polígono 26 de Sollana), hasta el camino de L'Haca o camino de Campetes, continuando por el límite entre las parcelas 116 y 106 y por el límite entre las parcelas 105-23 y 129-128-137-139-107-24-25 (del polígono 26 de Sollana) hasta el camino de Paretes.
Sigue por el camino de Paretes, riego de Paretes, la acequia de L'Overa (o del Regai), la acequia de Clots y el riego de los Hoyos hasta el cruce con el camino de la Maquia, que se abandona por el límite entre las parcelas 817 y 919 (polígono 21, hoja 2.ª de Sollana), hasta la senda de Olivarons.
Desde esta senda continúa por el límite entre las parcelas 301-302-303-304-338-339 y las parcelas 818-246-247-954-305a-306a (del polígono 21, hoja 2.ª de Sollana) hasta el Escorredor dels Oliverans o riego de Alfasar. Sigue por éste hasta la Casa del Coto y, desde aquí por el límite entre las parcelas 278-208 y las parcelas 324-910-909-276 (del polígono 21, hoja 2.ª de Sollana), hasta la acequia de Sant Agustí, y por ésta a la acequia de L'Overa (o del Regai). Prosigue por la acequia de Má Dreta de Pistilla hasta el cruce con el camino de Alzira.
Sigue por el camino de Alzira, el camino de Muñoz (camino del Pla del Pi), el camino de la Casa Masí (o Casa Sirera), el camino de la Torreta Trullás y el camino de les Mallades (o de la Casa Caro), hasta su intersección con el límite entre las parcelas 42-43-369-99-25, las parcelas 41-73-104-100-76 y la parcela 46 (polígono 17, hoja 1.ª de Sollana), hasta el camino del Barranc. Sigue por el camino del Barranc hasta la acequia Vella.
Límite sur
Sigue por la acequia Vella, la acequia Comuna, el camino de la Tancada y el camino de Moncófar, hasta el límite entre las parcelas 49a-343-199-43a-15-72-37 y las parcelas 5a-198a-42a-240-239-74-63-323 (polígono 1, hoja 1.ª de Albalat de la Ribera), llegando al camino de Planells (o Palmella). Continúa por el Caminàs de Morelló, el camino de la Fleixenera y el camino de la Mola, hasta el límite entre las parcelas 160-51a y las parcelas 159-158-51a-52 (polígono 17, hoja 2.ª de Albalat de la Ribera), llegando al camino de la Senillera y continuando hasta el puente de L'Anell.
Desde el puente de L'Anell sigue por el camino de la Costera, la acequia de la Fondà, la acequia del Mallorquí y la acequia de la Costera, continuando el límite entre las parcelas 160-43a-105a-15b-148-149-103-150-102a (del polígono 21, Sueca) hasta el camino de la Partida o acequia de la Martina, que se abandona siguiendo le límite entre las parcelas 13a y las parcelas 191-14-192a (polígono 21, Sueca), hasta llegar al camino del Campanar (Canet de Tarongers).
Sigue por el camino del Campanar, el camino del Pas de Rossell, el camino de Escano (camino de la acequia Nova), el camino de la Paridera, el Guardarany de Barraca Cebolla, el Guardarany del Rafoll (o de les Saucelles), la carretera VV-1045, el camino o acequia del Saladar, el camino dels Cendroses, el brazal de Els Hosos y el camino (y acequia) de Els Arbres, que se abandona siguiendo el límite entre las parcelas 2a-13a-12a-8-17a y la parcela 1.ª (del polígono 36, Sueca) hasta el camino de Mareny o acequia del Rei. Prosigue por el Guardarany de la Torreta y el Pla, la acequia real del Xúquer (acequia de Cullera), el camino de Rafol, el camino Vell (camino Fondo de la Penya), el camino dels Mangranerets, el camino del Pastisser (límite entre las parcelas 136-169-225-181a y las parcelas 135-167-166-202-201-165-153 del polígono 58, hoja 2.ª de Cullera). Continúa por la cresta (divisoria de aguas) de la Muntanyeta de la Ermita dels Sants hasta el camino que separa las parcelas 146a-148 de las parcelas 23-22-21a-21b-226, siguiendo por él hasta llegar a la carretera Nazaret-Oliva, por la que se prosigue hasta el camino del Primer Collado hasta la acequia de Sant Llorenç, que se sigue hasta su desembocadura en el mar Mediterráneo.
Límite este
Sigue el margen derecho de la desembocadura del nuevo cauce del Túria hasta la desembocadura de la acequia de Sant Llorenç.

10. Directrices y criterios para la redacción del Plan Rector
de Uso y Gestión y Zonificación del Parque Natural de la Albufera


El Plan de Uso y Gestión, que deberá ser redactado por la Conselleria de Medio Ambiente, dotará al Parque Natural de la Albufera de la normativa, programas y actuaciones tendentes a conservar y proteger los recursos naturales del mismo, entre las que se encontrarán las siguientes:

10.1 Directrices y criterios
En relación con la conservación de la naturaleza:
- Regenerar y conservar los ecosistemas de alto valor: sistemas dunares, malladas, vegetación perilagunar, ojos de manantial, etc.
- Recuperar la estructura natural de la dehesa.
- Controlar el acceso a las distintas áreas del paraje, con especial referencia a las de cría de aves nidificantes.
- Controlar los accesos de vehículos y limitar su paso en zonas sensibles.
- Evitar las talas del arbolado autóctono y recolección de especies características del parque.
- Eliminar progresivamente las especies exóticas de carácter invasor y repoblación con especies autóctonas.
- Recuperación paisajística con vistas a eliminar los múltiples impactos visuales en la periferia y dentro del parque.
- Establecer una zonificación, que compatibilice los usos tradicionales y la conservación de los ecosistemas.
En relación con la calificación del suelo
- Establecer la adecuación de los criterios para la determinación de las distintas clases de suelo, especialmente en lo que se refiere al suelo no urbanizable y a la protección de suelo de alto valor ecológico, con los fines conservacionistas del espacio.
En relación con el patrimonio cultural
- Establecer el inventario y medidas de conservación de las muestras arquitectónicas tradicionales y otras manifestaciones culturales.
En relación con la gestión del sistema hídrico
- Controlar la recogida y depuración de todos los vertidos contaminantes (urbanos e industriales).
- Abordar los estudios hidrológicos necesarios para el conocimiento del funcionamiento integral del sistema hídrico, estableciendo el balance hídrico, la demanda ecológica mínima y los objetivos de calidad.
- Potenciar la vigilancia y control periódico de la calidad de las aguas.
- Regular el dragado y limpieza de márgenes de acequias y canales, así como el posible dragado que pueda acometerse en el lago.
- Concretar de manera expresa los puntos específicos de descarga del acuífero que deberán ser objeto de protección especial, y se priorizará su orden de actuación. Como casos particulares, deberán distinguirse los que pudieran ser afectados por problemas de intrusión marina, aquellos cuya explotación pudiera inducir situaciones de pérdida de calidad o diversidad biológica y los que sus drenajes constituyan una parte fundamental del sistema hídrico de la Albufera de Valencia. Las actuaciones a realizar podrán ser de distinto tipo; entre otras el establecimiento de normas que racionalicen el uso y explotación del acuífero, el establecimiento de perímetros de protección de ojos de manantial, la fijación de normas de explotación, con la posibilidad de cerrar y sustituir aquellas extracciones que ponga o pudieran poner en peligro la calidad del acuífero y otras que se consideren de interés.
En relación con el uso agrario
- Establecer normas de explotación y delimitación de usos y actuaciones, a fin de garantizar el mantenimiento de los índices de calidad de las aguas y la diversidad biológica.
- Prohibir las transformaciones agrarias que ponen en peligro la conservación del marjal.
- Promover el cultivo integrado y/o biológico del arroz.
- Evitar los usos no agrarios en el medio rural.
En relación con los aprovechamientos cinegético y pesquero
- Compatibilizar el aprovechamiento cinegético y piscícola con la práctica de la conservación, mediante una regulación adecuada de la actividad. Más concretamente, se apoyará la realización de un Plan de Ordenación Pesquera y el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
En relación con la ordenación del litoral
- Evitar la extracción de áridos.
- Reequipar y adecuar las zonas turísticas con mayor grado de consolidación urbanística.
- Adecuar áreas definidas y limitadas para el uso intensivo de playas.
- Corregir los problemas erosivos en el tramo costero comprendido entre Pinedo y El Saler.
En relación con la gestión del parque
- Dotar de un servicio de guardería al parque para las necesarias tareas de vigilancia y control.
- Adecuar la conservación de los recursos naturales con el necesario uso recreativo, científico y cultural del espacio natural.
- Dotar de órganos de gestión al parque.
- Establecer un presupuesto anual aproximativo para la correcta gestión del parque.

10.2 Zonificación
La conservación de los diversos ambientes del Parque de la Albufera, así como la recuperación de sus recursos naturales más dañados, hace necesaria una zonificación que posibilite el aprovechamiento sostenido de los recursos, el uso recreativo y naturalístico de los diversos espacios del parque y la regulación de las actividades que en el puedan tener lugar.
Según los criterios expuestos en la caracterización de los ambientes de parque y tomando como base la ordenación establecida en el plan especial, se propone la siguiente zonificación:

Zonas de reserva
Están incluidos dentro de la categoría de máxima protección aquellos espacios de alto valor ecológico del Parque de la Albufera que, por su gran fragilidad o escasa capacidad de amortiguación de impactos, sea necesaria una restricción de usos extrema. Estos ecosistemas son zonas de nidificación de especies sensibles a la presencia humana, áreas importantes para especies de flora y fauna en peligro de extinción, zonas en proceso de regeneración, o microhábitats que constituyen la reserva genética del parque y corren peligro grave de degradación. Estos espacios son el máximo exponente de la singularidad y excepcionalidad de los diferentes subsistemas del parque, así como de su fragilidad.
Se incluirían en esta categoría las siguientes zonas:
- Los ojos de manantial de Baldoví, Gros, de la Mula, de la Senillera, del Gat, del Forner y del Barret.
- La playa y dunas de La Punta.
- Las matas y el cinturón de vegetación palustre que rodea el lago, incluido Zacarés.
- La Reserva del Racó de l'Olla.
- La Bassa de Sant Llorenç.
- Los Cerrados de Pujol, de la Cruz y de la Rambla, en la dehesa.
- Las microrreservas de Thalictrum maritimum y Kosteletzkia penthacarpos.

Zonas de protección integral
Tienen esta consideración aquellos espacios del parque natural que por sus relevantes valores ecológicos, geomorfológicos y paisajísticos, constituyen un buen exponente de la singularidad y excepcionalidad de los diferentes subsistemas del parque. El extraordinario valor de estos espacios y su vital importancia para el mantenimiento de un gran número de especies animales y vegetales, exigen una regularización de usos excepcionalmente restrictiva que asegure su conservación.
Se incluyen en esta categoría el espacio constituido por el lago de la Albufera, así como otros espacios lagunares de menor dimensión, como el Estany de la Plana. También quedan incluidos dentro de esta categoría el espacio formado por la dehesa, con excepción de las áreas urbanizadas y calificadas como zonas de reserva y zonas de protección recreativa o naturalística; las formaciones dunares poco alteradas situadas en el término municipal de Cullera y la duna fósil o Penyeta del Moro. Y, finalmente, son objeto de protección integral los ojos de manantial existentes en el ámbito del parque natural, exceptuando los ya mencionados como zonas de reserva.

Zonas de protección ecológica
Constituyen esta categoría aquellos espacios de marcada uniformidad y homogeneidad, con alta singularidad paisajística y con una función ambiental de destacada importancia. Presentar básicamente, un aprovechamiento productivo tradicional, centrado en el cultivo del arroz.
Está constituida básicamente por la zona de marjal que se extiende en torno al lago de la Albufera, surcada por una densa red de acequias y canales y comunicada con el mar a través de las Golas del Pujol, El Perellonet y El Perelló y por los relieves calcáreos del Cabeçol. Finalmente, completan esta categoría la franja de la zona marítimo-terrestre que no se halla incluida en los espacios sujetos al grado de Protección integral
Con objeto de realizar una zonificación más precisa y ajustada a las características, tanto fisiográficas como socioeconómicas del territorio, los espacios incluidos en esta categoría quedan subdivididos en dos niveles sujetos a distinto grado de protección, definidos como:
Protección ecológica I: cinturón de marjal más cercana al lago, que incluye toda la zona de máxima inundación invernal espontánea.
Protección ecológica II: resto del marjal.

Zonas de protección agrícola
Está integrada esta categoría por los terrenos ocupados principalmente por cultivos de huerta, que sufren en la actualidad graves conflictos de usos (actividades constructivas, residenciales, industriales, vertidos incontrolados etc). Algunos de los espacios incluidos en esta categoría presentan altos valores paisajísticos, especialmente en lo que concierne a la tipología de huerta tradicional.
Se corresponde básicamente con los espacios de huerta, arbolada o no, que se extiende principalmente por el cordón litoral y el sector occidental del marjal.

Zonas de protección naturalística y recreativa
Se incluyen aquí aquellos espacios que por su especial localización cumplen o pueden cumplir un destacado papel como áreas de ocio y esparcimiento. Suelen presentar un elevado índice de ocupación y utilización pública tradicional, y algunos de ellos comportan los mismos valores paisajísticos que los espacios de interés a los que se encuentran asociados. También se incluyen aquí algunos espacios degradados de difícil recuperación que, sin embargo, presentan una buena disponibilidad para la ubicación de actividades turístico-recreativas o de carácter naturalístico.
La finalidad básica de estos espacios es limitar la dispersión del uso público y recreativo actualmente existente en el parque, para concentrarlo en unidades o áreas específicas.

Zonas urbanas
Constituida por el suelo urbano consolidado de los núcleos urbanos incluidos dentro de los límites del parque natural. También forma parte de estas zonas el suelo urbanizable previsto en el planeamiento municipal y en coherencia con el plan especial y la normativa del PRUG.

Perímetros de protección
Con objeto de establecer limitaciones a la construcción y la actividad cinegética en los alrededores del lago de la Albufera se establecen los siguientes perímetros de protección:
1. Perímetro de protección de caza, franja de 100 metros alrededor de la línea que delimitan las parcelas de cultivo más próximas al lago.
2. Perímetro de protección del lago, franja de 500 metros alrededor de la línea que delimitan las parcelas de cultivo más próximas al lago.
3. Perímetro de protección de ojos de manantial, franja de 25 metros en torno al surgidor.

FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

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