LLIRIA

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE ORDENA LA PARTE DISPOSITIVA DE LA DECLARACIÓ DE IMPACTO AMBIENTAL.

 
Ampliación del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria. Sector SR28 Coto del Catalá.


Promotor: Ayuntamiento de Lliria.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento y Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.
Localización: Término Municipal de Lliria (Valencia).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V número 5127)  de fecha 03.11.05

Expediente: 280/2002-1-AIA

 
Ampliación del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria. Sector SR28 Coto del Catalá


1. Antecedentes.

En fecha 18 de septiembre de 2.003, el director general de Gestión del Medio Natural dictó Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la Revisión Plan General de Ordenación Urbana de Lliria.

La aprobación provisional por el Ayuntamiento de Lliria del proyecto de revisión del Plan General de Ordenación Urbana se produce mediante acuerdo de 17 de mayo de 2.002.

Posteriormente un nuevo acuerdo del Ayuntamiento de fecha de 27 de junio de 2.002, aprueba una corrección de errores así como informe municipal sobre las alegaciones presentadas al convenio urbanístico para el desarrollo de un nuevo sector de suelo urbanizable residencial y terciario (campo de golf), existiendo un estudio de impacto ambiental tramitado y aprobado simultáneamente.

De este modo el Ayuntamiento comunica a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente mediante escrito de 16 de Julio de 2.002, la inclusión del nuevo sector de suelo urbanizable en la revisión del Plan General, solicitando la Declaración de Impacto ambiental favorable, para lo cual adjuntaba un ejemplar debidamente diligenciado de todos los documentos que integran la revisión del Plan General, documentación técnica y administrativa, incluidos informes, acuerdos del pleno, anuncios de información pública, solicitud de informes a ayuntamientos colindantes y de las distintas administraciones junto con los informes recibidos, ejemplar cotejado de las alegaciones e informes emitidos respecto de cada una de ellas, expediente administrativo sobre el convenio urbanístico para el desarrollo de un nuevo sector urbanizable residencial y terciario con campo de golf, y las
respectivas alegaciones a éste, informes y acuerdos municipales adoptados al respecto. Finalmente se requiere que el estudio de impacto ambiental de esta actuación concreta forme parte del anexo del documento de Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a la revisión del Plan General.

En líneas generales la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria aprobada en 2.002, aborda la importante dificultad que supone la ordenación de las numerosas urbanizaciones existentes en el término municipal con crecimiento no planificado, estimadas en 65 núcleos de población en suelo no urbanizable las cuales, que en su mayor parte carecen de infraestructuras básicas como agua potable, red de saneamiento y energía eléctrica, así como de 7.000 viviendas de segunda residencia diseminadas por el término municipal carentes de red de saneamiento, por lo que funcionan por medio de pozos negros y fosas sépticas.

Uno de los aspectos más destacados de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana es el esfuerzo que el Ayuntamiento de Lliria realiza para incrementar el suelo no urbanizable protegido, que evoluciona desde el Plan General de 1985 en que existían 5.232 hectáreas, (22% de la superficie del término municipal), hasta las 16.312 hectáreas (69% de la superficie del término municipal) que se clasifican en la revisión actual de 2.002.

Dentro del proceso de planificación realizado para configurar el planeamiento urbanístico del término municipal de Lliria, ha destacado por su complejidad la introducción del sector SRA-28, ..Coto del Catalá., el cual se proyecta sobre un área calificada por el anterior instrumento de planeamiento como suelo no urbanizable de protección.

De hecho, la existencia de una serie de alegaciones e informes que cuestionan la viabilidad ambiental de este sector en su configuración original, motivan que la Conselleria de Territorio y Vivienda remita sendos escritos al Ayuntamiento de Lliria en 15 de enero y en 30 de junio de 2.003, el primero de los cuales es de carácter general sobre el Plan General y el segundo de ellos específico del sector SRA-28. A través de éste, se informa al Ayuntamiento de Lliria, que se estima necesario adecuar la localización del sector respecto a su inserción territorial, tratando a su vez una serie de aspectos técnicos que no han sido debidamente justificados, adjuntando a dicho requerimiento informe elaborado por el servicio territorial de medio ambiente en Valencia y alegación presentada por la pirotecnia Caballer, sita en Olocau, por entender que pudieran afectar a la documentación que conforma la ordenación del sector.

En contestación a éste, el Ayuntamiento de Lliria remite escrito de 10 de Julio de 2.003, adjuntando certificado del acuerdo plenario de 8 de julio, por el que se aprueba solicitar de la Conselleria de Medio Ambiente, emita la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, dejando en suspenso el sector de suelo urbanizable residencial y terciario SUR/SRA-28, Coto del Catalá., más una franja de 200 metros de anchura en el linde noreste del sector, a fin de estudiar y concretar el ámbito final de este sector y, en su caso, su posible desplazamiento hacia esa orientación, tal y como sugieren los informes técnicos de la Conselleria, por ser este el único punto del estudio de impacto ambiental del nuevo plan general sobre el que se formulan reparos en dichos informes.

Con dicho escrito se adjuntan copias de diversos planos, aprobados en el acuerdo municipal de 8 de julio, con la rectificación del trazado de las vías pecuarias, copia de informe elaborado sobre distancia mínima de la pirotécnica Ricardo Caballer, SA y se requiere finalmente sea emitida la Declaración de Impacto Ambiental con la mayor urgencia al PGOU, dejando en suspenso el ámbito referido con el fin de poder obtenerse la aprobación parcial del Plan General de la Comisión Territorial de Urbanismo en dicho mes, ya que durante el mes de junio había finalizado el plazo legal de suspensión del otorgamiento de licencias, por lo que el Ayuntamiento precisaba con urgencia la aprobación de la revisión de su Plan General.

Ante esta situación, como se ha comentado, la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite en fecha 18 de septiembre la Declaración de Impacto Ambiental favorable al Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, introduciendo los condicionantes i y ii que se transcriben a continuación, los cuales determinan los criterios de viabilidad ambiental que debe asumir la ordenación del sector SRA-28 .Coto Catalá., en cuestión.

Condición I: .Dado que el Ayuntamiento de Lliria ha solicitado oficialmente la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana a excepción del área afectada por el sector SRA-28 .Coto del Catalá., así como una franja de 200 metros al nordeste del mismo, por las razones expuestas en este documento, se acepta la propuesta de suspensión parcial entendiendo que, como modificación de planeamiento, que en cualquier caso requerirá evaluación de impacto ambiental, sobre el área afectada por la suspensión regirá el planeamiento general de 1985. En el supuesto de que efectivamente, se presente una modificación puntual cuyo objeto sea proponer el desarrollo del ámbito que ocupa la propuesta del sector SRA-28, se recuerda que los suelos naturales deben mantener salvo pequeñas excepciones de borde, su calificación de suelo no urbanizable de especial protección, situándose las áreas de un supuesto campo de golf de manera colindante con los suelos protegidos a modo de colchón de amortiguamiento de estos últimos, es decir, se respeten los criterios de conservación reflejados en esta Declaración de Impacto Ambiental, además de solventar los aspectos técnicos que quedan pendientes en relación con este último uso.

Condición II: .No obstante, como consecuencia y matiz de lo anterior, el núcleo de población denominado .Tos Pelat. deberá considerarse bien como suelo urbanizable, bien como suelo urbano en suelo no urbanizable, resultando de aplicación sobre él las condiciones que en cada caso establece el Plan General de Ordenación Urbana ahora en tramitación, especialmente en lo que al tratamiento y depuración de las aguas residuales se refiere. Para la delimitación de este sector podrá utilizarse el grafismo que aparece en los planos de ordenación pormenorizada del sector SRA-28, pero ajustando al máximo
el perímetro a las edificaciones existentes tal y como se ha realizado en otras partes del término municipal.

Por lo tanto, si bien la Declaración de Impacto Ambiental, admite la suspensión del sector SRA-28, establece los criterios de ordenación en que debe basarse el mismo, básicamente a través de dos condiciones: la redelimitación del sector para mantener la clasificación de suelo protegido en los suelos naturales y la amortiguación de los impactos sobre estos suelos a proteger mediante la interposición del campo de golf entre las áreas urbanizadas y las áreas protegidas. De este modo la ordenación del sector RA-28, en el sentido expuesto, haría compatible la misma con la Declaración de Impacto Ambiental de 18 de septiembre de 2.003.

2.  Tramitación administrativa del sector SRA-28 .Coto del Catalá. y su integración en el Plan General de Ordenación Urbana de Llíria.

Como consecuencia del trámite de exposición pública del Plan General, se presentó una alegación constructiva proponiendo la clasificación urbanística del sector Coto de Catalá, con objeto de construir una urbanización residencial de baja densidad y un campo de golf asociado al desarrollo de la misma.

La alegación estaba acompañada de una propuesta de ordenación pormenorizada de los terrenos, comprendiendo una superficie total del orden de, 2.200.000 metros cuadrados, con una edificabilidad del orden también de 328.000 m²t de uso residencial, y una pequeña proporción usos terciarios compatibles, (básicamente hotelero y comercial.

Los terrenos constituyentes del futuro sector aparecían en la exposición pública del Plan General clasificados como suelo no urbanizable y sometidos a dos grados diferentes de protección: protección por vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas (.SNUP VC.), y protección forestal (.SNUP APF.), extendiéndose esta última calificación a una superficie aproximada de 670.000 m². No obstante una parte de esta última zona clasificada de protección forestal cuya cabida se ha determinado en 103.370 metros cuadrados, está ocupada por usos agrícolas consolidados por lo que no presenta
las condiciones objetivas que justificarían su clasificación como suelo de protección forestal.

La presentación de la alegación dio lugar al inicio de un proceso de negociación entre Ayuntamiento y promotor que fructificó en la firma del convenio urbanístico en mayo de 2.002. Fruto de este convenio el ayuntamiento de Lliria se compromete a incorporar al Plan General en tramitación la ordenación pormenorizada propuesta por el promotor, con alguna corrección menor, y en definitiva, a clasificar como suelo urbanizable el sector Coto de Catalá con arreglo a los parámetros expresados.

El Convenio determina también la partición del Sector en dos unidades de ejecución. La primera, mayor, que es la que comprenderá el campo de golf, y la segunda que corresponde a una zona de edificación unifamiliar consolidada sin planeamiento y carente de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas. La ordenación pormenorizada del sector Coto de Catalá fue incorporada pues anexa al Convenio formando parte inseparable del mismo.

Como consecuencia del convenio el Promotor se compromete, siempre que resultase finalmente adjudicatario de la programación urbanística de la Unidad de ejecución nº 1, a urbanizar los terrenos constituyentes de la misma incluso un campo de golf de 18 hoyos, y conectarlos adecuadamente con el resto del territorio, ejecutar diferentes obras públicas de interés municipal no relacionadas con la programación del sector, (enlaces viarios, estación depuradora de aguas residuales, urbanización de determinado parque público, etc.), iniciar el proceso de programación de la unidad de ejecución nº 2, (la
menor) una vez aprobada la reparcelación en la unidad nº1 y satisfacer al Ayuntamiento una contraprestación económica destinada a inversiones de interés general y social.

Firmado el convenio y cumplido el trámite de exposición pública del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley 4/92 del Suelo No Urbanizable, siendo publicados los anuncios correspondientes a la información pública, en el D.O.G.V nº 4.258 de fecha 28 de mayo de 2.002 y Diario Levante de 22 de mayo de 2.002, el Ayuntamiento incorporó la ordenación pormenorizada del sector Coto de Catalá al Plan General, (Sector SRA-28 en la terminología de éste), formando parte de éste a todos los efectos.

Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento incorpora en la revisión de su Plan General, el sector SRA.28 en el acuerdo municipal de 27 de junio de 2.002, junto con el informe de alegaciones.

No obstante la complejidad en la evaluación ambiental del sector SRA-28, que interfiere como se ha descrito anteriormente con la evaluación del resto del Plan General y las razones de urgencia expuestas hacen que esta integración de ambos elementos Plan General y Sector SRA-28, no sea efectiva en la tramitación para su aprobación definitiva a partir del acuerdo municipal de 8 de julio de 2.003, momento a partir del cual se obtiene la viabilidad ambiental del Plan General excluido dicho sector mediante la Declaración de Impacto Ambiental de 18 de septiembre la cual, además, a través de su condicionado i incorpora un condicionado ambiental al cual debe ajustarse la Ordenación del Sector SRA-28.

Paralelamente el Ayuntamiento de Lliria desde el acuerdo de suspensión del citado sector SRA-28 formulado en junio, trabaja en la definición última de la ordenación urbanística del mismo, a partir de los criterios que en los sucesivos informes y reuniones de trabajo se han ido concretando, aprobando definitivamente en un nuevo acuerdo municipal de fecha 17 de septiembre de 2.003, la ordenación pormenorizada modificada del sector SRA .28, el estudio de impacto ambiental modificado, los nuevos planos de ordenación estructural del sector, la ficha de planeamiento y gestión y memoria justificativa.

Una vez aprobado dicho acuerdo el Ayuntamiento solicita a la Conselleria de Territorio y Vivienda, la emisión de declaración de impacto ambiental favorable para el sector SRA 28 . Coto del Catalá, las zonas forestales colindantes clasificadas como suelo no urbanizable de protección paisajística y la franja de 200 metros de suelo no urbanizable de 200 metros de anchura colindante con el sector por el norte y el oeste, y ello con carácter complementario a la Declaración de Impacto Ambiental emitida para el resto de la revisión del Plan General.

3. Información publica

Según consta en el certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Lliria, en el periodo de información pública correspondiente a la ordenación pormenorizada del sector Coto de Catalá al Plan General, (Sector SRA-28), se presentaron 7 alegaciones a dicho convenio, que fueron desestimadas en su totalidad por el Ayuntamiento. De estas alegaciones, únicamente incorporan contenido ambiental, la alegación quinta, que aproxima la problemática existente con la sobreexplotación de acuíferos y solicita a su vez que no se afecte a la fauna, la flora y al medio ambiente. Por su parte las alegaciones sexta y séptima, que presentan el mismo contenido se basan en la inexistencia de un informe favorable al estudio de impacto ambiental.

No obstante con posterioridad son remitidos diversos escritos por parte de diversas personas y entidades en los cuales se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Lliria y la Conselleria de Territorio y Vivienda la existencia de problemas ambientales en el desarrollo del citado sector SR 28.

En primer lugar, en escrito registrado con fecha 28 de julio, D. Víctor Navarro, en representación de la asociación valenciana para la conservación de la naturaleza ACCIÓ ECOLOGISTA AGRÓ, alega su oposición al desarrollo del sector Lliria Golf Coto del Catalá, argumentando que el proyecto supone reclasificación de un suelo no urbanizable de protección paisajística en suelo urbanizable con destino para su uso residencial y de ocio, que no está justificada la necesidad de recalificar cuando existe suelo urbano y urbanizable sin desarrollar, que no se han planteado alternativas, que no está garantizado el abastecimiento de aguas, que el estudio de impacto ambiental presenta importantes deficiencias especialmente en materia de patrimonio histórico y arqueológico, fauna y flora.

Por parte de D. José Vicente Edo, actuando en nombre propio y representación de la Agrupación de interés urbanístico .Paraje Tos Pelat., en sucesivos escritos que se registran entre el 14 de octubre de 2.002 y 3 de marzo de 2.004, manifiesta su oposición a la reclasificación proyectada en el paraje Coto del Catalá, argumentando básicamente razones de protección de sus valores naturales, proximidad a industria pirotécnica en Olocau no respetándose las distancias mínimas de seguridad de las edificaciones, deficiencias en el estudio de impacto ambiental, existencia de diversos informes ambientales, de flora y fauna, que requieren la protección para el paraje Coto del Catalá, inexistencia de recursos hídricos autorizados para el riego de campo de golf, existencia de colmenas de abejas en el coto del Catalá, ilegalidad de la reclasificación de especial protección a suelo urbanizable del coto del Catalá y otros aspectos.

A continuación se resumen los distintos escritos de alegaciones que ha presentado el Sr. Edo.

Escrito de 14 de octubre de 2.002 : En este escrito el Sr. Edo, manifiesta su oposición formal al proyecto de urbanización con campo de golf argumentando distintas consideraciones, entre ellas que el núcleo de población del Tos Pelat dispone de servicios urbanísticos, nulidad del convenio urbanístico, agravio comparativo con otros núcleos del término municipal, insuficiencias del estudio de impacto ambiental, existencia de vía pecuaria en el ámbito del proyecto, insuficiente explicación de la depuradora, imposibilidad del abastecimiento de agua con los pozos de riego descritos en el estudio de impacto ambiental, discrepancias entre el estudio de impacto ambiental y la realidad existente, insuficiencia del estudio de flora y fauna, existencia de una reserva de caza y apoyo social a la protección del Coto del Catalá. Concluye solicitando la desestimación del Estudio de impacto Ambiental y solicita copia del estudio de impacto y de la evaluación final del mismo.

Escrito de 11 de diciembre de 2.002 : el Sr. Edo manifiesta su oposición formal a la urbanización campo de golf Coto del Catalá, debido al alto valor ecológico y paisajístico del paraje, que debe conservarse; existencia de alternativas al campo de golf Coto del Catalá no estudiadas en el Estudio de Impacto Ambiental, concretamente en terrenos situados al Noroeste y existencia de colmenas de abejas en el Coto del Catalá cuya finalidad es producir miel de romero muy apreciada que sufrirían un gran impacto en caso de realizar dicho proyecto. Finalmente solicita que se admita a trámite el escrito de alegaciones y se proceda a desestimar la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, se tenga en cuenta la alternativa presentada, se le facilite copia del estudio de impacto ambiental así como del resultado de la evaluación final y se dé traslado de todos los actos administrativos que se produzcan.

Escrito de 16 de enero de 2.003: El Sr. Edo, formula diversas alegaciones relativas al contenido del Estudio de Impacto Ambiental, el cual a juicio del alegante presenta diversas irregularidades como la inexistencia de estudio de alternativas, ignorancia de especies animales incluidas en el catálogo aprobado por Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano por el que se establecen categorías y normas de protección de especies de fauna, existencia de contradicciones entre el arquitecto y el biólogo respecto a la presencia de vertebrados como sapo partero, gallipato, culebra viperina, víbora hocicuda, ignorancia de otras especies como abubilla, ardilla, petirrojo, martín pescador, gallipato, cuervo, gorrión, liebre, alacranes y caracoles, no apreciación de cuevas y refugios de murciélagos existentes en el sector, ignorancia de la existencia de una reserva de caza, ignorancia de la presencia de orquídeas silvestres, algarrobos y pinos centenarios, no se hace mención de la existencia de centenares de colmenas de abejas, no se ha considerado el Plan Forestal Español, inexactitud del porcentaje de matorrales y pinares afectados por el proyecto, no acreditación de los caudales de agua procedentes de los sondeos a que se refiere el estudio. Asimismo refiere el alegante al respecto de las potestades urbanísticas que la aceptación del Ayuntamiento de la alegación 190 no responde al interés público sino a interés particular no respondiendo al deber de conservar los valores ambientales relevantes de ámbito local. Se cuestiona mediante un extracto de legislación urbanística la correcta asignación de usos por el Ayuntamiento al suelo no urbanizable. Igualmente discrepa sobre la pretensión de regar el campo de golf con aguas residuales, la carencia de recursos hídricos, la adaptación al ambiente de las edificaciones previstas y la correcta delimitación del sector. Finalmente considera que crear ámbitos de gestión de 2.000.000 metros cuadrados supone excesivo riesgo, que la creación de un núcleo urbano a menos de 2000 metros de una actividad calificada es contraria a derecho y que no han sido tenidas en cuenta las limitaciones legales en materia de vías pecuarias. Por todo ello solicita desestimar la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria.

Escrito de 27 de febrero de 2.003: En este nuevo escrito el Sr. Edo, requiere copia a color de los planos del Sector Coto del Catalá, para lo cual aporta copia de las escrituras de constitución de la Agrupación de Interés Urbanístico Tos Pelat.

Escrito de 31 de marzo de 2003: En este escrito el Sr. Edo amplia las consideraciones emitidas anteriormente respecto al Estudio de Impacto ambiental, indicando que el estudio de impacto ambiental, según la legislación de aplicación debe evaluar la compatibilidad de la actividad pretendida con las leyes protectoras con la naturaleza, considerando que la actividad es incompatible con los valores protegidos por lo que el proyecto debe ser desestimado sin más. Añade nuevas consideraciones legales relativas a la utilización para riego de las aguas depuradas, concluyendo por lo expuesto, que se acuerde desestimar la clasificación como suelo urbanizable de la partida Coto del Catalá y las zonas forestales de la Partida Tos Pelat.

Escrito de 2 de abril de 2.003: el alegante Sr. Edo alega incompatibilidad de la urbanización con la existencia de la pirotécnica Caballer, realizando una serie adjuntando una serie de consideraciones legales y cálculos según los cuales la distancia mínima de seguridad de la pirotécnica a las edificaciones que se proyecten es de 1261 metros. Asimismo informa de los accidentes que ha sufrido dicha pirotécnica. En segundo lugar este alegante indica la existencia de contradicciones entre el trazado de la vía pecuaria .Vereda de Bétera, según los planos del Ayuntamiento de Lliria y los Planos de Clasificación de Vías pecuarias, informando que el trazado se vería interrumpido por las edificaciones que se pretende construir además de no tener continuidad. También considera que la Ley de Vías pecuarias imposibilita su destino urbano aunque sea como zona verde, aun en el caso de que lo autorice la administración, añadiendo que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables y que el Art 319 del Código penal tipifica como delito de ordenación del territorio la urbanización de una vía pecuaria. Sobre el estudio de impacto ambiental, el Sr. Edo considera que la clasificación del suelo del Coto del Catalá como urbanizable residencial aislado es incomprensible tanto medioambientalmente dado su valor forestal, paisajístico y de su biodiversidad por la presencia de endemismos exclusivos como el Teucrium edetanum o Sideritis juryi, existencia de alternativas al Noroeste, presencia de más de cuarenta especies vegetales distintas según informe del Sr. Vera Chafer, escasez de datos en el Estudio de Impacto Ambiental sobre disponiblidad de recursos hídricos, inexistencia de certificado de la Confederación Hidrográfica del Júcar, existencia de cuevas donde anidan murciélagos, existencia de construcciones rurales y nidos de ametralladoras de las últimas guerras, indeterminación de la superficie clasificada como arbolada, contradicción en los datos aportados sobre la densidad de la masa boscosa y características del arbolado aportando un muestreo de 36 árboles resultado del cual el alegante entiende que existen árboles de gran porte o monumentales fuera de las zonas que se protegen, que incluso alcanzan 80 centímetros de diámetro y 20 metros de altura existiendo además 3 algarrobos con 240, 172 y 168 centímetros. Asimismo en relación con el estudio niega la existencia de cipreses y opuntias que este refiere así como la presencia del endemismo Antirrhinum valentinum mientras que no recoge la existencia de otros endemismos exclusivos como Sideritis yuryi, Teucrium edetanum, Helianthenum origanifolium, Biscutella stenophylla, Biscutella calduchii, Dizcutella carolipauana Sideritis tragoriganum y Thymus vulgaris. Finalmente destaca la presencia de orquídeas silvestres en el Coto del Catalá como Ophrys fusca y Ophrys tenthredinifera ambas protegidas por el Convenio Cites, indicando que debe evitarse su recolección y la alteración de los hábitats donde viven. También se refiere que estas plantas están adscritas al programa LIFE de la Unión Europea, al programa MAB.UNESCO y al proyecto PLANTA EUROPA. Una última alegación hace referencia a la clasificación de esos terrenos dentro del Plan General de Ordenación Forestal que son identificadas como forestales, incorporando además fotografías aéreas de distintas épocas que demuestran que no es una zona degradada, solicitando finalmente que se desestime la reclasificación como suelo urbanizable la superficie protegida desde 1985, (Coto del Catalá), junto con las zonas colindantes que figuran en
el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, por su alto valor forestal, paisajístico y ecológico y a más abundamiento cuando existe una gran extensión de terreno dedicado a cultivos al noroeste (Maimona), que podría albergar el sector golf. Nuevamente requiere que se le trasladen todos los informes que emitan las distintas Consellerias y Confederación Hidrográfica del Júcar, así como los que emita el Servicio de Impacto Ambiental. El alegante adjunta en 18 anexos, una prolija documentación legal, relativa a explosivos, plano de instalaciones de la pirotécnica Ricardo Caballar, SA, fotografías aéreas de la pirotécnica, artículo de prensa sobre los accidente sufrido por ésta, distintos planos donde se comparan el trazado propuesto y correcto de la vía pecuaria Vereda de Betera, plano catastral, de deslinde y actas de deslinde, fotos de reforestación en Enguera, póster de flora amenazada con orquídeas silvestres, copias de fotos del Plan General de Ordenación Forestal y plano de delimitación de la zona forestal protegida.

Escrito adjuntando informe en 22 de abril de 2003: El Sr. Edo incorpora nuevas alegaciones indicando que la zona no está degradada, por lo que aporta un informe del biólogo D. Enrique Murgui, que viene a coincidir con diversos informes de técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que destacan los valores naturales de la zona.

El informe a que se hace referencia se denomina .Estudio de las características biológicas y ambientales del Coto del Catalá (Lliria)., y contiene una exhaustiva información relativa a la flora, fauna, paisaje y unidades ambientales del área concluyendo que el ecosistema forestal del Coto del Catalá, posee un elevado valor por su biodiversidad, por lo que no admite ningún uso actual o futuro del suelo que pase por la urbanización o transformación en cultivos. Recomienda dicho estudio que se potencie mediante
la gestión adecuada, las funciones medioambientales que, como formación forestal ya cumple, sin perjuicio de aprovechamientos de tipo didáctico cultural o de investigación que no entren en colisión con los valores ambientales.

Escrito de 22 de septiembre de 2.003: El Sr. Edo repite las 3 primeras alegaciones de su escrito de 31 de marzo, añadiendo además que la reclasificación proyectada es ilegal apoyándose para demostrar tal cuestión en un detallado extracto legal de la regulación urbanística. También añade una colección de informes de distinto origen y contenido (informe del Subsecretario de Urbanismo y Ordenación Territorial, informe del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, informe del Jefe de Sección Forestal de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, informe del técnico de espacios naturales protegidas de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, informe del Técnico de Microrreservas de flora de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, informe del Jefe de la Unidad de Minas del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia. Finalmente solicita que se desestime la solicitud de aprobación del Sector Golf Coto del Catalá, que se comunique por escrito la admisión o no a trámite de la alegación, la consideración de las alternativas propuestas argumentando que el desarrollo de la zona protegida desde 1985 es contrario a la legislación vigente, que se califique como suelo urbano el núcleo de población llamado Tos Pelat, que corresponde a las viviendas consolidadas, que se le trasladen todos los actos administrativos que se produzcan durante el proceso de este expediente, que se incorpore este documento en todas las Comisiones que realice la Conselleria respecto al Plan General y sobre todo el sector Golf, que se le remita copia de cada informe que se produzca en cada Comisión, que se le facilite la identificación y los cargos de las personas que intervengan en el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, que se le remita copia del informe del Ministerio de Industria y Energía respecto a la pirotécnica Ricardo Caballer, que se le remitan copias de los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar con las autorizaciones y concesiones de utilización de agua, que se contesten todas las alegaciones presentadas antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental, que se le facilite la necesidad imperativa de transformar zonas especialmente protegidas en campos de golf o viviendas de lujo, que sea tenido en cuenta el informe del Técnico de Microrreservas de flora que no ha sido remitido por el Servicio Territorial a la Dirección General de Planificación y Gestión del medio. Se adjuntan al escrito siete anexos, concretamente plano delimitativo de la zona protegida, masa forestal y zona consolidada, informe de 21 de abril de 1999 del Subsecretario de Urbanismo y Ordenación Territorial, informe de 22 de mayo de 2.000 del director general de Urbanismo y ordenación territorial, informe de la sección forestal del Servicio, espacios naturales y Microrreservas de flora del Servicio Territorial de Medio Ambiente e informe del jefe de minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Energía.

Escritos de 3 de marzo de 2.004: El alegante registra en dicha fecha tres escritos en los cuales refiere con relación al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lliria de 17 de septiembre de 2.003 que aprueba la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, solicita se le facilite copia de todos y cada uno de los informes favorables a la recalificación de suelo en el paraje Coto del Catalá y Tos Pelat, argumentando que por parte del Ayuntamiento el único informe emitido por un técnico, pronunciándose al respecto es desfavorable. En un segundo escrito solicita que inmediatamente se abra el expediente correspondiente al Sector Coto del Catalá, se le comunique el número de expediente y se le traslade copia de los documentos, informes, escritos etc., que contenga el expediente.

Un tercer escrito requiere nuevamente copia del estudio de impacto ambiental, estudios de fauna existentes y cada uno de los informes que emitan cada técnico que intervenga en la citada evaluación.

Por Doña Mª Desamparados Elisa Calber Ródenas, en escrito de 5 de marzo de 2.003, se expone que habiendo tenido noticia de la existencia del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, ostenta la condición de interesado en aplicación del art.35 de la Ley 30/92, solicita sea presentado dicho escrito y se le facilite acceso a la información contenida en el mismo y muy especialmente en la Evaluación de Impacto Ambiental así como la notificación de cualquier nuevo trámite o modificación que se produzca.

D. Ricardo Caballer, en escrito de catorce de junio de 2.003, en calidad de representante de la empresa pirotécnica Ricardo Caballer, SA, hace constar la existencia de un taller de pirotecnia a la que representa en el término municipal de Olocau, en las proximidades del campo de golf del proyecto. Pone de manifiesto que la aprobación provisional en acuerdo de 17 de mayo de 2.002, de un suelo urbanizable residencial y terciario con campo de golf en la partida Coto del Catalá, no puede llevarse a término habida cuenta que no se ha contado con la existencia de las instalaciones del taller de pirotecnia Ricardo Caballer, SA, autorizado en fecha 16 de marzo de 1974, fecha desde la cual viene funcionando ininterrumpidamente a pleno rendimiento lo cual no se ha contemplado en el estudio de impacto ambiental. Entiende el alegante que se incumple lo dispuesto en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero y la instrucción complementaria número 11 de reglamento de explosivos, que establece las distancias de seguridad. Este alegante asume las alegaciones formuladas por el representante de la agrupación de interés urbanístico .Paraje Tos Pelat., en todo aquello que se refiere al lugar, existencia y composición del taller de la pirotecnia. Finalmente solicita se realicen todas las actuaciones necesarias al objeto de tenerse en cuenta la existencia, ubicación y composición del taller de pirotécnica Ricardo Caballer SA, para sobre la base de ello, realizar las objeciones necesarias a la modificación del Plan General de Lliria, sobre la base de la intención de construir un campo de golf con conjunto residencial, cerca de una zona calificada como peligrosa por la existencia del taller de pirotecnia referido.

La alegación a la cual hace referencia el Sr. Caballer, consiste en la formulación de un informe elaborado por el presidente de dicha agrupación el cual considerando la existencia de 51.020 kilogramos almacenados en la instalación pirotécnica, concluye que la distancia mínima de seguridad asciende a 1261 metros.

4. Informes sectoriales.

Dentro de la Evaluación del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria se han emitido diversos informes por distintos departamentos administrativos relacionados con el Sector SRA-28, . Coto del Catalá.

Se hace constar que estos informes se emiten en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Por tanto se redactan sobre la propuesta de ordenación inicial del Sector SR-28 Coto del Catalá., no sobre aquella que resulta modificada como consecuencia de la incorporación del contenido de dichos informes, de las alegaciones y de las consideraciones ambientales trasladadas con anterioridad, que resulta aprobada por el Ayuntamiento de Lliria en 17 de septiembre.

Los informes más destacados son los siguientes:

Por la sección forestal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se informa que se clasifica como suelo urbanizable una superficie considerable de suelo forestal en el Coto del Catalá, área cubierta de pinar adulto actualmente clasificada como suelo no urbanizable protegido. Se añade que para una urbanización existen numerosas alternativas en suelo agrícola sin disminuir la superficie forestal de la zona. Finaliza dicho informe, concluyendo que en razón de la recalificación de suelo forestal como suelo urbanizable, se informa negativamente el estudio de impacto del PGOU de Lliria.

Por el equipo técnico de espacios naturales de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, se emite un primer informe en 25 de abril, informando respecto al nuevo sector de suelo urbanizable que incluye el Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, que no afecta a ningún espacio natural protegido, ni afecta a ningún instrumento de ordenación ambiental de los previstos en la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos.

Respecto al medio natural de este paraje y su valor para su conservación de la biodiversidad, el informe incluye una serie de consideraciones, sobre la geomorfología de la zona, su paisaje, la vegetación, fauna y flora del paraje.

De este modo indica que se trata de unas lomas carbonatadas de escasa altitud que constituye una heterogeneidad paisajística entre la llanura litoral y los relieves de Sierre de Calderona, que sustenta una vegetación característica de áreas termomediterráneas de ombroclima semiárido que en esta área ha sufrido diversos aprovechamientos y procesos de ocupación del territorio con reducción y fragmentación de las zonas forestales. No obstante pese al proceso de degradación del entorno, este área reviste interés para la conservación de la diversidad biológica a nivel local y alberga comunidades de especies protegidas tanto a nivel florístico como faunístico. Asimismo se indica que las medidas de protección de la fauna requieren evitar la alteración de sus hábitats y la desconexión entre ellos, ya que repercuten directamente en la composición y cantidad de sus comunidades, (art.26 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Finalmente concluye que la propuesta de campo de golf no se considera ambientalmente aceptable ya que supondría la transformación del medio natural de un área con valores paisajísticos, didácticos y de conservación de la biodiversidad, por lo que el paraje Coto del Catalá, debe mantener la clasificación de suelo no urbanizable protegido actualmente existente, debiendo las normas urbanísticas determinar la conservación como único uso compatible para el citado ámbito. Dicho informe propone además la eliminación de determinados impactos como la proliferación de vertederos incontrolados y ordenar el uso público y la potencialidad natural y didáctica del área.

Este departamento emite un nuevo informe en junio de 2.003, donde básicamente se reitera el contenido del informe anterior. Así se hace referencia concreta al punto 4.3 del Estudio de Impacto, que menciona que la protección forestal y paisajística es la más importante dentro de la calificación del suelo no urbanizable del término e incluye, entre otras áreas naturales de interés el .Coto del Catalá.. Ello contrasta con la propuesta como SUR de esta zona y el desarrollo de una urbanización de uso global residencial.

Este informe concluye nuevamente que este paraje debía mantener la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido y las normas urbanísticas determinar la conservación como único uso compatible.
Sobre la empresa de pirotécnia Ricardo Caballer SA, se emiten a su vez diversos informes :

1. Por el Ayuntamiento de Lliria en informe emitido en 3 de julio de 2003, emitió en relación con la alegación referente a la pirotécnica, consultado el expediente que obra en el Ayuntamiento de Olocau, se informa que la pirotécnica Ricardo Caballer SA, totaliza en la actualidad autorización para almacenamiento de 21160 kilogramos habiendo tramitado en diciembre de 2.002, una ampliación a través de la cual alcanzaría un total de 34.093 kilogramos, cantidad autorizada por el Ayuntamiento de Olocau pero pendiente de autorización por Conselleria en el momento de emitir el informe a que se hace referencia.

Aplicando las instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 230/1998, por le que se aprueba el reglamento de explosivos, para una cantidad de 34.093 kilogramos de explosivos la distancia a núcleos de población o aglomeración de personas es de 1.102 metros, si bien cabe la posibilidad de reducirla a la mitad en caso de barreras naturales o artificiales como es el caso, quedando establecida en 551 metros. Con este criterio se realiza una estimación acorde con los datos obrantes en el expediente de actividad determinándose en un croquis la distancia de seguridad exigible, pudiendo observarse que el mismo afecta al área Este del sector SR-28.

2. Por el director Territorial de industria en escrito de 15 de julio de 2.003, se adjunta informe relativo a la pirotécnica Ricardo Caballer SA, sita en la partida el Arenal del término municipal de Olocau. Este informe responde a las alegaciones formuladas por el representante de la Agrupación de interés urbanístico Paraje Tos Pelat., en escrito remitido a la Dirección Territorial de fecha 31 de marzo de 2.003, el cual adjunta diversa documentación complementaria. En dicho informe se hace constar que el art.44 del Reglamento de explosivos aprobado por el RD 230/1998, de 16 de febrero, hace preceptivo el informe de la autoridad competente en la materia en los expedientes administrativos de autorización de obras y servicios en las distancias de emplazamiento fijadas en la Instrucción Técnica Complementaria nº 11, debiendo ser favorable cuando se pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido en las indicadas distancias.

Asimismo se informa que la citada pirotécnica fue autorizada en 16 de marzo de 1974, que el plano del estudio de impacto ambiental denominado sector Coto del Catalá no contempla el taller de pirotecnia Ricardo Caballer SA ni su incidencia sobre el mismo ni existe estudio de afección entre el complejo residencial Campo de Golf y la citada pirotecnia, desconociéndose el número máximo de personas a residir en el complejo, situación, nº de residencias, tipo etc.

3. Un segundo informe del Servicio Territorial de Industria de Valencia emitido en 16 de septiembre de 2.003, completa el anterior indicando que la ubicación de un hipotético núcleo de población con respecto a una pirotécnica ya instalada necesita el preceptivo informe del Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con el artículo 44 del vigente Reglamento de explosivos. De acuerdo al cálculo realizado por este departamento a través de la Instrucción Técnica Complementaria nº 11, considerando la capacidad máxima autorizada de 4.500 kilogramos en los locales identificados con los números 64 y 66, la distancia mínima obtenida siguiendo el criterio de la referida de la norma es de 562 metros.

4. Finalmente por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se informa que parte de las obras que se van a realizar se encuentran situadas dentro del perímetro de las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de fábricas, talleres y depósitos respecto a su entorno, concluyendo que son NO VIABLES las edificaciones que se proyectan construir dentro de la zona de influencia del taller de pirotécnica, ya existente, establecidas en la distancia de 562 metros.

Se hace constar que en el proyecto modificado aprobado mediante el acuerdo de 17 de septiembre de 2.003, las edificaciones más próximas al perímetro en el proyecto modificado se encuentran situadas a una distancia superior a la indicada, por lo que no se detectan problemas en este sentido.

5. Consideraciones ambientales.

Las alegaciones emitidas en el procedimiento de información pública correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del sector SRA.28 .Coto del Catalá., del término municipal de Lliria, tienen como denominador común, la oposición a disminuir la protección de unos terrenos de carácter forestal que pierden esta clasificación.

Sin embargo, respecto a esta situación, en el análisis ambiental del sector hay que considerar diversos aspectos relacionados con el Plan General como instrumento de ordenación del término municipal en su conjunto y las medidas compensatorias aprobadas por el Ayuntamiento en particular para el sector.

1. En primer lugar la evolución del planeamiento general en el conjunto del término municipal general que permite pasar de un 22% de suelo protegido en el Plan de 1985 a un 69% de suelo protegido en el Plan de 2.002. Esta evolución del suelo protegido es excepcional. El Plan General de Lliria tiene un importante componente conservacionista tanto por la importante superficie que protege como por la atención que presta al problema del saneamiento y corrección de los vertidos fecales que en la actualidad pasan directamente a los acuíferos consecuencia de la dispersión residencial, problema grave para cuya solución, el desarrollo del Sector SR-28 es importante ya que el mismo permitirá la construcción de una de las dos depuradoras que contempla el Plan General con cargo al sector y en consecuencia la depuración de vertidos fecales que en la actualidad están produciendo graves problemas de contaminación del acuífero.

2. En segundo lugar, el análisis mediante fotointerpretación de los usos de suelo en el sector clasificado de protección forestal en el Plan de 1985, ha permitido determinar que una parte de la superficie clasificada como suelo de protección forestal es cultivo agrícola. Se constata la existencia de dos áreas agrícolas dentro del área forestal protegida, situadas al este del sector con una superficie total de 103.370 metros cuadrados.

Por tanto de los 670.000 metros cuadrados que el planeamiento de 1985 clasificaba como suelo protegido por su valor ecológico y forestal, únicamente 566.630 metros cuadrados son verdaderamente forestales, siendo el resto agrícolas. Como después se detalla, la mayor parte de esta superficie forestal quedará protegida con la nueva ordenación propuesta.

3. Respecto a la propuesta suscitada en alguna de las alegaciones formuladas respecto a trasladar hacia el Noroeste el Sector Golf, como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental, hay que tener en cuenta que dicha solución, tendría a su vez dos inconvenientes. Por un lado implicaría una mayor dispersión del proceso urbanizador en el término municipal, que como se ha indicado posee 65 núcleos de población dispersos, mientras que la solución propuesta, en realidad supone el crecimiento del núcleo denominado Tos Pelat.

Por otro lado, el alejamiento del desarrollo proyectado de este núcleo de población, complicaría al Ayuntamiento de Lliria la solución del grave problema del saneamiento y la contaminación por fecales de los acuíferos que está generando la urbanización Tos Pelat y otros núcleos próximos situados al Oeste del anterior, cuya depuración dependerá de la estación depuradora que se construirá con cargo al nuevo sector SRA-28.

4. El ecosistema forestal que conforma el Coto del Catalá, posee una serie de valores ambientales que emanan de sus características eminentemente forestales. No obstante, el análisis ambiental de este ecosistema, no difiere esencialmente del análisis de otros ecosistemas forestales del Camp del Turia, especialmente representados en el término municipal de Lliria, entre los que destaca el monte La Concordia., de propiedad municipal y catalogado de Utilidad Pública. No se detectan singularidades que pudieran establecer una protección superior a la que se establece en el proyecto de ordenación del sector. De hecho no se ha establecido ninguna figura de protección concreta de las que establece la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, ni se han identificado microrreservas de flora, ni hábitats cuya protección hubiera requerido su declaración como lugar de importancia comunitaria.

5. Existe una alegación que informa sobre la existencia de cuevas en las cuales existen poblaciones de murciélagos. Estos ecosistemas deben ser protegidos, aunque no han sido identificados en el proceso de evaluación. En cualquier caso, si aparecieran colonias de murciélagos, cuevas o simas en el proceso de urbanización del sector, deberá ponerse en conocimiento de la Conselleria de Territorio y Vivienda para que se establezcan las medidas de protección que procedan para estas formaciones, poblaciones y hábitats.

6. En la información existente correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana, sobre el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, no se ha hecho referencia a bienes a proteger en el ámbito afectado por el sector. En cualquier caso, en esta Declaración se establece la necesaria reserva sobre el pronunciamiento que a estos efectos pueda realizar el organismo competente en materia de patrimonio, representado en la comisión Territorial de Urbanismo, órgano que tiene que aprobar finalmente el proyecto.

Análisis comparativo de la ordenación inicial del sector SRA-28 sometido a nformación publica y la ordenación final resultante del proceso de evaluación ambiental.

Los parámetros más significativos de la ordenación pormenorizada inicial sometida a información pública y aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento a través del Acuerdo municipal de 27 de junio de 2.002, en lo que al sector SRA-28 se refiere son los siguientes:

Terrenos de titularidad pública:

Zona Equipamiento Público (Q) 67.851,48 m²
Zona Jardín Público de la Red Local (JL) 51.939,97 m²
Zona Espacio Libre Público de la Red Estructural (QL) 43.667,20 m²
Zona Red Viaria Publica y Aparcamientos Públicos (JL) 251.346,94 m²

Terrenos de titularidad privada:

Zona A Residencial Unifamiliar Aislada. (A) 306.259,47 m²
Zona B Residencial Unifamiliar Agrupada (B) 192.303,35 m²
Zona C Residencial Unifamiliar Consolidada (C) 241.243,12 m²
Zona D Residencial Unifamiliar Compacta. (D) 88.411,87 m²
Zona Hotel. 22.628,74 m²
Zona Club (Club social + Casa Club) 16.522,33 m²
Zona Comercial 6.224,29 m²
Zona Campo de Golf 593.509,53 m²
Zona Espacio Libre Privado 325.295,76 m²

El total de terrenos del sector, por tanto asciende a 2.207.204 m², siendo el número de viviendas a construir de 2.207.

La ordenación inicial del sector se realiza a través de dos áreas unidades de ejecución, las cuales poseen diferente grado de afección sobre el suelo inicialmente clasificado de protección forestal:

Formalmente la ordenación sitúa la Unidad de Ejecución nº 1, que comprende el campo de golf, en las dos terceras partes, al Norte del sector, mientras que la tercera parte restante (Sur) esta ocupada mayoritariamente por la Unidad de Ejecución nº 2.

En el proyecto de ordenación inicialmente propuesto la parte norte, correspondiente a la unidad de actuación nº 1, fundamentalmente ocupada por terrenos forestales arbolados y de matorral que inicialmente fueron clasificados en el Plan General como suelo no urbanizable de protección forestal (SNUP APF), resulta afectada de manera considerable tanto por la disposición de parcelas edificables sobre la misma, como, en menor medida, por el campo de golf. Esta zona de ordenanza que en la relación anterior se identifica como Zona Espacio Libre Privado y cuya cabida ascendía a 325.295,76
m² de superficie, constituía la única área inicialmente protegida, de los 670.000 m² de cabida que inicialmente aparecían en el Plan General clasificados de protección forestal, los cuales se obtenían a partir de la traslación gráfica a una escala poco detallada del antiguo Plan General de Lliria y por tanto poco rigurosa en la determinación de los límites del suelo con naturaleza verdaderamente forestal.

Por otro lado, en la ordenación inicialmente propuesta para el sector SR28, el diseño pormenorizado de las manzanas edificables interpuestas forman un continuo impenetrable, entre las áreas arboladas calificadas como espacios libres privados y el campo de golf.

Ello supone dos problemas ambientales de difícil corrección.

En primer lugar se impide, ó dificulta, el tránsito de especies animales entre esta única zona que resta en estado natural y el resto del territorio. En segundo lugar se desaprovecha la oportunidad de utilizar el campo de golf como elemento de articulación paisajística entre zonas naturales y zonas urbanizadas
Por su parte la unidad de ejecución número 2 solamente afecta de forma marginal al suelo inicialmente clasificado de protección forestal.

Resultado de los trabajos de análisis ambiental de la propuesta inicialmente presentada y con el objeto de integrar en la medida de lo posible el contenido de las alegaciones de carácter ambiental realizadas tanto en el periodo de información pública como posteriores a éste, se ha solicitado del Ayuntamiento de Lliria la incorporación de determinadas modificaciones en el proyecto inicial conducentes a preservar la masa forestal existente en el sector.

De este modo el Ayuntamiento de Lliria ha introducido determinadas modificaciones en el proyecto que son aprobadas en el acuerdo municipal de septiembre. Estas modificaciones son las siguientes:

1. En primer lugar se han excluido del sector los terrenos que constituyen el espacio de interés natural objetivamente protegible, del paraje del Coto de Catalá, ó cuanto menos, la mayor parte de éstos.

De este modo el sector del suelo urbanizable SRA-28 reduce su superficie total desde los 2.207.204,05 m² a 1.668.746 m². La diferencia entre esta cantidad y la cabida inicial del sector, cifrada en, 511.726 m², después de alguna corrección de bordes, corresponde a espacios forestales de la Partida del Coto de Catalá, protegidos por el Plan General de 1985.Estos terrenos se clasifican ahora expresa y claramente como .Suelo No Urbanizable Protegido. Protección Forestal. (SNUP PF).

2. En segundo lugar se determina que estos mismos terrenos protegidos, dejen de ser privados, como en la actualidad, y se incorporen al dominio público municipal mediante cesión gratuita por parte del promotor. Con dicha finalidad se crea un área de reparto que los incluye con la denominación a tales efectos de, .EDP Coto de Catalá., junto con los constituyentes del nuevo sector SRA-28 y otros exteriores a éste destinados a viario público y precisos para la articulación del sector con el resto del territorio.

El detalle de las zonas que constituyen el Área de reparto en cuestión es el siguiente:

Total del Sector Coto de Catalá del Suelo Urbanizable: 1.668.746 m².
Suelo destinados a viario estructural 41.731 m²
Suelo No Urbanizable de protección forestal: 511.726 m²
Total superficie Área de Reparto: 2.222.203 m²

3. En tercer lugar se contempla un diseño alternativo de las zonas edificables, de manera que no se impida el tránsito de espacies animales entre el terreno forestal protegido, el campo de golf y el resto del territorio.

De este modo se utiliza el campo de Golf como elemento físico, por un lado, de separación de las zonas Protegidas con respecto a las zonas a urbanizar, y por otro lado, de articulación y conexión de las áreas forestales en las que se localiza la vegetación de pinos y matorral que justifica la protección paisajística de éstas.

4. Con la nueva ordenación propuesta se considera que se mejora objetiva y notablemente desde el punto de vista ambiental la propuesta urbanizadora, especialmente al lograrse la protección definitiva e incorporación al patrimonio público de una importante masa forestal que ha llegado al momento actual en un estado aceptable de conservación aún encontrándose en un entorno fuertemente antropizado, todo ello a la vez que se mantienen los importantes beneficios urbanísticos que la actuación supone para el Ayuntamiento de Lliria.

5. La propuesta formulada por el ayuntamiento de Lliria mejora cuantitativa y cualitativamente la protección del área forestal del Coto del Catalá.

Concretamente la propuesta sometida a evaluación ambiental incrementa en 186.431 metros cuadrados la zona a proteger, pasando desde los 325.295 metros cuadrados anteriormente protegidos como Zona Espacio Libre Privado hasta los 511.726 metros cuadrados que se clasifican ahora como Suelo No Urbanizable Protegido que además se incorporan al patrimonio público municipal. Comparando con el nivel de protección existente en el planeamiento que se revisa, que clasificaba protegidos 670.000 metros cuadrados y considerando que no toda la superficie anteriormente protegida era forestal, sino solamente 567.000 metros cuadrados (existen 103.370 metros de uso agrícola clasificados de protección forestal), resulta que prácticamente el 90% de la masa forestal antes protegida, mantiene su nivel de protección, pero además es cedida e incorporada al patrimonio municipal, por tanto destinada al uso y servicio público.

6. Para aumentar el grado de protección jurídica y evitar posibles enajenaciones futuras, dado que esta masa forestal cumple objetivamente los criterios que la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana, determina para su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública, esta Declaración de Impacto Ambiental introduce la incorporación del monte del Coto del Catalá al catálogo de montes de dominio y utilidad pública.

7. La ordenación propuesta para el desarrollo del sector Coto del Catalá, por parte del Ayuntamiento de Lliria mediante el acuerdo de 17 de septiembre de 2.003, cumple los condicionantes ambientales expuestos en la declaración de Impacto ambiental de la Revisión General del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria aprobada en 18 de septiembre de 2.003, referidos a la ordenación pormenorizada del sector SRA-28.

8. Si bien las mejoras ambientales que introduce el proyecto modificado son muy importantes, subsiste un problema relacionado con la accesibilidad a la masa forestal, que además en este momento se incorpora al uso y disfrute público. De este modo el Ayuntamiento de Lliria, determinará los accesos públicos a la masa forestal que se protege y es objeto de cesión al Ayuntamiento, de forma que ésta no quede aislada, por los terrenos privados que conforman el campo de golf y la urbanización anexa. En cualquier caso se mantendrán las servidumbres de paso existentes en la actualidad.

9. El desarrollo del sector incluye la construcción de una Estación Depuradora de nueva construcción, en el interior del sector, la cual dará servicio a éste y a varias urbanizaciones próximas, la mayor parte de las cuales en la actualidad vierten a fosas sépticas y pozos ciegos. La red de saneamiento proyectada para el sector es de carácter separativo. Esta depuradora forma parte del sistema de gestión de aguas residuales diseñado en el marco de la revisión del Plan General de Lliria. Este sistema cuenta en la actualidad con una conducción directa a la depuradora del Camp de Turia situada en el término municipal de La Pobla de Vallbona, una serie de conexiones a este colector principal procedentes de las urbanizaciones del centro y norte del entorno de San Vicente y urbanizaciones de la zona este, una depuradora en el polígono del Pla de Carrases y en la urbanización Vall de Lliria. En proyecto se encuentran otras dos depuradoras, una en la rambla primera y otra en el Coto del Catalá que se construirá con cargo al desarrollo de este sector.

Por tanto esta estación depuradora forma parte del sistema general proyectado de gestión de aguas residuales, que no dará solamente servicio al sector Coto del Catalá, sino también a la urbanización Tos Pelat, que carece de alcantarillado y de otras urbanizaciones próximas, liberando de caudal a la EDAR del Camp de Turia y evitando el grave problema de contaminación del acuífero, a la vez que aprovechan las aguas depuradas para el riego de las instalaciones deportivas y zonas verdes del sector.

El dimensionamiento de la depuradora asume las necesidades de depuración de 1650 metros cúbicos correspondientes al propio sector, más otros 1.500 metros cúbicos diarios correspondientes a las 2.000 viviendas exteriores del sector, que a partir de dicha construcción podrán utilizar esta infraestructura para la depuración de sus aguas residuales.

La depuradora proyectada incorporará sistemas de tratamiento terciario, mediante tratamiento ultravioleta, por lo que no precisará la utilización de reactivas para obtener aguas desinfectadas utilizables para el riego del campo de golf. Asimismo incorporara cubiertas de fibras de vidrio y equipos de desodorización con filtros de carbono activo, amortiguando los olores que se pudieran generar.

Las aguas una vez depuradas junto con aquellas que procedan de los colectores de pluviales serán reenviadas a los sistemas de lagunaje existentes en le campo de golf, si bien en caso de excedentes se proyecta su incorporación a las acequias existentes o su vertido al barranco del Carraixet, lo cual no generará problemas ambientales al tratarse de aguas sometidas a una depuración terciaria.

En cualquier caso deberá obtenerse del organismo de cuenca la autorización de vertido correspondiente
10. El sector está atravesado por la Vereda de Bétera, la cual está clasificada con 20 metros de ancho legal. El proyecto respeta el trazado, de acuerdo a la cartografía existente y la clasifica como suelo no urbanizable. A pesar de ello, esta vía pecuaria debe ser objeto de replanteo con carácter previo a la reparcelación, de forma que el proyecto de reparcelación delimite correctamente su trazado con el ancho legal que determina el proyecto de clasificación.

El estudio de impacto ambiental concluye garantizando la suficiencia de los recursos hídricos para el abastecimiento de agua potable, capacidad de gestión de residuos sólidos urbanos y la no afección a elementos del patrimonio cultural.

Como consecuencia, de todo lo expuesto, se considera que el proyecto modificado aprobado en el acuerdo de 17 de septiembre de 2.003, sometido a evaluación ambiental junto con el condicionado que en la resolución se incorpore garantiza la protección y conservación de los elementos naturales más destacados del área afectada y además posee una gran importancia por que permite la creación de una
infraestructura de depuración de aguas que contribuya a mejorar uno de los mayores problemas ambientales, que actualmente tiene el término municipal de Lliria, como es el vertido al acuífero de fecales no depuradas a través de pozos ciegos y fosas sépticas.

6. consideraciones jurídicas

El proyecto evaluado constituye según lo previsto en el Anexo 1 del apartado 8g del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del Artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.

En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental.

El Artículo 5 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, atribuye al órgano ambiental la competencia para la formulación de las Declaraciones y Estimaciones de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental.

El Art.13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de Julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Primero

Estimar favorable a los efectos ambientales el desarrollo complementario de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lliria, correspondiente al Sector SRA-28, según la ordenación pormenorizada aprobada por el Ayuntamiento de Lliria en el acuerdo de 17 de septiembre de 2.003, consecuencia de las consideraciones ambientales establecidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Segundo

Se establecen las siguientes condiciones para la aprobación definitiva del Plan General:

1. La aprobación definitiva del proyecto conllevará la incorporación al patrimonio público municipal de 51,17 hectáreas del monte del Coto del Catalá, en terrenos forestales arbolados, anteriormente clasificados de protección forestal de acuerdo al Plan General de 1985. Este suelo quedará clasificado como suelo no urbanizable protegido, todo ello de acuerdo a la cartografía y condiciones aprobadas en el Acuerdo municipal de 17 de septiembre de 2.003.

2. El ayuntamiento de Lliria debe garantizar accesos suficientes al área pública del Coto del Catalá así como la conexión entre las distintas zonas del monte. Estos accesos podrán transcurrir por terrenos privados, si ello fuera necesario para evitar la existencia de zonas públicas aisladas o incomunicadas.
En cualquier caso se mantendrán las servidumbres de paso actuales.

3. Dada la entidad de la masa forestal que se incorpora al patrimonio público establecido en 511.726 metros cuadrados y a efectos de garantizar su titularidad pública municipal definitiva sin que pueda ser en el futuro objeto de enajenación patrimonial, el Ayuntamiento de Lliria propondrá en un plazo no superior a un año la incorporación del paraje Coto del Catalá, al Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Valencia.

4. El Ayuntamiento de Lliria en colaboración con los Servicios Forestales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, elaborará en el plazo máximo de un año, un Plan de Gestión y Mejora Forestal para el Coto del Catalá, en los términos que establece la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana y su desarrollo Reglamentario, el cual atenderá especialmente las medidas de protección y gestión de la masa forestal que constituye el Coto del Catalá, atendiendo exclusivamente a criterios de conservación y protección frente a los posibles riesgos que pudieran existir, (incendios, ordenación de accesos y uso público, plagas forestales, dificultades en la regeneración natural del arbolado, acumulación de biomasa leñosa procedente de matorrales, ramaje y árboles secos, envejecimiento de los individuos arbóreos, etc).

5. Asimismo el Ayuntamiento de Lliria facilitará y en su caso apoyará la potencialidad didáctica, cultural y de investigación del espacio protegido en el ecosistema forestal del monte del Coto del Catalá, ahora de carácter público y de propiedad municipal, en línea con lo expuesto en el informe del biólogo D.Enrique Murgui, aportado entre las alegaciones formuladas por la Agrupación de interés urbanístico Tos Pelat.

6. No podrá autorizarse el inicio de las obras correspondientes al campo de golf sin la existencia de concesión o autorización del organismo de cuenca, de los recursos hídricos necesarios para el riego del mismo. A tal efecto, una vez se obtenga dicho derecho, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Gestión del Medio natural, la cual comprobada la existencia de un caudal suficiente autorizado, emitirá una resolución vinculante y complementaria a la declaración de impacto ambiental, que permita la autorización de las obras.

7. En el caso de que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, detectaran la presencia de anfibios o especies acuáticas de flora o fauna protegida en los lagos habilitados en el campo de golf, podrán establecerse prescripciones de uso de los propios lagos relacionadas con el régimen de caudales de entrada-salida en los mismos, mantenimiento de niveles estables, renovación de las aguas para mantener su calidad, acciones para la naturalización de ellos, etc.

En cualquier caso las tuberías de salida de aguas estarán dotadas de rejillas y cierres de malla, de forma que se evite la absorción a través de ellas de la fauna acuática que se desarrolle en estos lagos. Estos lagos además se diseñarán con márgenes de pendiente reducida e incluirán elementos flotadores diseñados para facilitar la salida de aves u otros animales que puedan caer al agua al intentar beber en ellos.

8. En caso de precisarse la existencia de líneas eléctricas, conducciones de agua y saneamiento a través del espacio forestal protegido, estas deberán ser soterradas y precisarán a su vez ser sometidas al procedimiento de estimación de impacto ambiental, en los términos que establece la Ley 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo.

9. La vía pecuaria denominada .Vereda de Bétera., deberá ser identificada como dominio público de titularidad de la Generalitat. Su trazado deberá ser replanteado en el terreno de acuerdo al proyecto de clasificación y las indicaciones que a estos efectos realice de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con anterioridad a la aprobación del proyecto de reparcelación.

10. Previamente a las obras de construcción del campo de golf, el Ayuntamiento de Lliria, realizará un estudio particularizado de los individuos de especies de flora dotadas de algún estatuto de protección legal, afectados por las obras, con el fin de determinar si procede su mantenimiento o en su caso el transplante, todo ello de acuerdo al criterio que a estos efectos establezca el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

11. El proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, no ha sido evaluado por lo que deberá ser sometido a evaluación de impacto ambiental en los términos que determina la Ley 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo.

Tercero

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.

Cuarto

Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Valencia, 8 de noviembre de 2004.

El Director General de Gestion del Medio Natural Fco. Javier Gómez Martín

FUENTE: GENERALITAT VALENCIANA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2004.

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e-mail de la Agrupación Paraje Tos Pelat de Lliria: PARAJETOSPELAT@mediterranea.org

www.mediterranea.org/cae