LA PUNTA

Una zona de Actividades Logísticas para el Puerto de Valencia

 

 

 

ZAL PORT VALENCIA

 

 

 

PREGUNTA ESCRITA nº. E-0032/98 de María SORNOSA MARTÍNEZ (GUE/NGL) a la Comisión Europea.
Instalación de una subestación eléctrica en terrenos no urbanizables de La Punta (Valencia)
(29 de enero de 1998)

 

Asunto: Instalación de una subestación eléctrica en terrenos no urbanizables de La Punta.

El Ayuntamiento de Valencia ha autorizado la instalación de una subestación eléctrica en terrenos de huerta no urbanizables de la pedanía de La Punta. Las autoridades han desoído las alegaciones presentadas por decenas de colectivos, que rechazan firmemente el proyecto.

La autorización del Ayuntamiento debe ir acompañada de un documento de la Consellería de Medio Ambiente que todavía no se ha emitido, aunque ya ha habido intentos de iniciar las obras de forma ilícita.

La huerta de La Punta es la zona agrícola situada al sur del río Turia, que está amenazada de muerte. Se ha visto afectada por expansiones portuarias y actividades industriales contaminantes, por la construcción de la autopista de El Saler y vías ferroviarias, el actual proyecto de instalación de la subestación eléctrica y la futura expansión logística del puerto.

1. ¿Considera la Comisión que resulta necesaria a nivel comunitario una política de ordenación del territorio que tenga por objetivo salvaguardar el medio ambiente de las eventuales especulaciones?

2. ¿Qué proyectos existen al respecto?

3. ¿En qué medida puede intervenir la Comisión para evitar la progresiva destrucción del entorno a manos de especulaciones urbanísticas, como en el caso de La Punta?

 

 

 

RESPUESTA DE LA SRA. BJERREGAARD EN NOMBRE DE LA COMISIÓN

13 de marzo de 1998

 

Su Señoría menciona un problema que se inscribe en el ordenamiento jurídico nacional. Efectivamente, el uso de determinados terrenos con fines no conformes a la reglamentación en vigor, o la concesión de autorizaciones (permisos de urbanización) que no respetan las disposiciones en vigor forman parte de una problemática que la Comisión no está en situación de resolver, a menos de que se trate de una infracción de la Directiva 85/337/CEE sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente ((DO L 175 de 5.7.1985. )), lo cual no parece ser el caso presentado por Su Señoría.

Dicho esto, la Comisión recuerda a Su Señoría que en el ámbito de la ordenación del territorio hay en curso un proceso intergubernamental: se trata de la elaboración del plan de desarrollo del espacio comunitario (PDEC) que está siendo debatido en el Parlamento con vistas a la redacción del informe Novo Belenguer.

El valor añadido que aportará el PDEC concierne, en particular, al desarrollo del territorio de la Comunidad en función de orientaciones y opciones a largo plazo diseñadas atendiendo a los tres objetivos siguientes: la cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad equilibrada para el territorio europeo. La novedad reside en el hecho de que los tres objetivos se persiguen simultáneamente y de que se tienen en cuenta sus interacciones.

La política europea de ordenación del territorio fomenta pues la búsqueda permanente de un equilibrio entre los diferentes intereses de los distintos territorios e, indirectamente, de soluciones a los conflictos mencionados por Su Señoría. Su Señoría comprenderá por tanto que la iniciativa en curso no contemple de momento instrumentos concretos para evitar la destrucción de ciertas zonas por la especulación urbanística.

FUENTE: Unión Europea, http://eur-lex.europa.eu/

 

 

 

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