COMUNIDAD VALENCIANA

(DE INTERŠS PARA GRUPOS ECOLOGISTAS)

COMO PLANTEAR UNA RECLAMACI²N

 

JosÈ LuÌs Ramos. (Abogado especialista en Urbanismo y Medio Ambiente)

CARTA ABIERTA AL MOVIMIENTO ECOLOGISTA

Entre quienes dedican tiempo a la defensa de la naturaleza, pocas personas no habr·n sufrido el secretismo que en materia ambiental mantiene la ConsellerÌa de Medio Ambiente. Casi todos habrÈis soportado la falta de respuesta de la administraciÛn en la mayorÌa de solicitudes que le resultan incÛmodas o molestas. En alguno de esos casos, habrÈis solicitado el amparo del SÌndic de Greuges. De nuevo, en los casos m·s conflictivos no habrÈis obtenido una respuesta satisfactoria.

La cuestiÛn se resume en que la ConsellerÌa de Medio Ambiente nos deniega el derecho al acceso a toda informaciÛn ambiental que tenemos los ciudadanos, y el SÌndic de Greuges no es capaz de corregir la reiterada pr·ctica contraria a derecho que en materia de informaciÛn efect™an los responsables de dicha ConsellerÌa.

Por otra parte, en aquÈllos casos en los que a alguno se le ocurre plantear queja ante el SÌndic por no conseguir respuesta satisfactoria, Èste se limita a manifestar que Èl no puede hacer nada m·s que incluir el caso en el informe anual.

El SÌndic de Greuges dispone de medios para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos en materia de informaciÛn ambiental ante administraciones que se resisten ha facilitar algunos datos.

Primero hemos de partir del hecho indiscutible que todas las personas gozamos de los derechos de acceder a toda informaciÛn ambiental sin necesidad de justificar motivo alguno. Por ello, cuando la administraciÛn dentro de plazo no facilita la informaciÛn demandada, podemos solicitar la intervenciÛn del SÌndic para que la reclame en nuestro nombre. Šste, deber· iniciar la oportuna investigaciÛn y requerir que se le remita informe escrito en el plazo de 15 dÌas. Dicho plazo sÛlo es ampliable ante circunstancias extraordinarias a juicio del SÌndic.

Las negativas o dilaciones injustificadas por parte de la administraciÛn pueden ser consideradas como hostiles o entorpecedoras, por lo que se deben de hacerlas p™blicas de inmediato por el SÌndic y destacarlas en el prÛximo informe a presentar ante las Cortes.

Cuando la queja tenga su origen en un error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario, el SÌndic podr· manifestar su criterio al funcionario o su superior.

La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora a la labor del SÌndic podr· ser objeto de informe especial, adem·s de destacarlo en el informe anual.

Cuando se obstaculice la labor del SÌndic mediante negativas y dilaciones injustificadas, se incurrir· en el delito de desobediencia. De ello deber· dar traslado el SÌndic al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, asÌ como en todos otros supuestos que por razÛn de cargo tenga conocimiento de hechos que puedan ser delitos. Llegado a Èse supuesto, la FiscalÌa deber·, al amparo del art. 412.1 del CÛdigo Penal, interponer querella criminal por el delito de desobediencia contra el funcionario responsable de las negativas y dilaciones.

Por propia experiencia, quienes han solicitado la intervenciÛn del SÌndic sabemos que Èste por norma general se limita a solicitar que se le entregue el informe escrito, sin embargo, no hace uso habitual de:

- Denunciar p™blicamente y de inmediato las negativas y dilaciones.

- La inclusiÛn de ello en el prÛximo informe a las Cortes.

- Corregir al funcionario e informar al superior.

- La realizaciÛn de informe especial.

- La comunicaciÛn al Ministerio Fiscal de la comisiÛn del delito de desobediencia por falta de colaboraciÛn y de otros delitos de los que tenga conocimiento (por ejemplo los delitos ecolÛgicos de los que suele tener conocimiento por medio de los grupos ecologistas).

Las leyes que regulan el procedimiento de queja ante el SÌndic, y la consumaciÛn del delito de desobedencia ante la falta de colaboraciÛn son:

-Ley de la Generalitat Valenciana 11/88, de 26 de diciembre, del SÌndico de Agravios. (D.O.G.V. N† 973 del 30-12-1988).

-ResoluciÛn 126/III de la ComisiÛn de Peticiones sobre Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento del SÌndic de Greuges. (BoletÌn de las Cortes Valencianas n† 139, p·gina 9.622, de fecha 28/9/93).

-Art. 412.1 del CÛdigo Penal.

 

 

Como Hacer Valer Nuestros Derechos

Ante La AdministraciÛn

Como medio para conseguir que el SÌndic de Greuges haga uso de todos los medios legales que dispone para dar satisfacciÛn a nuestras peticiones, se acompaÒan distintos modelos de escritos:

 

 

(MODELO DE SOLICITUD)

DE INFORMACI²N AMBIENTAL

 

A LA CONSELLERÕA DE MEDIO AMBIENTE DE LA

GENERALITAT VALENCIANA

DIRECCI²N GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Arquitecto Alfaro, 39 E-46011 - VALENCIA

 

D. ARMANDO GUERRA SEGURA, mayor de edad, y domicilio en carrer Sant Pere Pasqual, 7-9, 46008-VALENCIA, en nombre propio y del INSTITUTO DE DEFENSA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, (IDEA) ante la ConsellerÌa de Medio Ambiente comparece y

 

EXPONE:

PRIMERO.- Que al amparo de la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, reguladora del derecho de acceso a la informaciÛn en materia de medio ambiente, comparece con la finalidad de adquirir informaciÛn referida al (aterramiento de zona h™meda, ubicaciÛn de canteras, vertidos tÛxicos, depÛsitos de resÌduos peligrosos, contaminaciÛn de las aguas, desvÌos de cauces..., etc).

Que la informaciÛn sobre la que se tiene interÈs, es ™nica y exclusivamente de car·cter ambiental, o con efectos sobre el medio ambiente. La cual seguidamente se seÒala, y que se halla en poder de esa AdministraciÛn P™blica:

Que la informaciÛn antes mencionada debe hacerse poner a disposiciÛn del interesado mediante copia testimoniada de los documentos existentes:

a) Copia de la EvaluaciÛn del Informe de Impacto Ambiental, que obra en la DirecciÛn General de Calidad Ambiental con la documentaciÛn cartogr·fica que la acompaÒa.

SEGUNDO.- Que seg™n lo dispuesto en el artÌculo 1 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la informaciÛn en materia de medio ambiente, todas las personas fÌsicas o jurÌdicas nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio EconÛmico Europeo, o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho a acceder a la informaciÛn ambiental que estÈ en poder de las Administraciones P™blicas competentes, sin obligaciÛn de acreditar un interÈs determinado y con garantÌa, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad.

Por lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con su copia, en nombre propio y del Colectivo I.D.E.A., tenerme como parte en la representaciÛn que ostento y propio nombre, se ordene lo conducente a dar cumplido a lo solicitado en el cuerpo del escrito, y de conformidad con lo manifestado en el mismo, se me permita el acceso a la informaciÛn ambiental mencionada, en el plazo mÌnimo que resulte posible (DebiÈndose tramitar con car·cter de urgencia por responder a un interÈs general) no superior al m·ximo de dos meses y en la forma solicitada, se me haga entrega del Estudio de Impacto Ambiental solicitado de ............................., con la cartografÌa adjunta manteniÈndose la confidencialidad sobre la identidad del interesado en esta solicitud de informaciÛn ambiental.

 

En Valencia a 26 de julio de 1998

 

Fdo. ARMANDO GUERRA SEGURA

 

 

(MODELO DE SOLICITUD)

DE INTERVENCI²N DEL SINDIC

ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE LA ADMINISTRACI²N.

 

EXCMO. SÕNDIC DE GREUGES

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

Pascual Blasco, 1

03001 - ALICANTE

 

D. ARMANDO GUERRA SEGURA, mayor de edad, y domicilio en carrer Sant Pere Pasqual, 7-9, 46008-VALENCIA, en nombre del INSTITUTO DE DEFENSA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, (IDEA), representaciÛn que acompaÒa mediante escritura de poder como documento adjunto N.† 1, y ruego su devoluciÛn por serme necesaria para otros usos, previo testimonio de la misma, ante el SÌndic de Greuges, comparece y

 

EXPONE:

Que mediante escrito que se acompaÒa como documento adjunto N.† 2, el pasado 26 de julio de 1998 solicitÈ informaciÛn referida a materia ambiental a la ConsellerÌa de Medio Ambiente, al amparo de la legislaciÛn vigente.

Que pasado el plazo de dos meses establecido legalmente, ni se me ha facilitado la informaciÛn solicitada, ni se ha justificado causa alguna que lo impida.

En su virtud

SOLICITO AL SÕNDIC DE GREUGES, que tenga por presentado este escrito en nombre de mi representado, tenerme como parte y se ordene cuanto proceda para la entrega por la ConsellerÌa de Medio Ambiente de la informaciÛn solicitada y que se especifica en el documento que se acompaÒa con el N† 2.

 

En Valencia a 26 de octubre de 1998

 

Fdo. ARMANDO GUERRA SEGURA

 

 

(MODELO DE QUEJA AL PROPIO SÕNDIC)

ANTE LA FALTA DE RESPUESTA

DE LA ADMINISTRACI²N AL MISMO SÕNDIC

 

EXCMO. SÕNDIC DE GREUGES

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

Pascual Blasco, 1

03001 - ALICANTE

 

Ref. Queja n†.: 981110

 

D. ARMANDO GUERRA SEGURA, mayor de edad, y domicilio en carrer Sant Pere Pasqual, 7-9, 46008-VALENCIA, en nombre del INSTITUTO DE DEFENSA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, (IDEA) representaciÛn que tengo acreditada en el expediente arriba referenciado, ante el SÌndic de Greuges,

 

EXPONE:

 

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha de 26 de octubre de 1998, solicitÈ la intervenciÛn de esa Sindicatura. En fecha 10 de noviembre de 1998, se me notifica haberse admitido a tr·mite mi escrito con el n† de referencia citado en la parte alta de escrito y que en la misma fecha se ha procedido a requerir la informaciÛn solicitada.

SEGUNDO.- Que transcurridos m·s de 70 dÌas desde haberse requerido la informaciÛn solicitada a la ConsellerÌa, sin que la misma se me haya facilitado, debo entender, que tampoco ha sido recibida por esa Sindicatura. Por todo ello vengo ha solicitar:

a) Que al amparo del art. 18.2 de la Ley 11/1988, se pase apercibir a tal ente p™blico que de no evacuar lo solicitado en el plazo de 8 dÌas se interpretar· su actividad como entorpecedora y hostil a la labor de investigaciÛn del SÌndic, pasando a hacerlas p™blicas de inmediato y destac·ndolas en el prÛximo informe que haya que presentar a la ComisiÛn de Peticiones de las Cortes.

b) Ante la falta de respuesta en el plazo dado, de acuerdo con el art. 24 de la citada Ley, se pase a nuevo apercibimiento, seÒal·ndole el plazo de 4 dÌas para la entrega de lo solicitado, y vencido el plazo sin obtener respuesta, se dÈ traslado de los antecedentes precisos al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

c) Que por el SÌndic se dirija escrito al funcionario o personal al servicio de la administraciÛn, haciendo constar su criterio al respecto. Dando traslado en la misma fecha de dicho escrito al superior jer·rquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

Por lo expuesto

SOLICITO AL SÕNDIC DE GREUGES que, se tenga por presentado este escrito con su copia en nombre de la representaciÛn que ostento, se ordene lo conducente a dar cumplido a lo solicitado en el cuerpo del escrito, y se me dÈ traslado de cuanto se ordene para su cumplimiento.

 

En Valencia a 7 de enero de 1999

 

Fdo. ARMANDO GUERRA SEGURA

 

 

(MODELO DE QUEJA AL PROPIO SÕNDIC)

ANTE LA FALTA DE RESPUESTA

DE LA ADMINISTRACI²N AL MISMO SÕNDIC

Y EL DEFECTO DE ACTUACI²N DE ŠSTE.

 

EXCMO. SÕNDIC DE GREUGES

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

Pascual Blasco, 1

03001 - ALICANTE

 

Ref. Queja n†.: 981110

 

D. ARMANDO GUERRA SEGURA, mayor de edad, y domicilio en carrer Sant Pere Pasqual, 7-9, 46008-VALENCIA, en nombre del INSTITUTO DE DEFENSA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, (IDEA), representaciÛn que tengo acreditada en el expediente arriba referenciado, ante el SÌndic de Greuges,

 

EXPONE:

 

PRIMERO.- Que tras mi escrito de fecha de 26 de octubre de 1988, solicitÈ la intervenciÛn del SÌndic, presentÈ escrito el 7 de enero de 1999, solicitando a esa Sindicatura que se aplicaran las medidas previstas por la ley ante la falta de cooperaciÛn de la administraciÛn, dentro de los plazos previstos.

SEGUNDO.- Que pasados m·s de 20 dÌas desde mi anterior escrito sin haber recibido la informaciÛn solicitada, ni notificaciÛn de haberse tomado las medidas legales aplicables al caso por esa Sindicatura, debo entender, que tambiÈn existe una inactividad por parte del SÌndico, que facilita la burla que en materia del derecho a informaciÛn sufren algunos ciudadanos por parte de algunas administraciones.

TERCERO.- Que ante la reiterada falta de cooperaciÛn de la administraciÛn en este caso concreto, se proceda a trasladar testimonio de las actuaciones al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, para depurar las responsabilidades penales que puedan derivarse del delito de desobediencia civil.

CUARTO.- Que al amparo del derecho que me asiste, si en el plazo de 10 dÌas, por la Sindicatura no se hace constar de haber dado traslado al Ministerio Fiscal, lo harÈ por mis propios medios, incluyendo en dicha denuncia, la inactividad de la Sindicatura respecto a tener conocimiento de un posible delito de desobediencia, sin evitar su consumaciÛn. Todo ello a los efectos de previstos del CÛdigo Penal, de autorÌa por omisiÛn en los casos en que existe un deber legal de actuar.

Por lo expuesto

SOLICITO AL SÕNDIC DE GREUGES que se tenga por presentado este escrito con su copia en nombre de la representaciÛn que ostento, se ordene lo conducente a dar cumplido a lo solicitado en el cuerpo del escrito, y se me dÈ traslado de cuanto se ordene para su cumplimiento.

En Valencia a 28 de enero de 1999

 

Fdo. ARMANDO GUERRA SEGURA

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