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TERRA MÍTICA

(TERRA SECA)

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Imágen de las obras que se realizan en Terra Mítica el 1 de noviembre de 1999. Pincha para ampliar.  (10199 bytes)

ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN PARCIAL DE TRAZADO

DE LAS

VÍAS PECUARIAS:

"COLADA DE LA CALA",

"COLADA DEL ALTO VICENS",

"COLADA DEL CAMPOSANTO" Y

"COLADA DE BALDÓ"

EN
TÉRMINO MUNICIPAL DE BENIDORM Y FINESTRAT


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(Colla Ecologista-Ecologistes en Acció)


1.- INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO DE LA LEY 3/1995 DE VÍAS PECUARIAS


A la vista del expediente expuesto al público existe un claro incumplimiento de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, en lo que respecta a los trámites y requisitos que se deben cumplir para modificar su trazado. Tal como se expone en el Art. 11 de la Ley 3/1995 se podrá variar el trazado de una vía pecuaria por interés particular de forma excepcional y de forma motivada.

En este caso las modificaciones propuestas lo son claramente por interés particular, tal como aparece reflejado en la solicitud de Luís Esteban Marco y admite asimismo explícitamente la Técnica encarga de vías pecuarias de esa Dirección Territorial, en informe de fecha 26 de abril de 1999 que acompaña al expediente, así como en la carta del Director Territorial de Alicante al Presidente de la Sociedad Parque Temático de Alicante S.A. de 10 de agosto.

En ningún momento se motivan esas modificaciones de trazado, ni se justifican los nuevos trazados y por tanto tampoco se pueden juzgar si ellos son idóneos, requisitos todos ellos que se recogen en el apartado 1 del art. 11 citado. En cualquier caso dudamos de la idoneidad del trazado propuesto para la Colada de la Cala, dado que supone un alargamiento excesivo de su longitud y de una pérdida de linealidad.

Tampoco se ha cumplido los requisitos marcados en el apartado 2 del mismo artículo, pues no consta ni en expediente ni en la realidad que se hayan hecho consultas previas sobre la modificación del trazado a las organizaciones agrarias y a las organizaciones de defensa del medio ambiente.


2.- FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TRAZADOS PROPUESTOS

A la vista de los trazados propuestos y de los planos en donde se señalan las longitudes de las vías pecuarias se pueden inferir las siguientes conclusiones:

La longitud de los trazados aumenta en el caso de las Coladas de la Cala, Colada de la Balsa y Colada del Alto de Vivens. Se pierde linealidad por tanto, y en el caso de la Colada de la Cala se describen unas curvas innecesarias.

Vía Pecuaria Longitud inicial Longitud modificación
Colada de la Cala 5.133 m 5.848 m
Colada del Camposanto 4.071 m 3.537 m
Colada del Alto de Vivens 2.579 m 3.190 m
Colada de la Balsa 2.304 m 2.623 m

Se solapan los trazados de las vías pecuarias con el viario estructurante del Plan Especial en algún tramos de todas ellas, perdiendo por tanto singularidad y confundiéndose con un viario que va a ser utilizado por vehículos a motor. Esa utilización de las vías pecuarias es incompatible con los usos que aparecen en el art. 16 de la Ley 3/1995 y requieren en todo caso y en casos excepcionales autorización de la Conselleria de Medio Ambiente. El informe de la Técnica de Vías Pecuarias de 26 de abril se refiere a esas soluciones como "no aceptables".

Se hacen coincidir o se solapan parcialmente en algún momento (en las rotondas) los trazados de la Colada de la Balsa y de la Colada del Alto de Vicens, durante 1.355 metros, 412,45 de los cuales tienen una anchura de 14 metros. Es decir, 7 metros de anchura para cada vía pecuaria durante ese tramo. Pensamos que esa anchura supone una sustancial reducción de la anchura inicial y es insuficiente, tanto para los usos tradicionales de las vías pecuarias como para los usos compatibles, contemplados en el apartado 3 del art. 1 de la Ley 3/1995.

Discrepamos de los cálculos efectuados por la Sociedad Parque Temático S.A. respecto a la superficie de cada vía pecuaria. En concreto según esos cálculos la Colada del Alto de Vivens tendría 2.777,52 metros y quedaría interrumpida en la glorieta donde se solapan la Colada del Camposanto, Colada de la Balsa y Colada del Alto de Vivens. En nuestra opinión la superficie propuesta de la Colada de la Balsa sería de 31.756,56 m² ((1267,27 x 12) + (943,52 x 14,48) + (412,45 x 7)), en lugar de 34.643,7 m². Del mismo modo la superficie propuesta de la Colada del Alto de Vivens sería 38.557,3 m² y no los 35.670,16 m² que figuran en el expediente.

La continuidad del tránsito ganadero no queda garantizada (art. 11.1) en la Colada de la Cala, ya que el propuesto punto de salida del Área del Parque Temático y de cruce con la Autopista A-7 no se corresponde con el de la continuidad de esa vía pecuaria fuera de los terrenos del Plan Especial.


3.- OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VÍAS PECUARIAS

Durante el proceso de construcción del Parque Temático Terra Mítica y de las infraestructuras se han ocupado de forma ilegal las cuatro vías pecuarias que discurren por su interior. Esa ocupación, denunciada por el Agente Forestal de Benidorm, también fue denunciada por el alegante frente al Honorable Conseller de Medio Ambiente en escrito de fecha 12 de septiembre de 1999.

En el expediente expuesto al público aparece la solicitud de Luís Esteban Marco de ocupación de los terrenos de las vías pecuarias, además del de modificación de trazado. Las ocupaciones temporales vienen reguladas por el art. 14 de la Ley 3/1995, pero en este caso no ha existido autorización de ocupación previa al comienzo de las obras, por lo que es motivo de sanción por falta muy grave (apartado c) del art. 21 de la misma Ley) y grave (apartado e) del mismo artículo).

No procede a autorizar esa ocupación, dado que supondría admitir la infracción de una falta grave o muy grave, y en su lugar sin embargo lo que procede es la apertura de un expediente sancionador.

Vistos esos antecedentes se

SOLICITA

La denegación de la solicitud de modificación de las vías pecuarias que hace Sociedad Parque Temático S.A. que discurren por los terrenos del Área del Parque Temático Benidorm-Finestrat


En Alicante, a 8 de Octubre de 1999

Firmado: Carlos Arribas Ugarte

 

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EL PARQUE TEMÁTICO TERRA MÍTICA EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS

ES ILEGAL

SE VULNERAN MÁS DISPOSICIONES:

(UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA)

Art. 3. 3. A) del Anteproyecto de Ordenación del Territorio:

"Evitándose toda actuación agrícola o urbanística que suponga un incremento del consumo de agua que no se acompañe de justificación del incremento de recursos hídricos y de la ausencia del menoscabo del actual abastecimiento en servicio".

Ley 6/89:

Art. 84.1. En ningún caso se permitirá el crecimiento poblacional exógeno cuando exista insuficiencia de agua potable, si el incremento extraordinario del suministro implica menoscabar el abastecimiento mínimo necesario a poblaciones con crecimiento normal.

2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana establecerán las limitaciones a la clasificación del suelo cuando se carezca, por cualquier razón, de suministro de los recursos hídricos mínimos necesarios con garantía de potabilidad.

 

29-08-2000:

El Parque Temático de Terra Mítica se ubica sobre una zona devastada por incendios forestales.

A PESAR DE ELLO:

El 29 de agosto ante los medios de comunicación, unas declaraciones improcedentes del conseller Fernando MODREGO denotan ciertos aires de especulación en el concierto de concesiones del Parque Temático Tierra Mítica en Finestrat-Benidorm:

MODREGO

"El tema urbanístico, bueno, pues yo le recuerdo, pues la Ley Forestal y la Ley de no Urbanizable y digo que la mayor garantía para no reclasificar un suelo es quemarlo, el que lo queme ye se puede despedir de por vida de tener una reclasificación y es que además, cuando se pega fuego a un sitio, se le quema la finca al otro. Es que no sé, no entiendo muy bien qué reclasificación puede haber, en concreto la ganadería, pues en la vida se reclasificará, lo que se hará es precisamente un Parque. Eso refuerza muchas veces la declaración como Paraje Natural en cumplimiento de la Ley".

ir al sonido directo:      Declaraciones contradictorias del conseller Fernando Modrego a los medios de comunicación el 29 de agosto del 2000, por la desastrosa situación derivada del incendio de la Granadella en Xábia, una zona que se la consideraba de alto valor ecológico (305 Kbs)

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