TERRA MÍTICA
(TERRA SECA)
ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE
MODIFICACIÓN PARCIAL DE TRAZADO
DE LAS
VÍAS PECUARIAS:
"COLADA DE LA CALA",
"COLADA DEL ALTO VICENS",
"COLADA DEL CAMPOSANTO" Y
"COLADA DE BALDÓ"
EN
TÉRMINO
MUNICIPAL DE
BENIDORM
Y FINESTRAT
(Colla Ecologista-Ecologistes en Acció)
1.- INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO DE LA LEY 3/1995 DE VÍAS PECUARIAS
A la vista del expediente expuesto al público existe un claro incumplimiento de la
Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, en lo que respecta a los trámites y requisitos que se
deben cumplir para modificar su trazado. Tal como se expone en el Art. 11 de la Ley 3/1995
se podrá variar el trazado de una vía pecuaria por interés particular de forma
excepcional y de forma motivada.
En este caso las modificaciones propuestas lo son claramente por interés particular, tal
como aparece reflejado en la solicitud de Luís Esteban Marco y admite asimismo
explícitamente la Técnica encarga de vías pecuarias de esa Dirección Territorial, en
informe de fecha 26 de abril de 1999 que acompaña al expediente, así como en la carta
del Director Territorial de Alicante al Presidente de la Sociedad Parque Temático de
Alicante S.A. de 10 de agosto.
En ningún momento se motivan esas modificaciones de trazado, ni se justifican los nuevos
trazados y por tanto tampoco se pueden juzgar si ellos son idóneos, requisitos todos
ellos que se recogen en el apartado 1 del art. 11 citado. En cualquier caso dudamos de la
idoneidad del trazado propuesto para la Colada de la Cala, dado que supone un alargamiento
excesivo de su longitud y de una pérdida de linealidad.
Tampoco se ha cumplido los requisitos marcados en el apartado 2 del mismo artículo, pues
no consta ni en expediente ni en la realidad que se hayan hecho consultas previas sobre la
modificación del trazado a las organizaciones agrarias y a las organizaciones de defensa
del medio ambiente.
2.- FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TRAZADOS PROPUESTOS
A la vista de los trazados propuestos y de los planos en donde se señalan las longitudes
de las vías pecuarias se pueden inferir las siguientes conclusiones:
La longitud de los trazados aumenta en el caso de las Coladas de la Cala, Colada de la
Balsa y Colada del Alto de Vivens. Se pierde linealidad por tanto, y en el caso de la
Colada de la Cala se describen unas curvas innecesarias.
Vía Pecuaria | Longitud inicial | Longitud modificación |
Colada de la Cala | 5.133 m | 5.848 m |
Colada del Camposanto | 4.071 m | 3.537 m |
Colada del Alto de Vivens | 2.579 m | 3.190 m |
Colada de la Balsa | 2.304 m | 2.623 m |
Se solapan los trazados de las vías pecuarias con el viario estructurante del Plan Especial en algún tramos de todas ellas, perdiendo por tanto singularidad y confundiéndose con un viario que va a ser utilizado por vehículos a motor. Esa utilización de las vías pecuarias es incompatible con los usos que aparecen en el art. 16 de la Ley 3/1995 y requieren en todo caso y en casos excepcionales autorización de la Conselleria de Medio Ambiente. El informe de la Técnica de Vías Pecuarias de 26 de abril se refiere a esas soluciones como "no aceptables".
Se hacen coincidir o se solapan parcialmente en algún momento (en las rotondas) los trazados de la Colada de la Balsa y de la Colada del Alto de Vicens, durante 1.355 metros, 412,45 de los cuales tienen una anchura de 14 metros. Es decir, 7 metros de anchura para cada vía pecuaria durante ese tramo. Pensamos que esa anchura supone una sustancial reducción de la anchura inicial y es insuficiente, tanto para los usos tradicionales de las vías pecuarias como para los usos compatibles, contemplados en el apartado 3 del art. 1 de la Ley 3/1995.
Discrepamos de los cálculos efectuados por la Sociedad Parque Temático S.A. respecto a la superficie de cada vía pecuaria. En concreto según esos cálculos la Colada del Alto de Vivens tendría 2.777,52 metros y quedaría interrumpida en la glorieta donde se solapan la Colada del Camposanto, Colada de la Balsa y Colada del Alto de Vivens. En nuestra opinión la superficie propuesta de la Colada de la Balsa sería de 31.756,56 m² ((1267,27 x 12) + (943,52 x 14,48) + (412,45 x 7)), en lugar de 34.643,7 m². Del mismo modo la superficie propuesta de la Colada del Alto de Vivens sería 38.557,3 m² y no los 35.670,16 m² que figuran en el expediente.
La continuidad del tránsito ganadero no
queda garantizada (art. 11.1) en la Colada de la Cala, ya que el propuesto punto de salida
del Área del Parque Temático y de cruce con la Autopista A-7 no se corresponde con el de
la continuidad de esa vía pecuaria fuera de los terrenos del Plan Especial.
3.- OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VÍAS PECUARIAS
Durante el proceso de construcción del Parque Temático Terra Mítica y de las
infraestructuras se han ocupado de forma ilegal las cuatro vías pecuarias que discurren
por su interior. Esa ocupación, denunciada por el Agente Forestal de Benidorm, también
fue denunciada por el alegante frente al Honorable Conseller de Medio Ambiente en escrito
de fecha 12 de septiembre de 1999.
En el expediente expuesto al público aparece la solicitud de Luís Esteban Marco de
ocupación de los terrenos de las vías pecuarias, además del de modificación de
trazado. Las ocupaciones temporales vienen reguladas por el art. 14 de la Ley 3/1995, pero
en este caso no ha existido autorización de ocupación previa al comienzo de las obras,
por lo que es motivo de sanción
por falta muy grave (apartado c) del art. 21 de la misma Ley) y grave (apartado e) del
mismo artículo).
No procede a autorizar esa ocupación, dado que supondría admitir la infracción de una
falta grave o muy grave, y en su lugar sin embargo lo que procede es la apertura de un
expediente sancionador.
Vistos esos antecedentes se
SOLICITA
La denegación de la solicitud de modificación de las vías pecuarias que hace
Sociedad Parque Temático S.A. que discurren por los terrenos del Área del Parque
Temático Benidorm-Finestrat
En Alicante, a 8 de Octubre de 1999
Firmado: Carlos Arribas Ugarte
EL PARQUE TEMÁTICO TERRA MÍTICA EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS
ES ILEGAL
SE VULNERAN MÁS DISPOSICIONES:
(UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA)
Art. 3. 3. A) del Anteproyecto de Ordenación del Territorio:
"Evitándose toda actuación agrícola o urbanística que suponga un incremento del consumo de agua que no se acompañe de justificación del incremento de recursos hídricos y de la ausencia del menoscabo del actual abastecimiento en servicio".
Ley 6/89:
Art. 84.1. En ningún caso se permitirá el crecimiento poblacional exógeno cuando exista insuficiencia de agua potable, si el incremento extraordinario del suministro implica menoscabar el abastecimiento mínimo necesario a poblaciones con crecimiento normal.
2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana establecerán las limitaciones a la clasificación del suelo cuando se carezca, por cualquier razón, de suministro de los recursos hídricos mínimos necesarios con garantía de potabilidad.
29-08-2000:
El Parque Temático de Terra Mítica se ubica sobre una zona devastada por incendios forestales.
A PESAR DE ELLO:
El 29 de agosto ante los medios de comunicación, unas declaraciones improcedentes del conseller Fernando MODREGO denotan ciertos aires de especulación en el concierto de concesiones del Parque Temático Tierra Mítica en Finestrat-Benidorm:
"El tema urbanístico, bueno, pues yo le recuerdo, pues la Ley Forestal y la Ley de no Urbanizable y digo que la mayor garantía para no reclasificar un suelo es quemarlo, el que lo queme ye se puede despedir de por vida de tener una reclasificación y es que además, cuando se pega fuego a un sitio, se le quema la finca al otro. Es que no sé, no entiendo muy bien qué reclasificación puede haber, en concreto la ganadería, pues en la vida se reclasificará, lo que se hará es precisamente un Parque. Eso refuerza muchas veces la declaración como Paraje Natural en cumplimiento de la Ley".
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