“Salvem el Cabanyal”

Queja por dilación indebida

Una demanda contra actos del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Juan Luís de la Rúa  Moreno, y la inactividad del  presidente de la Sala de lo Contencioso, Sr. Narbón Lainez, ante solicitud de información.

 

En el escrito de 29-06-2004, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia se dijo:

             “Que en el mes de mayo del 2001, en representación del colectivo ciudadano  que represento, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el PERI del Cabanyal. Dicho recurso se tramita con el nº 02/ 984/2001, y dado que se impugna una disposición de carácter general, en su día fue declarada su tramitación preferente. Por otro lado, dado la importancia del proyecto para la ciudad y los efectos negativos que tiene sobre las miles de familia afectadas, por parte del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras recibir una representación de los afectados, se comprometieron ha evitar demoras excesivas de la tramitación del mencionado recurso.

            Ahora, después de más de tres años de tramitación, nos encontramos que la Sala Segunda está dictando recurso de menor antigüedad que el que nos ocupa, cuyo nº  de los dictados alcanza una cifra importante, y a la fecha de hoy sigue sin tener señalamiento para dictarse sentencia. Todo ello, sin que exista causa alguna que justifique la paralización de las diligencias dado que desde el pasado mes de septiembre han finalizado las actuaciones procesales. Cabe recordar que no se ha practicado prueba alguna que hubiera justificado la demora en la tramitación.

            Pero, por encima de todo, lo que realmente molesta a los afectados que deseamos una solución rápida del litigio, es que el pasado mes de julio el Sr. Secretario de la Sección Segunda, informaba a la prensa que en lo que quedaba el mes de julio o el mes de septiembre se señalaría fecha para dictar sentencia. Sin embargo, llegado el mes de septiembre, al momento de anunciar el presidente de la Generalitat Valenciana la intención del Gobierno Valenciano de tramitar una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que permitiría la realización de proyectos como el del Cabanyal y el de Benacantil, desde fuentes cercanas a la Generalitat nos informaron que no tendríamos sentencia mientras no se aprobara la modificación de la mencionada ley. Lo cierto es que no tomamos en serio dicha información, pero el hecho es que se está cumpliendo sin causa que justifique la demora.

            Así las cosas, entendemos que los presentes autos, no se tramitan dentro de lo que debe de entenderse, como plazos razonable y que la demora en la tramitación, podría vulnerar el  “Derecho a un proceso sin delaciones indebidas”  consagrado en el art. 24.2 de la vigente Constitución Española, en el supuesto que la citada demora se debiera al funcionamiento anormal, por ello, solicitamos que se proceda ha revisar la tramitación de los Autos citados y en el supuesto, que la demora se debiera a un funcionamiento anormal, ordene lo necesario para hacer efectivo el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 

            Por lo expuesto

            SUPLICO DEL Sr. PRESIDENTE: que tenga por presentado este escrito, con su copia y documento adjunto, y admitido a tramite se proceda a remover los obstáculos para que se resuelvan el recurso que se tramita con el nº 02/ 984/2001,  dentro de los términos razonables previstos por la jurisprudencia, comparados con otros que se tramitan de la misma complejidad, y tenga por manifestada la QUEJA POR DILACIÓN INDEBIDA.”

FUENTE: "Salvem el Cabanyal"

 

 
PÁGINAS RELACIONADAS:

 

 
PÁGINAS RELACIONADAS EN EL Procedimiento Ordinario: nº 2 /00 908/2006 y acumulado
Demandante: (IDIPCACC-Salvem el Cabanyal)
Demandado: TSJ DE LA C.V. Y SALA DE LO CONTENCIOSO
ESCRITO DE DE LA RÚA 30-3-06

 

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